Plazo no verificadoBDNS 844524
Resolución 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan subvenciones para la adquisición de productos de apoyo no informáticos para el alumnado con necesidades educativas especiales
AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARÍA AUTONÓMICA DE EDUCACIÓN
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 00:57 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Educación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 01/09/2025
- Fin de solicitudes
- 12/09/2025
- Registro en BDNS
- 07/07/2025
- Publicación en diario oficial
- 10/07/2025
Texto oficial de apertura: 1 de septiembre de 2025
Texto oficial de cierre: 12 de septiembre de 2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3b y 20.8a de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones: .
Así mismo, se encuentra disponible en la dirección web: https://ovice.gva.es/
Primero. Personas jurídicas destinatarias y personas beneficiarias
1. Serán personas jurídicas destinatarias de estas ayudas los centros docentes privados concertados y centros públicos de titularidad diferente de la Generalitat, que imparten enseñanzas no universitarias a partir del segundo ciclo de educación infantil y soliciten esta ayuda para 2025.
2. Las personas beneficiarias serán el alumnado con necesidades educativas especiales matriculado durante el ejercicio 2025 en estos centros.
Segundo. Objeto
Se convocan en régimen de concurrencia competitiva las ayudas para subvencionar los gastos generados por la adquisición de productos de apoyo no informáticos, que faciliten el acceso y la participación del alumnado con necesidades educativas especiales en todas las actividades educativas programadas por el centro en horario escolar, además de aumentar su nivel de autonomía e independencia, posibilitar el acceso a la información y la comunicación, facilitar la movilidad y el control postural, así como permitir y favorecer la realización de tareas de higiene personal.
Podrán participar en esta convocatoria los centros privados concertados o los centros públicos de titularidad diferente de la Generalitat, que imparten enseñanzas no universitarias a partir de segundo ciclo de educación infantil.
Tercero. Bases reguladoras
Orden 3/2023, de 27 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de productos de apoyo no informáticos para el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros educativos privados concertados y en centros públicos de titularidad diferente de la Generalitat. (DOGV 9695, 02.10.2023)
Cuarto. Dotación presupuestaria
1. El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de la presente convocatoria asciende a 85.000,00 euros.
2. La cantidad mencionada se financiará a cargo de la línea S1562 «Adquisición productos de apoyo para el alumnado con necesidades educativas especiales de centros educativos sostenidos con fondos públicos», perteneciente al Capítulo VII, del subprograma 422H00, de los presupuestos de la Generalitat del ejercicio 2025.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 hasta el 12 de septiembre de 2025. El incumplimiento de este plazo determinará la no admisión de la solicitud.
Así mismo, se encuentra disponible en la dirección web: https://ovice.gva.es/
Primero. Personas jurídicas destinatarias y personas beneficiarias
1. Serán personas jurídicas destinatarias de estas ayudas los centros docentes privados concertados y centros públicos de titularidad diferente de la Generalitat, que imparten enseñanzas no universitarias a partir del segundo ciclo de educación infantil y soliciten esta ayuda para 2025.
2. Las personas beneficiarias serán el alumnado con necesidades educativas especiales matriculado durante el ejercicio 2025 en estos centros.
Segundo. Objeto
Se convocan en régimen de concurrencia competitiva las ayudas para subvencionar los gastos generados por la adquisición de productos de apoyo no informáticos, que faciliten el acceso y la participación del alumnado con necesidades educativas especiales en todas las actividades educativas programadas por el centro en horario escolar, además de aumentar su nivel de autonomía e independencia, posibilitar el acceso a la información y la comunicación, facilitar la movilidad y el control postural, así como permitir y favorecer la realización de tareas de higiene personal.
Podrán participar en esta convocatoria los centros privados concertados o los centros públicos de titularidad diferente de la Generalitat, que imparten enseñanzas no universitarias a partir de segundo ciclo de educación infantil.
Tercero. Bases reguladoras
Orden 3/2023, de 27 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de productos de apoyo no informáticos para el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros educativos privados concertados y en centros públicos de titularidad diferente de la Generalitat. (DOGV 9695, 02.10.2023)
Cuarto. Dotación presupuestaria
1. El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de la presente convocatoria asciende a 85.000,00 euros.
2. La cantidad mencionada se financiará a cargo de la línea S1562 «Adquisición productos de apoyo para el alumnado con necesidades educativas especiales de centros educativos sostenidos con fondos públicos», perteneciente al Capítulo VII, del subprograma 422H00, de los presupuestos de la Generalitat del ejercicio 2025.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 hasta el 12 de septiembre de 2025. El incumplimiento de este plazo determinará la no admisión de la solicitud.
Bases y documentación
CONVOCATORIAPublicado 07/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 07/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la cual se convocan subvenciones para la adquisición de productos de apoyo no informáticos para el alumnado con necesidades educativas especiales, escolarizado en centros educativos privados concertados y en centros públicos de titularidad diferente de la Generalitat, para el ejercicio 2025.Publicado 10/07/2025ORDEN 3/2023, de 27 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de productos de apoyo no informáticos para el alumnado con necesiInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.