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Plazo no verificadoBDNS 844678

RESOLUCIÓN 07/07/2025 del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la cual se convocan subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación de exclusión social en empresas de inse

AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 01:00 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Fomento del Empleo

Plazos, con su contexto.

El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.

Inicio de solicitudes
14/07/2025
Fin de solicitudes
01/08/2025
Registro en BDNS
08/07/2025
Publicación en diario oficial
14/07/2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BNDS (Identif.): AE-……-B

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Objeto
La presente resolución tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2025, las subvenciones para promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social dentro de las empresas de inserción cuya actividad se desarrolle en la Comunitat Valenciana.

Segundo. Beneficiarias
Las entidades beneficiarias son las empresas de inserción que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y que, habiendo sido calificadas con carácter definitivo por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, contraten personas trabajadoras en situación de exclusión social.

Tercero. Bases reguladoras
Las Bases reguladoras están incorporadas en la Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación de exclusión social en empresas de inserción y en empresas ordinarias de trabajo y se atribuye a las empresas de inserción de la Comunidad Valenciana la ejecución del servicio de reintegración en el mercado laboral de grupos vulnerables (DOGV núm. 10123 de 04.06.2025).

Cuarto. Cuantía
Para el ejercicio 2025, las cuantías de ayudas correspondientes a las acciones subvencionables son:
1. Subvenciones destinadas a la creación o mantenimiento de puestos de trabajo de personas en situación o riesgo de exclusión social: La ayuda consistirá en un módulo establecido en informe técnico de fecha 12/06/2025 por importe anual de 12.797,25 € por trabajador a jornada completa.
La ayuda será proporcional para contratos inferiores a un año o a una jornada parcial, según jornada mínima establecida en la base vigesimotercera de las bases reguladoras.
2. Subvención para financiar los gastos salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de personal técnico de apoyo sociolaboral en empresas de inserción: hasta 3.500 euros anuales por cada persona trabajadora en situación o riesgo de exclusión social, contratada durante el periodo entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2025, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y con las ratios mínimas establecidas en las bases reguladoras
En ningún caso la ayuda podrá superar el 100 % del coste salarial real del personal técnico de apoyo sociolaboral en la empresa de inserción.
3. Subvención para financiar los gastos salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de personal de apoyo a la actividad productiva: hasta 2.500 euros anuales por cada persona trabajadora en situación o riesgo de exclusión social contratada a jornada completa durante el periodo entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2025, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y con las ratios mínimas establecidas en las bases reguladoras.
En caso de jornadas a tiempo parcial o contratos de duración inferior a doce meses, la subvención se reducirá de forma proporcional.
En ningún caso la ayuda podrá superar el 100 % del coste salarial real del personal de apoyo a la actividad productiva en la empresa de inserción.
4. Subvención para financiar gastos para la puesta en marcha de las empresas de inserción, correspondientes a gastos realizados y pagados durante el ejercicio 2025, que podrán disfrutarse desde la fecha de calificación definitiva, durante los tres primeros años de funcionamiento: hasta el 50 % del coste del servicio prestado, sin que el total de la ayuda supere la cantidad de 500 euros anuales por cada persona en situación o riesgo de exclusión, contratada en la empresa de inserción en la fecha de solicitud de la ayuda.
5. Subvención a la gerencia de empresas de inserción: hasta el 50% del S.M.I. correspondiente al ejercicio 2025, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, por la contratación a jornada completa durante todo el periodo subvencionable de la persona que ejerza la gerencia. Cuando se trate de contrataciones a tiempo parcial, la cuantía máxima que se percibirá será proporcional de la jornada.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Los plazos de presentación de solicitudes para el ejercicio 2025 son los siguientes:
1. Las solicitudes de ayudas destinadas a financiar los costes salariales de personas en situación de exclusión social, de personal técnico de apoyo sociolaboral en empresas de inserción, de personal de apoyo a la actividad productiva y de gerentes, así como a financiar gastos para la puesta en marcha de las empresas de inserción, deberán presentarse en el plazo de quince días contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la presente Resolución en el DOGV.
2. Cuando la empresa de inserción no haya obtenido la calificación definitiva con anterioridad a los plazos referidos en los apartados anteriores del presente artículo, el plazo para la presentación de las solicitudes correspondientes será de un mes desde dicha calificación, siendo el plazo máximo para la petición de estas ayudas el 31 de octubre de 2025.

Sexto. Compatibilidad con el Mercado Común
Las subvenciones a las empresas de inserción, reguladas en el Capítulo II de las bases reguladoras son compatibles con el Mercado Común y no requieren notificación a la Comisión, ya que se rigen por la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidos a algunas empresas encargadas de la gestión de Servicios de Interés Económico General (DOUE L núm. 7, de 11.1.2012), siempre y cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en la misma, y la entidad supere 750.000 euros concedidos como “ayudas de minimis” por un Estado miembro durante cualquier período de tres años a una única empresa de inserción, incluyendo si se pudiera superar esta cantidad con las ayudas solicitadas según la presente convocatoria.
Así mismo las subvenciones a las empresas de inserción reguladas en el Capítulo II de las bases reguladoras, son compatibles con el Mercado Común y no requieren notificación a la Comisión ya que, en el caso de no superar el límite de 750.000 € de ayudas concedidas en concepto de “minimis”, como única empresa, en el plazo de 3 años, se regirán por el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (DOUE L de 15/12/2023).

Bases y documentación

Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 27/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto firmadoPublicado 27/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 27/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de 7 de julio de 2025, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la cual se convocan subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación de exclusión social en empresas de inserción para 2025.Publicado 14/07/2025RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación de exclusión social en empresas de inserción y en empresas ordinarias de