Plazo no verificadoBDNS 844069
Sub 2025. Programa II Asistencia técnica profesional. Plan Impulso Economía Social para Cooperativas, S Laborales y sus uniones, SAT, CEE y E Inserción, según Decreto 51/2025 de 10 de junio de 2025 que las convoca.
AUTONOMICA · EXTREMADURA · DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERATIVAS Y ECONOMÍA SOCIAL
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 00:48 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES43 - EXTREMADURA
Finalidad
Otras actuaciones de carácter económico
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 03/07/2025
- Publicación en diario oficial
- 09/07/2025
Texto oficial de apertura: Desde la publicación de la convocatoria y sus extractos en el DOE
Texto oficial de cierre: Dos meses desde la publicación de la convocatoria y sus extractos en el DOE
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica elextracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en laBase de Datos Nacional de Subvencioneshttps://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/inicioPrimero. Entidades beneficiarias y requisitos.1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las sociedadescooperativas, uniones de sociedades cooperativas, sociedades laborales,uniones de sociedades laborales, sociedades agrarias de transformación,centros especiales de empleo y empresas de inserción extremeñas.2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no podrán serbeneficiarias las cooperativas de crédito y las de seguros, así como lasentidades cuya actividad se corresponda con las propias de las empresasde trabajo temporal o agencias de colocación.También se encuentran excluidas las empresas enumeradas en el apartado 1del artículo 1 del citado Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de13 de diciembre de 2023.3. Las entidades solicitantes, para poder percibir las subvenciones yobtener la condición de beneficiaria, deberán reunir los requisitos ycondiciones establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 4 de lasbases reguladoras.Segundo. Objeto.1. Esta convocatoria tiene por objeto convocar las subvenciones para elPlan de impulso de las entidades de la economía social en Extremaduracon la finalidad modernizar sus estructuras e instalaciones y mejorar ensus procesos administrativos para 2025.2. El Plan de impulso para el que soliciten la subvención podrá incluiractuaciones para Programa II Asistencia técnica profesional: se entiendepor asistencia técnica profesional la prestación de serviciosprofesionales cualificados a la entidad, destinados a tramitar ante lasadministraciones procesos concretos que requieran de la citadaasistencia, incluyendo entre estos trámites los que se realicen ante losregistros en que estén inscritas las entidades. Queda excluida laprestación regular del servicio de asesoría. Para el programa II sesubvencionará el 100% de la inversión, sin IVA, con una subvenciónmáxima de 2.000,00 euros para asistencia técnica profesional.Cuando la asistencia técnica se destine a la constitución de unaentidad, se subvencionarán también, cuando sean efectivamente suscritasy desembolsadas, las aportaciones al capital social con un máximo de2.250,00 euros.Tercero. Bases reguladoras.Las bases reguladoras de estas subvenciones se encuentran en el Decreto51/2025, de 10 de junio, de bases reguladoras de subvenciones para elPlan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura y seaprueba la primera convocatoria para el ejercicio 2025.Cuarto. Cuantía.El importe total del crédito destinado a esta convocatoria será de345.000,00 euros y se financiará con cargo a los Presupuestos Generalesde la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, aprobados por Ley1/2024, de 5 de febrero, de presupuestos generales de la ComunidadAutónoma de Extremadura para el año 2024, y prorrogados de formaautomática para el ejercicio 2025. Su aplicación debe realizarse en lostérminos de la Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan lascondiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los PresupuestosGenerales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de2025, imputándose a la aplicación presupuestaria 120100000 G/325A/47000CAG0000001, proyecto de gasto 20220367 “Plan de Impulso a la EconomíaSocial. Programas I y II”, con el siguiente desglose por anualidad:• Anualidad 2025: 30.000,00 €.Para el programa II se subvencionará el 100% de la inversión, sin IVA,con una subvención máxima de 2.000,00 euros para asistencia técnicaprofesional.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde lapublicación de la convocatoria y sus extractos en el Diario Oficial deExtremadura, http://doe.juntaex.es y se tramitará de forma electrónica ,de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 14de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas, accediendo a través del punto deacceso general electrónico (https://www.juntaex.es/w/0609021) dentro dela ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el accesoa la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien encualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.Sexto. Otros datos.Las entidades solicitantes estarán obligadas a relacionarse a través demedios electrónicos con la administración competente para la tramitaciónde las presentes subvenciones.Las solicitudes de subvención y de abono estarán disponibles en elportal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadurawww.juntaex.es, donde se encontrarán también los anexos de estaconvocatoria y se presentarán de forma electrónica a través del RegistroElectrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadurahttps://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf en lostérminos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 04/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO de la convocatoria incorporada al Decreto 51/2025, de 10 de junio, de bases reguladoras de subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio 2025. (Programa II. Asistencia técnica profesional).Publicado 09/07/2025Decreto 51/2025 de 10 de junio, de bases reguladoras de subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura y se aprueba primera convocatoria para el ejercicio 2025.Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.