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Plazo no verificadoBDNS 844395

Decreto de Alcaldía, de fecha 2 de julio de 2025, por el que se aprueba la convocatoria 2025 de subvenciones para el desarrollo de actividades de verano, colonias y campamentos organizados por asociaciones de tiempo libre educativo de Portugalete

LOCAL · PORTUGALETE · AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 00:54 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES213 - Bizkaia

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
04/10/2025
Registro en BDNS
04/07/2025
Publicación en diario oficial
14/07/2025

Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOB

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Artículo 1.- Objeto Es objeto de la presente  la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, cuya finalidad es el apoyo  para el desarrollo  y organización de las actividades de verano organizadas por Asociaciones de Tiempo Libre Educativo de Portugalete consistentes en  colonias, campamentos de verano fijos y volantes. Serán objeto de subvención las actuaciones derivadas de la organización y ejecución de colonias y/o campamentos de verano, fijos y volantes, siempre que cumplan los siguientes requisitos:Deberán desarrollarse entre el 15 de junio y el 10 de septiembre.Deberán incluir la perspectiva de género y el fomento del uso del euskera.Contar con un/a Director/a con titulación expedida por cualquiera de las Escuelas de Formación de Especialistas de Tiempo Libre reconocidas, o con titulación equivalente en ocio y tiempo libre o animación socio-cultural, quién deberá ejercer durante todo el período de duración del campamento y no podrá ejercer su función en dos o más eventos simultáneamente.Que el total de monitores/as asistentes lo sean con titulación expedida por cualquiera de las Escuelas anteriormente citadas, o con titulación equivalente en ocio y tiempo libre o animación socio-cultural, debiendo así mismo ejercer durante todo el período de duración del campamento. Cada tanda de campamento o colonia tendrá un mínimo de un/a monitor/a por cada diez participantes.Que el 100% del monitorado sean personas voluntarias.A todos los efectos no se considerará monitor/a al personal de cocina, auxiliar, intendencia, etc.Las edades de los/las participantes en los campamentos fijos y colonias oscilará entre los 7 y los  25 años.Tener una duración mínima de tres días o dos noches.Contar, en el caso de colonia o campamento fijo, con una asistencia mínima de 12 participantes y de 6 participantes en el caso de que vayan dirigidas a colectivos de personas con diversidad funcional, asistencia mínima que se reducirá a 8 y 4 participantes en el caso de campamentos volantes.Cumplir con lo dispuesto en el Decreto 170/1985, del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, por el que se regula el régimen de campamentos, colonias, campos de trabajo y marchas volantes infantiles y juveniles. Quedan expresamente fuera del ámbito de aplicación de esta Normativa:Los viajes de mero entretenimiento así como los viajes de estudio.Los campus deportivos de verano.En general, todos aquellos programas promovidos por Entidades que no cumplen los requisitos del Artículo 2 de esta Normativa. Artículo 2.- Entidades beneficiarias 1. Podrán optar a las subvenciones reguladas en la presente normativa las asociaciones que trabajen en el marco del ocio y tiempo libre educativo que reúnan los siguientes requisitos:Que estén ubicadas y tengan su ámbito de actuación y domicilio social en Portugalete.Que sus estatutos recojan expresamente que su objetivo se desarrolla en el campo de la infancia o juventud.Que se encuentren constituidas sin ánimo de lucro. 2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el Artículo 13 Apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003. De 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 3.- Bases Reguladoras y documentación a presentar Las  bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones  para esta convocatoria son las aprobadas por el Pleno Municipal el 28 de febrero de 2023 y publicadas en el Boletín Oficial de Bizkaia de 15 de marzo de 2023. Se deberá adjuntar la siguiente documentación: Cada asociación deberá presentar una única solicitud que comprenderá las diferentes tandas de las actividades objeto de subvención que organice. A objeto de estas bases reguladoras se entiende por tanda a cada colonia, campamento fijo o volante que organice la asociación solicitante y cumpla con los requisitos previstos en Artículo 1.2 de las presentes bases reguladoras. Las asociaciones interesadas deberán presentar en el Registro General del Ayuntamientoo en la Oficina de Información y Atención a la Ciudadanía, dirigida al Área de Educación, Juventud y Deportes la siguiente documentación: Solicitud mediante impreso oficial (Anexo I).Por cada tanda que incluya la solicitud:— Anexo II debidamente cumplimentado anexando la documentación que se requiere en el mismo.— Plano o croquis detallado del lugar de ubicación del Campamento o Colonia y formas de acceso. En el caso de los campamentos volantes, ruta detallada con mención expresa de los lugares donde se ha pernoctado.— Memoria del programa-proyecto: actividades, objetivo, evaluación.— Memoria de acciones llevadas a cabo para la promoción del uso del euskera durante la actividad. Balance económico: — Balance económico de las actividades incluidas en la solicitud, con indicación de los recursos financieros de la propia asociación aportados para la realización del programa planteado (cuotas de socios, convenios, patrocinadores, patrimonio, y en general cuantos recursos económicos sea capaz de generar la asociación para llevar a cabo la actividad). En el caso de los ingresos, o aportaciones de entidades supramunicipales (Gobierno Vasco o Diputación), deberá consignarse obligatoriamente la ayuda recibida en el último ejercicio. Se debe consignar como ingreso o gasto el superávit o déficit del año anterior.— Una tabla detallada de los gastos en la que figuren fecha y número de factura, acreedor con su NIF, concepto e importe. Se adjuntarán fotocopias numeradas de las facturas acreditativas de los gastos realizados en ese periodo (Anexo VII).— Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, por lo que no se aceptarán aquellos documentos de pago que no permitan identificar claramente el gasto del proyecto al que corresponden.— El importe máximo a abonar en efectivo serán 300 euros. Formas de pago: Pago por transferencia o domiciliación bancaria:Para su acreditación se debe aportar alguno de los siguientes documentos:Resguardo del banco de la orden de transferencia o de la notificación de domiciliación realizada. Pago en efectivo:Con carácter excepcional y cuando por la pequeña cuantía de los gastos sea difícil su justificación mediante facturas completas, estas podrán sustituirse por facturas simplificadas (ticket) que se acompañarán de una certificación de la entidad, haciendo constar que dichos gastos se han realizado por la misma con cargo a la subvención con- cedida, detallando el origen de estos y los conceptos a que corresponden. El «tique de caja» o «factura simplificada» como la denomina el reglamento de factu- ración, debe contener la indicación «Efectivo» y la fecha de operación, lo que acreditará si el pago está hecho dentro del período de justificación. Fotocopia del seguro de responsabilidad civil contratado. Declaración jurada destinada a acreditar que la asociación no se encuentra sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (Anexo III). Declaración jurada de que cumplen con lo exigido en el Artículo 13 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia (Anexo VI) Certificado de la Hacienda Foral de Bizkaia, acreditativo de que la solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales. En el supuesto de Asociaciones cuya única obligación tributaria lo sea para con el Ayuntamiento de Portugalete, incluirán en la solicitud declaración expresa de tal sentido, siendo el propio Ayuntamiento el que aporte de oficio el certificado mencionado. Certificado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones para con la misma. En el caso de que alguno de los siguientes documentos o certificados no obren en posesión del Área de Educación, Juventud y Deportes del Ayuntamiento de Portugalete o se hayan modificado alguno de los datos de los mismos deberán ser presentados. En caso contrario rellenar una declaración jurada de que han sido entregados anteriormente (Anexo IV): Fotocopia de inscripción en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco.Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la Asociación.Ficha de acreedor, donde figuren los datos y la domiciliación bancaria actualizada de la asociación solicitante (Anexo V).Estatutos o escritura de constitución de la entidad solicitante (Anexo IV) En el caso de colonia o campamento fijo, entrega de un certificado de celebración de la acampada o colonia expedido por la Administración correspondiente, municipal o territorial, del lugar donde se haya desarrollado, acompañado de los listados de participantes que incluyan nombre, dos apellidos, fecha de nacimiento y domicilio completo. En el caso de campamento volante, listado de participantes, que incluya nombre, dos apellidos, fecha de nacimiento y domicilio completo, sellado por los Ayuntamientos de los lugares donde se haya pernoctado. Un ejemplar de la documentación remitida a padres y madres o tutores/as junto al material publicitario editado donde deberá aparecer la condición de financiador del Ayuntamiento de Portugalete.  Artículo 4.- Cuantificación de la subvención: prorrateo Las subvenciones para financiar programas de colonias y campamentos, estarán cuantificadas de la siguiente forma: 1. Mediante la asignación de una cantidad fija, 300 euros, a cada asociación  organizadora.2. Mediante la asignación de una cantidad fija, 2 euros, por cada día y niño/a y/o joven participante en la colonia o campamento, incluidos director/a, monitores/as y otro personal.3. 200 euros por la utilización del euskera como medio de comunicación en las actividades y/o la organización de actividades específicas de promoción del euskera y de la cultura vasca en cada una de las tandas.4. Un tanto por ciento de los gastos realizados tras depurar las facturas de la justificación. Este tanto por ciento se calculará de la siguiente manera:Se restará al límite presupuestario estipulado en la convocatoria, las cantidades otorgadas en los conceptos anteriores a todas las solicitudes admitidas.Se sumarán los gastos realizados tras depuración de facturas de todas las solicitudes admitidas.Se calculará el tanto por ciento que supone la cantidad resultante de a) sobre la resultante de b). Con todo, cada solicitud no podrá obtener más del 35% de balance depurado de facturas presentadas en la justificación como gasto de la actividad.  Artículo 5.- Importe El crédito presupuestario disponible será de 16.000,00€ con cargo a la partida 07 3342 48101 de presupuesto vigente del Ayuntamiento de Portugalete. Artículo 6.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de lunes a viernes, de 8:00 a 14:00 o en la Oficina de Información y Atención a la Ciudadanía sita en la Plaza San Roque s/n,  de lunes a viernes  de 14:30 a 20:15 y sábados de 9:00 a 13:45, mediante instancia normalizada debidamente cumplimentada, así como de la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo límite de entrega de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de estas bases en el BOB hasta el 4 de octubre de 20255 inclusive. En el supuesto de que la publicación en el BOB se produzca después del 19 de septiembre, el plazo será de 15 días naturales desde la publicación. La presentación de solicitudes para optar a la subvención comporta la aceptación de lo que se establece en las bases reguladoras y en la presente convocatoria. Artículo 7.- Resolución Las solicitudes se resolverán por riguroso orden de registro y en función del momento en que la documentación del expediente esté completa, hasta agotar el crédito presupuestario disponible en la partida económica destinada al efecto. El plazo máximo para resolver la solicitud será el 4 de diciembre. La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. Este último será el Área de Educación, Juventud y Deporte del Ayuntamiento de Portugalete. El órgano competente para resolver será la Alcaldía Presidencia. La notificación de la resolución se practicará en la forma prevista en la legislación de procedimiento administrativo vigente. Sin perjuicio de la notificación individual a los solicitantes de la resolución de concesión de la ayuda, se publicará en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Portugalete, la relación de entidades beneficiarias así como el importe de la subvención concedida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55. H) de Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. La resolución y notificación del procedimiento se realizará con anterioridad al 4 de diciembre de 20255 y, será notificada individualmente a los solicitantes de la ayuda y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Portugalete así como en el Portal de Transparencia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, la entidad solicitante deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de que con posterioridad sea resuelta de forma expresa. Contra tal resolución municipal, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo y, con carácter potestativo y previo, recurso de reposición ante el órgano resolutivo de la convocatoria.  Artículo 8.- Cláusula genérica sobre Protección de datos personales del Ayuntamiento de Portugalete Información sobre protección de datos personales. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 del Reglamento General de Protección de datos (UE) 2016/679, el Ayuntamiento de Portugalete informa de que los datos facilitados por las entidades solicitantes serán tratados para poder desarrollar nuestra actividad propia como Entidad Local. Dichas entidades solicitantes podrán ejercitar sus derechos de protección de datos realizando una solicitud escrita, junto con una fotocopia del DNI o NIF, a la dirección del Ayuntamiento de Portugalete, Plaza del Solar s/n, 48920 Portugalete (Bizkaia), o bien dirigirse al Delegado de Protección de Datos del Ayuntamiento de Portugalete a través del correo electrónico dpd@portugalete.org. Más información sobre el tratamiento de los datos en la web municipal www.portugalete.org Artículo 9 .- Cláusula genérica de confidencialidad del Ayuntamiento de Portugalete Información sobre la confidencialidad de la información. El Ayuntamiento de Portugalete asume el compromiso de que la información personal recabada acerca de los/as beneficiarios/as de estas ayudas no será utilizada para ningún fin diferente al del propio ámbito del programa. El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 04/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de Decreto de Alcaldía, de fecha 2 de julio de 2025, por el que se aprueba la convocatoria 2025 de subvenciones para el desarrollo de actividades de verano, colonias y campamentos organizados por asociaciones de tiempo libre educativo de PortugaletePublicado 14/07/2025Acuerdo del Pleno de la Corporación, de fecha 28 de febrero de 2023, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de actividades de verano, colonias y campamentos organizados por asociaciones de tiempo libre educativo