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CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR Y PARA LA FINANCIACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR .CURSO 2025-2026

LOCAL · NOIA · AYUNTAMIENTO DE NOIA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 00:57 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES11 - GALICIA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
07/07/2025
Publicación en diario oficial
10/07/2025

Texto oficial de apertura: DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Texto oficial de cierre: QUINCE DIÍAS HÁBILIES SIGUIENTES A LA FECHA DE INICIO (FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL BOP)

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

RESOLUCIÓN DEL ALCALDEVista la propuesta de las bases reguladoras de las ayudas para adquisición de libros de texto y material didáctico y para la financiación del servicio de comedor escolar para educación infantil y primaria, aprobada en la sesión plenaria celebrada el día 27 de mayo de 2021.Vista la propuesta de modificación de la cláusula tercera de las bases reguladoras de las ayudas para adquisición de libros de texto y material didáctico y para la financiación del servicio de comedor escolar para educación infantil y primaria, aprobada en la sesión plenaria celebrada el día 30 de mayo de 2024.Vista la propuesta de modificación de la cláusula tercera y de la cláusula sexta.A.2 de las bases reguladoras de las ayudas para adquisición de libros de texto y material didáctico y para la financiación del servicio de comedor escolar para educación infantil y primaria, aprobada en la sesión plenaria celebrada el día 29 de mayo de 2025.Vistos los artículos 19.2 de la Ley gallega de subvenciones y el 23.2 de la Ley general estatal, reguladores de la convocatoria de las ayudas concedidas en régimen de concurrencia competitiva.En el uso de las competencias atribuidas a la Alcaldía, por la Ley de bases del régimen local y por la normativa aplicable en materia de subvenciones, y demás normativa de aplicación general,RESUELVE:PRIMERO.- Aprobar la convocatoria para el curso 2025-2026 de las ayudas para adquisición de libros de texto y material didáctico y para la financiación del servicio de comedor escolar para educación infantil y primaria, en régimen de concurrencia competitiva, en los siguientes términos:Primero: Beneficiarios.Podrán tener la condición de beneficiarias las familias que cumplan los siguientes requisitos mínimos:A. Todos los miembros de la unidad familiar deberán estar empadronados en el Ayuntamiento de Noia, con un mínimo de 6 meses de antigüedad, excepto los supuestos excepcionales previamente acreditados por los servicios sociales municipales.B. Tener algún hijo/a matriculado/la en algún curso de educación infantil o primaria, en un centro público o concertado sito en el termino municipal de Noia, para el curso 2025-2026.C. No superar los ingresos brutos per cápita de la unidad familiar en que esté integrado lo/a niño/la, la cantidad del salario mínimo interprofesional anual correspondiente al año 2023 (15.120€).Segundo: Objeto e finalidad de las ayudas.Las ayudas que si convocan tienen como objeto la cofinanciación de la adquisición de los libros de texto y material didáctico, y del servicio del comedor escolar, de los alumnos de enseñanza infantil y primaria, así como de los centros de enseñanza especial, en los supuestos en los que no sea posible la escolarización en los centros de Noia.Con estas ayudas se persigue la correcta escolarización de los niños/las pertenecientes a las familias empadronadas en el Ayuntamiento de Noia, que cumplan los requisitos de la base 5.ª. Igualmente, se persigue facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, mediante la ayuda de la financiación del comedor escolar.Tercero: Bases ReguladorasLa presente convocatoria se rige polas Bases reguladoras publicadas en el BOP núm. 105, del siete de junio de 2021, disponible en:https://bop.dacoruna.gal/bopportal/cambioBoletin.do?fechaInput=07/06/2021La presente convocatoria se rige, así mismo, por las Bases reguladoras modificadas y publicddas en el BOP núm.115, del catorce de junio de 2025, disponible en:https://bop.dacoruna.gal/bopportal/publicado/2024/06/14/2024_0000004110.pdfLa presente convocatoria se rige, así mismo, por las Bases reguladoras modificadas y publicddas en el BOP núm.108, del nueve de junio de 2025, disponible en:https://bop.dacoruna.gal/bopportal/cambioBoletin.do?fechaInput=09/06/2025Así mismo, se encuentran publicadas en el portal de transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento de Noia (https://noia.sedelectronica.gal/transparency) y en la web municipal (http://www.noia.es).Cuarto: Cuantía de las ayudasLa cuantía de las ayudas variará en función de la renta per cápita familiar, sin que en ningún caso poda superar el 100%.La cuantía de las ayudas para adquisición de libros de texto y material escolar ascenderá a 40 € si a renta per cápita familiar es igual o inferior a 15.120 €.La cuantía de las axudas para la financiación del comedor escolar se concederán según el seguinte criterio económico:Para la renta per cápita familiar igual o inferior a 5.040 € ascenderá a 60 €/mes, excepto los meses de septiembre y junio en los que el importe de la ayuda ascenderá al 70% del concedido (42€).Para la renta per cápita familiar superior a 5.040 € e igual o inferior a 9.000 € ascenderá a 40 €/mes, excepto los meses de septiembre y junio en los que el importe de la ayuda ascenderá al 70% del concedido (28€).Quinto: Dotación presupuestaria.La dotación presupuestaria para la concesión de las subvenciones, tanto para libros y material como para el comedor escolar, se encuentran consignadas en la partida 3261 48000 “Actividades complementarias a la Educación: Ayudas libros y comedor escolar”.Del crédito definitivo consignado, consta una/una retención de crédito para material escolar por importe de 15.000 €, identificada con el número 220250009507.La retención realizada para la concesión de las subvenciones para el servicio de comedor escolar asciende a 24.050 €, en el que al ejercicio 2025 si refiere (operación núm. 220250009510), ya que en este caso, resultan afectados dos ejercicios diferentes; así, para el ejercicio 2026, se deberá consignar la cantidad necesaria, que ascenderá a 37.050 € (lo que hace un total de 61.100 €).En cualesquier caso, los meses de septiembre y de junio solo se financiará el 70% del importe otorgado mensualmente.La dotación presupuestaria destinada a cualquier de los dos tipos de ayudas podrá ser complementada de considerarlo necesario y siempre que exista la previa dotación presupuestaria.Una/Una vez adjudicadas las ayudas para adquisición de libros de texto y material escolar, de existir remanente, este pasará a incrementar la retención para los comedores escolares.Sexto: Presentación de las solicitudes y plazo.Las solicitudes para participar se ajustarán al modelo establecido que si facilitará en el Registro General del Ayuntamiento y también está a la disposición de los/las interesados/las en la sede electrónica del Ayuntamiento.La presentación de solicitudes, una/una vez cumplimentadas por los interesados, se hará en el Registro General del Ayuntamiento o también a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Noia y en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Las solicitudes se deberán presentar en el plazo de quince dilas hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña, fecha en la que si dará publicidad en el tablero de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Noia.Séptimo: Documentación que se presentará junto a la solicitud.Con la solicitud se acercará a siguiente documentación:1. Documento de solicitud en el modelo normalizado.2. Fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar; en su defecto, se podrá presentar fotocopia del libro de familia, en la que consten todos los miembros.3.Acreditación de la capacidad económica: los ingresos anuales, segun las circunstancias familiares, se podrán justificar mediante la presentación de alguno de los siguintes documentos, siempre referidos a la anualidad del 2023:Fotocopia de la declaración de la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2023. En el caso de no estar obligado por la Agencia Tributaria a presentarla, se deberá acercar certificación de la AEAT.Los solicitantes que lo deseen podrán autorizar al Ayuntamiento de Noia a solicitar ante la AEAT los datos relativos al impuesto sobre la renta de las personas físicas requeridos.En caso de que los ingresos anuales, segun las circunstancias familiares, no se imputen en la declaración de la renta de las persoas físicas correspondiente al ejercicio 2023, será obligatorio acreditar la existencia o inexistencia de dichos ingresos correspondiente al ejercicio 2023, mediante alguno de los siguintes documentos:1.- Certificado del INEM, en el caso de recibir prestación o subsidio de desempleo, correspondiente al ejercicio 2023.2.- Certificación del Instituto de la Seguridad Social u organismo correspondiente, correspondiente al ejercicio 2023, en el caso de percibir una pensión contributiva de jubilación, invalidez, viudedad u orfandad.3.- Certificación acreditativa en el caso de percibir ingresos correspondientes al ejercicio 2023 procedentes de pensiones no contributivas, fondos de asistencia social, rentas de integración social de Galicia o de la ley de integración social de las personas con discapacidad.4.- Cualquier otro documento que acredite la existencia o inexistencia de los ingresos correspondiente al ejercicio 2023.iii. Para los casos en los que a capacidad económica de la unidad familiar haya experimentado uno deterioro significativo en relación con el ejercicio utilizado para el análisis de la capacidad económica, los solicitantes interesados podrán manifestar tal circunstancia acreditando la nueva situación económica, aportando la documentación justificativa correspondiente al ejercico 2024, así como la correspondiente al ejercicio 2023 (con la finalidad de acreditar lo deterioro). Asimismo, deberán acreditar documentalmente el motivo del deterioro económico (despido, liquidación empresarial, etc.).Excepcionalmente, para aquellos casos que consten en los servizos sociales del Ayuntamiento cualificados coma de problemática social grave, la solicitud podrá ser instada de oficio por estos. En este caso, la documentación anterior será sustituida por la documentación que considere la educadora familiar, así coma su informe.En cualquier caso, es obligatoria la acreditación de la existencia o inexistencia de los ingresos correspondente al ejercicio 2023, mediante la documentación antes citada o mediante el correspondente informe sociofamiliar.Octavo: Examen de las solicitudes.El examen de las solicitudes implicará la comprobación previa tendente a verificar que los solicitantes reúnen los requisitos exigidos.En caso de que alguna de las solicitudes tuviera algún error u omisión enmendable, le será comunicado a los interesados para que en el plazo máximo e improrrogable de cinco días naturales pueda emendar la falta.Se los errores no se corrigieran o no se cumplieran los requisitos mínimos para ser beneficiario, no se admitirá la solicitud.Los únicos criterios que se utilizará para adjudicar las ayudas será a renta per capita y la necesaria existencia de consignación presupuestaria. Así, las solicitudes se ordenarán de menor a mayor renta per capita, teniendo en cuenta las siguientes definiciones:a) RENTA PER CÁPITA FAMILIAR: esta es el resultado de dividir la renta de la unidad familiar del ejercicio fiscal correspondiente a los dos ejercicios anteriores a la convocatoria de las ayudas, entre el número de miembros de la unidad familiar.La renta de la unidad familiar será el resultado de sumar las rentas de cada un de los miembros de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.b) MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR: Se entenderá como unidad familiar al núcleo formado por el matrimonio o pareja de hecho (aunque no esté legalmente constituida como tal y siempre conforme a los datos del padrón), así como los ascendentes y descendentes menores de veinticinco años que convivan con ellos en el mismo domicilio. En los casos en los que algún de los miembros de la unidad familiar así entendida, esté afectado por una discapacidad legalmente cualificada, que resida en el mismo domicilio y dependa económicamente de los ingresos familiares, computará de la siguiente manera:▪ Cuando la discapacidad sea igual o superior a un 33% e inferior a un 65%, esa persona computará como dos miembros.▪ Cuando la discapacidad sea superior a un 65%, esa persona computará como tres miembros.  Novena: Órgano de instrución y resolución. Plazo de resolución y notificación.El órgano instructor será el alcalde o lo/a concejal/la en el que delegue las competencias en materia de enseñanza, siendo el órgano competente para la resolución el alcalde o el/la concejal/a delegado/a de economía y hacienda.La resolución se dictará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes.Deberá ser notificada a los interesados para que en el plazo máximo de diez días realicen la aceptación de la ayuda, y para el caso de los beneficiarios para la financiación del servicio de comedor, deberán presentar un compromiso de permanencia en el servicio durante el curso escolar 2025-2026. Este compromiso se revisará cada tres meses y en caso de que el beneficiario no tenga intención de continuar utilizando el servicio de comedor, deberá presentar la renuncia a la ayuda de este servicio a través del registro de entrada del Ayuntamiento o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Noia.Esta notificación se realizará de forma colectiva mediante la inserción del lista en el tablero de anuncios del Ayuntamiento, identificando cada solicitud con el número de registro de entrada asignado a la solicitud.La resolución definitiva de concesión pondrá fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma si podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante concejala de economía y hacienda, en el plazo de un mes contado desde el día de la recepción de la notificación de la presente o desde su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir de la misma fecha, sin perjuicio de que si pueda interponer cualquier otro recurso que si estime pertinenteDécima: Plazo de justificaciónUna vez aceptadas las ayudas, el Ayuntamiento entregará un justificante acreditativo de la condición de beneficiario, pudiendo este:• En el supuestos de las ayudas para material escolar: recoger el material escolar en cualquier librería-papelería o establecimiento colaborador del Ayuntamiento de Noia, canjeando el documento correspondiente antes del 30 de noviembre del año en curso, debiendo las librerías presentar las facturas en el Ayuntamiento antes del 15 de diciembre del año en curso .• En el supuesto de los bonos del comedor: El Ayuntamiento informará a los centros educativos o la ANPA (cómo entidad encargada de la gestión del comedor) de los alumnos que resultaron beneficiarios de la ayuda de comedor con el fin de que le emitan el recibo con la reducción del imponerte concedido . SEGUNDO.- Publicar la convocatoria en la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña, así como en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Noia.TERCERO.- Dar traslado de la presente resolución a la Intervención y al Pleno de la Corporación en la próxima sesión que se celebre.CUARTO.- A presente resolución pone fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma si podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día de la recepción de la notificación de la presente o desde su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir de la misma fecha, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente. El Alcalde                                                                      Secretaria ,José Santiago Freire Abeijón                                         Lucía Artime Alonso. Asinado dixitalmente á marxe

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 07/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSSOLICITUDE AXUDAS MATERIAL E COMEDOR ESCOLARPublicado 07/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSSOLICITUD AYUDAS MATERIAL Y COMEDOR ESCOLARPublicado 07/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 07/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR Y PARA LA FINANCIACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR .CURSO 2025-2026Publicado 10/07/2025CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR Y PARA LA FINANCIACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR .CURSO 2025-2026