encuentraayudas
Plazo no verificadoBDNS 844492

Ayudas 2025-2026 del BONO ALQUILER JOVEN, según Resolución de 25 de junio de 2025, que las convoca.

AUTONOMICA · EXTREMADURA · SECRETARÍA GENERAL DE VIVIENDA, ARQUITECTURA, ACCESIBILIDAD Y REGENERACIÓN URBANA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 00:57 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES43 - EXTREMADURA

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
07/07/2025
Publicación en diario oficial
10/07/2025

Texto oficial de apertura: Día siguiente a la publicación en DOE, de la resolución y extracto de la convocatoria

Texto oficial de cierre: El dia de la publicación en DOE del anuncio de terminación

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 a)de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sepublicó en el Diario Oficial de Extremadura número 132, de fecha 10 dejulio de 2025, el EXTRACTO de la resolución de 25 de junio de 2025, dela Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales delprograma "Bono Alquiler Joven", correspondiente a las anualidades 2025 y2026, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacionalde Subvenciones(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/791448) De conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del resuelvoquinto de la resolución de 25 de junio de 2025 (resolución deconvocatoria), “el plazo de presentación de solicitudes de ayuda será detres meses, a contar desde la fecha en que surta efectos la presenteconvocatoria de conformidad con el resuelvo décimo; no admitiéndose atrámite las que se presenten fuera de este plazo.” Por otro lado, el párrafo primero del apartado 5 del EXTRACTO de laresolución de 25 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la quese convocan las ayudas estatales del programa "Bono Alquiler Joven",correspondiente a las anualidades 2025 y 2026, establece: “El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de tresmeses, a contar desde la fecha en que surta efectos la convocatoria; noadmitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo.” En virtud de cuanto antecede, teniendo en cuenta que la estimaciónde las solicitudes de subvención hasta ahora presentadas conllevaría elagotamiento del crédito vinculado en la convocatoria de las ayudasestatales del programa "Bono Alquiler Joven", correspondiente a lasanualidades 2025 y 2026,ACUERDO1. Anunciar la terminación del plazo de vigencia de la convocatoria, aefectos de presentación de solicitudes de reconocimiento de las ayudasestatales del programa "Bono Alquiler Joven", convocadas medianteresolución de 25 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la quese convocan las ayudas estatales del programa "Bono Alquiler Joven",correspondiente a las anualidades 2025 y 2026, debiendo procederse apublicar el presente Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.2. Modificar el párrafo primero del apartado 5 del EXTRACTO de laresolución de 25 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la quese convocan las ayudas estatales del programa "Bono Alquiler Joven",correspondiente a las anualidades 2025 y 2026, cuyo literal debe quedarcomo sigue:“El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día en que sepublique en el Diario Oficial de Extremadura el anuncio de laterminación del plazo de vigencia de la convocatoria, a los efectos depresentación de solicitudes de reconocimiento de subvenciones. No seadmitirán a trámite las solicitudes que se presenten con posterioridad.”

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en elartículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de laComunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de laconvocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de DatosNacional de Subvenciones(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE(http://doe.juntaex.es).Primero. Objeto.Convocatoria de las subvenciones del programa Bono Alquiler Joven, quepersigue contribuir a que las personas jóvenes puedan hacer frente alpago de la renta arrendaticia o el precio de la cesión de su vivienda ohabitación habituales, posibilitando el acceso a la vivienda y suemancipación.Segundo. Personas beneficiarias.Las personas físicas con una edad igual o inferior a 35 años que,teniendo una fuente regular de ingresos, sean titulares o estén encondiciones de suscribir, en calidad de personas arrendatarias, uncontrato de arrendamiento de una vivienda, de acuerdo con la Ley29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; un contrato dearrendamiento de una habitación; o bien un contrato de cesión de uso deuna vivienda o habitación; vivienda o habitación que debe constituir suresidencia habitual y permanente.Las personas integrantes de la unidad de convivencia no deben serpropietarias o usufructuarias de otra vivienda en España (con lassalvedades contempladas en la base reguladora) y sus ingresos anualeshan de ser iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público deRenta de Efectos Múltiples (IPREM).Dicho umbral será de 3,5 veces el IPREM, en caso de que convivan dospersonas jóvenes beneficiarias en la vivienda, y de 4 veces el IPREM,cuando sean tres o más.El precio de arrendamiento, o de cesión de uso, de la vivienda debe serigual o inferior a 600 euros mensuales; o a 300 euros si se trata de unahabitación.Tercero. Bases reguladoras.Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las basesreguladoras de la ayuda “Bono Alquiler Joven” y de determinadassubvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a lavivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversosprogramas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.Cuarto. Cuantía.A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 6.400.000,00 €,de los que 3.200.000,00€ se imputarán a la anualidad 2025 y3.200.000,00€ a la anualidad 2026 de los Presupuestos Generales de laComunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a la aplicaciónpresupuestaria 160020000/G/261A/48000, código de proyecto de gasto20220388, y fuente de financiación TE26002001.La cuantía de la ayuda será de 250 euros mensuales, con independenciadel número de jóvenes que convivan en la vivienda o habitación, con ellímite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de lacesión de la vivienda o habitación que fuera imputable a la personabeneficiaria.La ayuda se concederá por un plazo de 2 años, a contar desde la primeramensualidad completa que debiera ser abonada por la persona arrendatariao cesionaria, una vez vigente el contrato; pudiendo retrotraerse laayuda a mensualidades anteriores a la solicitud, siempre que no hubierensido subvencionadas conforme al Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.La retroactividad no podrá exceder del 1 de enero de 2024.Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de tres meses, acontar desde la fecha en que surta efectos la convocatoria; noadmitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo.Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la Secretaría General deVivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana y se ajustarán al modelonormalizado que figura en el anexo I de la convocatoria, que estarádisponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios ytrámites (https://www.juntaex.es/w/6073), debiendo presentarse en laforma indicada en el número 3 del apartado quinto de la convocatoria.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 20/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSModelo de solicitudPublicado 20/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSOtrosPublicado 20/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSOtrosPublicado 20/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSModificación del EXTRACTO de la resolución de 25 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del programa "Bono Alquiler Joven", correspondiente a las anualidades 2025 y 2026, y Anuncio de terminación del plazo de vigencia de dicha convocatoria, a efectos de presentación de solicitudes.Publicado 25/08/2025Extracto de convocatoria de las subvenciones del programa bono alquiler joven, correspondiente a las anualidades 2025 y 2026.Publicado 10/07/2025Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, de bases reguladoras de la ayuda "Bono Alquiler Joven" y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y primera convocatoria de diversos programas