PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES - ESPAÑA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Educación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
07/07/2025
Fin de solicitudes
28/07/2025
Registro en BDNS
03/07/2025
Publicación en diario oficial
04/07/2025
Texto oficial de apertura: Al día siguiente de su publicación
Texto oficial de cierre: 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero: Objeto de la convocatoria.La presente convocatoria tiene por objeto conceder ayudas contempladas en el artículo 6.1.e) del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional, y desarrolladas por la sección cuarta del capítulo II del Real Decreto 2/2018, de 12 de enero, por el que se dictan determinadas normas de desarrollo del citado Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril. Concretamente, serán objeto de subvención en los términos establecidos en las referidas normas y en la presente convocatoria, el fomento del asociacionismo en el fútbol.El objeto de estas ayudas será financiar los programas que faciliten la inserción en el mercado de trabajo de los asociados a las entidades previstas en el artículo 6.1.e) 3º del Real Decreto-Ley 5/2015 cuando finalice su dedicación al fútbol. Para ello, se concederán a asociaciones o sindicatos de futbolistas, árbitros, técnicos y preparadores físicos ayudas que contribuyan a financiar esos programas, así como los gastos de funcionamiento de estas entidades durante el periodo desde el 1 de enero del 2024 hasta el 31 de julio del 2025. Segundo: Bases Reguladoras.La concesión de ayudas en esta Convocatoria se regirá por la presente Resolución y por la Ley General de Subvenciones y su Reglamento. Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran en la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, disponible en: https://www.boe.es/boe/dias/2012/12/15/pdfs/BOE-A-2012-15180.pdf. Tercero: Cuantía.El Consejo Superior de Deportes destinará a financiar a estas ayudas, un importe de 900.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 24.106.336A.481.05 “A asociaciones o sindicatos de futbolistas, árbitros, técnicos y preparadores físicos, para la promoción de proyectos de inserción laboral y para gastos de funcionamiento del periodo mencionado en el apartado primero, en aplicación del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril. Cuarto. Plazo y procedimiento de solicitud.Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del extracto de la presente Resolución.Las solicitudes se presentarán según el modelo existente en la sede electrónica del Consejo Superior de Deportes (https://sede.csd.gob.es) en Catálogo de trámites, “715999 - Ayudas para la promoción del movimiento asociativo”. Quinto. Otros datos administrativos y justificación.El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4b) del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes.El pago de las ayudas destinadas al fomento del asociacionismo se efectuará directamente a las entidades beneficiarias desde el Consejo Superior de Deportes tan pronto concurran en los beneficiarios todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria.La justificación de las subvenciones por parte de los beneficiarios se realizará mediante cuentas justificativas estructuradas de conformidad con lo previsto en la base Decimocuarta, punto 3, de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas, y con lo establecido en el apartado Decimocuarto de la convocatoria y en la Guía de Presupuestación y Justificación del Consejo Superior de Deportes.El plazo de justificación de los gastos asociativos concluirá el 31 de marzo de 2026.