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Plazo no verificadoBDNS 843932

BASES.- CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE INTERÉS SOCIAL 2025

LOCAL · TOMELLOSO · AYUNTAMIENTO DE TOMELLOSO

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 00:43 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES422 - Ciudad Real

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
03/07/2025
Publicación en diario oficial
04/07/2025

Texto oficial de apertura: Dia siguiente de la publicación en el BOP

Texto oficial de cierre: Veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación del BOP

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

1.- OBJETOEl Ayuntamiento de Tomelloso convoca para el año 2025 la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a asociaciones de carácter SOCIAL, que tengan entre sus principales fines el desarrollo de acciones sociales.2.- FINALIDADDentro de las finalidades que pretende el Ayuntamiento de Tomelloso, se encuentra el fomento de todas aquellas actividades enmarcadas en el ámbito cultural y de defensa del medio ambiente y protección animal y en general el apoyo a la participación ciudadana a través de las diferentes asociaciones, tal y como se contempla en el Plan Estratégico de subvenciones 2022-2026.Para llevar a cabo este propósito, el Ayuntamiento de Tomelloso ha considerado conveniente determinar con precisión las condiciones de concesión de subvenciones destinadas a todas aquellas actividades comprendidas en el ámbito de los SERVICIOS SOCIALES.3.- ÁMBITO DE CONVOCATORIAEl Excmo. Ayuntamiento de Tomelloso convoca subvenciones, mediante procedimiento de concurrencia competitiva, para apoyar iniciativas en el ámbito de SERVICIOS SOCIALES, promovidas por Asociaciones legalmente constituidas o de nueva creación que contemple esta finalidad y que carezcan de ánimo de lucro.Las subvenciones tendrán la finalidad de promocionar y ayudar a la realización de acciones y actividades englobadas en al apartado anterior, siempre que propicien la participación en las mismas de los ciudadanos de Tomelloso y tengan un carácter abierto.Los proyectos a considerar en esta convocatoria serán los realizados a lo largo del año 2025.4.- ACTIVIDADES Y CONCEPTOS NO SUBVENCIONABLESNo serán subvencionados, y por tanto no se tendrán en cuenta a la hora de la justificación de la subvención concedida las siguientes actividades y conceptos:Actividades que a pesar de haber tenido una continuidad de 3 años no hayan conseguido aceptación popular.Actividades que sean ofertadas por cualquiera de los Departamentos del Ayuntamiento.Comidas, invitaciones, banquetes o similares.Gastos comunes de consumibles, papelería, etc.Gastos relativos a cuñas y/o inserciones publicitarias, salvo cuando la actividad subvencionada consista precisamente en una campaña de difusión, o bien aquellos anuncios de actividades programadas por la asociación dentro de sus fines.Gastos de mantenimiento y suministros: consumo electricidad, agua, teléfono, alquiler, etc. a excepción de aquellos que estuvieran expresamente vinculados con el objeto de la subvención solicitada.Viajes. Excepto aquellos necesarios para la realización de actividades. (Desplazamientos o traslados).Adquisición de mobiliario, equipos informáticos equipamientos o ropa o cualesquiera otros bienes inventariables.Las gratificaciones al personal de la asociación.Los artículos de publicidad de la entidad .Solo serán subvencionables los gastos pagados que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada resulten estrictamente necesarios, se realicen y paguen dentro del plazo de realización de la actividad y justificación de la subvención que no excedan el valor del mercado.Las subvenciones se destinarán a cubrir parte de los gastos de los proyectos, no pudiendo solicitar a otros Departamentos o Concejalías del Ayuntamiento subvención para el mismo proyecto.5.- BENEFICIARIOSPodrán solicitar subvención aquellas entidades sin ánimo de lucro, existentes o de nueva creación, que cumpla y acredite documentalmente los siguientes requisitos:Tener su domicilio social en esta ciudad, o que estando fuera realicen su actuación en beneficio de ella.En el caso de tener su domicilio social en la ciudad, estar debidamente inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones y tener los datos actualizados, o estar en trámite de inscripción durante el ejercicio correspondiente, para lo que deberá dirigirse a la Asesoría Jurídica del Centro Municipal de Servicios Sociales.No ser beneficiaria de subvenciones nominativas instrumentadas en convenios de colaboración con el Ayuntamiento de Tomelloso en el mismo ejercicio presupuestario.La entidades beneficiarias deberán aportar recursos propios a la financiación de la actividad o proyecto, como mínimo un 20% del presupuesto total del mismo.Quedarán excluidas de este procedimiento de concesión de subvenciones todas aquellas entidades que:Aquellas que no cumplan los requisitos establecidos en las Bases.Aquellas que utilicen publicidad sexista y/o discriminatoria en la difusión de los programas y actividades subvencionadas.Aquellas entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.Aquellas asociaciones que no recojan entre sus fines principales los SERVICIOS SOCIALES.6.- SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y PRESENTACIÓNLas solicitudes se presentarán a través del Registro Electrónico de conformidad con el artículo 14 de la ley 39/2015.Junto con la solicitud e información requerida en ella, obligatoriamente se adjuntará la siguiente documentación:- Anexo I: Trayectoria histórica de la Asociación y Memoria de actividades realizadas durante el año 2024.- Anexo II: Un único proyecto anual que detalle por separado cada una de las actividades a desarrollar -si hubiera más de una- para las que solicita la subvención, incluyendo un presupuesto detallado de cada actividad.- Declaración Jurada del representante de la Entidad en la que manifieste que esta se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Pública, Ayuntamiento de Tomelloso y frente a la Seguridad Social, y que asume el compromiso de acreditación de estas circunstancias ante el Ayuntamiento de Tomelloso, así como que está al corriente del cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones y no se halla incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención.Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria y no acompaña todos los documentos e informaciones establecidas esta, o estos presentan defectos de forma, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución por parte del órgano competente, según lo previsto en el artículo 23 apartado 5 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.El mero hecho de presentar solicitud de subvención no garantiza la concesión de la misma.7.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDESLas solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria.No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta Convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificado al interesado.8.- RESOLUCIONESEl órgano encargado de informar las solicitudes serán las Comisiones Informativa de Servicios Sociales.La cuantía final obtenida para cada uno de los proyectos o actividades presentados, vendrá determinada por el número total de puntos de cada uno de ellos, aplicándoles un coeficiente de corrección que, a su vez, se establecerá en función del número de proyectos presentados, la valoración de los mismos y la cuantía de la partida presupuestaria asignada, concretándose con la aplicación de la siguiente fórmula:CF = (Pi x PSP / 100) x (PP / Σ DP)CF Cuantía FinalP Puntos ObtenidosPSP Petición Solicitada para el ProyectoPP Partida PresupuestariaDP Dotación Provisional (DP = P x PSP / 100)CC Coeficiente Corrector (CC = PP / sumatorio DP)La cantidad máxima por programa/actividad subvencionada no podrá superar la cantidad total solicitada para el mismo.La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer Recurso de Reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldesa, o Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.El plazo de resolución será de tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se notificará individualmente a los interesados.La concesión de una subvención con cargo a un ejercicio económico determinado, no significará adquisición de derecho alguno para posteriores años y queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.Las asociaciones podrán solicitar un adelanto de la subvención concedida de hasta un 50% de la cantidad aprobada en la resolución que estará sujeta a la justificación en el plazo marcado en esta Convocatoria y a su reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de subvenciones, en el caso de no aplicarse los fondos a la actividad solicitada o no justificarse debidamente .9.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOSLos beneficiarios de las subvenciones están obligados, sin perjuicio de otras que puedan estar establecidas legalmente a:Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditar la realización de la misma, mediante la aportación de carteles, dípticos,etc.Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento de Tomelloso en relación con el desarrollo y ejecución de la actuación subvencionada.Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, en el momento en que esta se produzca.Dar la publicidad adecuada a las actividades, haciendo constar en toda la información, documentación, propaganda impresa, radiofónica o audiovisual publicitaria que la actividad conlleve el patrocinio y/o colaboración del correspondiente Departamento del Excmo. Ayuntamiento de Tomelloso y su simbología correspondiente. A estos efectos los distintos Departamentos facilitarán a las Asociaciones los logotipos correspondientes. El incumplimiento de este requisito podrá ser motivo de denegación de la subvención.Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración Pública o Entidad Privada, que podrán ser compatibles con las concedidas en esta convocatoria, siempre y cuando el importe de las mismas aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, no supere el coste de la actividad subvencionada.Disponer de fondos económicos suficientes para cubrir la/s actividad/es previstas y contempladas en la memoria, independientemente de que el Ayuntamiento le conceda o no la subvención.10.- EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONESEl plazo de ejecución para la realización del proyecto/actividad subvencionado estará comprendido entre el día 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025. Las justificaciones se presentarán a través de Registro Electrónico. El beneficiario podrá justificar la subvención una vez aprobada.Excepcionalmente se podrá solicitar una prórroga, cuando existan razones justificadas que impidan ejecutar el proyecto dentro del plazo establecido en el punto anterior. Dicha prórroga deberá ser solicitada, en todo caso, antes del 15 de diciembre de 2025 y justificada la actividad no más tarde del 15 de enero de 2026.El plazo de presentación de justificación para aquellas asociaciones que realicen su proyecto de actividades en el período comprendido del 15 y el 31 de diciembre de 2025, se prorrogará hasta 15 de enero de 2026.La documentación a aportar para la justificación de la subvención, será la siguiente:Cuenta Justificativa simplificada. La relación de los gastos deberá ascender, como mínimo, a lo presupuestado inicialmente en la solicitud de subvención por la asociación.Facturas originales o fotocopias compulsadas de las mismas correspondientes al ejercicio natural de otorgamiento de la subvención, emitidas según el artículo 6 del Real Decreto 1496/2003 de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de los requisitos de facturación, y que supongan el importe total de la subvención concedida.No se aceptarán como justificantes de las subvenciones los tickets de correos, grandes superficies, hipermercados, etc., salvo en los casos en los que se acredite la imposibilidad de emisión de factura por parte del prestador del servicio o suministrador de bienes.Ficha de Terceros, si no se ha presentado con anterioridad o existe variación de los datos.Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudor de la Hacienda Municipal.Declaración responsable de que la Asociación no es deudora por resolución de procedencia por reintegro de subvenciones.En cualquier caso, junto a la exigencia de presentación de facturas, será requisito indispensable en la justificación de la subvención que el beneficiario presente el documento justificativo de la cada uno de los pagos que ha realizado, consistentes en:- Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistirá en un Recibí firmado y sellado por el proveedor en el que figure el número y la fecha del cheque, firma, nombre y NIF de la persona que lo firma, así como copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación.- Si la forma de pago consiste en transferencia bancaria, se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado.- Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo consistirá un Recibí firmado y sellado por el proveedor, en el que se especifique la factura a la que corresponde el pago y su fecha, así como el nombre, firma y NIF de la persona que lo firma. Solo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos de gasto de cuantía inferior a 1.000 € (artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, según redacción dada por la Ley 11/2021, de 9 de Julio).Las Asociaciones que se acojan a la presente convocatoria de subvención, autorizan al Ayuntamiento de Tomelloso a recabar de la Agencia Tributaria, en su caso, el certificado sobre el estado de sus obligaciones, según establece el art. 23, punto 3º, párrafo 4º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.11.- DENEGACIÓN POR SILENCIOLas ayudas solicitadas se entenderán denegadas si transcurridos 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes no se ha dictado y notificado resolución expresa.12.- REINTEGROSProcederá el reintegro de las ayudas percibidas en los siguientes casos:Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello, o mediante datos no ajustados a la realidad.No realizar la actividad objeto de la ayuda, según lo previsto en la resolución.Incumplimiento de la justificación o de cualquier otra obligación impuesta a los beneficiarios.No dar la debida publicidad de la colaboración del Ayuntamiento.El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de cualquier otro de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normativa aplicable.13.- DISTRIBUCIÓN DE SUBVENCIONES, MODO DE OBTENERLAS Y CUANTÍAEl presupuesto para el pago de las subvenciones de Acción Social , fijado en 1.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 23101-489.06 del Presupuesto Municipal vigente.13.1.- ACTIVIDADES ACCIÓN SOCIAL, SE SUBVENCIONARÁN ACTIVIDADES DIRIGIDAS A;- Familias y menores en riesgo de exclusión social.- Colectivos con capacidades diferentes.- Tercera Edad y personas en riesgo de exclusión social.- Prevención de violencia de genero, y promoción de la igualdad.14.- GASTOS SUBVENCIONABLES14.1.- ACCIÓN SOCIAL- Gastos de teléfono, luz, agua, alquiler y cualquier otro suministro relacionado con la sede de la asociación de manera indubitada y siempre que así lo haya aprobado previamente el órgano de concesión, que no podrá superar el 20% de la cantidad total subvencionada y que sea imprescindible para el desarrollo de la actividad- Gastos de contratación de personal especializado, monitores, profesores, conferenciantes, coordinadores.- Gasto de Material inventariable o fungible con el límite de 150 euros siempre que sea imprescindible para la realización de la actividad.- Gastos derivados de las Actividades, viajes culturales, visitas y/o asistencias a museos y teatros.- Gastos de material divulgativo: Campañas informativas, folletos, etc.- Jornadas, seminarios y conferencias.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 03/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de Alcaldía de fecha 6 de junio de 2025, Decreto nº 2025/3949, por la que se aprueban las Bases de Concesión de Subvenciones a Asociaciones de Interés Social 2025Publicado 04/07/2025BASES.- CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE INTERÉS SOCIAL 2025