Extracto publicado
Primero. Beneficiarios.Serán beneficiarias de esta subvención, las organizaciones o asociaciones de ganaderos de razas autóctonas españolas, sin ánimo de lucro, inscritas en el registro oficial de asociaciones que cumplan con los siguientes requisitos:a) Estar oficialmente reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de una raza o varias razas autóctonas españolas.b) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.c) Cumplir las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016.d) Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.52 y anexo I delReglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.e) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.f) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.g) En el caso de que existan varias Asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma Comunidad Autónoma o en distintas Comunidades Autónomas, deberán estar integradas en una única Asociación de segundo grado, conforme al artículo 10 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, debiendo ser esta última la solicitante de las ayudas.Segundo. Objeto.La presente Orden tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2025, las ayudas previstas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, destinadas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la conservación y el fomento de razas autóctonas españolas, catalogadas según el Anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.Tercero. Actuaciones objeto de subvención.Las ayudas solo podrán concederse a las actividades emprendidas o realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud, que deberá ajustarse al plazo establecido en la presente convocatoriaLas actuaciones objeto de subvención serán las previstas en el artículo 3.2 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, que son las siguientes:a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.b) Las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente aprobado para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.Cuarto. Obligaciones del beneficiario.1.- Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto 2129/2008.2.- Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.3.- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 11b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.Quinto. Solicitudes, plazo de presentación y documentación.1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que consta en el Procedimiento 8722-“Fomento de razas autóctonas españolas”, de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (www.carm.es), donde se indica la documentación a aportar junto con la solicitud y la documentación que podrá ser aportada de oficio por el Servicio Gestor de estas ayudas.2. Al ser los beneficiarios de estas ayudas personas jurídicas, éstas se encuentran obligadas a presentar la solicitud junto con la documentación adjunta a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (www.carm.es) Procedimiento 8722-“Fomento de razas autóctonas españolas”3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días, contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el BORM.4. Con la presentación de solicitud de la ayuda se presume la autorización a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, para la comprobación de oficio de los datos correspondientes al número de animales inscritos, tipo y clase de explotación, así como para recabar de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social del solicitante.Sexto. Financiación de las actividades subvencionadas.1. La concesión y el pago de estas ayudas, financiadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca y Alimentación, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2025, se efectuará con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:Partida presupuestaria 17.05.00.712F.480.02, proyecto de inversión 40796, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2025, por un importe global de 17.000,00 euros.Partida presupuestaria 17.05.00.712F.780.02, proyecto de inversión 48114, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2025, por un importe global de 18.000,00 eurosSéptimo. Ejecución y régimen de justificación.1. Las actuaciones previstas, que hayan sido objeto de subvención, deberán realizarse desde la presentación de la solicitud hasta el 30 de noviembre del mismo año.2. Los beneficiarios deberán presentar, antes del 5 de diciembre de 2025, una memoria justificativa en base a los objetivos que fueron propuestos, que ha de contener las acciones concretas realizadas, metodología y calendario de trabajo, junto con los justificantes de los pagos efectuados hasta el 30 de noviembre de 2025 que serán:a). Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.b). Nóminas y/o facturas justificativas de los honorarios profesionales por contratación de personal técnico y auxiliar, y que contendrán NIF del contratado, retención correspondiente al IRPF e IVA, cuando procedac) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.d) Respecto a otras acciones subvencionables, facturas de los gastos realizados, en las que constará NIF, número de factura, importe e IVA aplicado.e) Justificantes bancarios acreditativos de los pagos, ya sean documentos de transferencias bancarias y/o documentos acreditativos del pago (talones, pagarés, etc) de los gastos admisibles, así como asientos bancarios correspondientes a los mismos donde queden debidamente identificados proveedor, factura y cuantía. En cualquier caso, no se admitirán justificaciones de pago en efectivo.f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.g) Listado resumen que incluya los datos de los documentos presentados, en el que figuren los siguientes campos: fecha de emisión, NIF, número de documento, emisor, concepto, totales, importe sin IVA, IVA, importe con IVA.Octavo. Criterios de valoración.La evaluación y examen de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, conforme con los criterios de prioridad establecidos en el artículo 6 del citado Real Decreto 1625/2011 de bases reguladoras.Noveno. Entrada en vigorLa presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de la publicación del presente extracto en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.