Plazo no verificadoBDNS 844688
Subvención accesibilidad DANA
LOCAL · ALDAIA · AYUNTAMIENTO DE ALDAIA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 01:00 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES523 - Valencia / València
Finalidad
Otras Prestaciones económicas
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- 03/10/2025
- Registro en BDNS
- 08/07/2025
- Publicación en diario oficial
- 17/07/2025
Texto oficial de apertura: al dia siguiente a la publicacion en el BOP
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Extracto publicado
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAServicio: Área de Atención Personas y Servicios SocialesAsunto: Subvención Accesibilidad DANA ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Visto que el día 29 de octubre de 2024 la Comunidad Valenciana, se vio afectada por una Depresión Aislada de Nieves Altos (DANA). La intensidad de las lluvias, provocó inundaciones por la violencia de las aguas que provocaron entre otros, la destrucción de viviendas, carreteras, puentes, todo tipo de infraestructuras y 228 víctimas mortales y 3 desaparecidas; lo que constituye el mayor desastre natural en la historia reciente de nuestro país.El municipio de Aldaia ha sido uno de los municipios directamente afectados por las terribles inundaciones sufridas el 29 de octubre a consecuencia de las lluvias. Las inundaciones han causado innumerables daños, destruido viviendas, enseres personales, mobiliario, vehículos, negocios que constituían el medio de vida de las personas más directamente afectadas y, de modo fundamental, la irreparable pérdida de vidas humanas. Todo ello está causando situaciones de vulnerabilidad sobrevenida y riesgo de exclusión social, como agravando las situaciones que ya se venían detectando, especialmente en las personas que sufren problemas de movilidad, destacando casos en los que se habita en pisos superiores cuando los ascensores han sufrido un grave siniestro a causa de la DANA. Todo esto ha tenido un gran impacto en la población con movilidad reducida de Aldaia, incidiendo en todo tipo de personas, pero especialmente en personas mayores con discapacidad y/o dependencia.El Consejo de Ministros, en su reunión de 5 de noviembre de 2024, adoptó el acuerdo por el que declaró “Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil” el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Nieves Altos (DANA), entre los que se encuentra Aldaia como uno de los municipios afectados.SEGUNDO.- Vista la resolución de la Secretaría General del Real Patronato sobre discapacidad por la que se concede una subvención por importe de 132.484,00€ al amparo del artículo 51 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la depresión aislada en nieves altos ( DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.TERCERO.- Vista la necesidad de dar respuesta a las necesidades de accesibilidad más básicas para el correcto desarrollo de la autonomía personal de las personas con discapacidad.CUARTO.- Visto Decreto de Alcaldía por la que se aprueba la modificación presupuestaria nº 23/2025, de fecha 19/06/2025.QUINTO.- Vista RC nº 220250016235, de fecha 01 de julio de 2025, por importe de 132.484 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 0210/23100/48115, denominada “SUBVENCION SERVICIOS SOCIALES ASCENSORES”.SEXTO.- Vista providencia de Alcaldía, de fecha 01 de julio de 2025, por la que se dispone: “Se inicien los trámites oportunos y se realicen los informes preceptivos para la aprobación de las bases y convocatoria de las ayudas para financiar intervenciones de accesibilidad para personas con movilidad reducida con o sin discapacidad conforme al artículo 51 del Real Decreto Ley 8/2024 de 28 de noviembre”.SÉPTIMO.- Vista memoria de la Técnica Jurídica de atención a las Personas y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Aldaia, de fecha 02 de julio de 2025, a los efectos del art. 67 del RLGS.OCTAVO.- Consta expediente nº 2025/24, denominado “Subvención accesibilidad DANA”, donde constan todos los documentos que se relacionan en el presente informe.FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- Legislación aplicable:Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS).Ordenanza General Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Aldaia, publicada en el BOPV nº 196 de 8 de octubre de 2021.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.Bases de ejecución del Presupuesto municipal.Resolución 15 de junio de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.Real Decreto Ley 8/2024, de 28 de noviembre.SEGUNDO.- La LRBRL atribuye al municipio, en su artículo 25.2 e), competencia para la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, determinándose a continuación, en el artículo 26.1 c), que este es un servicio obligatorio para los municipios con población superior a 20.000 habitantes, como es el caso del municipio de Aldaia.Asimismo, el art. 33.3 k) de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, dispone que los municipios valencianos tienen competencias propias en la siguiente materia: “k) Prestación de los servicios sociales (...).TERCERO.- Los artículos 22 de la LGS (precepto de carácter básico), 55 del RLGS y 15 de la Ordenanza General municipal de Subvenciones, contemplan dos formas de procedimiento para la concesión de subvenciones: El procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva y el procedimiento de concesión directa.Esta última forma es excepcional, y solo pueden concederse de este modo las subvenciones enumeradas en el artículo 22.2 de la LGS y 28 de la Ordenanza. En el derecho comparado, la posibilidad de concesión de subvenciones directas la encontramos en artículos como el 168 del Reglamento 2342/2002 de la Comisión. Centrándonos en el supuesto que nos ocupa, se establece que el procedimiento para la concesión de las ayudas se realizará mediante convocatoria pública en régimen de concesión directa en base a lo dispuesto en el art. 22.2 c).CUARTO.- En cuanto a las Bases Reguladoras contenidas en el anexo, conforme al artículo 9.2 de la LGS, deben aprobarse con carácter previo al otorgamiento de la subvención. Las mismas contienen los extremos obligatorios establecidos en el artículo 17 de la LGS, estando el procedimiento sometido a los principios generales a los que alude el art. 8.3 LGS.QUINTO.- En cuanto al procedimiento, el art. 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en lo que aquí interesa, la exigencia de una memoria del órgano gestor de las subvenciones, competente por razón de la materia, justificativa del carácter singular de las subvenciones, de las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario, u otras que justifican la dificultad de su convocatoria pública. A estos efectos, consta memoria de la Técnica Jurídica de atención a las Personas y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Aldaia, de fecha 02 de julio de 2025, donde se justifica la elección de este procedimiento.SEXTO.- El art. 13 de la LGS, que fija los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora, establece en su núm. 2 que no podrán obtener dicha condición las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias que en dicho precepto se enumeran; entre las cuales, en el apartado e), figura la de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora. Asimismo, el art. 34.5 dispone que “5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro”, en concordancia con el art. 189.2 TRLHL.A estos efectos, el apartado 4 de la memoria de la Técnica Jurídica de atención a las Personas y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Aldaia, de fecha 02 de julio de 2025, justifica la excepción de dicho requisito a las personas solicitantes/beneficiarias. En este punto, hay que mencionar que existe una contradicción entre los artículos citados, si bien, existe un sector doctrinal, en el que nos encontramos, que piensa que si, a fin de obtener la ayuda, la naturaleza de la subvención puede justificar que la persona beneficiaria quede exceptuada de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias y con la seguridad social, esa misma naturaleza sigue aconsejando que no se exija tal obligación en un momento posterior.SÉPTIMO.- El órgano competente para la aprobación de la convocatoria que contiene las bases específicas, una vez se haya producido la fiscalización favorable por parte de la Intervención Municipal, es la Alcaldía, en virtud del artículo 20.1 de la Ordenanza General de subvenciones. Visto el informe propuesta emitido por el servicio de Área de Atención Personas y Servicios Sociales de fecha viernes, 4 de julio de 2025.Por todo ello y de conformidad con las facultades que me confiere el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, RESUELVO:PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO.- Aprobar la convocatoria que contiene las bases específicas reguladoras (Anexo I) para la tramitación bajo convocatoria pública en régimen de concesión directa de ayudas para financiar intervenciones de accesibilidad para personas con movilidad reducida con o sin discapacidad conforme al artículo 51 del Real Decreto-Ley 8/2024, de 28 de noviembre.SEGUNDO.- Autorizar el crédito por importe de 132.484 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 0210/23100/48115, denominada “SUBVENCION SERVICIOS SOCIALES ASCENSORES” (RC nº 220250016235).TERCERO.- Publicar la convocatoria junto con las bases en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Aldaia a través de la web municipal y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia a través de la Base Nacional de Subvenciones, a fin de dar cumplimiento a la legislación vigente. ANEXO I BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN BAJO CONVOCATORIA PÚBLICA EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS PARA FINANCIAR INTERVENCIONES DE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA, CON O SIN DISCAPACIDAD, CONFORME AL ARTÍCULO 51 DE REAL DECRETO-LEY 8/2024, DE 28 DE NOVIEMBRE.BASE 1ª.- OBJETO.Las presentes bases tienen como objeto regular el procedimiento y requisitos para la tramitación bajo convocatoria pública en régimen de concesión directa de ayudas económicas de servicios sociales dirigidas a personas físicas con movilidad reducida con o sin discapacidad y que a causa de las inundaciones acaecidas el día 29 de octubre como consecuencia del temporal de lluvia y viento producido por la DANA tengan problemas de accesibilidad por vivir en una finca donde el ascensor resultó siniestrado y debió o debe ser reparado con el objeto de facilitar la accesibilidad y la autonomía personal.Esta convocatoria se tramitará por medio del procedimiento de concesión directa ya que concurren circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 apartado 2 c) de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, de la Ley General de Subvenciones.BASE 2ª.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA. La presente convocatoria se tramita con cargo a la aplicación presupuestaria 0210/23100/48115 cuantía total máxima del gasto, que asciende a 132.484,00 € tiene carácter estimado. BASE 3ª.- RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO QUE CONCURREN EN SU CONCESIÓN 3.1. Estas subvenciones tienen un carácter singular y se tramitarán bajo convocatoria pública en régimen de concesión directa, en aplicación del artículo 22.2 c) de la LGS, en relación con lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social, económico y humanitario por los daños producidos por las inundaciones consecuencia del temporal sufrido el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana. 3.2. Las subvenciones reguladas en estas bases no tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) al tratarse de ayudas de emergencia, conforme a lo dispuesto en Disposición Adicional Quinta, apartado 1 letra c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. BASE 4ª.- TIPOLOGÍA DE LA AYUDA. 4.1.- Ayuda destinada a derramas por siniestro en el ascensor en la finca que constituye su vivienda habitual. La ayuda irá destinada a cubrir la derrama extraordinaria por siniestro del ascensor a consecuencia de la DANA para aquellas personas con movilidad reducida y/o discapacidad que vivan en fincas y cuyo ascensor resultó siniestrado y debió o debe ser reparado con el objeto de facilitar la accesibilidad y autonomía personal.4.2 Requisitos.a) Podrán solicitar la ayuda las personas físicas mayores de edad que, a fecha de 29 de octubre de 2024, residan en Aldaia y continúen residiendo en fincas cuyos ascensores hayan resultado siniestrados a consecuencia de la DANA, siempre que, en todo caso, presenten movilidad reducida, independientemente de que tengan o no discapacidad. Las fincas deberán estar ubicadas dentro del término municipal de Aldaia y según lo establecido en el certificado municipal de calles afectadas, el cual se publicará junto con las presentes bases dentro de la página web del Ayuntamiento de Aldaia. En el supuesto de que la vivienda se encuentre arrendada o cedida, la persona responsable del pago de la derrama podrá también presentar la solicitud de la ayuda, siempre que el arrendatario o cesionario cumpla con los requisitos establecidos en las presentes bases. En todo caso, deberá acreditar que las personas con las que tiene suscrito el contrato de arrendamiento o cesión residían en la finca en cuestión a fecha de 29 de octubre de 2024 y continúan residiendo en la misma.4.3 Documentación necesaria.Solicitud/declaración responsable (Anexo I) debidamente cumplimentado, indicando la referencia catastral, en todo caso.En el caso que actúe por medio de representante, habrá de adjuntarse el poder de representación previsto como Anexo II.Título por el cual tiene obligación de pago de la derrama del ascensor (escritura de compraventa de la vivienda, contrato de alquiler o cesión con mención expresa de venir obligado al pago en estos dos últimos supuestos).Contrato de alquiler o de cesión, en su caso.Presupuesto firmado sobre los daños sufridos o factura de los daños sufridos en el ascensor.Documento expedido por la Comunidad de Propietarios (puede consistir en una comunicación firmada, acta de la comunidad de propietarios u otro, debidamente firmado conforme a derecho) en el que se refleje la cantidad a abonar o ya abonada por el solicitante de la ayuda por los daños sufridos en el ascensor que no han sido cubiertos por el consorcio de seguros ni por ninguna otra ayuda.No se admitirá documento en el que NO quede expresamente desglosada la derrama específica del ascensor.Certificado de titularidad bancaria.Certificado de discapacidad con movilidad reducida.Certificado médico acreditativo de la movilidad reducida en el supuesto de no tener la discapacidad reconocida con movilidad reducida.Cualquier otra documentación que pueda acreditar los requisitos solicitados en las presentes bases aceptada en derecho.4.4 Cuantía económica.Derrama a pagar por la persona solicitante de hasta 500 € _____________ 250 € subvenciónDerrama a pagar por la persona solicitante de hasta 1000 € _____________ 500€ subvenciónDerrama a pagar por la persona solicitante de hasta 1.500 € _____________ 750€ subvenciónDerrama a pagar por la persona solicitante de más 1.500 €______________ 1.000 € subvención.En todo caso, dichas cuantías están sujetas a lo dispuesto en la base 10ª.BASE 5ª.- - INCOMPATIBILIDADES Y COMPATIBILIDADES DE LAS AYUDAS.La presente ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda que tenga la finalidad de subvencionar ascensores afectados por la DANA del Ayuntamiento de Aldaia. La percepción de estas ayudas será compatible con otras subvenciones o indemnizaciones recibidas ya sea de compañías aseguradoras, de otras administraciones públicas o de entidades privadas, siempre que todas ellas tengan la misma finalidad y el importe total acumulado no supere el valor del daño efectivamente sufrido. Este extremo deberá acreditarse mediante la declaración responsable presentada junto con la solicitud de la subvención. La persona beneficiaria que obtuviere una subvención o ayuda incompatible con las presentes, deberá comunicarlo de modo fehaciente e inmediato al órgano concedente de la ayuda que haya sido declarada incompatible. En todo caso no podrá subvencionarse más del 100% de la cantidad para la reparación del siniestro entre todas las ayudas. BASE 6ª.- PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES. 6.1. El plazo de presentación de solicitudes es hasta el 03 de octubre de 2025, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria junto con las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la LPACAP.6.2. Las solicitudes podrán presentarse presencialmente en las oficinas de asistencia en materia de registros del Ayuntamiento de Aldaia, así como de manera telemática en la sede electrónica en el procedimiento que se habilite a tal efecto. Igualmente, podrán presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la LPACAP, siendo de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en el art. 14 de la LPACAP. BASE 7ª.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO. La cuantía máxima asignada para la financiación de estas ayudas es de 132.484,00 € las cuales se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria del Ayuntamiento de Aldaia ejercicio 2025, todo ello al amparo de la subvención del art. 51 del Real Decreto 8/2024: 0210/23100/48115 “SUBVENCIÓN SERVICIOS SOCIALES ASCENSORES”. La cuantía máxima asignada podrá ser ampliada en una cuantía adicional y por el importe necesario, con el objetivo de atender el máximo de solicitudes que se presenten de forma correcta y cumplan con los requisitos, siempre que exista disponibilidad de crédito adecuad y suficiente dentro del presupuesto del ejercicio 2025, de conformidad con lo dispuesto en el art. 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BASE 8ª.- PROCEDIMIENTO 8.1. El órgano gestor, una vez analizadas las solicitudes presentadas y realizadas las comprobaciones pertinentes para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de persona beneficiaria de la presente ayuda, conforme a las condiciones específicas de cada ayuda, emitirá una propuesta de resolución de solicitudes concedidas y de denegaciones, con una periodicidad mínima mensual. De igual forma, se dictará, con la misma periodicidad, un Decreto de Alcaldía al efecto, previa fiscalización por parte de la intervención Municipal, cuando corresponda. Los listados serán publicados en el tablón de edictos de la casa consistorial, en el tablón de edictos electrónico y en la página web del Ayuntamiento de Aldaia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la LPACAP, sin perjuicio de que puedan realizarse notificaciones individualizadas si los medios materiales y personales así lo permiten, a fin de garantizar, en mayor medida, la transparencia y comunicación a las personas interesadas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de dicha ley, si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos las personas solicitantes serán requeridas por parte del centro gestor para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que, en caso de no hacerlo, se les tendrá por desistidas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos que prevé el art. 21. Se actuará de igual modo para el caso de que existieran dos o más solicitudes que versen sobre el mismo hecho causante o sobre varias ayudas incompatibles entre sí, sin poderse dilucidar la persona beneficiaria conforme a la documentación de que se disponga. Las ayudas se concederán conforme al orden de entrada en el registro del Ayuntamiento, ya sea de forma presencial o electrónica, sin necesidad de establecer comparaciones ni prelación entre las solicitudes. A efectos de lo anterior, se considerará como fecha de presentación aquella en la que la documentación esté completa. En el supuesto de agotamiento del crédito presupuestario y siempre que no se disponga de crédito suficiente para incorporar la cuantía adicional a que se refiere el art. 58 del RLGS por no haber disponibilidad de crédito, las ayudas se resolverán por orden de entrada en el Registro. 8.2 Dada la naturaleza de las presentes ayudas, las personas físicas beneficiarias de las ayudas estarán exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social establecido en el art. 13.2 y 34.5 de la LGS. Igualmente, no será de aplicación lo dispuesto en los mencionados preceptos a aquellas personas beneficiarias que tengan la condición de deudoras por resolución de procedencia de reintegro. BASE 9ª.- ÓRGANO GESTOR Y ÓRGANO COMPETENTE PARA OTORGAR LAS AYUDAS. 9.1 El órgano gestor de esta convocatoria (ordenación e instrucción del procedimiento) es el Servicio de Atención a las Personas y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Aldaia, que ejecutará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución de las establecidas en el artículo 24 de la LGS. 9.2 El órgano competente para la aprobación de la presente convocatoria, así como para la resolución de concesión y denegación de ayudas es la Alcaldía. BASE 10ª.- REDISTRIBUCIÓN DEL IMPORTE SOBRANTE. En el supuesto de que, atendiendo al número de personas beneficiarias finalmente admitidas en la presente convocatoria se genere un sobrante de crédito inicialmente previsto que asciende a 132.484,00 €, el área de Atención a las Personas, Servicios Sociales procederá a la redistribución del excedente entre las solicitudes presentadas, previa elaboración de un informe técnico que justifique dicha redistribución, con el fin de garantizar la máxima eficiencia en el uso de fondos públicos. BASE 11ª.- PAGO El pago de las ayudas se efectuará, por medio de transferencia, a la cuenta bancaria que la persona solicitante declare responsablemente en su solicitud.BASE 12ª.- JUSTIFICACIÓN Para proceder a la justificación de estas ayudas los beneficiarios habrán de presentar lo siguiente:En el supuesto de que a la fecha de la solicitud ya haya sido realizado el pago correspondiente de la derrama, habrá de presentarse la factura correspondiente junto con la acreditación del pago realizado.En el supuesto de que a la fecha de la solicitud el pago correspondiente de la derrama todavía no haya sido realizado, se podrá justificar la ayuda con un plazo máximo hasta el 01 de diciembre, presentando la factura correspondiente junto con la acreditación del pago realizado.BASE 13ª.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.Las personas beneficiarias de esta subvención quedan obligadas a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención. Igualmente quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas que resulten aplicables de las previstas en los artículos 14 y concordantes de la LGS.BASE 14ª.- RÉGIMEN DE CONTROL DE LAS AYUDAS. REINTEGRO.14.1 El Ayuntamiento de Aldaia efectuará un control a posteriori de las ayudas concedidas, ya sea financiero o de otro tipo. Si de otro control se concluyera que ha existido falseamiento u ocultación de datos y documentos que afecten sustancialmente a la concesión de las ayudas, o bien que no se queden acreditados los requisitos para la percepción de la ayuda o para la determinación de su cuantía, las personas beneficiarias, atendiendo a las causas de reintegro que prevé el art. 37 de la LGS, deberán reintegrar la totalidad o una parte de la cantidad percibida, más los correspondientes intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el los artículos 37 a 40 de la LGS, y de los artículos 91 a 101 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Todo ello se entiende sin perjuicio de las responsabilidades, tanto en el ámbito administrativo como en el jurisdiccional competente, en las que haya podido incurrir la persona solicitante como consecuencia de la inexactitud o falsedad de su declaración.14.2 Los servicios municipales se reservan el derecho a llevar a cabo las actividades de inspección y control que consideren necesarias a fin de dar cumplimiento íntegramente a las disposiciones de la presente convocatoria. Las personas beneficiarias, en su caso, tendrán que proporcionar en todo momento la información y documentación que se les solicite y someterse a actuaciones de comprobación que se estimen oportunas.BASE 15ª. RESOLUCIÓN Y RECURSOS.15.1 El plazo de resolución y notificación será de seis (6) seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Vencido el plazo de resolución sin que hubiera sido dictada expresamente, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 24 de la LPACAP.15.2 Contra los acuerdos de Alcaldía de concesión o denegación de las ayudas, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de conformidad con los artículos 112, 123 y 124 de la LPACAP o, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-administrativo de Valencia, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución de conformidad con los art. 8,10,14 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía procedente.BASE 16ª. PROTECCIÓN DE DATOS. Los datos de carácter personal contenidos en la documentación que presenten los solicitantes podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por este órgano administrativo, como titular responsable de fichero, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Asimismo, se informa de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).BASE 17ª. PUBLICIDAD.La presente convocatoria junto con las bases específicas reguladoras de las presentes ayudas, se publicarán en el Portal de Transparencia a través de la web del Ayuntamiento, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y por conducto de esta, en el Boletín Oficial de la Provincia.El acuerdo de la resolución de concesión de las ayudas, se publicará en el Portal de Transparencia, a través de la web del Ayuntamiento y en la Base de datos Nacional de Subvenciones. ANNEX I / ANEXO I SOL·LICITUD / DECLARACIÓ RESPONSABLE / SOLICITUD / DECLARACIÓN RESPONSABLE REGISTRE D'ENTRADA / REGISTRO DE ENTRADAA. DADES DE LA PERSONA SOL·LICITANT-BENEFICIARI / DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE-BENEFICIARIONOM Y COGNOMS / NOMBRE Y APELLIDOS:DNI / NIE:TELÈFON / TELÉFONO:DOMICILI (CARRER, NÚMERO/PORTA, LOCALITAT) / DOMICILIO (CALLE, NÚMERO/PUERTA, LOCALIDAD):CORREU ELECTRÒNIC / CORREO ELECTRÓNICO:DATA DE NAIXEMENT / FECHA NACIMIENTOB. DADES DE LA PERSONA REPRESENTANT, SI ÉS EL CAS / DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE, EN SU CASONOM Y COGNOMS / NOMBRE Y APELLIDOS:DNI / NIE:TELÉFONO / TELÉFONO:DOMICILI (CARRER, NÚMERO/PORTA, LOCALITAT) / DOMICILIO (CALLE, NÚMERO/PUERTA, LOCALIDAD):CORREU ELECTRÒNIC / CORREO ELECTRÓNICO:DATA DE NAIXEMENT / FECHA NACIMIENTOC. AJUDA QUE SE SOL·LICITA / AYUDA QUE SE SOLICITA: Ajudes econòmiques de serveis socials per a persones amb movilitat reduïda, amb o sense discapacitat, afectades per les inundacions patides el 29 d’ octubre de 2024 en el municipi d’Aldaia / Ayudas económicas de servicios sociales para personas con movilidad reducida, con o sin discapacidad, afectadas por las inundaciones sufridas el 29 de octubre de 2024 en el municipio de Aldaia.D. LÍNIA 1 – VIVENDA HABITUAL / LÍNEA 1 – VIVIENDA HABITUALDADES DE LA VIVENDA AFECTADA QUE CONSTITUÏSCA VIVENDA HABITUAL (carrer, número/porta) / DATOS DE LA VIVIENDA AFECTADA QUE CONSTITUYA VIVIENDA HABITUAL (calle, número/puerta): REFERÈNCIA CADASTRAL / REFERENCIA CATASTRAL: DECLARACIÓ RESPONSABLE / DECLARACION RESPONSABLE La persona signant, DECLARA sota la seua responsabilitat / La persona firmante, DECLARA bajo su responsabilidad: Que accepta les Bases de la present convocatòria i es compromet al seu compliment / Que acepta las Bases de la presente convocatoria y se compromete a su cumplimiento.Que complix els requisits per a ser beneficiari de la/s ajuda/s que sol·licita i pel concepte/s indicat/s / Que cumple los requisitos para ser beneficiario de la/s ayuda/s que solicita y por el concepto/s indicado/s.Que no està culpable en els supòsits de l'article 13 de la LGS que resulten d'aplicació a la present convocatoria / Que no está incurso en los supuestos del artículo 13 de la LGS que resultan de aplicación a la presente convocatoria.Que donarà compliment a les obligacions que resulten aplicables de les previstes en l'article 14 de la LGS / Que dará cumplimiento a las obligaciones que resulten aplicables de las previstas en el artículo 14 de la LGS.Que, conforme a la base 5a, l'import total de les subvencions o indemnitzacions rebudes, procedents de companyies asseguradores, administracions públiques o entitats privades, per a la mateixa finalitat, no supera el valor del mal patit / Que, conforme a la base 5ª, el importe total de las subvenciones o indemnizaciones recibidas, procedentes de compañías aseguradoras, administraciones públicas o entidades privadas, para la misma finalidad, no supera el valor del daño sufrido.Que autoritza l'Ajuntament d'Aldaia per a recaptar directament les dades que resulten necessaris per a comprovar el compliment dels requisits exigits / Que autoriza al Ayuntamiento de Aldaia para recabar directamente los datos que resulten necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos.F. EXPOSICIÓ-SOL·LICITUD / EXPOSICIÓN-SOLICITUD: Que s'admeta esta sol·licitud per a la concessió de l'ajuda convocada per l'Ajuntament d'Aldaia / Que se admita esta solicitud para la concesión de la ayuda convocada por el Ayuntamiento de Aldaia.G. AUTORITZACIONS: Autoritze l'Ajuntament d'Aldaia a recaptar directament les dades que resulten necessaris per a comprovar el compliment dels requisits exigits, així com a realitzar les actuacions que estime necessàries a este efecte. Assenyale el que procedisca: / AUTORIZACIONES: Autorizo al Ayuntamiento de Aldaia a recabar directamente los datos que resulten necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos, así como a realizar las actuaciones que estime necesarias al efecto. Señale lo que proceda: SI / NO * L'autorització serà voluntària i, en cas de no obtindre's, l'interessat haurà d'aportar les acreditacions necessàries / La autorización será voluntaria y, en caso de no obtenerse, el interesado deberá aportar las acreditaciones necesarias.H. NÚMERO DE COMPTE (IBAN) – Declare que, atenent el que es disposa en les bases, desitge que, en cas que resulte beneficiari, l'ajuda siga ingressada en el següent número de compte / NÚMERO DE CUENTA (IBAN) – Declaro que, atendiendo a lo dispuesto en las bases, deseo que, en caso de que resulte beneficiario, la ayuda sea ingresada en el siguiente número de cuenta. * Ha d'indicar-se el número de compte que correspon a la persona beneficiària de l'ajuda / Ha de indicarse el número de cuenta que corresponde a la persona beneficiaria de la ayuda. I. FIRMA DE LA SOL·LICITUD / FIRMA DE LA SOLICITUD Aldaia, a de de Firma de la persona sol·licitant / Firma de la persona solicitante: ANNEX II / ANEXO IIPODER DE REPRESENTACIÓ PER A TRAMITACIÓ PER COMPAREIXENÇA ELECTRÒNICA I/O PRESENCIAL / PODER DE REPRESENTACIÓN PARA TRAMITACIÓN POR COMPARECENCIA ELECTRÓNICA Y/O PRESENCIAL REGISTRO DE ENTRADAA. DADES SOL·LICITANT - BENEFICARI / DATOS SOLICITANTE - BENEFICIARIONOM Y COGNOMS / NOMBRE Y APELLIDOS:DNI / NIE:TELÉFONO:DOMICILIO (CALLE, NÚMERO/PUERTA, LOCALIDAD):CORREO ELECTRÓNICO:FECHA NACIMIENTO:B. DADES REPRESENTANT / DATOS REPRESENTANTENOM Y COGNOMS / NOMBRE Y APELLIDOS:DNI / NIE:TELÉFONO:DOMICILIO (CALLE, NÚMERO/PUERTA, LOCALIDAD):CORREO ELECTRÓNICO:FECHA NACIMIENTO:C. TRÀMIT OBJECTE DE LA REPRESENTACIÓ / TRÁMITE OBJETO DE LA REPRESENTACIÓN: Ajudes econòmiques de serveissocials per a persones amb movilitat reduïda amb o sense discapacitat afectades per les inundacions patides el 29 d’ Octubre de 2024 en el municipi d’Aldaia / Ayudas económicas de servicios sociales para personas con movilidad reducida con o sin discapacidad afectadas por las inundaciones sufridas el 29 de Octubre de 2024 en el municipio de Aldaia.Les persones que signen, com a interessades en el tràmit administra- tiu indicat,MANIFESTENQue amb la signatura d’este escrit la persona autoritzada o representant accepta l'autorització o representació conferida i respon de l'autenticitat de la signatura de l'atorgant, així com de les còpies dels documents d’identitat que acompanyen este document.La persona representada, de conformitat amb el que es disposa en l'article 5 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administra- cions públiques, atorga en este acte la seua representació a la persona representant, a fi de que puga presentar la sol·licitud del tràmit indicat i les manifestacions que s’hi contenen i s'entenguen amb la persona representant qualsevol dels actes i notificacions que es realitzen en el procediment anteriorment esmentat.Las personas que firman, como interesadas en el trámite administrativo indicado,MANIFIESTAN:Que con la firma del presente escrito el autorizado/representante acepta la autorización/representación conferida y responde de la autenticidad de la firma del otorgante, así como de las copias de los documentos de identidad que acompañan este documento.La persona representada, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, otorga en este acto su representación a la persona representante, al objeto de que pueda presentar la solicitud del trámite indicado y las manifestaciones en ella contenidas y se entiendan con la persona representante cualquiera de los actos y notificaciones que se realicen en el procedimiento anteriormente citado. En Aldaia, a de de 2024 SIGNATURA DE LA PERSONA REPRESENTADA SIGNATURA DE LA PERSONA REPRESENTADAFIRMA DE LA PERSONA REPRESENTADA FIRMA DE LA PERSONA REPRESENTANTEDOCUMENTACIÓ QUE S’HA D’ ADJUNTAR / DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE ADJUNTAR: Còpia del document d’identitat de ambdues persones signants / Copia del documento de identidad de ambas personas firmantes.PROTECCIÓ DE DADES PERSONALS: Les dades que heu facilitat en este formulari seran tractades per l’Ajuntament de Aldaia, en qualitat de responsable, per a la finalitat indicada en esta documentació i, sobre la base del que disposa el Reglament general de protecció de dades (UE) 2016/679, podeu exercitar els drets d’accés, rectificació, supressió i d’altres contemplats en el reglament esmentat.PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: Los datos facilitados por Ud. en este formulario serán tratados por el Ayuntamiento de Aldaia, en calidad de responsable, para la finalidad indicada en esta documentación y, sobre la base de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, Ud. podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y otros contemplados en el citado reglamento. Aldaia, a la fecha de la firmaFirma de la secretaria general/oficial mayor solo a los efectos de fe pública Documento Firmado Electrónicamente
Bases y documentación
subvención accesibilidad DANAPublicado 08/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 08/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSAprobación convocatoria y bases subvencion accesibilidad DANAPublicado 17/07/2025real patronato discapacidad RDL 8/2024Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.