Plazo no verificadoBDNS 843985
2025 Incendios Forestales Agrupaciones defensa forestal
LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE TARRAGONA · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TARRAGONA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 00:45 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES51 - CATALUÑA
Finalidad
Otras actuaciones de carácter económico
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- 01/09/2025
- Registro en BDNS
- 03/07/2025
- Publicación en diario oficial
- 09/07/2025
Texto oficial de apertura: Des del dia siguiente de la publicación de la convocatòria en el BOPT
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Extracto publicado
De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo de la cual se puede consultar en la “Base de Datos Nacional de Subvenciones” (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):DIPUTACIÓN DE TARRAGONA Área de Concertación y Asistencia Municipal La Junta de Gobierno de la Diputación de Tarragona en sesión de 1 de julio de 2025, ha aprobado la siguiente convocatoria:Primero. Requisitos específicosPueden ser beneficiarias de esta subvención las agrupaciones de defensa forestal (ADF) del Camp de Tarragona, las Terres de l’Ebre y el Baix Penedès; la población del municipio donde se actúe debe ser de hasta 20.000 habitantes.En cuanto al cómputo de la población del municipio, se realiza según los datos de población del último censo aprobado (datos de población: Fuente INE).Los beneficiarios de las subvenciones que deban realizar trabajos forestales, actuaciones subvencionables de tipo 1, 2 y 3, deben solicitar permiso al Servicio de Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación o al organismo competente de la Generalitat de Catalunya, antes de comenzar los trabajos forestales.En cuanto a las actuaciones subvencionables que se localicen en entornos protegidos y parques naturales, debe cumplirse el punto 2 d) del artículo 29 de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales. Por tanto, antes de realizar las actuaciones, se debe disponer de la autorización del órgano correspondiente.Respecto a las actuaciones subvencionables del Tipo 5:• Los IOF, así como sus revisiones, de terrenos forestales con superficie de titularidad municipal, deben redactarse de acuerdo con la normativa vigente y las instrucciones que dicte el Servicio de Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Catalunya.• Las superficies objeto de la solicitud deben ser terreno forestal, de acuerdo con la definición recogida en la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña.• Las planificaciones y revisiones de los IOF deben ajustarse a la Orden ARP/122/2017, de 13 de junio, por la que se regulan los instrumentos de ordenación forestal.• En el caso de los PTGMFc con participación de superficie forestal municipal de más de un municipio, solo se puede presentar una única solicitud referida al ámbito a ordenar.• Estas ayudas son compatibles y pueden complementar las ayudas solicitadas a la Generalitat de Catalunya correspondientes a la redacción y revisión de los instrumentos de ordenación forestal (IOF) en base a la convocatoria Resolución ARP/1411/2020, de 10 de junio, por la que se convocan para el año 2020 las ayudas a la gestión forestal sostenible para fincas de titularidad pública destinadas a la redacción y revisión de los instrumentos de ordenación forestal o las convocatorias posteriores.Respecto a las actuaciones subvencionables del Tipo 6:• La realización de los inventarios de la propiedad forestal puede abarcar todo el bosque del término municipal o bien una o varias unidades de gestión forestal delimitadas por un ámbito compacto y continuo, dentro de una zona con riesgo o vulnerabilidad frente a los incendios forestales.• Debe contener un análisis técnico completo de las propiedades forestales: referencia catastral, superficie total y de aprovechamiento forestal, caminos y red viaria, infraestructuras de gestión agroforestal, elementos vulnerables, etc.Los beneficiarios deben adoptar las medidas para dar la adecuada publicidad a la financiación pública de la actividad objeto de la subvención, mediante la publicación, en todos los espacios de difusión y publicidad, ya sean materiales gráficos, entornos digitales o soportes editados en cualquier otro formato, que cuenten con la colaboración de la Diputación de Tarragona. Deben hacerlo en los términos que se especifican en el punto 19 de esta convocatoria.Segundo. Objeto y finalidadEl objeto de la presente convocatoria plurianual es regular la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones de prevención local de incendios forestales para agrupaciones de defensa forestal, ADF.Se dirigen de forma prioritaria a la financiación de actuaciones de prevención de incendios forestales en las zonas de interfaz forestal-urbana, y a la mejora de infraestructuras, dentro del marco de las actuaciones previstas en el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, sobre medidas de prevención de incendios forestales, la Ley 5/2003, de 22 de abril, modificada por la Ley 2/2014, de 28 de enero, así como el Decreto 123/2005, de 14 de junio, de medidas de prevención de incendios forestales en las urbanizaciones, los núcleos de población, las edificaciones y las instalaciones situadas en terrenos forestales sin continuidad inmediata con la trama urbana.Esta convocatoria se integra en el Plan estratégico de subvenciones de la Diputación de Tarragona y de sus organismos autónomos, mandato 2023-2027, Eje 3 “Sostenibilidad, preservación del medio ambiente y transición ecológica”, Línea Estratégica 06 “Impulsar la sostenibilidad y la preservación del medio ambiente avanzando hacia la descarbonización”, ya que contribuye a alcanzar los objetivos de mitigación y adaptación al cambio climático a partir de la prevención de los grandes incendios forestales y la protección de los núcleos habitados frente a los incendios..Las actuaciones subvencionadas están alineadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el número 13 (acción climática) porque ayuda a adaptar el territorio a los riesgos relacionados con el clima y los desastres naturales, y el número 15 (vida terrestre) porque promueve la gestión sostenible de los bosques.Tercero. Actuaciones subvencionablesTipo A: Actuaciones que conllevan gastos corrientes y que incluyen las siguientes tipologías de actuación:Tipo 1. Trabajos forestales de creación, mantenimiento y/o mejora de franjas perimetrales de baja densidad de vegetación y limpieza de parcelas interiores de tipología forestal y de propiedad municipal, asociadas a urbanizaciones y núcleos urbanos situados en las zonas de interfaz urbano-forestal, y de forma preferente en las urbanizaciones vulnerables según el punto A.6.1 y A.6.2.1 del Anexo 6 del plan INFOCAT, revisión de 2024. Los trabajos de mantenimiento podrán realizarse por medios mecánicos, pero también mediante la acción de rebaños.Se dirigen de forma prioritaria a la financiación de actuaciones de prevención de incendios forestales en las zonas de interfaz forestal-urbana, y a la mejora de infraestructuras, dentro del marco de las actuaciones previstas en el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, sobre medidas de prevención de incendios forestales, la Ley 5/2003, de 22 de abril, modificada por la Ley 2/2014, de 28 de enero, así como el Decreto 123/2005, de 14 de junio, de medidas de prevención de incendios forestales en las urbanizaciones, los núcleos de población, las edificaciones y las instalaciones situadas en terrenos forestales sin continuidad inmediata con la trama urbana.Tipo 2. Acondicionamiento y/o limpieza, según condiciones técnicas, de las franjas laterales de caminos y pistas forestales de titularidad municipal para acceder a terrenos forestales.Para delimitar las actuaciones susceptibles de ser subvencionables y favorecer la valoración de las propuestas de subvención, se aplicará lo siguiente:• En el caso de actuaciones previstas en caminos y pistas forestales, estos caminos deben tener un mínimo de 4 metros de anchura.• Las actuaciones en las franjas laterales de los caminos (caminos y pistas forestales), se realizarán según los criterios de franja de protección y con una anchura mínima de 15 metros a cada lado del camino, o si no es posible esta disposición, 30 metros, como mínimo, totales de actuación. Además, se debe garantizar un espacio libre de 4,5 metros de altura en toda la longitud de los caminos y pistas forestales, para el paso de vehículos de extinción de incendios. El objetivo de estas actuaciones es crear vías seguras de utilidad para los equipos de extinción de incendios.• Solo se valoran como adecuadas las actuaciones de franjas laterales en caminos y pistas forestales que se propongan en tramos de zona boscosa, quedando excluidas las actuaciones en los tramos de cultivo agrícola.• Si por circunstancias del terreno, de los caminos o por otros motivos, no es posible cumplir con las características anteriormente descritas de anchura de camino o pista o de vía segura (anchura de franjas laterales y paso de vehículos de extinción de incendios), la actuación propuesta debe estar justificada técnicamente, con un informe técnico de la ADF competente en la materia. Corresponde a los servicios técnicos de la Diputación de Tarragona valorar la inclusión, si procede, de estas actuaciones en la convocatoria.Tipo 3. Trabajos forestales de reducción de la carga de combustible vegetal en bosques (limpiezas, clareos y desbroces) en bosques de propiedad y/o gestión municipal.También se incluyen en este tipo los trabajos de acondicionamiento y de mejora forestal de preparación del bosque para el silvopastoreo, en bosques de propiedad y/o gestión municipal, en las siguientes áreas:• Puntos Estratégicos de Gestión (PEG) de Incendios aprobados en el ‘Proyecto de infraestructuras estratégicas y básicas de prevención de incendios forestales de un Perímetro de Protección Prioritaria (PPP)’.• Zonas de Fomento de la Gestión (ZFG) o Zona Estratégica de incendios definida por Bomberos de la Generalitat e incluidas en el Proyecto de infraestructuras estratégicas y básicas de prevención de incendios forestales del Perímetro de Protección Prioritaria (PPP).Tipo 4. Actuaciones de pastoreo con rebaños para prevención de incendios en las siguientes áreas: PEG, ZFG y en ámbitos aprobados como sujetos obligados en los planos de delimitación. También se incluyen ámbitos en franjas laterales de caminos y pistas forestales de titularidad municipal para acceder a terrenos forestales.Tipo 5. Redacción y revisión de instrumentos de ordenación forestal (IOFs). Se incluye en esta línea:• Redacción y revisión de Planes técnicos de gestión y mejora forestal conjuntos (PTGMFc) donde haya incluida superficie forestal de titularidad municipal.• Redacción y revisión de Proyectos de ordenación (PO) y Planes Técnicos de Gestión y Mejora Forestal (PTGMF) en bosques de titularidad pública con superficie de titularidad municipal y Planes Técnicos de Gestión Forestal Simples (PGSF).• Redacción y revisión de Proyectos de ordenación forestal de ámbito municipal o supramunicipal (PFM) donde haya incluida superficie forestal de titularidad municipal.Tipo 6. Diagnóstico forestal de los términos municipales con la realización de inventarios de propiedades forestales públicas y/o privadas.Tipo B: Actuaciones que conllevan gastos de inversión y que incluyen las siguientes tipologías de actuación:Tipo 7. Mantenimiento o mejora de balsas y/o depósitos de agua existentes, con capacidad igual o superior a 120 m³, correspondientes a la red básica de puntos de reserva de agua para la lucha contra incendios forestales (Generalitat de Catalunya). Básicamente: mejora de la impermeabilización, mejora de las captaciones y bombeo del agua para llenar los depósitos, vallados perimetrales, hidrantes y rampas para fauna.Tipo 8. Fomento del pastoreo con infraestructuras para la prevención de incendios y el silvopastoreo. Se incluye en esta línea la mejora y mantenimiento de infraestructuras e instalaciones para el fomento de la ganadería extensiva: vallados perimetrales como corrales temporales, construcción o renovación de corrales temporales, reparación de antiguos abrevaderos o construcción de nuevos abrevaderos.Tipo 9. Mejora de las comunicaciones de las ADF, que incluye la adquisición de emisoras, con el objetivo de vigilancia y apoyo a la prevención y extinción de incendios.Tipo 10. Mejora de las condiciones de seguridad y salud de los miembros de la ADF con la adquisición de elementos de protección individual (EPIs) y elementos de vestuario de identificación corporativa, con un importe máximo del 15 % sobre el total del importe de la ejecución material que se apruebe en la solicitud, respecto a las actuaciones del tipo 1, 2, 3, 7 y 8 de la convocatoria.Actuaciones no subvencionables:• Los gastos del personal que participe en la extinción de incendios ni tampoco los generados por otros conceptos en materia de extinción.• Los gastos que resulten de satisfacer primas de seguros del personal y de los bienes inmuebles.• La adquisición de terrenos o derechos necesarios para llevar a cabo los planes o programas de prevención de incendios forestales.• Las obras realizadas fuera del plazo establecido en esta convocatoria.• La redacción de estudios o proyectos de prevención de incendios que pueden acogerse a solicitudes de asistencia técnica al Área de Concertación y Asistencia Municipal, como es el caso del Plano de Delimitación de Medidas de prevención de incendios forestales (obligatorio para casi todos los municipios de Tarragona), o del Plan de Prevención de Incendios Forestales del municipio (PPIF).• Los gastos correspondientes a contrataciones con personas vinculadas al beneficiario.• Los gastos correspondientes a la elaboración de memorias y otra documentación (cartografía) a presentar para la tramitación de estas subvenciones por parte de técnico competente. No obstante, sí es subvencionable la dirección técnica facultativa de las obras y de los trabajos forestales de los tipos 1, 2, 3, 7 y 8, asociada a la ejecución de las actuaciones, con un máximo del 5 % sobre el total del importe de la ejecución material que se apruebe en la solicitud.Para esta convocatoria y por motivos de priorización según disponibilidad presupuestaria, tampoco son subvencionables las actuaciones de las siguientes tipologías:• Nuevas balsas y/o depósitos de agua para la red básica de puntos de reserva de agua para la lucha contra incendios forestales.• Reducción de la carga de combustible vegetal en cauces de ríos y/o rieras cercanas a núcleos urbanos.• Trabajos de mantenimiento vegetal en puntos forestales de alta frecuentación social como áreas de recreo, ermitas y entornos de refugios.• Estudios y trabajos de restauración tras grandes incendios forestales.• Actuaciones de reparación, mantenimiento, ensanchamiento o mejora del firme y pavimentación de caminos y pistas forestales de titularidad municipal para acceder a terrenos forestales.• Los trabajos forestales susceptibles de aprovechamiento comercial.• Trabajos forestales de apertura de líneas de defensa forestal no asociadas a urbanizaciones y en bosques de propiedad privada.• Gastos de contratación de personal para la prevención y vigilancia.Cuarto. Bases generales de subvenciones de la Diputación de Tarragona y de sus organismos autónomosPor acuerdo del Pleno de la Diputación de Tarragona, de fecha 21 de diciembre de 2018, se aprobó inicialmente las Bases generales de subvenciones de la Diputación de Tarragona y de sus organismos autónomos, las cuales se han convertido definitivas y se ha publicado el texto íntegro, en el Boletín Oficial de la provincia de Tarragona, en fecha 27 de febrero de 2019.Quinto. Crédito presupuestario y cuantía total máximaLas aplicaciones presupuestarias a las que se imputa la convocatoria son las siguientes:2025.1200.172.48000: Subvenciones incendios forestales ADFs – Corriente 2025.1200.172.78001: Subvenciones incendios forestales ADFs – Inversión 2026.1200.172.48000: Subvenciones incendios forestales ADFs – Corriente 2026.1200.172.78001: Subvenciones incendios forestales ADFs – InversiónLa cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 400.000 euros, con las siguientes dotaciones máximas:2025.1200.172.48000: cuantía total máxima de 140.000 euros 2025.1200.172.78001: cuantía total máxima de 60.000 euros 2026.1200.172.48000: cuantía total máxima de 140.000 euros 2026.1200.172.78001: cuantía total máxima de 60.000 eurosEstos importes pueden ser ampliados y/o redistribuidos antes de la concesión de la subvención, previa modificación de crédito, si procede, y previo acuerdo de ampliación y/o redistribución de la cuantía máxima a subvencionar de acuerdo con las solicitudes y las disponibilidades presupuestarias.El importe del gasto correspondiente a la anualidad 2026 queda supeditado a la aprobación del presupuesto y a la adecuada consignación presupuestaria que autorice y apruebe la Diputación de Tarragona.Sexto. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación El porcentaje máximo de financiación de las actuaciones subvencionables descritas por beneficiario es:Menos de 250 habitantes 98% del presupuesto elegibleDe 251 a 1.000 habitantes 95% del presupuesto elegibleDe 1.001 a 2.000 habitantes 90% del presupuesto elegibleDe 2.001 a 5.000 habitantes 85% del presupuesto elegibleDe 5.001 a 10.000 habitantes 80% del presupuesto elegibleDe 10.001 a 20.000 habitantes 70% del presupuesto elegibleEn todo caso, la cuantía de la subvención no puede exceder de 15.000 €.Cuando la entidad haya presentado solicitudes de subvenciones para actuaciones del Tipo A y del Tipo B, la suma de todas las subvenciones no puede exceder los 15.000 euros.Los porcentajes y límites anteriores fijan la cuantía máxima de la subvención. No obstante, la subvención concedida debe determinarse en función de las solicitudes presentadas, los criterios de valoración aplicables y la disponibilidad presupuestaria.El presupuesto elegible para obtener la totalidad de la subvención concedida se determina en el acuerdo de concesión.El importe sobre el valor añadido (IVA) es subvencionable si el beneficiario no puede deducírselo. Este dato debe constar en la solicitud de subvención.Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes El plazo para presentar solicitudes electrónicamente es desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria plurianual en el BOPT y hasta el 31 de julio de 2025.Octavo. Forma de presentación de solicitudesLas solicitudes de subvención deben presentarse electrónicamente mediante el trámite específico disponible en la Sede electrónica de la Diputación de Tarragona (https://seuelectronica.dipta.cat).La solicitud de subvención debe firmarse con un certificado electrónico de representante de persona jurídica.En el momento de realizar el trámite, el solicitante puede no oponerse a que la Diputación consulte, a través de servicios de intermediación de datos públicos, los estatutos vigentes y el documento acreditativo de su inscripción en el registro público, así como el NIF.Cada beneficiario solo puede formular una única solicitud para el Tipo A, que puede incluir más de una actuación.Cada beneficiario solo puede formular una única solicitud para el Tipo B, que puede incluir más de una actuación.
Bases y documentación
Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 29/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 29/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación de Tarragona, 1 de julio de 2025, Convocatoria del procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones de prevención local de incendios forestales para agrupaciones de defensa forestal (ADF), para el ejercicio 2024. Publicado 09/07/2025Bases generales de subvenciones de la Diputació de Tarragona y de sus Organismos AutónomosInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.