Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 03/07/2025
- Publicación en diario oficial
- 09/07/2025
Texto oficial de apertura: Al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP
Texto oficial de cierre: Un mes desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios:Podrán optar a esta subvención las ANPAS existentes en los centros educativos de titularidad pública del Ayuntamiento de Ames, legalmente constituidas, y que figuren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, siempre y cuando los datos de la inscripción estén debidamente actualizados en el momento de solicitar la ayuda.Segundo. Finalidad:Promocionar actividades de las Asociaciones de Padres y Madres (ANPAS) existentes en los centros educativos del Ayuntamiento de Ames, de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad.Podrán ser subvencionadas, hasta el 100% del presupuesto total asignado a cada centro escolar, las actividades indicadas en el siguiente cuadro:ActividadesViajes culturalesSe entiende como tal aquellos que incluyan en su desarrollo la visita a lugares o la asistencia a eventos de carácter histórico o artístico.Actividades extra escolares.Entendiendo como tales, las desarrolladas con carácter estable a lo largo de un período similar al curso escolar.Organización de encuentros y jornadasEntendiendo como tal aquellas orientadas a la mejora del conocimiento y convivencia del alumnado, padres y madres de alumnos/as.Mobiliario y material didácticoEntendiendo como tales aquellos elementos necesarios para el desarrollo de las actividades de las ANPAS, como pueden ser mesas y sillas, tableros, libros y revistas, material escolar.Actividades que fomenten la conciliación de la vida laboral y familiar durante las jornadas lectivasEntendiendo como tales aquellas que los centros educativos non ofrecen a los padres y madres durante la jornada lectiva y que los obliga a desplazarse al centro educativo para ser atendidas personalmente por ellos/as. Un ejemplo de esto sería el "servicio de cueiros", encargado de mudar a aquellos niños/as que no dominan por completo el control de esfínteres.Tercero. Bases reguladoras:Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 3 de julio de 2025 por el que se convocan las ayudas para promoción de actividades llevadas a cabo por ANPAS de los Centros Educativos del Ayuntamiento de Ames en el ejercicio 2025Cuarta. Importe:Cuantía máxima de la convocatoriaLa cuantía máxima destinada a esta convocatoria asciende a 20.000 € imputables a la aplicación presupuestaria 3261.489.03 del presupuesto de gasto.Cuantía individuala) El importe individual de las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria no podrá superar el 80% del presupuesto declarado por el/la solicitante ni los importes que se establecen a continuación para las ANPAS de cada centro escolar, sin perjuicio de lo establecido en el apartado d):CategoríaNúmero de alumnos/asSubvención máxima por centro público (sin perjuicio de lo establecido en el apartado d)Categoría Número de alumnos/as Subvención máxima por centro público (sin perjuicio de lo establecido en el apartado d)A > 500 3.000,00 €B De 150 a 500 2.000,00 €C < 150 750,00 €b) En el caso de existir más de una ANPA formalmente constituida e inscrita en un mismo centro, se calculará la subvención para cada una de manera proporcional al número de socios/as del ANPA, hasta el importe máximo establecido para el centro escolar.c) En caso de que la suma de las subvenciones distribuidas de acuerdo con lo indicado en este punto supere el presupuesto máximo de la convocatoria que se señala en la base 4, todas las subvenciones determinadas de acuerdo con el anterior reparto, experimentarán la correspondiente reducción proporcional, hasta ajustarse a dicho importe máximo.d) En caso de que la suma de las subvenciones distribuidas de acuerdo con lo indicado en este punto no llegue al presupuesto máximo de la convocatoria que se señala en la base 4, todas las subvenciones determinadas de acuerdo con el anterior reparto, experimentarán, en su caso, la correspondiente subida proporcional hasta como máximo la cuantía resultante de aplicar el coeficiente de financiamiento sobre el gasto que válidamente hubiera justificado cada una, no pudiendo superar en ningún caso la nueva suma de las subvenciones distribuidas de acuerdo con lo indicado en este punto dicho presupuesto máximo.e) La reformulación de solicitudes a que se refiere el artículo 27 de la LXS y el artículo 61 de su reglamento de desarrollo, será automática, de modo que si el importe de la subvención otorgada es inferior al solicitado por el beneficiario, el presupuesto subvencionado que debe ser objeto de justificación se determinará dividiendo la cuantía de la subvención otorgada por el coeficiente de financiación propuesto por el beneficiario en su solicitud.f) La suma de las subvenciones concedidas, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entidades privadas, supere el coste de la actividad o la inversión hecha por el/la beneficiario/a.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:El plazo para presentar las solicitudes será de UN (1) MES a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña. En caso de finalizar en un día inhábil, este plazo se entenderá prorrogado hasta el inmediato hábil siguiente.