Ayudas por lucro cesante. Resolución 03/07/2025 de la D.G.de Ordenación Agropecuaria por la que se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2025, las ayudas para compensar el lucro cesante de las explotaciones ganaderas en las que seh
AUTONOMICA · CASTILLA-LA MANCHA · DIRECCION GENERAL ORDENACION AGROPECUARIA
PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES42 - CASTILLA LA MANCHA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
04/07/2025
Publicación en diario oficial
09/07/2025
Texto oficial de apertura: desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de
Texto oficial de cierre: Un mes desde su publicacion en el DOCM.
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Extracto publicado
Primero. Personas beneficiarias. Serán beneficiarias las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o explotaciones de titularidad compartida, titulares de explotaciones ganaderas de ovino y/o caprino con clasificación zootécnica "reproducción de leche", "reproducción de carne" o "repro ducción mixta", ubicadas en Castilla-La Mancha, en las que se haya procedido al vaciado sanitario obligatorio ordenado por la autoridad competente dentro de los tres años anteriores a la correspondiente convocatoria causadas por tuberculosis y/o por viruela ovina y caprina, y haya repoblado la misma, una vez finalizado el periodo de cuarentena, con la reintroducción de animales. Segundo. Objeto. Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas reguladas en la Orden 49/2024, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para compensar el lucro cesante de las explotaciones ganaderas en las que se haya impuesto un vaciado sanitario. Tercero. Bases reguladoras. Orden 49/2024, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para compensar el lucro cesante de las explotaciones ganaderas en las que se haya impuesto un vaciado sanitario, publicada en el DOCM nº 73, de 15 de abril de 2024. Cuarto. Cuantía. Se subvencionará el 100% del lucro cesante calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la orden de bases. El importe de la compensación por lucro cesante se determinará partiendo del margen bruto anual de las actividades ganaderas, determinado en función de las bases de datos de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, que asciende a 95 euros por animal y año. El importe máximo de ayuda por explotación será de 60.000 euros. En el caso de que la ayuda a la reposición de animales tras un vaciado se solicite en varias convocatorias el total de la ayuda concedida, teniendo en cuenta todas las solicitudes presentadas para la explotación, no podrá superar los 60.000 €. Se restarán del importe máximo de la ayuda por explotación, los pagos recibidos en virtud de pólizas de seguros y por cualquier otra medida para compensar la pérdida de actividad causada por el vacío sanitario obligatorio. En la convocatoria 2025, serán tenidos en cuenta para el cálculo de la ayuda aquellos animales reintroducidos, como máximo, hasta 31 de diciembre de 2024. Quinto. Plazo presentación solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Sexto. Otros datos. La finalidad de esta ayuda es garantizar la viabilidad de las explotaciones, compensando la pérdida de ingresos de los ganaderos que han visto paralizada su actividad como consecuencia de un vacío sanitario de su explotación decretado por la autoridad competente. Toledo a 3 de julio de 2025 La Directora General de Ordenación Agropecuaria LYDIA BENITEZ GARCÍA