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CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE EMPRESAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANLUCAR DE BARRAMEDA 2025

LOCAL · SANLÚCAR DE BARRAMEDA · AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 01:13 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES612 - Cádiz

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras actuaciones de carácter económico

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
29/08/2025
Registro en BDNS
10/07/2025
Publicación en diario oficial
24/07/2025

Texto oficial de apertura: Al día siguiente de su publicación en BOP

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Se convocan para el ejercicio 2025, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva la siguiente línea de ayudas en el ámbito municipal:AYUDAS A LA CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE EMPRESASObjeto de la Convocatoria.- La presente Convocatoria tiene por objeto la regulación jurídica mediante unas bases, por las que se regirán las ayudas a conceder por el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda en el presente ejercicio 2025, a las que se destinara un crédito de ciento quince mil euros (115.000,00€), y en régimen de concurrencia competitiva, a las/los emprendedoras/es y empresas que ejerzan su actividad en Sanlúcar de Barrameda, para el desarrollo empresarial y profesional, y en particular su creación, consolidación y/ o ampliación de la actividad. Ámbito temporal.- La presente Convocatoria se aplicará a todas aquellas solicitudes de ayudas que se presenten desde la fecha de su entrada en vigor y hasta el 29 de agosto de 2025 inclusive. Ámbito material.- La presente Convocatoria será de aplicación para aquellos proyectos, actividades o actuaciones empresariales y profesionales llevadas a cabo en Sanlúcar de Barrameda (a excepción de aquellas ayudas solicitadas al amparo del art. 4.5 de las presentes bases que no estarán sujetas a limitación geográfica alguna.), y que sean realizadas por promotoras/es que sean micro, pequeñas o medianas empresas (PYMES), entendiendo por tales aquellas empresas que tengan un máximo de 250 trabajadores/as y posean un volumen de facturación inferior a los 50 Millones de Euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros, de acuerdo con la definición dada por la Recomendación 2003/361/CE de la comisión de 6 de mayo de 2003 y los  profesionales  siempre dentro de una de estos supuestos: 4.1 Que se trate de proyectos, actividades o actuaciones empresariales y profesionales  que a la fecha de la convocatoria no estén iniciados o iniciados  a partir del  01 de enero de 2024 hasta el final de la presente convocatoria, y aperturen en Sanlúcar de Barrameda, establecimientos para el ejercicio de actividades permanentes y de carácter estables  y continuas, entendiendo por tales las que se establecen en locales en edificios tanto industriales,  profesionales, comerciales o de servicios o quioscos instalados en la vía pública de forma estable, cuya actividad desarrollen en un local determinado y afecto directamente a la actividad, y que cuenten con autorización de ocupación de la vía pública para un año o más, que precisen de declaración responsable para el ejercicio de la actividad, licencia municipal de apertura en su caso, o justifiquen el no precisarlas. 4.2. El traslado de una actividad ya iniciada, a un nuevo local en Sanlúcar de Barrameda, en los términos establecidos en el apartado anterior, siempre que se justifique su necesidad y hayan trascurrido más de dos años desde el inicio de dicha actividad por el empresario o autónomo en su ubicación anterior, aun cuando el desarrollo de la actividad hasta la fecha de traslado no se realizara en local determinado (situación en la que no serán obligatorios los dos años de antigüedad en la ubicación anterior).4.3.- La ampliación de las empresas que contando ya con establecimiento, con la apertura de nuevos establecimientos en Sanlúcar de Barrameda, en los términos establecidos en el art. 4.1 de las presentes bases, creen nuevos empleos cuyo horario sea como mínimo el 75% de la jornada máxima legal.4.4.- La consolidación de las empresas o profesionales reseñadas en los puntos anteriores, que a fecha de solicitud de ayuda cuenten con más de tres años de ejercicio continuado de su actividad en el local en el que la desarrollan y por el que solicitan la subvención, y hayan realizado con anterioridad a la fecha de presentación de la ayuda, pero posterior a la fecha de cumplimiento de los tres años de ejercicio de actividad continuado, inversiones para su consolidación dentro de los siguientes conceptos:4.4.1-Mejora de las instalaciones e infraestructuras de la empresa. 4.4.2-Adquisición de  bienes muebles, cuyos conceptos sean subvencionables.4.5- La promoción de las empresas o profesionales reseñadas en los puntos anteriores, con su participación en ferias, exposiciones, congresos, certámenes, concursos y eventos de promoción de la actividad de la empresa, y que a fecha de solicitud de ayuda cuenten como mínimo con dos años de ejercicio continuado de su actividad, y que se haya realizado con anterioridad a la fecha de presentación de la ayuda, pero posterior a la fecha de cumplimiento de los dos de ejercicio de actividad continuado.Importe de las subvenciones.- Las/los promotores/as de empresas, empresarias/os y profesionales  que reuniendo todos los requisitos necesarios recogidos en estas bases, presenten su solicitud dentro del plazo establecido para ello, podrán optar a las siguientes ayudas de acuerdo con  el presupuesto de inversiones y gastos que suponga la creación, traslado  y/o ampliación de la empresa:Ayudas a la creación, ampliación y traslado:7.1 Ayuda de importe de ochocientos cincuenta euros (850 €), para proyectos o actuaciones con presupuestos iguales o superiores a 1.070 euros e inferiores a 2.130 euros IVA no incluido.7.2 Ayuda de importe de mil setecientos euros (1.700 €), para proyectos o actuaciones con presupuestos iguales o superiores a 2.131 euros e inferiores a 2.900 euros IVA no incluido.7.3 Ayuda de importe de dos mil trescientos euros (2.300 €), para proyectos o actuaciones con presupuestos superiores a 2.901 euros IVA no incluido.Ayudas a la consolidación por inversión:7.4 Ayuda del 80 % del importe de las inversiones realizadas; con un importe mínimo de ayuda de quinientos euros (500 €) y con una ayuda máxima de dos mil trescientos euros  (2.300 €), para proyectos o actuaciones realizadas por las empresas y profesionales con más de tres años de antigüedad en el ejercicio de su actividad.Ayudas a la Promoción:7.5 Ayuda de 80% del importe del gasto aceptado como subvencionable por la participación en ferias, exposiciones, congresos, certámenes, concursos y eventos de promoción de la actividad de la empresa; con un importe mínimo de ayuda de quinientos euros (500€) y con una ayuda máxima de mil quinientos euros (1500€), para empresas y profesionales con más de un año de antigüedad en el ejercicio de su actividad.El importe de las subvenciones individuales concedidas, no podrán en ningún caso, superar individual o conjuntamente con otras subvenciones recibidas al efecto, el 80% de la inversión o el proyecto presentado por el beneficiario.    Beneficiarias/os.- Podrán ser beneficiarias/os, con carácter general, todas las personas físicas, jurídicas o Entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, con sede en Sanlúcar de Barrameda y en las que no concurran algunas de las causas del Art. 8 apartado 3 de las Bases reguladoras. Sin perjuicio de lo anteriormente establecido y con carácter específico serán excluidas como posibles beneficiarias las empresas que trasladen su actividad a un nuevo establecimiento siempre que no haya trascurrido más de dos años desde su creación y ejercicio continuado de su actividad, así como las que hayan recibido efectivamente una de las líneas de las ayudas a la creación y consolidación de empresas en las dos últimas convocatorias (aún cuando el importe recibido en esas dos últimas convocatorias no alcancen el importe máximo permitido por las bases reguladoras), a excepción de que la ayuda solicitada en la presente convocatoria 2025, suponga una ampliación de la empresa que aperture un nuevo establecimiento y cree empleo estable justificado documentalmente o de las solicitadas al amparo del art. 4.5 de estas bases reguladoras. Igualmente este apartado será de aplicación a aquellas empresas en las que alguno de sus miembros asociados que cuente con un porcentaje de participación en la misma superior al 30% haya recibido efectivamente una de las líneas de las ayudas a la creación y consolidación de empresas en las dos últimas convocatorias. Igualmente no será objeto de subvención la participación en eventos organizados o patrocinados por el Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda.Presentación de solicitudes.- Las solicitudes se presentarán por las/los promotoras/es, una vez cuenten con estudio de viabilidad el proyecto o iniciada la actividad siempre dentro del ejercicio económico de la convocatoria, y se formularán en el modelo de solicitud que figura como Anexo de esta convocatoria y se dirigirán al Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda presentándolas en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas y siempre dentro del ejercicio de la convocatoria. En dicho Registro se dará número de registro individual a cada solicitud, dejando constancia de fecha y hora, dando copia a las personas interesadas, en todo caso. En caso de presentarse más de una solicitud de ayuda bajo un mismo número de registro, se dará trámite a la de mayor importe de las mismas. Deberá acompañarse a la solicitud de los siguientes documentos:Documentos que acrediten la personalidad de la/del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud (copia de la Escritura de constitución o modificación, copia del Acta fundacional y Estatutos, copia del DNI, etc.).Documento que acredite el alta de la actividad en el ejercicio de la subvención vigente, en caso de inicio de actividad (alta de autónoma/o, alta IAE, declaración responsable para el ejercicio de la actividad en su caso, etc.), o de modificación de actividad en el supuesto de traslados, de ampliaciones o de inversiones con indicación del tiempo en que la actividad se viene desarrollando.Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT de los años 2024 y 2025.Declaración responsable de que en la/el solicitante no concurre en ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiaria/o de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 8 de estas bases, así como de haber justificado cualquier ayuda municipal que le haya sido concedida con anterioridad.Memoria descriptiva de la actividad económica a iniciar, o ya iniciada con  indicación de la fecha de creación de la empresa y del empleo previsto con el inicio de dicha actividad (en su caso), temporización del mismo, y costes del inicio de la actividad o inversión realizada o a realizar con la creación, ampliación o con el traslado de la empresa, que se justificara documentalmente con presupuestos o facturas  proforma, así como el carácter de inversión del gasto realizado.Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad autónoma de Andalucía y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y de no ser deudores en período ejecutivo del Ayuntamiento por cualquier otro ingreso de derecho público, salvo lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, R.D 887/2006 de 21 de julio. Se deberán presentar certificados originales positivos expedidos por dichas administraciones con una vigencia de al menos de cinco meses a la fecha de la solicitud de la ayuda. Los certificados y declaraciones tendrán una validez de seis meses transcurrido los cuales, si el expediente no estuviese resuelto se deberá presentar unos nuevos.Documento de Titularidad de la cuenta bancaria en la que se solicita el ingreso de la Ayuda.En caso de solicitudes de consolidación de empresas por Inversiones (art. 4.4), Factura/s ya abonadas de la inversión realizada, y justificante bancario del pago de las mismas, o facturas proforma/presupuestos en los casos de inicio de actividad, traslado o ampliación, y no haber realizado los pagos de las mismas, así como licencia de apertura, declaración responsable en su caso, presentada ante la GMU del Excmo. Ayto. de Sanlúcar de Barrameda, o declaración responsable de no precisarla.Los requisitos exigidos en la presente convocatoria, deben cumplirse a día de la solicitud de ayuda.Justificación.- La justificación de la actuación o proyecto incentivado se presentará en la Unidad de Fomento de Empresas del Ayuntamiento en el plazo de tres meses, que le será indicado en la Resolución de concesión de la subvención, a excepción de ayudas de consolidación por inversión y promoción, que deberá acompañar a la solicitud, como complemento a lo estipulado en el art. 4.4 y 4.5 de las presentes bases. La acreditación de las inversiones y gastos se justificarán mediante facturas con justificante bancario de pago (no se admite el pago en metálico) y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y según lo dispuesto en el art. 14.3 de las Bases Reguladoras de la Ayuda.La falta de presentación de la justificación del proyecto en ese plazo o la suspensión de la actividad antes del año a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, llevará consigo el reintegro del incentivo aprobado.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 10/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSSolicitud de subvenciónPublicado 10/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la ConvocatoriaPublicado 10/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE EMPRESAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANLUCAR DE BARRAMEDA 2025Publicado 24/07/2025