Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 14/07/2025
- Fin de solicitudes
- 26/09/2025
- Registro en BDNS
- 09/07/2025
- Publicación en diario oficial
- 14/07/2025
Texto oficial de apertura: Día siguiente a la publicación de extracto de convocatoria en BOP de Almería
Texto oficial de cierre: Ampliación de plazo por acuerdo de JGL
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. BENEFICIARIOS Y EXCLUSIONES:Línea 1 Emprendedores que sean personas trabajadoras autónomas o Pymes, cualquiera que sea su forma jurídica, constituidas con anterioridad a la publicación de la convocatoria, que en la solicitud indiquen y posteriormente justifiquen, que van a desarrollar proyectos que impliquen la modernización y/o ampliación de la actividad de la empresa.Línea 2. Emprendedores que sean personas trabajadoras autónomas o Pymes, cualquiera que sea su forma jurídica, que en la solicitud indiquen y posteriormente justifiquen, que los gastos realizados necesariamente responden a los de su puesta en marcha y/o para el desarrollo de la actividad de carácter innovador, vinculada a una nueva forma de ofrecer un servicio, algo nuevo en el mercado o una startup con negocio online, dedicada al desarrollo de tecnologías y diseño de procesos web.Quedan expresamente excluidas como solicitantes de la presente convocatoria:Las Entidades sin ánimo de lucro, así como, las Asociaciones, aún cuando puedan realizar actividad económica.Las Administraciones públicas, sus Organismos Autónomos, las Empresas Públicas y otros entes públicos, así como las Asociaciones, Fundaciones y, en general, Entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador.Segundo. OBJETO Y FINALIDADLas normas contenidas en la presente Convocatoria constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para promover el desarrollo del tejido empresarial local mediante el apoyo a la actividad emprendedora y el fomento del autoempleo en la ciudad.El objeto y la finalidad de esta convocatoria es mejorar la competitividad de las Pymes mediante el apoyo el talento emprendedor favoreciendo iniciativas empresariales planteadas como autoempleo por sus promotores, valorando la creación de empleo y su carácter estable, impulsando los proyectos de carácter innovador y digital con el apoyo a las startups que formen parte de algún programa de aceleración municipal de pequeñas y medianas empresas. Con dos líneas de actuación:Línea 1 Emprendedores que sean personas trabajadoras autónomas o Pymes, cualquiera que sea su forma jurídica, constituidas con anterioridad a la publicación de la convocatoria, que en la solicitud indiquen y posteriormente justifiquen, que van a desarrollar proyectos que impliquen la modernización y/o ampliación de la actividad de la empresa.Línea 2. Emprendedores que sean personas trabajadoras autónomas o Pymes, cualquiera que sea su forma jurídica, que en la solicitud indiquen y posteriormente justifiquen, que los gastos realizados necesariamente responden a los de su puesta en marcha y/o para el desarrollo de la actividad de carácter innovador, vinculada a una nueva forma de ofrecer un servicio, algo nuevo en el mercado o una startup con negocio online, dedicada al desarrollo de tecnologías y diseño de procesos web.Las ayudas de la presente Convocatoria se concederán en concepto de subvenciones y en régimen de concurrencia competitiva sujetándose a las Bases de la Ordenanza General de Bases Reguladoras para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Almería y sus Organismos Autónomos, aprobada por Acuerdo Plenario de fecha 5 de abril de 2024 (BOP nº 142, de 24 de julio de 2024), y, en lo no previsto expresamente en las mismas resultarán de aplicación supletoria las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal de 2025, la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; así como cuantas otras normas de carácter general o procedimental resulten de aplicación.Tercero. BASES REGULADORASLa presente Convocatoria se aprueba en el marco de la Ordenanza General de Bases Reguladoras para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Almería y sus Organismos Autónomos B.O.P. n.º 142 de fecha 24 de julio de 2024.Cuarto. CUANTÍALas ayudas tendrán carácter de subvención y su concesión se financia con cargo a la Aplicación presupuestaria A800 439.00 489.00 SUBVENCIONES AYUDA AL TALENTO EMPRENDEDOR del Presupuesto Municipal 2025.Estas ayudas están sometidas al régimen de minimis, conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) Nº1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis, por la que las ayudas percibidas por el beneficiario no podrán superar los 200.000 euros para cualquier tipo de gasto en un periodo de tres ejercicios fiscales, cualquiera que sea el origen de las ayudas minimis, la forma de las ayudas o el objetivo perseguido, excepción hecha para el sector de transporte por carretera, cuya cuantía no superará los 100.000 euros.Obra en el expediente documento contable de retención de crédito con cargo a la Aplicación A800 439.00 489.00 SUBVENCIONES AYUDA AL TALENTO EMPRENDEDOR del Presupuesto Municipal 2025, con nº de referencia 22025002837 y con n.º de operación 220250023004, de fecha 11 de junio de 2025, por importe de CUARENTA MIL EUROS (40.000,00 €).Quinto. MEDIDAS DE DIFUSIÓNLa marca institucional del Ayuntamiento de Almería, junto con la declaración de su financiación, será siempre claramente visible y ocupará un lugar destacado en todos los materiales de comunicación. Su posición y tamaño serán los adecuados a la escala del material o documento utilizados.“Actividad financiada por el Excmo. Ayuntamiento de Almería.Convocatoria de Subvenciones ayudas al talento emprendedor y fomento del autoempleo 2025.Proyecto:” ” Convocatoria: 20……Sexto.- COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓNSerán miembros de la Comisión Técnica de Valoración los siguientes:Vocales:-Técnico de Gestión de la Delegación de Área de Empleo, Comercio, Juventud y Emprendimiento. En su ausencia, el Auxiliar administrativo de la Sección de Empleo.-Técnico de Empleo, de la Delegación de Área de Empleo, Comercio, Juventud y Emprendimiento. En su ausencia, la Auxiliar administrativo de la Sección de Comercio.Secretaría:La Jefa de Servicio de la Delegación de Área de Empleo, Comercio, Juventud y Emprendimiento. En su ausencia, la Técnico de Gestión de Comercio.Séptimo.-PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDESEl modelo para la presentación de solicitudes y documentación que las deberá acompañar estará a disposición de los interesados en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Almería (Trámites/Catálogo de Trámites), en la dirección electrónica https://www.almeriaciudad.es/ y en https://www.infosubvenciones.es.El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, realizada a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, se expondrá en la Sede Electrónica, en el Portal de Transparencia y en la página web y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Almería. De dicha publicación se dará información en la web municipal (www.almeriaciudad.es).No obstante, cuando el plazo concluya en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, no siendo admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido.