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Bases y convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de euskera, curso 2024-2025

LOCAL · AGURAIN/SALVATIERRA · AYUNTAMIENTO DE AGURAIN/SALVATIERRA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 01:03 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES211 - Araba/Álava

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
31/10/2025
Registro en BDNS
08/07/2025
Publicación en diario oficial
16/07/2025

Texto oficial de apertura: Día de publicación en el BOTHA

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Bases y convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de euskera, curso 2024-2025 Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, con el objeto de contribuir a la promoción del uso del euskera en el municipio que complementen la intervención municipal, y que se desarrollen de la siguiente forma: Becas para el aprendizaje del euskera para cursos realizados del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025.La convocatoria se regirá por estas bases y por lo previsto en la ordenanza municipal correspondiente, la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Agurain. La gestión de las subvenciones a las que se refieren estas bases se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Artículo 1. Objeto y finalidad de la convocatoria Las subvenciones que se regulan en las presentes bases tienen por objeto, conceder becas para el estudio del euskera. Artículo 2. Personas y entidades beneficiarias 1.- Tendrán la consideración de personas y entidades beneficiarias de subvenciones: Personas físicas empadronadas en el municipio durante el curso realizado y personal de servicios externos contratados por el Ayuntamiento. 2.- Requisitos que deben de cumplir las personas beneficiarias: Estar empadronado/a en el municipio de Agurain al comienzo del curso y mantener dicho empadronamiento a su finalización (excepto personal de servicios externos contratados por el Ayuntamiento).Haber cumplido 16 años en el momento de la inscripción.Que los programas de formación se desarrollen del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025.Garantizar que la asistencia al curso ha sido como mínimo del 80 por ciento o certificación de superación del curso exclusivamente en el centro de formación en que se haya matriculado.Estar matriculado/a en alguno de los centros y cursillos de aprendizaje reconocidos por el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE)En caso de realizar internados, cumplir con el requisito anterior. En este caso, solamente se subvencionarán los costes de formación, quedando a cargo del alumno/a el alojamiento y manutención.El curso seleccionado habrá de garantizar la impartición mínima de un curso completo del proyecto curricular para la euskaldunización y alfabetización de personas adultas.En caso de tener opción a solicitar otras subvenciones para aprendizaje de euskera, deberá presentarse la resolución de la entidad correspondiente y en caso de estar en tramitación la solicitud realizada. 3.- No tendrán la condición de personas beneficiarias: En quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 3. Dotación presupuestaria Para el año 2025 la dotación presupuestaria es la siguiente: Subvenciones para becas de euskera: 10.000,00 euros correspondientes a la partida presupuestaria (335.480.001). Las subvenciones tendrán carácter voluntario y no serán invocables como precedentes. Las subvenciones municipales serán compatibles con otras ayudas a las que pudiesen acceder las personas beneficiarias, no obstante, el importe de la subvención municipal no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras entidades superasen el coste del déficit de la actividad desarrollada. Artículo 4. Cuantía a) En caso de estar en situación de desempleo durante todo el curso 2024-2025, la/el solicitante recibirá el total de la matrícula, con un límite máximo de 800 euros por solicitante y curso académico. b) Los casos en los que no se está en situación de desempleo recibirán el 50 por ciento del total de la matrícula, con un límite máximo de 800 euros por solicitante y año. c) A los entrenadores/as y los directivos/as de los grupos deportivos municipales empadronados en Agurain se les concederá el total de la matrícula, con un límite máximo de 800 euros por solicitante y curso académico.  d) Si los/as solicitantes están trabajando durante más de un 40 por ciento de la duración del curso, la cuantía de la beca será del 50 por ciento, con un límite máximo de 800 euros por solicitante y año. En caso de trabajar menos de 40 por ciento de la duración del curso, se considerará desempleado, con un límite máximo de 800 euros por solicitante y año. e) Si un trabajador está contratado a tiempo parcial, y su jornada laboral es inferior al 40 por ciento (de 40 horas semanales) se considerará como desempleado, y recibirá el total de la matrícula, con un límite máximo de 800 euros por solicitante y curso académico. Si la jornada es superior al 40 por ciento cobrara el 50 por ciento de la matricula con un límite máximo de 800 euros por solicitante y año. f) En caso de estar realizando estudios oficiales durante todo el curso 2024-2025, y se tengan 26 años o menos, la/el solicitante recibirá el 100 por ciento de la matrícula, con un límite máximo de 800 euros por solicitante y año. g) Al personal de servicios externos contratados por el ayuntamiento se les concederá el total de la matrícula, con un límite máximo de 800 euros por solicitante y curso académico h) En caso de que después de resolver todas las solicitudes, la partida presupuestaria no se haya agotado, el sobrante se repartirá entre los solicitantes a los que se les había asignado el 50 por ciento de la matricula por medio de un prorrateo hasta agotar la partida. i) Si en razón del número de solicitudes y los importes a percibir fuera necesario minorar los importes máximos a percibir para ajustarlos a la partida presupuestaria la reducción se establecería proporcionalmente a todos/as los solicitantes, excepto a los que se encuentren durante el curso en situación de desempleo, estudiando o trabajando en servicios externos contratados por el ayuntamiento. Artículo 5. Documentación Las personas solicitantes deberán presentar la documentación que se establece a continuación: Impreso de solicitudCertificado del centro que indique las características del curso (fecha de inicio y finalización, datos sobre asistencia, nivel aprobado, precio matricula…) y la certificación del pago de matrícula. En caso de internados: deberán ir desglosados los gastos de enseñanza de los de manutención y alojamiento.Declaración jurada referida a la solicitud u obtención o no de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración, organismo o ente público. En el caso de haberse solicitado u obtenido alguna otra subvención deberá indicarse la cantidad recibida y la administración otorgante.Los estudiantes con 26 años o menos presentarán certificado de matrícula de los estudios oficiales que certifiquen su situación de estudiante.En el caso de entrenadores y directivos de clubes deportivos, certificado del club acreditándolo.En el caso del personal de servicios externos contratados por el ayuntamiento deberán aportar documentación que justifique que trabajan en servicios contratados por el ayuntamiento. Las personas solicitantes deberán permitir al ayuntamiento a aportar o verificar la siguiente documentación, en caso de oponerse deberán aportarla ellas mismas. Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y HaciendaCertificado de empadronamiento de la persona solicitante durante el período subvencionable.En el caso de las personas en situación de desempleo o de empleo parcial, se certificará su situación laboral mediante la vida laboral posterior al 30 de septiembre.Información sobre otras subvenciones recibidas. Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes se deberán presentar en el Ayuntamiento de Agurain, mediante el impreso facilitado en las oficinas y junto con la documentación solicitada. Si la solicitud no reuniera todos los requisitos, se requerirá a la persona interesada, para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de octubre del 2025. Artículo 7. Procedimiento de concesión y resolución El órgano instructor estará presidido por el concejal/a delegado/a de cada área e integrado por el técnico que presta su servicio en el área de euskera en el Ayuntamiento de Agurain quién realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Evaluadas las solicitudes, se realizará una propuesta de resolución provisional, que será presentada en la comisión informativa correspondiente para dictamen, y posteriormente será notificada a las personas interesadas, dándoles un plazo de 10 días hábiles para alegar lo que estimen oportuno. Resueltas las alegaciones realizadas, el órgano instructor hará la propuesta de resolución definitiva, la cual se elevará a la comisión preparatoria para asuntos del pleno y una vez emitido por el mismo dictamen favorable, resolverá la junta de gobierno la concesión de subvenciones, notificando a las personas interesadas la resolución definitiva. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y en ella se indicarán los recursos que caben contra la misma, y será notificada conforme a lo establecido en el artículo 40 y siguientes la Ley 39/2015de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución de las solicitudes se efectuará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del último día dado para poder presentar las solicitudes, recogido en el artículo 6. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada dicha solicitud. Conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicarán las subvenciones concedidas en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, para conocimiento general. Artículo 8. Obligaciones de las personas beneficiarias Justificar ante el órgano concedente, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones realizadas, incluidas las que pudieran requerirse por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.El pago de la subvención quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador, que habiéndose iniciado por el Ayuntamiento de Agurain se halle todavía en tramitación. Artículo 9. Pago de las subvenciones Una vez notificada la propuesta de resolución definitiva a las personas interesadas, se efectuará el abono en el plazo de 30 días, excepto en los casos que hayan pedido otro tipo de subvención. En estos casos, una vez resueltas todas las subvenciones, se abonará la cantidad final resultante. El incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en estas bases por parte de las personas beneficiarias, podrá dar lugar a la revocación de la subvención, ajustándose el procedimiento de reintegro para devolución de la subvención concedida a lo regulado en la ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Agurain. Artículo 10. Normativa aplicable En lo no previsto en estas bases se estará a lo regulado por la normativa del Régimen Local, la Ley 39/2015de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la ordenanza municipal de subvenciones y demás normativa aplicable. Contra la presente convocatoria podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOTHA, o bien con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que ha aprobado la convocatoria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOTHA. Artículo 11. Protección de datos de carácter personal De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la Ley 2/2004 de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria serán incluidos en el fichero de subvenciones del Ayuntamiento de Agurain, incluido en la norma de creación y modificación de los ficheros de carácter personal del Ayuntamiento de Agurain. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el Ayuntamiento de Agurain. Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan al Ayuntamiento de Agurain a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los datos aportados en los documentos presentados

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 08/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 08/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSBases y convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de euskera, curso 2024-2025Publicado 16/07/2025