Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 09/07/2025
- Publicación en diario oficial
- 14/07/2025
Texto oficial de apertura: Día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el DOE
Texto oficial de cierre: 15 días hábiles desde día siguiente publicación convocatoria y extracto en DOE
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica elextracto de la resolución arriba referenciada, cuyo texto completo puedeconsultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones((http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial deExtremadura.Primero. Objeto. Convocatoria para el ejercicio de 2025 de subvenciones destinadas afinanciar la realización de acciones formativas conducentes acertificados profesionales incluidas en el programa de oferta preferentede formación profesional para el empleo del Servicio Extremeño Públicode Empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbitode la Comunidad Autónoma de Extremadura.Segundo. Beneficiarios.1. podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades deformación que, a fecha de publicación de esta convocatoria, seencuentren acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro deEntidades de Formación, para las especialidades formativas objeto deformación, ya sea en la modalidad presencial o de teleformación, enfunción de la modalidad de impartición, debiendo disponer, en el momentode iniciar la formación, de instalaciones en el territorio de laComunidad Autónoma de Extremadura debidamente inscritas y/o acreditadasque permitan la impartición de las especialidades formativassolicitadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley30/2015, de 9 de septiembre, las instalaciones y recursos podrán serpropios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicascuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividadformativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo ocontrato de disponibilidad.2. También podrán ser beneficiarias las entidades de formaciónacreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro habilitado porla Administración competente, a fecha de publicación de estaconvocatoria, a los que el Servicio Extremeño Público de Empleo autoriceprovisionalmente, en los términos establecidos en el artículo 15.2 de laOrden de 27 de marzo de 2023, para la impartición de acciones formativasen aquellos lugares en los que no concurran entidades acreditadas y/oinscritas para impartir las especialidades formativas ofertadas.Tercero. Bases reguladorasLas bases reguladoras de la presente convocatoria son las contenidas enSección 1ª, Disposiciones Generales, y la Sección 2ª, Disposicionesaplicables al procedimiento de concesión de subvenciones en régimen deconcurrencia competitiva, del Capítulo IV, Subvenciones destinadas afinanciar la oferta formativa dirigida a personas desempleadas, de laOrden de 27 de marzo de 2023, por la que se regula la programación,gestión y control de la oferta de formación profesional para el empleodirigida a personas trabajadoras desempleadas y se establecen las basesreguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación, en elámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 62, de 30 demarzo).Cuarto. Cuantía total convocatoria.1. La cuantía total máxima de la convocatoria de subvenciones destinadasa financiar acciones formativas conducentes a certificados profesionalesasciende a 11.199.460 euros, con cargo a los créditos autorizados en elproyecto de gasto 20210292 "Certificados de profesionalidad.Cualificaciones y FP. Iniciativas formación trabajadores desempleados"con fuente de financiación de Transferencias del Estado, en lassiguientes aplicaciones presupuestarias y anualidades:Anualidad 2025: 5.599.730 €140130000G/242B/46000TE2400800120210292: 671.968 €140130000G/242B/47000TE2400800120210292: 4.479.783 €140130000G/242B/48000TE2400800120210292: 447.979 €Anualidad 2026: 5.599.730 €140130000G/242B/46000TE2400800120210292: 671.968 €140130000G/242B/47000TE2400800120210292: 4.479.783 €140130000G/242B/48000TE2400800120210292: 447.979 €2. La cuantía global de los créditos presupuestarios previstos parafinanciar la convocatoria podrá aumentarse, sin necesidad de abrir unanueva convocatoria, antes de resolver la concesión de las subvenciones,en los términos previstos en el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, yprevia publicación del anuncio recogido en el artículo 39.3 de la citadaLey.3. Los créditos presupuestarios que no puedan aplicarse a la concesiónde las subvenciones por insuficiencia de solicitudes a aprobar, sepodrán distribuir a otras aplicaciones presupuestarias previstas en estaconvocatoria, de acuerdo con el nivel de vinculación de los mismos, deconformidad con la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de HaciendaPública de Extremadura y con los trámites exigidos por el artículo 39.3de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.Quinto. Cuantía individualizada de la subvención.La cuantía máxima de la subvención a conceder por cada acción formativase determinará mediante el producto del número de horas de la misma porel número de alumnado programado y por el importe del módulo específicoestablecido para la correspondiente especialidad formativa, según loindicado en el Anexo II de la resolución de convocatoria.El importe del módulo económico aplicable al módulo de formacióncomplementaria a que hace mención el apartado 3 del resuelvo tercero dela resolución de convocatoria será el establecido para la acciónformativa en la que se programe.Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes para las subvenciones será de 15días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de laresolución de convocatoria y del presente extracto en el Diario Oficialde Extremadura (http://doe.juntaex.es).Séptimo. Otros datos.Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuranpublicados en el Diario Oficial de Extremadura, en la Orden de 27 demarzo de 2023 (DOE nº 62, de 30 de marzo), en la resolución deconvocatoria, disponibles en el punto de acceso general electrónico delos servicios y trámites https://www.juntaex.es, así como en la páginaweb www.extremaduratrabaja.juntaex.es, e igualmente se podrá acceder aellos a través de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.