Plazo no verificadoBDNS 844716
Convocatoria 2025_Becas TESS
LOCAL · TARRAGONA · AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 01:01 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES514 - Tarragona
Finalidad
Comercio, Turismo y Pymes
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 08/07/2025
- Fin de solicitudes
- 28/07/2025
- Registro en BDNS
- 08/07/2025
- Publicación en diario oficial
- 09/07/2025
Texto oficial de apertura: Des de l'endemà de la publicació al BOPT de la convocatòria edició 2025
Texto oficial de cierre: 10 dies hàbils des de l'endemà de la publicació de la convocatòria al BOPT
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Extracto publicado
CONVOCATORIA 2025 PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA El EMPRENDIMIENTO, LÍNEA CREA, CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA ‘TARRAGONA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA”, IMPULSADAS POR EL SERVICIO MUNICIPAL DE OCUPACIÓN1. Objeto1.1 El objeto del presente acto es regular la convocatoria, dentro del ejercicio presupuestario 2025, de la concesión de becas para el emprendimiento (Línea Crea) correspondientes al programa Tarragona Economía Social y Solidaria.2. Personas beneficiarias2.1 Línea Crea: Pueden acceder a la línea Crea proyectos de nueva creación, así como iniciativas de hasta 18 meses de antigüedad en el momento de publicación de la convocatoria, siempre que se trate de proyectos colectivos, con un mínimo de 2 personas, y que hayan participado en la edición del programa TESS -Tarragona Economía Social y Solidaria edición 2025, con una asistencia mínima del 75% del total de horas programadas de formación.2.2 Pueden acceder a la línea Crea proyectos de nueva creación así como iniciativas con hasta 18 meses de antigüedad en el momento de la publicación de la nueva convocatoria, siempre que se trate de proyectos colectivos con un mínimo de 2 personas.2.3 Para optar a la línea Crea, las personas adjudicatarias deberán comprometerse por escrito a la constitución del proyecto empresarial, con un plazo máximo de 8 meses desde la notificación de la resolución definitiva, y presentar la documentación que se especifique en cada convocatoria.2.4 La empresa creada deberá enmarcarse en las formas propias de la Economía Social y Solidaria, que son: cooperativas, asociaciones, fundaciones, sociedades laborales, mutualidades, empresas de inserción y centros especiales de trabajo.2.5 En la línea Crea pueden participar iniciativas del ámbito de influencia socioeconómica de la ciudad de Tarragona.3. Plazo de ejecución3.1 Por la Línea Crea el plazo de ejecución se inicia con las acciones formativas de la 6ª edición del programa “Tarragona Economía Social y Solidaria” y finaliza, como máximo, pasados 8 meses desde la resolución definitiva del otorgamiento de la presente convocatoria, puesto que las iniciativas becadas dispondrán de este periodo para demostrar el alta de la actividad en Hacienda y la Seguridad Social.4. Procedimiento4.1 El procedimiento para el otorgamiento de las becas es el de concesión en régimen de concurrencia competitiva.4.2 Las becas previstas en esta convocatoria se rigen por las Bases Reguladoras para la concesión de becas para el emprendimiento correspondientes en el programa ‘Tarragona Economía Social y Solidaria”, aprobadas en 2021, publicadas al BOPT el 19 de octubre de 2021 con CVE 2021-08870.4.3 La apertura de la convocatoria resta condicionada en la publicación de la misma al BOPT.5. Financiación5.1 El importe máximo disponible, para el otorgamiento de las becas previstas en esta convocatoria 2025 es de DIEZ MIL EUROS (10.000,00 €).5.2 Las becas tendrán la consideración de gastos públicos y la efectividad de las mismas quedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente y se satisfarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06020 24100 48000, “Premios TESS. Tarragona Economía Social y Solidaria”, núm. de documento 12025000026564, del presupuesto municipal para el ejercicio 2025.6. Plazo de presentación de las solicitudes.6.1 Las personas interesadas podrán presentar la solicitud durante los 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en el BOPT de la convocatoria para la edición del año 2025."6.2 Cualquier solicitud presentada fuera de plazo no será admitida a trámite.7.- Documentación y presentación telemática7.1 Las solicitudes se tienen que formular mediante impresos normalizados que se tendrán que presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Tarragona por vía telemática, a través de la plataforma e-trámites (https://tramits.tarragona.cat).7.2 Para acceder a la Línea Crea:a) Solicitud según modelo normalizado disponible en la sede electrónica.b) Documentación técnica requerida: formulario, según modelo disponible en la sede electrónica, que permita evaluar la viabilidad de la iniciativa y el impacto social y ambiental que se prevé. También se tiene que incluir la descripción del equipo promotor del proyecto, con el currículum formativo y profesional.c) Certificado del número de cuenta bancario de la persona o empresa donde se quiere recibir la beca en caso de ser ganador/a. La cuenta bancaria tiene que corresponder con la persona, entidad o empresa que hace la solicitud.d) Certificados conforme las personas físicas o jurídicas solicitantes no tienen deudas con la Agencia Tributaria Catalana, la Agencia Tributaria Española y la Tesorería de la Seguridad Social.e) En caso de que la actividad ya esté constituida como persona jurídica habrá que presentar también el modelo 036 y los estatutos de constitución de la asociación o sociedad. Si todavía no está constituida dispondrá de 8 meses desde la notificación de la resolución definitiva de otorgamiento para demostrar su constitución.f) Formulario normalizado que incluirá las siguientes declaraciones responsables:• Declaración responsable, conforme la persona física o jurídica beneficiaria no se encuentra incursa en ninguno de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria. En el supuesto de que se trate de un grupo o equipo de personas habrá que justificarlo por parte de todos los participantes (el Ayuntamiento se reserva el derecho a comprobar que la persona beneficiaria se encuentra al corriente de pago con el Ayuntamiento y que no tiene ninguna subvención pendiente de justificar).• Declaración de aceptación para que las notificaciones de deficiencias y requerimientos de información complementaria se hagan mediante correo electrónico.• Declaración responsable, conforme toda la información incluida a la documentación librada es cierta.• Declaración que explicite que se acepta el contenido de las bases de la convocatoria.7.3 El Servicio Municipal de Ocupación comprobará de oficio el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Tarragona.8. Criterios de valoración8.1 Los criterios de valoración son los especificados en la Base 8 ‘de otorgamiento y comité evaluador’, de las Bases Reguladoras.9. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento9.1 El órgano competente para incoar el expediente es la consejería competente en materia de Turismo, Promoción Económica i Comercio.9.2 El órgano competente para la instrucción del expediente es la consejería competente en materia de Turismo, Promoción Económica i Comercio.9.3 El órgano competente para aprobar las bases reguladoras de las presentes ayudas es el Consejo Plenario, a propuesta de la consejería competente en materia de Turismo, Promoción Económica i Comercio.9.4 El órgano competente para aprobar la convocatoria anual es la consejería competente en materia de Turismo, Promoción Económica i Comercio, a propuesta del SMO.9.5 El Comité Evaluador emitirá propuesta de resolución de otorgamiento y de entrega provisional, mediante el órgano instructor del expediente.9.6 El órgano competente para la resolución del otorgamiento de las subvenciones es la consejería competente en materia de Turismo, Promoción Económica i Comercio, a propuesta del Comité evaluador.9.7 El órgano competente para la aprobación de la entrega a los beneficiarios, de acuerdo con el actual Cartapacio municipal, es la consejería competente en materia de Turismo, Promoción Económica y Comercio, a propuesta del Comité evaluador.9.8 Los órganos competentes se actualizarán, si procede, de acuerdo con el cartapacio municipal y la legislación vigente.10. Cuantía de las ayudas10.1 La dotación total de la convocatoria 2025 es de 10.000 €. Este importe se distribuirá en un máximo de 3 becas (1 por proyecto), con un importe de:- 4.000 € por el proyecto o persona jurídica con más puntuación- 3.000 € por el segundo proyecto o persona jurídica mejor valorada- 3.000 € por el tercer proyecto o persona jurídica mejor valorada10.2 En caso que la iniciativa no esté constituida como persona jurídica en el momento del otorgamiento, se podrá realizar la entrega a un máximo de 2 personas físicas por proyecto, en este caso cada persona física cobraría el 50% de la cuantía total de la ayuda otorgada.11. Resolución y Notificación11.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el personal del servicio de emprendimiento comprobará la documentación de las solicitudes presentadas, solicitará los informes que sean pertinentes y requerirá, cuando se proceda, que en el plazo máximo de 10 días, las personas solicitantes enmienden sus solicitudes o aporten la documentación necesaria para resolver.11.2 Una vez enmendadas todas las solicitudes, el Comité evaluador se reunirá para comprobar los datos y valorar las solicitudes presentadas. El Comité evaluador redactará una propuesta de otorgamiento provisional, en base a la documentación presentada y su valoración, según los baremos de puntuación que figuran en las Bases, que será notificada electrónicamente a todas las personas solicitantes.11.3 En base a la propuesta elaborada por el Comité evaluador, el consejero delegado en materia de Turismo, Promoción Económica i Comercio, emitirá resolución provisional de otorgamiento, debidamente motivada, que será publicada en la Sede electrónica municipal (esta publicación tendrá los mismos efectos que la notificación).11.4 Los interesados podrán presentar alegaciones en el plazo de 10 días que serán resueltas por el Comité evaluador que elaborará una propuesta de resolución, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla, para que el consejero delegado de Turismo, Promoción Económica i Comercio emita resolución definitiva y la de entrega. En el caso de no presentarse ninguna alegación, la resolución provisional notificada a las personas interesadas tendrá el carácter de definitiva.11.5 Las personas interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias dispondrán de 5 días naturales, desde la publicación de la resolución para aceptar la ayuda. Transcurrido este plazo, se entenderá que las personas interesadas aceptan la ayuda otorgada.11.6 Las resoluciones definitivas pondrán fin a la vía administrativa contra la cual las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Alcalde en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Tarragona en el plazo de dos meses, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.12. Publicidad12.1 La convocatoria y las becas concedidas serán publicadas en la Base de datos Nacional de Subvenciones, con indicación de la referencia de las Bases reguladoras, la convocatoria, la aplicación presupuestaria, el objeto o finalidad de los premios, la identificación de las personas beneficiarias, el importe de las ayudas otorgadas y efectivamente librados, las resoluciones de reintegros y las sanciones impuestas.12.2 Las personas beneficiarias darán adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad objeto de la ayuda en todas las informaciones y publicidad de la misma por un periodo mínimo de 6 meses desde su obtención. Al efecto, el Ayuntamiento de Tarragona facilitará un distintivo que podrán colgar en lugar visible de los medios digitales y físicos de la empresa.La secretaria delegada p.d
Bases y documentación
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