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Plazo no verificadoBDNS 845030

Orden de 9 de julio de 2025 de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo por la que se convocan subvenciones para consolidar el trabajo autónomo mediante el pago de las cuotas de la seguridad social.

AUTONOMICA · CASTILLA Y LEÓN · CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, UNIVERSIDADES, EMPLEO Y COMERCIO

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 01:07 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES41 - CASTILLA Y LEON

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Fomento del Empleo

Plazos, con su contexto.

El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.

Inicio de solicitudes
12/07/2025
Fin de solicitudes
30/09/2025
Registro en BDNS
09/07/2025
Publicación en diario oficial
11/07/2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Asimismo, la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS.Se modifica la Orden de 9 de julio de 2025 por la que se convocan las subvenciones para el año 2025 destinadas a la consolidación del trabajo autónomo mediante el pago de las cuotas de la seguridad social, con especial atención a la reincorporación de la mujer y de sectores con especiales dificultades de acceso al empleo (CONSOLIDACYL AUTOEMPLEO).Como consecuencia de la modificación, los apartados Segundo y Quinto del Extracto de la citada orden pasan a tener la siguiente redacción:Segundo. - Beneficiariasa) Las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que hayan estado acogidas a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» durante 24 meses establecidos en el apartado 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, derogados por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, a los que se aplica la disposición transitoria tercera, cuya alta se haya producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.b) Las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que hayan estado acogidas a las reducciones en la cotización a la Seguridad Social aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 1, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, cuya alta se haya producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.c) Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que, habiendo cesado su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese y hayan estado acogidas a la bonificación recogida en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, cuya alta se haya producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.d) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, menores de 35 años; las personas con discapacidad igual o superior al 33% y las personas en riesgo o situación de exclusión social que se encuentren dentro de los colectivos recogidos en el artículo 3 del Decreto 34/2007, de 12 de abril, por el que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y se crea su registro administrativo, incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que no estén incluidas dentro de los beneficiarios de las letras a), b) y c) y e) en el periodo para el que se solicita la subvención por no tener derecho a los incentivos citados, cuya alta se haya producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.e) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas a quienes les sea de aplicación la reducción de cuotas de la Seguridad Social que regula el apartado dos, disposición adicional nonagésima primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en relación con la reducción de cuotas a la Seguridad Social, en aquellas provincias pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, cuya alta se haya producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.Quinto. - Plazo de presentación de solicitudesEl plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2025.

Asimismo, la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS.Primero.- FinalidadConvocar, en régimen de concesión directa, las subvenciones para el año 2025 destinadas al fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Castilla y León mediante el pago de las cuotas de la Seguridad Social, con especial atención a la reincorporación de la mujer y de sectores con especiales dificultades de acceso al empleo.Segundo.- Beneficiariasa) Las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que hayan estado acogidas a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» durante 24 meses establecidos en el apartado 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, derogados por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, a los que se aplica la disposición transitoria tercera, cuya alta se haya producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.b) Las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hayan estado acogidas a las reducciones en la cotización a la Seguridad Social aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 1, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, cuya alta se haya producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.c) Las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que, habiendo cesado su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese y hayan estado acogidas a la bonificación recogida en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, cuya alta se haya producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.d) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas menores de 35 años; las personas con discapacidad igual o superior al 33% y las personas en riesgo o situación de exclusión social que se encuentren dentro de los colectivos recogidos en el artículo 3 del Decreto 34/2007, de 12 de abril, por el que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y se crea su registro administrativo, incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que no estén incluidos dentro de los beneficiarios de las letras a), b) y c) en el periodo para el que se solicita la subvención por no tener derecho a los incentivos citados, cuya alta se haya producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.Tercero.- Bases ReguladorasEstablecidas en la Orden IEM/644/2025, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la consolidación del trabajo autónomo mediante el pago de las cuotas de la Seguridad Social, con especial atención a la reincorporación de la mujer y de sectores con especiales dificultades de acceso al empleo (CONSOLIDACYL autoempleo).Cuarto.- Cuantía de la subvenciónLa cuantía subvencionada se corresponderá con el importe de las cuotas abonadas a la Tesorería General de la Seguridad Social durante los meses subvencionables.El importe de las subvenciones concedidas no podrá superar el coste de la actividad subvencionada y, en ningún caso, podrá ser superior a 3.000 euros.Quinto.- Plazo de presentación de solicitudesEl plazo para la presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León, hasta el 16 de septiembre de 2025, incluido.Sexto.- Delegación de competencias.Se delega en los titulares de las Oficinas Territoriales de Trabajo de la provincia correspondiente la competencia para la resolución de los procedimientos que se instruyan al amparo de lo previsto en la convocatoria y de cuantas cuestiones deriven de las solicitudes, sin perjuicio de lo regulado respecto a los incumplimientos en el artículo 6 del Decreto 12/2023, de 21 de agosto, por el que se desconcentran competencias en los titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, y en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

Bases y documentación

Orden de 1 de diciembre de 2025, de la Consejería de Industria, Comercio y EmpleoPublicado 01/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSOrden de 26 de octubre de 2025, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, de modificación de la convocatoriaPublicado 27/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSOrden de 4 de septiembre de 2025, de la Consejería de Ind., Com. y Empleo, por la que se modifica la Orden de 9 de julio de 2025 por la que se convocan subvenciones para consolidar el trabajo autónomo mediante el pago de las cuotas de la seguridad social.Publicado 09/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSOrden IEM/974/2025, de 29 de agosto, por la que se modifica la Orden 644/2025, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la consolidación del trabajo autónomo mediante el pago de las cuotas de la S.S.Publicado 09/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 09/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Orden de 4 de septiembre de 2025, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, por la que se modifica la Orden de 9 de julio de 2025 por la que se convocan las subvenciones para el año 2025 destinadas a la consolidación del trabajo autónomo mediante el pago de las cuotas de la Seguridad Social, con especial atención a la reincorporación de la mujer y de sectores con especiales dificultades de acceso al empleo (CONSOLIDACYL AUTOEMPLEO).Publicado 11/09/2025Extracto de la Orden de 9 de julio de 2025, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, por la que se convocan las subvenciones para el año 2025 destinadas a la consolidación del trabajo autónomo mediante el pago de las cuotas de la seguridad social, con especial atención a la reincorporación de la mujer y de sectores con especiales dificultades de acceso al empleo (CONSOLIDACYL Autoempleo)Publicado 11/07/2025Orden IEM/644/2025, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subv. para la consolidación del trabajo autónomo mediante el pago de las cuotas de la SS, con especial atención a la reincorporación de la mujer y sectores con dif