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Plazo no verificadoBDNS 844261

Resolución de 02 de julio de 2025, por la que se convocan subvenciones a las asociaciones profesionales de Guardias Civiles para el año 2025.

ESTADO · MINISTERIO DEL INTERIOR · D.G. DE LA GUARDIA CIVIL

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 00:51 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES - ESPAÑA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
04/07/2025
Publicación en diario oficial
05/07/2025

Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente a la publicación en el BOE del extracto de la convocatoria

Texto oficial de cierre: Diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en BOE extracto convocatoria

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias las asociaciones profesionales de guardias civiles debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles que acrediten un grado de implantación efectiva de asociación que, a fecha 1 de marzo de 2025, alcance las siguientes cifras: 838 guardias civiles de cualquier escala o 135 oficiales de la escala de oficiales regulada en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil o 67 oficiales que en la fecha de contabilización no pertenezcan a la escala referida anteriormente o 384 suboficiales de la escala de suboficiales o 2.163 efectivos de la escala de cabos y guardias. Segundo. Objeto y finalidad: El objeto de las subvenciones es facilitar la organización y el funcionamiento general de las asociaciones profesionales de guardias civiles, fomentar el mayor dinamismo de cada asociación en el desarrollo de su actividad principal, promover la realización de actividades de formación y el estudio profesional sobre cuestiones de interés para la Guardia Civil y la publicación de contenidos de interés profesional. Las subvenciones se destinarán, por una parte, a cubrir los gastos de organización y funcionamiento de las asociaciones profesionales derivados de su implantación efectiva entre los miembros de la Guardia Civil y, por otra, a financiar actividades de interés para el ejercicio de las funciones de la Institución y la vida asociativa, referidos al periodo comprendido entre el 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025. Tercero. Bases reguladoras: Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre, por la que se regula la concesión de subvenciones a la asociaciones profesionales de guardias civiles, modificada por la Orden INT/918/2018, de 30 de agosto. Cuarto. Importe total a conceder: Cuantía máxima de 237.300 euros, a distribuir entre las asociaciones solicitantes, correspondiendo 142.380 euros a la modalidad de coadyuvar a los gastos de organización y funcionamiento de las asociaciones, 47.460 euros a la modalidad que tiene por objeto promover la realización de actividades de interés para el ejercicio de las funciones de la Guardia Civil y la vida asociativa, y 47.460 euros a la modalidad derivada del grado de representatividad en el Consejo de la Guardia Civil. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: Diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Estado. Sexto. Otros datos: Las solicitudes y la documentación que se acompañe a la misma deberán presentarse en la Sede electrónica de la Dirección General de la Guardia Civil (https://sede.guardiacivil.gob.es/), empleando el modelo que figura como Anexo A de la convocatoria, a través del apartado “Procedimientos / Solicitud genérica para Oficina de Registro”, y deberá especificarse en el “asunto”: SOLICITUD SUBVENCIONES ASOCIACIONES PROFESIONALES DE GUARDIAS CIVILES. CONVOCATORIA 2025, debiendo ir acompañadas de la documentación que en la misma convocatoria se cita (Base Quinta), original o mediante copia auténtica (archivos de un máximo de 5 Mb).

Bases y documentación

RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN_SUBVENCIONES 2025Publicado 29/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSANEXO APublicado 04/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSANEXO BPublicado 04/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 04/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSANEXO CPublicado 04/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSANEXO DPublicado 04/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSANEXO EPublicado 04/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSBASES REGULADORASPublicado 04/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSINSTRUCC. CUMPLIMENTACIÓNPublicado 04/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de 2 de julio de 2025, por la que se convocan subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles para el año 2025Publicado 05/07/2025Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre, por la que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de Guardias Civiles. CONSOLIDADO.