Extracto publicado
Artículo 1.- ObjetoEl objeto de la presente convocatoria es regular la solicitud y concesión de subvenciones para portugalujas y portugalujos a partir de 16 años que realicen estudios de euskera durante el curso 2024-2025 (del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025), en cumplimiento del Plan de Acción para la Promoción del Euskera 2024-2027, del Ayuntamiento de Portugalete, aprobado por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el 24 de julio de 2024; todo ello de acuerdo con lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la legislación de desarrollo.En concreto se subvenciona el importe de la matrícula en centros homologados por HABE de dos tipos de cursos: por un lado, los realizados durante el año académico, de octubre de 2024 a junio de 2025, y por otro, los cursos de verano realizados en julio, agosto y septiembre de 2025. Artículo 2.- Bases reguladorasLas bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones fueron aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Portugalete en sesión ordinaria celebrada el 30 de abril de 2025 y publicadas en el Boletín Oficial de Bizkaia número 87 el 9 de mayo de 2025. Artículo 3.- Personas beneficiarias y requisitos2.1.- Podrá beneficiarse de las ayudas que se contemplan en la presente convocatoria el alumnado que haya realizado algún curso de euskera regulado por HABE durante el curso escolar (de octubre a junio) o en cursos de verano (julio, agosto y septiembre).2.2.- Para ser beneficiarios, los y las alumnas deberán cumplir los siguientes requisitos:Tener 16 años o más.Estar empadronados o empadronadas en Portugalete en el momento de la solicitud de la ayuda.En el caso del alumnado del Euskaltegi Municipal de Portugalete, haber realizado algún curso de euskera regulado por HABE durante el curso escolar o en los meses de verano.En el caso del alumnado de cualquier otro centro homologado por HABE, incluidas las Escuelas Oficiales de Idiomas, haber realizado algún curso de euskera durante el curso escolar o en los meses de verano, siempre y cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos:los centros tengan una oferta académica distinta a las del Euskaltegi Municipal de Portugaleteel alumno o la alumna no haya sido admitida en el Euskaltegi Municipal de Portugaleteel alumno o alumna demuestre la imposibilidad, por problemas de horario de estudios o trabajo, de acceder a la oferta académica del Euskaltegi Municipal de PortugaleteAcreditar una asistencia de al menos el 80 % de las horas lectivas del curso realizado.Demostrar, mediante la declaración de la renta o equivalente del año anterior al de la convocatoria, que los ingresos económicos netos de la unidad convivencial no exceden de:Unidad convivencial de 1 miembro: 16.576 €Unidad convivencial de 2 miembros computables: 26.573 €Unidad convivencial de 3 miembros computables: 36.070 €Unidad convivencial de 4 miembros computables: 42.836 €Unidad convivencial de 5 miembros computables: 47.878 €Unidad convivencial de 6 miembros computables: 51.685 €Unidad convivencial de 7 miembros computables: 55.451 €Unidad convivencial de 8 miembros computables: 59.199 €Unidad convivencial de 9 miembros o más computables: la cantidad anterior se incrementará en 3.740 € por cada miembro de más.A estos efectos se considerará ingreso neto la cantidad resultante de restar los gastos de trabajo personal y las retenciones a los ingresos de trabajo personal brutos.Asimismo, a efectos de esta convocatoria se considerará unidad convivencial el conjunto de personas empadronadas en el mismo domicilio que el o la solicitante de la ayuda.Cuando en el domicilio donde se encuentra empadronada la persona solicitante haya unidades convivenciales independientes, se considerarán miembros computables los que constituyan la unidad convivencial de la persona solicitante: cónyuge o persona a la que se halle unida por análoga relación, ascendientes, descendientes, hermanos y hermanas.En el caso de que algún miembro de la unidad convivencial no esté obligado a hacer la declaración de la renta, deberá presentar el certificado de renta de la Diputación Foral de Bizkaia, a efectos de computar la totalidad de los ingresos netos de los miembros de la unidad familiar.Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social en la forma que se determina en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinan en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.No hallarse sancionados penal ni administrativamente con la pérdida de posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursos en prohibición legal alguna que los inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo o por factores de discriminación múltiple en los términos que se determinan en el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista Contra las Mujeres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.Asimismo, deberán cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 4.- ExclusionesQuedan excluidos del ámbito de aplicación de estas ayudas:Los cursos de autoaprendizaje.En el caso de los internados, los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención. Artículo 5.- Documentación que debe acompañar a las solicitudesImpreso de solicitud (anexo 1) debidamente cumplimentado.Fotocopia del DNI de la persona solicitante.Documento de alta o modificación de datos (anexo 2), a rellenar por la persona solicitante y la entidad bancaria en cuya cuenta se ingresará la subvención.Excepto para los cursos realizados en el Euskaltegi Municipal de Portugalete, un certificado del centro de estudios que recoja el nombre del alumno o alumna, el nivel del curso realizado, el calendario y el horario del curso, la cantidad abonada y el porcentaje de asistencia del o de la alumna.En el caso de que por problemas de horario por estudios o por trabajo se alegue imposibilidad de acceder a la oferta académica del euskaltegi Municipal de Portugalete, certificado del centro de trabajo o de estudios que especifique el horario de la persona solicitante y justifique la circunstancia alegada.Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, en virtud de lo establecido en el artículo 13.2.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (anexo 3).Autorización al Ayuntamiento de Portugalete para que pueda solicitar a otras entidades públicas datos sobre la persona solicitante siempre y cuando dichos datos sean necesarios para la resolución de las ayudas (anexo 4).Copia de la declaración de la renta del año 2024 de todos los miembros de la unidad convivencial, o en su defecto, certificado de renta de la Diputación Foral de Bizkaia.Declaración responsable de la existencia o no de otras fuentes de financiación para el mismo fin y su cuantía y, en su caso, de las solicitudes de ayuda pendientes de resolución (anexo 5).Declaración responsable de no estar incursa la persona solicitante en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiaria, según el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (anexo 6).Declaración responsable de no encontrarse la persona solicitante sancionada ni incursa en expediente sancionador por discriminación por razón de sexo, en virtud del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (anexo 7).Si la persona solicitante ya ha solicitado la presente subvención en años precedentes, podrá obviar la obligación de presentar de nuevo los documentos mencionados en los apartados b y c, siempre y cuando no hubiera modificaciones en dicha documentación.Si las solicitudes no reunen los datos exigidos o no vienen acompañadas de la documentación reseñada, se requerirá a las personas interesadas para que en un plazo de diez días subsanen los defectos observados, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se entenderá que la persona interesada desiste de su solicitud. Artículo 6.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes6.1.- Las solicitudes se presentarán, mediante escrito en el modelo formalizado al efecto y junto con la documentación exigida, en el Registro General del Ayuntamiento de Portugalete, en la Oficina Municipal de Atención Ciudadana de la plaza San Roque (en los horarios de apertura al público de cada uno de los registros) o telemáticamente.6.2.- El plazo de solicitud de ayudas será del 1 al 15 de octubre de 2025.6.3.- La presentación podrá también realizarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.6.4.- No se admitirán solicitudes presentadas fuera de plazo. Artículo 7.- Resolución y notificación7.1.- Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria, el órgano competente resolverá el procedimiento.7.2.- El órgano competente para resolver será la Alcaldía-Presidencia.7.3.- La resolución se motivará y, además de contener el solicitante o solicitantes a quienes se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, tal y como se recoge en los artículos 25.2 y 25.3 de la Ley de Subvenciones.7.4.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses.7.5.- Contra tal resolución municipal, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo y, con carácter potestativo y previo, recurso de reposición.7.6.- Sin perjuicio de la notificación individual a los solicitantes de la resolución de concesión de ayuda, se publicará en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Portugalete la relación de las personas beneficiarias, así como el importe de subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.i de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. Artículo 8.- Cuantía de la subvención y compatibilidad de las ayudas8.1.- Los y las alumnas podrán presentar dos solicitudes: una que recoja los cursos realizados durante el curso escolar (de octubre a junio) y otra para los cursos de verano (julio, agosto y septiembre). Cada solicitud se resolverá en función del euskaltegi o centro donde las alumnas y alumnos hayan realizado los cursos, de acuerdo a lo establecido en los apartados 8.2 y 8.3 de esta convocatoria.8.2.- La ayuda que se conceda al alumnado del Euskaltegi Municipal de Portugalete o de cualquier otro euskaltegi público dependiente de una entidad o corporación de derecho público cubrirá el 100 % de la cantidad abonada en concepto de matrícula, con un máximo de 500 €.8.3.- La ayuda que se conceda al alumnado tanto de centros privados homologados por HABE como de las Escuelas Oficiales de Idiomas, cubrirá el 80 % de la cantidad abonada en concepto de matrícula, con un máximo de 400 €.8.4.- Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados. Sin embargo, en cumplimiento del artículo 19.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del curso o de los cursos subvencionados.8.5.- En el supuesto de que se produjera una sobrefinanciación, se procedería a la reducción de la subvención hasta el límite del coste total del gasto subvencionado.8.6.- En el caso de que la cantidad a conceder a todas las solicitudes aprobadas supere el presupuesto establecido, se disminuirá, según prorrateo, la cantidad a conceder a cada solicitante.8.7.- El crédito destinado a satisfacer los gastos de esta convocatoria asciende a catorce mil euros (14.000 €), con cargo a la partida 01335048001 del vigente presupuesto municipal.8.8.- Asimismo, y según el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá disponer excepcionalmente de una cantidad adicional, siempre condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Artículo 9.- Instrucción9.1.- La propuesta de concesión de las subvenciones se formulará al organo colegiado a través del órgano instructor. La composición del órgano colegiado queda establecida en virtud de lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones 38/2003.9.2.- El órgano colegiado referido estará constituido por:• Una técnica o técnico de normalización lingüística, en funciones de presidencia.• Una técnica o técnico de normalización lingüística, en funciones de secretaría.• Una técnica o técnico de las áreas de Cultura, Educación o Participación Ciudadana e Innovación Social como vocal.Se aplicará el principio de representación equilibrada, de manera que en el órgano colegiado haya una presencia equilibrada de mujeres y hombres, según el artículo 3.10 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.9.3.- La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá al Servicio de Euskera del Ayuntamiento de Portugalete.9.4.- De acuerdo con el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 27 de noviembre, el órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, así como todas las actividades relacionadas en el apartado 3 del citado artículo.9.5.- El órgano colegiado, previo examen de las bases reguladoras de la convocatoria, procederá a la evaluación de las solicitudes.9.6.- Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, tal y como se recoge en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 27 de noviembre.9.7.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas en la forma que se establezca en la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.9.8.- Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.9.9.- Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva y la elevará al órgano concedente. Dicha propuesta recogerá la o las entidades solicitantes para las que se propone la concesión e indicará la cuantía de la subvención. Asimismo, hará constar, en su caso, las solicitudes desestimadas. Artículo 10.- Publicidad de las subvencionesUna vez resueltas todas las solicitudes, se publicará conforme al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Las concesiones serán objeto de concesión individual a cada persona interesada, de acuerdo con el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, así como de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones, en el portal de transparencia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.