Plazo no verificadoBDNS 844300
CONVENIO COLABORACION CON APORTACION ECONÓMICA A CRUZ ROJA ESPAÑOLA PARA PROGRAMA DE PREVENCIÓN DEL SUICIDIO EN ADOLESCENTES EN CENTROS ESCOLARES. AÑO 2025.
LOCAL · PATERNA · AYUNTAMIENTO DE PATERNA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 00:52 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES523 - Valencia / València
Finalidad
Sanidad
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 04/07/2025
- Publicación en diario oficial
- 15/07/2025
Texto oficial de apertura: 01/01/2025
Texto oficial de cierre: 30/06/2025
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Extracto publicado
“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILMO. AYUNTAMIENTO DE PATERNA Y CRUZ ROJA ESPAÑOLA PARA DESARROLLAR EL PROYECTO VIDA. INTERVENCIÓN COMUNITARIA EXTRAESCOLAR EN CONTEXTOS DE VULNERABILIDAD.INTERVINIENTES:De una parte, EVA PÉREZ LÓPEZ, Teniente de Alcalde de Presidencia y Proyectos Estratégicos del Ayuntamiento de Paterna quien actúa en nombre y representación de éste en el ejercicio de las atribuciones que le atribuye la legislación vigente y de conformidad con la resolución por la que se aprueba el presente convenio (Decreto nº 5076 de fecha 22 de noviembre de 2024) y asistido de la Secretaria General de la Corporación Dña. Nieves Espinosa Rosa en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.2i del R.D. 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Y de otra, D. JOSE ENRIQUE LECHIGUERO GARCIA, en representación de CRUZ ROJA ESPAÑOLA con N.I.F Q2866001G, en calidad de secretario del Comité Provincial en Valencia, que consta en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Paterna con el número 543, que actúa en nombre y representación de esta.MANIFIESTANLa Constitución Española de 1978 configura un Estado Social y Democrático de Derecho y reconoce a los ciudadanos y las ciudadanas y grupos que éstos se integren el derecho a la igualdad social, real y efectiva, a la superación de todo tipo de discriminaciones y a la eliminación de los obstáculos que imposibiliten su pleno desarrollo, tanto personal como social.La Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone en su artículo 25 que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo y dispone entre otras las competencias propias de los municipios y se encuentran las siguientes materias:Evaluación e información de situaciones de necesidad social, y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social (art. 25.2.e).EXPONEN:PRIMERO. - Que Cruz Roja Española, institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público, está configurada legalmente como auxiliar y colaboradora de las administraciones públicas en las actividades humanitarias y sociales impulsadas por las mismas; teniendo entre sus finalidades estatutarias la promoción y colaboración de acciones de bienestar social de servicios asistenciales y sociales. SEGUNDO. - Que el Ayuntamiento de Paterna es una entidad de Derecho Público con Personalidad Jurídica propia figurando entre sus fines y competencias la evaluación e información de situaciones de necesidad social, y la atención inmediata en situación o riesgo de exclusión social. TERCERO. - Que ambas entidades son conscientes de los diversos factores de riesgo psicosocial que dificultan los procesos de integración de las niñas, niños y adolescentes (NN y A) en dificultad social propiciando la necesidad de una intervención socio – educativa en horario escolar, desde el que se apoya a las niñas/os y adolescentes en los ámbitos escolar y comunitario. CUARTO. - Que ambas partes se encuentran interesadas en suscribir el presente Convenio que regule la colaboración entre las dos Entidades y se comprometen a llevarlo a término según las siguientes:“CLÁUSULASPRIMERA. - OBJETO DEL CONVENIO.Constituye el objeto del presente Convenio articular la colaboración entre el Ilmo. Ayuntamiento de Paterna y Cruz Roja, para contribuir a la sostenibilidad económica del proyecto VIDA: “Intervención comunitaria extraescolar en contextos de vulnerabilidad” desarrollado en el ámbito municipal de Paterna, durante 12 meses del 2025, mediante la concesión a Cruz Roja Española de una subvención directa, prevista nominativamente en el presupuesto municipal de gastos para 2025. Con este proyecto se pretende intervenir sobre los diversos factores de riesgo psicosocial que dificultan los procesos de integración de niñas, niños y adolescentes en dificultad social. SEGUNDA. – POBLACIÓN BENEFICIARIA. Serán titulares del derecho a acceder al programa establecido en este convenio el alumnado de 1º ESO de los cuatro institutos de educación secundaria públicos de la población de Paterna: IES Henri Matisse, IES Dr. Peset Aleixandre, IES Carmen Roca (La Coma), IES La Cañada. Siendo beneficiarios indirectos las figuras parentales de las niñas, niños y adolescentes y el claustro de profesorado de los centros educativos.TERCERA. –COMPROMISOS DE LA ENTIDAD.- Las actividades en que se concreta la ejecución del proyecto, dirigidas al alumnado vienen recogidas en el proyecto anexo 1 a este convenio, que se concretan en las siguientes: Realización de talleres grupales dirigidos a alumnado de 1º ESO de los 4 institutos públicos del municipio de Paterna donde se trabajarán cinco competencias: conciencia emocional, regulación emocional, autonomía emocional, habilidades socioemocionales y habilidades para la vida y el bienestar personal. La metodología de trabajo en Cruz Roja Española es el Marco de Atención a las Personas (MAP), como herramienta creada por la Institución de uso interno, homologada como única forma de trabajo para todos los territorios.Acompañamiento individualizado. Atención individualizada a alumnado de especial vulnerabilidad, así como aquel que haya recibido una medida sancionadora por falta grave de convivencia.Formación al profesorado del claustro dirigido a trabajar la gestión de la cohesión grupal y el conocimiento y manejo de estrategias prácticas. Estas actividades se definen en el proyecto anexo 1. Estas sesiones se realizarán en coordinación con los centros educativos.Detectar de forma temprana casos de riesgo.Acompañamiento al alumnado en general, y más concretamente a aquel más vulnerable, a la creación de un proyecto de vida positivo.Intervenir a nivel grupal sobre los factores de protección frente al suicidio desde una perspectiva socioeducativa.Ofrecer una figura de acompañamiento para el alumnado y la familia que actúe como enlace profesional en la derivación y coordinación entre servicios de intervención (Servicios Sociales Atención Primaria Básica (SSAPB), Unidad Salud Mental Infancia y Adolescencia (USMIA).Favorecer redes de apoyo fuera del centro en periodos no lectivos contando con asociaciones, recursos comunitarios, Servicios Sociales… Las actividades se desarrollarán con personal técnico y voluntario de la Cruz Roja. El personal asignado por Cruz Roja destinado para el desarrollo de este proyecto es:Los recursos humanos que estarán disponibles para que el proyecto pueda llevarse a cabo, serán los que a continuación se detallan teniendo un máximo de dedicación horaria al proyecto de 40 horas a la semana.Del ámbito psicología, se concreta una dedicación de 20h/semana con las siguientes funciones:Sesiones formativas al personal docente.Sesiones de análisis de necesidades, revisión de casos y propuesta de herramientas grupales para implementar con el alumnado.Sesiones grupales con el alumnado para abordar de forma práctica y experiencial los objetivosque se proponen en el proyecto.Sesiones de revisión de casos con equipos de orientación.Personal técnico integración social, se concreta una dedicación de 20h/semana con las siguientesfunciones:Llevar a cabo las tutorías compartidas del proyecto vidaSesiones de intervención con personal técnico de integración social.Seguimiento de alumnado en situación de vulnerabilidad, acompañamiento individual.Acciones de ocio terapéutico. El resto de las horas de dedicación al proyecto podrá ser un gasto justificable de cualquiera de estos perfiles asociados al proyecto: dirección técnica de proyecto, del ámbito trabajo social, personal técnico especialista de actividad, gastos generados por voluntariado capacitado: educación social, integración social, dinamización tiempo libre...La población estimada a atender mediante esta línea de financiación será de 826 personas que sean beneficiarias. Se podrá solicitar informes de seguimiento con datos específicos del proyecto.Se realizará una reunión trimestral entre los/as responsables de CRUZ ROJA y el personal técnico responsable del proyecto del Ayuntamiento de Paterna. Hacer constar en lugar visible, así como referencias en cualquier tipo de publicidad, la colaboración del Ilmo. Ayuntamiento de Paterna en las acciones que realice la citada Entidad y relacionadas con las actuaciones contempladas en el presente Convenio. Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sea objeto de subvención según establece el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 General de subvenciones. Comunicar al Ayuntamiento la concesión de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o ente público, que en ningún caso las mismas puedan superar el importe total de las actividades subvencionadas. CUARTA. –COMPROMISO DEL AYUNTAMIENTO. - El Ayuntamiento de Paterna se compromete a Designar como enlace entre las actividades programadas por la asociación en el municipio y el Ayuntamiento de Paterna para un mejor cumplimiento de sus fines un interlocutor para la dirección y supervisión del proyecto, a la técnica de promoción socio económica (sanidad - educación municipal).Apoyar económicamente la programación presentada por Cruz Roja en el ejercicio 2025 por un importe de 34.000 euros correspondientes a la ejecución del programa desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre 2025. QUINTA. - RÉGIMEN ECONÓMICOEl Ayuntamiento destinará a la entidad Cruz Roja la cantidad de 34.000 € para subvencionar la ejecución del proyecto “Intervención comunitaria extraescolar en contextos de vulnerabilidad” con cargo a la aplicación presupuestaria 3120 - 48000 “Convenio Cruz Roja” del presupuesto de gastos para 2.025. El importe de la subvención se enmarca en las subvenciones nominativas de concesión directa de las Bases de ejecución del presupuesto, de conformidad con base 35, el art 22.2 a), y 28 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el artículo 65 del Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones, aprobado por RD 887/2006 de 21 de julio. La concesión de esta subvención será compatible con todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, y conforme a lo establecido en el art. 19.3 de la Ley General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el 100% del coste de la actividad subvencionada. SEXTA. -JUSTIFICACIÓN.La justificación, deberá acreditar ante el Ayuntamiento la realización de la actividad y proyecto, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen el disfrute de la ayuda y se podrá realizar de la siguiente forma:1º) Los gastos referentes al periodo comprendido entre el 01/01/2025 y el 31/12/2025 se podrá justificar hasta el 31 de diciembre 2025 junto a la presentación de una memoria técnica con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos en la totalidad del proyecto conveniado. Además, de la memoria a presentar hasta el 31 de diciembre de 2025 se requiere una justificación económica mediante una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y en su caso fecha de pago y/o copia diligenciada u original de las facturas y las nóminas del personal contratado, TC… Las facturas presentadas deberán ser estampilladas de manera que conste el porcentaje subvencionado por el Ayuntamiento de Paterna. En el caso de que se presente acuerdo de aprobación de la liquidación, o certificaciones de gastos, se deberán presentar conjuntamente, declaración de que dicha actividad no ha venido subvencionada por otro organismo público o en su caso en que porcentaje. Incluyendo el compromiso de comunicar al Ayuntamiento la percepción de ayudas futuras en base a la misma justificación. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.Tendrá la consideración de gastos subvencionables el coste de alquiler de las instalaciones donde se desarrolla el programa. En todo caso, debe acreditarse fehacientemente en el correspondiente justificante de gasto que el mismo está directamente relacionado con la actividad. Respecto a la actuación de entrega de bienes de primera necesidad, será subvencionable tanto el coste del personal de apoyo para la realización del programa como el coste de las ayudas entregadas por la entidad beneficiaria en metálico o en especie. Se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.En ningún caso serán gastos subvencionables:Los intereses deudores de las cuentas bancarias.Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.Los gastos de procedimientos judiciales.Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.Los gastos inventariables. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.Deberá detallarse otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Para lo no previsto se estará a lo dispuesto en las Bases de ejecución del presupuesto del ejercicio en curso, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, RD legislativo 887/2006 de 21 de junio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. SÉPTIMA. - PAGO.El pago de la subvención a la entidad se realizará como sigue:El pago será del 100% del total a conceder y se librará de la siguiente forma:A la firma del presente convenio el importe correspondiente al ejercicio 2025 (34.000)Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de la falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el art. 37 de la Ley 38/ 2003 General de Subvenciones.OCTAVA: - REINTEGRO DE SUBVENCIONES.Deberá procederse al reintegro de las cantidades percibidas no justificadas y la exigencia del correspondiente interés de demora.NOVENA. - DURACIÓN DEL CONVENIO.La duración del presente Convenio será desde el 01/01/2025 hasta el 31/12/2025. DÉCIMA. - RESPONSABILIDADESEl Ayuntamiento de Paterna queda liberado de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir la Entidad CRUZ ROJA en sus tareas tanto administrativas como técnicas. DÉCIMO PRIMERA. - OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL.El Ayuntamiento de Paterna no asumirá obligaciones que se deriven de la relación laboral o de cualquier naturaleza con el personal propio o que preste sus servicios con o para la Entidad CRUZ ROJA, así como la derivada de cualquier relación con terceros, siendo los titulares de estos quienes responderán con carácter exclusivo. DÉCIMO SEGUNDA. - PROTECCIÓN DE DATOS.Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación española en protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio. Las partes adoptaran las medidas adecuadas para limitar el acceso a los datos personales durante la duración del presente convenio.En todo caso, ambas partes cuando tengan acceso a datos personales de las otras estarán obligados a guardar secreto respecto a los datos que el personal de las entidades hubiera podido conocer con motivo del desarrollo del presente convenio.“Las partes se comprometen a cumplir adecuadamente y en todo momento las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Protección de Datos ( Reglamento UE 2016/679) en adelante RGPD y en la Ley 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales y en otras normas vigentes o que en el futuro pudieran promulgar sobre esta materia, comprometiéndose a dejar indemne a la otra parte de cualquier responsabilidad que se pudiera declarar como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que en materia de protección de datos de carácter personal, las afectan a cada una de las partes”.Para la ejecución del presente convenio, Cruz Roja Española tratará los datos de carácter personal por cuenta del Ayuntamiento de Paterna. El encargo de tratamiento se regula a través de un contrato suscrito por ambas partes, actuando el Ayuntamiento de Paterna como Responsable del Tratamiento y Cruz Roja Española como Encargada del Tratamiento. DÉCIMO TERCERA. - SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS.Si durante el desarrollo del presente Convenio existieran diferencias entre los firmantes, estos se comprometen a resolverlos de modo amistoso; si esto no fuera posible, acuerdan mutuamente someterse a la jurisdicción ordinaria del municipio de Paterna.El incumplimiento de algunas cláusulas específicas dará lugar a la rescisión del convenio y a las acciones que en su caso correspondan. Dada la naturaleza administrativa del convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en su ejecución se resolverán ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo.”
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en españolPublicado 04/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSCONVENIO COLABORACION CON APORTACION ECONÓMICA A CRUZ ROJA ESPAÑOLA PARA PROGRAMA DE PREVENCIÓN DEL SUICIDIO EN ADOLESCENTES EN CENTROS ESCOLARES. AÑO 2025.Publicado 15/07/2025PROMOCIÓN ECONÓMICA Y EMPLEO-041/2025/18-CONVENIO COLABORACION CON APORTACION ECONÓMICA A CRUZ ROJA ESPAÑOLA PARA PROGRAMA DE PREVENCIÓN DEL SUICIDIO EN ADOLESCENTES EN CENTROS ESCOLARES.Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.