Plazo no verificadoBDNS 845521
Ayudas subvencion RD 7/2024 del Ministerio de Derechos sociales
LOCAL · ALDAIA · AYUNTAMIENTO DE ALDAIA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 01:18 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES523 - Valencia / València
Finalidad
Otras Prestaciones económicas
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- 03/10/2025
- Registro en BDNS
- 10/07/2025
- Publicación en diario oficial
- 21/07/2025
Texto oficial de apertura: desde la publicacion de la convocatoria en el BOP
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Extracto publicado
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAServicio: Área Atención a las Personas y Servicios Sociales.Asunto: Aprobación de convocatoria que contiene las bases específicas reguladoras del procedimiento para la tramitación bajo convocatoria pública en régimen de concesión directa de ayudas económicas de servicios sociales para las personas en situación de vulnerabilidad afectadas por las inundaciones sufridas el 29 de octubre de 2024 en el municipio de Aldaia de la subvención concedida por el artículo 80 del RDL 7/2024Expediente electrónico: 2025/27 Ayudas subvención RD 7/2024 Ministerio de Derechos Sociales.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- El día 29 de octubre de 2024 la Comunidad Valenciana, se vio afectada por una Depresión Aislada de Nieves Altos (DANA). La intensidad de las lluvias, provocó entre otros, inundaciones por la violencia de las aguas que provocaron entre otros, la destrucción de viviendas, carreteras, puentes, todo tipo de infraestructuras y 228 víctimas mortales y 3 desaparecidas; lo que constituye el mayor desastre natural en la historia reciente de nuestro país.El municipio de Aldaia ha sido uno de los municipios directamente afectados por las terribles inundaciones sufridas el 29 de octubre a consecuencia de las lluvias. Las inundaciones han causado innumerables daños, destruido viviendas, enseres personales, mobiliario, vehículos, negocios que constituían el medio de vida de las personas más directamente afectadas y, de modo fundamental, la irreparable pérdida de vidas humanas. Todo ello está causando situaciones de vulnerabilidad sobrevenida y riesgo de exclusión social, como agravando las situaciones que ya se venían detectando. Todo esto ha tenido un gran impacto en la población de Aldaia, incidiendo especialmente en las personas directamente afectadas por la destrucción o la pérdida de vidas humanas, pero también a niños, niñas y adolescentes que han visto como sus colegios han sido destrozados y viven aún hoy en día situaciones de desplazamiento escolar. El impacto ha sido mayor aún si cabe, en personas mayores, así como en personas con discapacidad y/o dependencia.La pérdida de vivienda en el municipio, daños causados en un gran número de ellas (alrededor de 1900 viviendas), ha obligado a la población a buscar alojamientos alternativos, lo cual agrava aún más si cabe la crisis habitacional y encarece el precio de los alquileres ya de por sí extraordinariamente altos. Todo ello repercute negativamente en la situación económica de muchas personas y familias e impide dar cumplimiento al derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada consagrado en el artículo 47 de la CE.El Consejo de ministros, en su reunión de 5 de noviembre de 2024, adoptó el acuerdo por el que declara “Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil” el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Nieves Altos (DANA), entre los que se encuentra Aldaia como uno de los municipios afectados.SEGUNDO.- Visto que el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, designó al municipio de Aldaia como entidad local beneficiaria de la subvención para financiar prestaciones básicas de servicios sociales a conceder por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 por un importe de 2.208.069€.TERCERO.- Vista la necesidad de dar respuesta a las necesidades básicas de servicios sociales mediante la concesión de ayudas a personas físicas o unidades familiares dirigidas a evitar el agravamientos o deterioro de las situaciones de vulnerabilidad de las personas y las situaciones de pobreza, exclusión, discapacidad, etc motivadas por la excepcional situación causada por las inundaciones.CUARTO.- Vista RC de 9 de julio de 2025 nº 220250016784 con cargo a la aplicación presupuestaria 0210/23100/48008, denominada Ayudas de emergencia para personas afectadas DANA , por importe de 626.620,85 €.QUINTO.- Vista providencia de Alcaldía, de fecha 01 de julio de 2025, por la que se dispone: “Se inicien los trámites oportunos y se realicen los informes preceptivos para la aprobación de las bases y convocatoria de las ayudas para financiar ayudas para cobertura de necesidades básicas, de alquiler e hipoteca y de accesibilidad para personas directamente afectadas por la DANA que no dispongan de recursos o ingresos suficientes conforme al artículo 80 del Real Decreto Ley 7/2024 de 28 de noviembre”.SEXTO.- Vista memoria de la Técnica Jurídica de atención a las Personas y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Aldaia, de fecha 03 de julio de 2025, a los efectos del art. 67 del RLGS.SÉPTIMO.- Consta expediente nº 2025/27, denominado “Ayudas subvención RD 7/2024 ministerio de derechos sociales”, donde constan todos los documentos que se relacionan en el presente informe. FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- Legislación aplicable:Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS).Ordenanza General Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Aldaia, publicada en el BOPV nº 196 de 8 de octubre de 2021.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.Bases de ejecución del Presupuesto municipal.Resolución 15 de junio de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.SEGUNDO.- La LRBRL atribuye al municipio, en su artículo 25.2 e), competencia para la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, determinándose a continuación, en el artículo 26.1 c), que este es un servicio obligatorio para los municipios con población superior a 20.000 habitantes, como es el caso del municipio de Aldaia.Asimismo, el art. 33.3 k) de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, dispone que los municipios valencianos tienen competencias propias en la siguiente materia: “k) Prestación de los servicios sociales (...).TERCERO.- Los artículos 22 de la LGS (precepto de carácter básico), 55 del RLGS y 15 de la Ordenanza General municipal de Subvenciones, contemplan dos formas de procedimiento para la concesión de subvenciones: El procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva y el procedimiento de concesión directa.Esta última forma es excepcional, y solo pueden concederse de este modo las subvenciones enumeradas en el artículo 22.2 de la LGS y 28 de la Ordenanza. En el derecho comparado, la posibilidad de concesión de subvenciones directas la encontramos en artículos como el 168 del Reglamento 2342/2002 de la Comisión. Centrándonos en el supuesto que nos ocupa, se establece que el procedimiento para la concesión de las ayudas se realizará mediante convocatoria pública en régimen de concesión directa en base a lo dispuesto en el art. 22.2 c).CUARTO.- En cuanto a las Bases Reguladoras contenidas en el anexo, conforme al artículo 9.2 de la LGS, deben aprobarse con carácter previo al otorgamiento de la subvención. Las mismas contienen los extremos obligatorios establecidos en el artículo 17 de la LGS, estando el procedimiento sometido a los principios generales a los que alude el art. 8.3 LGS.QUINTO.- En cuanto al procedimiento, el art. 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en lo que aquí interesa, la exigencia de una memoria del órgano gestor de las subvenciones, competente por razón de la materia, justificativa del carácter singular de las subvenciones, de las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario, u otras que justifican la dificultad de su convocatoria pública. A estos efectos, consta memoria de la Técnica Jurídica de atención a las Personas y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Aldaia, de fecha 03 de julio de 2025, donde se justifica la elección de este procedimiento.SEXTO.- El art. 13 de la LGS, que fija los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora, establece en su núm. 2 que no podrán obtener dicha condición las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias que en dicho precepto se enumeran; entre las cuales, en el apartado e), figura la de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora. Asimismo, el art. 34.5 dispone que “5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro”, en concordancia con el art. 189.2 TRLHL.A estos efectos, el apartado 4 de la memoria de la Técnica Jurídica de atención a las Personas y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Aldaia, de fecha 03 de julio de 2025, justifica la excepción de dicho requisito a las personas solicitantes/beneficiarias. En este punto, hay que mencionar que existe una contradicción entre los artículos citados, si bien, existe un sector doctrinal, en el que nos encontramos, que piensa que si, a fin de obtener la ayuda, la naturaleza de la subvención puede justificar que la persona beneficiaria quede exceptuada de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias y con la seguridad social, esa misma naturaleza sigue aconsejando que no se exija tal obligación en un momento posterior.SÉPTIMO.- El órgano competente para la aprobación de la convocatoria que contiene las bases específicas, una vez se haya producido la fiscalización favorable por parte de la Intervención Municipal, es la Alcaldía, en virtud del artículo 20.1 de la Ordenanza General de subvenciones.Visto el informe propuesta emitido por el servicio de Atención a las Personas y Servicios Sociales de fecha miércoles, 9 de julio de 2025.Visto informe favorable de fiscalización con número 2025/313 de fecha 10 de julio de 2025.Por todo ello y de conformidad con las facultades que me confiere el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,RESUELVO:PRIMERO.- Aprobar la convocatoria que contiene las bases específicas reguladoras (Anexo I) para la tramitación bajo convocatoria pública en régimen de concesión directa de AYUDAS ECONÓMICAS DE SERVICIOS SOCIALES PARA LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES SUFRIDAS EL 29 DE OCTUBRE DE 2024 EN EL MUNICIPIO DE ALDAIA (Subvención del artículo 80 del Real Decreto-ley 7/ 2024 de 11 de noviembre).SEGUNDO.- Autorizar el crédito por importe de 626.620,85 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 0210/23100/48008, denominada “Ayudas emergencia para personas afectadas DANA” (RC nº 220250016784).TERCERO.- Publicar la convocatoria junto con las bases en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Aldaia a través de la web municipal y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia a través de la Base Nacional de Subvenciones, a fin de dar cumplimiento a la legislación vigente. ANEXO IBASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN BAJO CONVOCATORIA PÚBLICA EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS ECONÓMICAS DE SERVICIOS SOCIALES PARA LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES SUFRIDAS EL 29 DE OCTUBRE DE 2024 EN EL MUNICIPIO DE ALDAIA (Subvención del artículo 80 del Real Decreto-ley 7/ 2024 de 11 de noviembre)BASE 1ª.- OBJETO.Las presentes bases tienen como objeto regular el procedimiento y requisitos para la concesión directa de ayudas económicas de servicios sociales dirigidas a personas individuales o unidades de convivencia, residentes en el municipio de Aldaia, con la finalidad de atender todas aquellas situaciones de urgente necesidad, de emergencia habitacional o de accesibilidad, derivadas de modo directo de las inundaciones acaecidas el día 29 de octubre como consecuencia del temporal de lluvia y viento producido por la DANA y, de esta manera, contribuir a evitar o paliar las situaciones sobrevenidas o agravadas de vulnerabilidad a causa de estas circunstancias.BASE 2ª.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.La presente convocatoria se tramita, con cargo a la aplicación presupuestaria 02102310048008 “Ayudas de emergencia para personas afectadas DANA”, cuantía total máxima del gasto, que asciende a 626.620,85€ tiene carácter estimado y, por lo tanto, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.BASE 3ª.- RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO QUE CONCURREN EN SU CONCESIÓN.3.1 Estas subvenciones tienen un carácter singular y se conceden de manera directa, en aplicación del artículo 22.2 c) de la LGS, en relación con lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social, económico y humanitario por los daños producidos por las inundaciones consecuencia del temporal sufrido el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.3.2 Las subvenciones reguladas en estas bases no tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) al tratarse de ayudas de emergencia, conforme a lo dispuesto en Disposición Adicional Quinta, apartado 1 letra c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.BASE 4ª.- TIPOLOGÍA DE LAS AYUDAS.4.1.- Se establecen las tres líneas de ayudas:Ayudas económicas para necesidades básicas: Consiste en una ayuda económica única dependiendo de la composición de la unidad de convivencia, destinada a paliar situaciones de necesidad para personas afectadas directamente por la DANA que no dispongan de recursos o ingresos suficientes de conformidad con la base quinta. Esta prestación no podrá destinarse a la compra o adquisición de mobiliario u otros bienes de inversión. Ayudas de emergencia habitacional: Van destinadas a cubrir gastos de cesión, alquiler, hipoteca y fianzas. Consiste en una ayuda de hasta el 100% de la renta correspondiente o precio sobre vivienda habitual, con un máximo en todo caso, de 800 euros mensuales para aquellas personas afectadas directamente por la DANA que no dispongan de recursos o ingresos suficientes de conformidad con la base sexta.El período subvencionable será de un máximo de 6 meses para sufragar los gastos de vivienda, y deberá estar comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.Ayudas destinadas a derramas por siniestro en el ascensor en la finca que constituye su vivienda habitual. La ayuda irá destinada a cubrir la derrama extraordinaria por siniestro del ascensor a consecuencia de la DANA para aquellas personas que no dispongan de recursos o ingresos suficientes para afrontar la situación de conformidad con lo establecido en la base séptima, y que por motivos de accesibilidad no puedan desplazarse a otros recursos habitacionales.En todo caso no serán subvencionables las grandes reparaciones que supongan un incremento de la productividad, rendimiento, eficiencia o alargamiento de la vida útil del bien, sino exclusivamente la reparación del daño sufrido como consecuencia de la DANA no cubierto por el consorcio ni otra entidad privada o pública.BASE 5ª.- REGULACIÓN DE LA LÍNEA DE AYUDA 1. AYUDAS ECONÓMICAS PARA NECESIDADES BÁSICAS.5.1 Requisitos:Podrán solicitar las ayudas contempladas esta base quinta, las personas físicas, mayores de edad que a fecha de 29 de octubre de 2024 residieran en Aldaia y que continúen residiendo, bajo cualquier título jurídico en viviendas de tipo unifamiliar o plurifamiliar situadas en planta baja, siempre que dichas viviendas hayan resultado directamente afectadas por la DANA. Las viviendas deberán estar ubicadas dentro del término municipal de Aldaia y en las calles afectadas, según lo establecido en el certificado municipal de calles afectadas, el cual se publicará junto con las presentes bases dentro de la página web del Ayuntamiento de Aldaia. Estas ayudas están destinadas a la cobertura de necesidades básicas consistente en una cantidad única dependiendo de la composición de la unidad de convivencia destinada a paliar situaciones de necesidad que no dispongan de recursos o ingresos suficientes como consecuencia del gran impacto de la DANA. Se entenderá que reside efectivamente en la vivienda las personas que estuvieran empadronadas en la vivienda afectada con anterioridad al 29 de octubre de 2024 y continúen empadronadas a fecha de la solicitud o bien que acrediten la residencia efectiva por medio de prueba en derecho (contrato de alquiler, contrato de cesión o certificado de convivencia).En los casos de división de la propiedad, solamente podrá solicitar esta ayuda la persona titular del derecho de usufructo y en los casos de titularidad compartida, quién resida efectivamente en la vivienda, y cuando residan varios, quién tenga un mayor porcentaje de titularidad.Si, en casos de división de la propiedad o de titularidad compartida, constaran varias solicitudes para la misma vivienda, habrá de presentarse a solicitud del Ayuntamiento acreditación del mejor derecho mediante nota registral o escritura de propiedad.En el supuesto de habitaciones en régimen de alquiler, la unidad de convivencia será la que resida en la habitación objeto del arrendamiento.Únicamente se concederá una ayuda por unidad de convivencia.Que la renta per cápita anual de los miembros de la unidad de convivencia no superen la renta resultante al considerar sus características, sumándose los siguientes importes según les sean de aplicabilidad.Situación de la unidad de convivenciaNº de veces que incluye el IPREMCuantía en € 2025Una única persona2,5 veces21.000,00Por persona adulta adicional1,5 veces12.600,00Por menor adicional1 vez8.400,00 Adicionalmente, se sumará a la cantidad resultante 1 IPREM si la unidad familiar está incluida en las siguientes situaciones de vulnerabilidad:Familias monoparentales y familias numerosas de conformidad con los Decretos 19/20218 y 14/2021 respectivamente del Consell.Personas con discapacidad igual o superior al 33% y/o acreditación de situación de dependencia de conformidad con la legislación vigente.Mujeres víctimas de violencia de género. La acreditación se hará de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2024 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género.Para el cálculo de la renta para valorar la concesión de las ayudas, se tendrán en cuenta los ingresos de la persona física solicitante y demás personas que integran la unidad de convivencia. A estos efectos, se considera unidad de convivencia la formada por el conjunto de personas que están empadronadas o que residan de manera efectiva en una misma vivienda en el momento de la solicitud, existan o no lazos familiares entre ellas.Para la determinación de los ingresos de la unidad de convivencia se atenderá a lo siguiente:Supuesto de haber presentado la renta del año 2024: Se partirá de las cuantías de la base imponible general y base imponible del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por la persona solicitante o por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la ayuda correspondiente (Casilla 435+460-595).En el caso de personas no obligadas a presentar declaración de IRPF, la renta computable, independientemente de los datos que la AEAT pueda suministrar, será la suma de los ingresos obtenidos para el periodo de que se trate de todos los miembros de la unidad de convivencia.5.2 Documentación necesaria:Solicitud/declaración responsable (Anexo I), debidamente cumplimentado, indicando la referencia catastral, en todo caso.En el caso que actúe por medio de representante, habrá de adjuntarse el poder de representación previsto como Anexo II.Declaración de IRPF de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia en el ejercicio 2024.En el caso de personas no obligadas a presentar declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2024, por no tener obligación de hacerlo, deberá aportarse para cada persona de la unidad de convivencia en estas circunstancias:Declaración Responsable de ingresos que recoja la cuantía total de los ingresos del año 2024 o que declare que no percibido ningún ingreso en su caso. Cualquier otra que pueda ser requerida por el órgano instructor como (pensiones de alimentos, compensatorias, etc.).Personas que trabajan por cuenta propia: justificantes de los ingresos trimestrales a cuenta del IRPF del ejercicio 2024.Certificado expedido por LABORA o por el Servicio de Empleo Estatal (SEPE) con indicación de los ingresos percibidos durante el citado período por razón de la situación de desempleo.En el caso de pensión de jubilación, de incapacidad permanente, de invalidez, viudedad, orfandad u otras, prestación de servicios sociales o cualquier otro tipo de ayuda económica, certificado con indicación de ingresos obtenidos durante el último ejercicio fiscal vencido.Certificación expedida por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas acreditativa de las prestaciones percibidas por la persona solicitante de la ayuda o por alguno de los miembros de la unidad de convivencia (Renta Valenciana de Inclusión).Todo lo anterior sin perjuicio de que se pueda aportar cualquier otra justificación de los ingresos admitida en derecho.Cualquier otra documentación requerida por el órgano gestorCertificado de titularidad bancaria.Acreditación de encontrarse en situación de vulnerabilidad, conforme a la base 5º.1 b)5.3 Cuantía económica: El importe dependerá de la unidad de convivencia:1 persona de unidad de convivencia: 1.000€2 personas de unidad de convivencia: 1.500€3 personas de unidad de convivencia: 2.000€4 personas de unidad de convivencia: 2.500€5 personas de unidad de convivencia: 3.000€6 personas o más de unidad de convivencia: 3.500€ BASE 6º.- REGULACIÓN DE LA LÍNEA DE AYUDA 2. AYUDA DE EMERGENCIA HABITACIONAL.6.1. Requisitos:Podrán solicitar las ayudas contempladas en esta base sexta, las personas físicas, mayores de edad que a fecha de 29 de octubre de 2024 residieran en Aldaia y que continúen residiendo, bajo cualquier título jurídico por el que efectúen pago (alquiler, hipoteca, cesión, incluidas fianzas), en viviendas de tipo unifamiliar o plurifamiliar situadas en planta baja, incluidas habitaciones, siempre que dichas viviendas hayan resultado directamente afectadas por la DANA.Las viviendas deberán estar ubicadas dentro del término municipal de Aldaia y en las calles afectadas, según lo establecido en el certificado municipal de calles afectadas, el cual se publicará junto con las presentes bases dentro de la página web del Ayuntamiento de Aldaia. Se entenderá que reside efectivamente en la vivienda las personas que estuvieran empadronadas en la vivienda afectada con anterioridad al 29 de octubre de 2024 y continúen empadronadas a fecha de la solicitud o bien que acrediten la residencia efectiva por medio de prueba en derecho (contrato de alquiler, contrato de cesión o certificado de convivencia).En los casos de división de la propiedad, solamente podrá solicitar esta ayuda la persona titular del derecho de usufructo y en los casos de titularidad compartida, quién resida efectivamente en la vivienda, y cuando residan varios, quién tenga un mayor porcentaje de titularidad.Si, en casos de división de la propiedad o de titularidad compartida, constaran varias solicitudes para la misma vivienda, habrá de presentarse a solicitud del Ayuntamiento acreditación del mejor derecho mediante nota registral o escritura de propiedad.Estarán expresamente excluidas aquellas personas que, siendo titulares de una hipoteca, tuvieran la vivienda en régimen de alquiler, así como en el supuesto de ser titular de un alquiler esta estuviera a su vez subarrendada.Que la renta per cápita anual de los miembros de la unidad de convivencia no superen la renta resultante al considerar sus características, sumándose los siguientes importes según les sean de aplicabilidad.Situación de la unidad de convivenciaNº de veces que incluye el IPREMCuantía en € 2025Una única persona2,5 veces21.000,00 €Por persona adulta adicional1,5 veces12.600,00 €Por menor adicional1 vez8.400,00 € Adicionalmente, se sumará a la cantidad resultante 1 IPREM si la unidad familiar está incluida en las siguientes situaciones de vulnerabilidad: Familias monoparentales y familias numerosas de conformidad con los Decretos 19/20218 y 14/2021 respectivamente del Consell.Personas con discapacidad igual o superior al 33% y/o acreditación de situación de dependencia de conformidad con la legislación vigente.Mujeres víctimas de violencia de género. La acreditación se hará de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2024 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género.Para el cálculo de la renta para valorar la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta los ingresos de la persona física solicitante y demás personas que integran la unidad de convivencia. A estos efectos, se considera unidad de convivencia la formada por el conjunto de personas que están empadronadas o que residan de manera efectiva en una misma vivienda en el momento de la solicitud, existan o no lazos familiares entre ellas.En el supuesto de habitaciones en régimen de alquiler, la unidad de convivencia será la que resida en la habitación objeto del arrendamiento.Únicamente se concederá una ayuda por unidad de convivencia.Para la determinación de los ingresos de la unidad de convivencia se atenderá a lo siguiente:Supuesto de haber presentado la renta del año 2024: Se partirá de las cuantías de la base imponible general y base imponible del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por la persona solicitante o por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la ayuda correspondiente (Casilla 435+460-595).En el caso de personas no obligadas a presentar declaración de IRPF, la renta computable, independientemente de los datos que la AEAT pueda suministrar, será la suma de los ingresos obtenidos para el periodo de que se trate de todos los miembros de la unidad de convivencia.6.2 Documentación necesaria:Solicitud/declaración responsable (Anexo I), debidamente cumplimentado, indicando la referencia catastral, en todo caso.En el caso que actúe por medio de representante, habrá de adjuntarse el poder de representación previsto como Anexo II.Declaración de IRPF de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia en el ejercicio 2024.En el caso de personas no obligadas a presentar declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2024, por no tener obligación de hacerlo, deberá aportarse para cada persona de la unidad de convivencia en estas circunstancias:Declaración Responsable de ingresos que recoja la cuantía total de los ingresos del año 2024 o que declare que no percibido ningún ingreso en su caso. Cualquier otra que pueda ser requerida por el órgano instructor como (pensiones de alimentos, compensatorias, etc.).Personas que trabajan por cuenta propia: justificantes de los ingresos trimestrales a cuenta del IRPF del ejercicio 2024.Certificado expedido por LABORA o por el Servicio de Empleo Estatal (SEPE) con indicación de los ingresos percibidos durante el citado período por razón de la situación de desempleo.En el caso de pensión de jubilación, de incapacidad permanente, de invalidez, viudedad, orfandad u otras, prestación de servicios sociales o cualquier otro tipo de ayuda económica, certificado con indicación de ingresos obtenidos durante el último ejercicio fiscal vencido.Certificación expedida por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas acreditativa de las prestaciones percibidas por la persona solicitante de la ayuda o por alguno de los miembros de la unidad de convivencia (Renta Valenciana de Inclusión).Todo lo anterior sin perjuicio de que se pueda aportar cualquier otra justificación de los ingresos admitida en derecho.Contrato de alquiler, cesión o escritura de constitución de hipoteca vigente, así como máximo 6 recibos del pago de dicho precio comprendidos en el año 2025. El pago podrá consistir en transferencia bancaria realizada a la parte arrendadora o acreedora, recibo bancario domiciliado o ingreso de efectivo a través de entidad bancaria en la cuenta de la parte arrendadora o acreedora que acredite de manera indubitada que han abonado, en la cuenta cuya titularidad corresponde a la parte arrendadora o acreedora la renta correspondiente.En el supuesto de no existir transacción bancaria, se acreditará por medio de recibo dónde constará el nombre y apellidos, DNI y dirección de la parte acreedora y deudora, así como el mes al que corresponde el abono y la dirección del inmueble objeto de transacción, con las correspondientes firmas de ambas partes.Titularidad bancaria.6.3 Cuantía económica.La cuantía de la ayuda será el importe de hasta 6 recibos con un límite de 800 € mensuales por recibo. Es decir, se podrán percibir máximo 4.800 €.BASE 7ª.- REGULACIÓN DE LA LÍNEA DE AYUDA 3. AYUDA DESTINADA A DERRAMAS POR SINIESTRO EN EL ASCENSOR EN LA FINCA QUE CONSTITUYE SU VIVIENDA HABITUAL.7.1 Requisitos.Podrán solicitar las ayudas contempladas en esta base las personas físicas, mayores de edad que a fecha de 29 de octubre de 2024 residieran en Aldaia y que continúen residiendo en fincas cuyos ascensores han resultado siniestrados a consecuencia de la DANA. Las fincas deberán estar ubicadas dentro del término municipal de Aldaia y en las calles afectadas, según lo establecido en el certificado municipal de calles afectadas, el cual se publicará junto con las presentes bases dentro de la página web del Ayuntamiento de Aldaia. En el supuesto de que la vivienda se encuentre arrendada o cedida, la persona responsable del pago de la derrama podrá también presentar la solicitud de la ayuda, siempre que el arrendatario o cesionario cumpla con los requisitos establecidos en las presentes bases. En todo caso, deberá acreditar que las personas con las que tiene suscrito el contrato de arrendamiento o cesión residían en la finca en cuestión a fecha de 29 de octubre de 2024 y continúan residiendo en la misma.Que la renta per cápita anual de los miembros de la unidad de convivencia a la que pertenece la persona solicitante no exceda de las siguientes cuantías:Situación de la unidad de convivenciaNº de veces que incluye el IPREMCuantía en € 2025Una única persona2 veces16.800,00 €Por persona adulta adicional1,5 veces12.600,00 €Por menor adicional1 vez8.400,00 € Adicionalmente, se sumará a la cantidad resultante 1 IPREM si la unidad familiar está incluida en las siguientes situaciones de vulnerabilidad:Familias monoparentales y familias numerosas de conformidad con los Decretos 19/20218 y 14/2021 respectivamente del Consell.Personas con discapacidad igual o superior al 33% y/o acreditación de situación de dependencia de conformidad con la legislación vigente.Mujeres víctimas de violencia de género. La acreditación se hará de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2024 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género.Para el cálculo de la renta para valorar la concesión de las ayudas, se tendrán en cuenta los ingresos de la persona física solicitante y demás personas que integran la unidad de convivencia. A estos efectos, se considera unidad de convivencia la formada por el conjunto de personas que están empadronadas o que residan de manera efectiva en una misma vivienda en el momento de la solicitud, existan o no lazos familiares entre ellas.7.2 Documentación necesaria.Solicitud/declaración responsable (Anexo I), debidamente cumplimentado, indicando la referencia catastral, en todo caso.En el caso que actúe por medio de representante, habrá de adjuntarse el poder de representación previsto como Anexo II.Declaración de IRPF de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia en el ejercicio 2024.En el caso de personas no obligadas a presentar declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2024, por no tener obligación de hacerlo, deberá aportarse para cada persona de la unidad de convivencia en estas circunstancias:Declaración Responsable de ingresos que recoja la cuantía total de los ingresos del año 2024 o que declare que no percibido ningún ingreso en su caso. Cualquier otra que pueda ser requerida por el órgano instructor como (pensiones de alimentos, compensatorias, etc.).Personas que trabajan por cuenta propia: justificantes de los ingresos trimestrales a cuenta del IRPF del ejercicio 2024.Certificado expedido por LABORA o por el Servicio de Empleo Estatal (SEPE) con indicación de los ingresos percibidos durante el citado período por razón de la situación de desempleo.En el caso de pensión de jubilación, de incapacidad permanente, de invalidez, viudedad, orfandad u otras, prestación de servicios sociales o cualquier otro tipo de ayuda económica, certificado con indicación de ingresos obtenidos durante el último ejercicio fiscal vencido.Certificación expedida por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas acreditativa de las prestaciones percibidas por la persona solicitante de la ayuda o por alguno de los miembros de la unidad de convivencia (Renta Valenciana de Inclusión).Todo lo anterior sin perjuicio de que se pueda aportar cualquier otra justificación de los ingresos admitida en derecho.Título por el cual tiene obligación de pago de la derrama del ascensor (escritura de compraventa de la vivienda, contrato de alquiler o cesión con mención expresa de venir obligado al pago)Presupuesto firmado sobre los daños sufridos en el ascensor.Documento expedido por la Comunidad de Propietarios (puede consistir en una comunicación firmada, acta de la comunidad de propietarios u otro, debidamente firmado conforme a derecho) en el que se refleje la cantidad a abonar por el solicitante de la ayuda por los daños sufridos en el ascensor que no han sido cubiertos por el consorcio de seguros ni por ninguna otra ayuda.No se admitirá documento en el que no quede expresamente desglosada la derrama específica del ascensor.Titularidad bancaria.Cualquier otro documento acreditativo de cumplir con los requisitos admitido en derecho.7.3 Cuantía económica.Derrama a pagar por la persona solicitante de hasta 500€ _____________250 € subvenciónDerrama a pagar por la persona solicitante de hasta 1000€ _____________500 € subvenciónDerrama a pagar por la persona solicitante de hasta 1.500€ _____________750 € subvenciónDerrama a pagar por la persona solicitante más de 1.500€______________1.000 € subvención.BASE 8ª.- INCOMPATIBILIDADES Y COMPATIBILIDADES DE LAS AYUDAS.Las ayudas de las bases quinta, sexta y séptima, son incompatibles entre sí, de tal manera que las personas solicitantes deberán optar por una u otra en función de su situación.Además, las ayudas de la base sexta son incompatibles para las mismas mensualidades del mismo año con el cobro de otras ayudas de cualquier administración pública o entidades privadas que tengan la misma finalidad.La percepción de estas ayudas será compatible con otras subvenciones o indemnizaciones recibidas ya sea de compañías aseguradoras, de otras administraciones públicas o de entidades privadas, siempre que todas ellas tengan la misma finalidad y el importe total acumulado no supere el valor del daño efectivamente sufrido. Este extremo deberá acreditarse mediante la declaración responsable presentada junto con la solicitud de la subvención.La persona beneficiaria que obtuviere una subvención o ayuda incompatible con las presentes, deberá comunicarlo de modo fehaciente e inmediato al órgano concedente de la ayuda que haya sido declarada incompatible.BASE 9ª.- PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.9.1. El plazo de presentación de solicitudes es hasta el 3 de octubre de 2025 desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la LPACAP.9.2 Las solicitudes podrán presentarse, presencialmente en las oficinas de asistencia en materia de registros del Ayuntamiento de Aldaia, así como de manera telemática en la sede electrónica en el procedimiento que se habilite a tal efecto. Igualmente, podrán presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la LPACAP.BASE 10ª.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO.La cuantía máxima asignada para la financiación de estas ayudas es de 626.620,85 €, las cuales se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria del Ayuntamiento de Aldaia ejercicio 2025, todo ello al amparo de la subvención del art. 80 del Real Decreto 7/2024:02102310048008 SERVICIOS SOCIALES. Ayudas de emergencia para personas afectadas DANA.La cuantía máxima asignada podrá ser ampliada en una cuantía adicional, con el objetivo de atender el máximo número de solicitudes que se presenten de forma correcta y cumplan con los requisitos siempre que exista disponibilidad de crédito adecuado y suficiente dentro del presupuesto del ejercicio 2025. BASE 11ª.- PROCEDIMIENTO.11.1. El órgano gestor, una vez analizadas las solicitudes presentadas y realizadas las comprobaciones pertinentes para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de persona beneficiaria de la presente ayuda, conforme a las condiciones específicas de cada ayuda, emitirá una propuesta de resolución de solicitudes correctamente presentadas y de denegaciones, con una periodicidad mínima mensual. De igual forma, se dictará, con la misma periodicidad, un Decreto de Alcaldía al efecto, previa fiscalización por parte de la intervención Municipal, cuando corresponda.Los listados serán publicados en el tablón de edictos de la casa consistorial, en el tablón de edictos electrónico y en la página web del Ayuntamiento de Aldaia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la LPACAP, sin perjuicio de que puedan realizarse notificaciones individualizadas si los medios materiales y personales así lo permiten, a fin de garantizar, en mayor medida, la transparencia y comunicación a las personas interesadas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de dicha ley, si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos las personas solicitantes serán requeridas por parte del centro gestor para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que, en caso de no hacerlo, se les tendrá por desistidas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos que prevé el art. 21. Se actuará de igual modo para el caso de que existieran dos o más solicitudes que versen sobre el mismo hecho causante o sobre varias ayudas incompatibles entre sí, sin poderse dilucidar la persona beneficiaria conforme a la documentación de que se disponga.Las ayudas se concederán conforme al orden de entrada en el registro del Ayuntamiento, ya sea de forma presencial o electrónica, sin necesidad de establecer comparaciones ni prelación entre las solicitudes. A efectos de lo anterior, se considerará como fecha de presentación aquella en la que la documentación esté completa.En el supuesto de agotamiento del crédito presupuestario, las ayudas se resolverán por orden de entrada.11.2 Dada la naturaleza de las presentes ayudas, las personas físicas beneficiarias de las ayudas estarán exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social establecido en el art. 13.2 y 34.5 de la LGS. Igualmente, no será de aplicación lo dispuesto en los mencionados preceptos a aquellas personas beneficiarias que tengan la condición de deudoras por resolución de procedencia de reintegro. BASE 12ª.- ÓRGANO GESTOR Y ÓRGANO COMPETENTE PARA OTORGAR LAS AYUDAS. 12.1. El órgano gestor de esta convocatoria (ordenación e instrucción del procedimiento) es el Servicio de Atención a las Personas y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Aldaia, que ejecutará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución de las establecidas en el artículo 24 de la LGS. 12.2. El órgano competente para la aprobación de la presente convocatoria, así como para la resolución de concesión y denegación de ayudas es la Alcaldía. BASE 13ª.- REDISTRIBUCIÓN DEL IMPORTE SOBRANTE.En el supuesto de que, atendiendo al número de personas beneficiarias finalmente admitidas en la presente convocatoria se genere un sobrante de crédito inicialmente previsto que asciende a 626.620,85 €, el área de Atención a las Personas, Servicios Sociales procederá a la redistribución del excedente entre las solicitudes presentadas, previa elaboración de un informe técnico que justifique dicha redistribución, con el fin de garantizar la máxima eficiencia en el uso de fondos públicos.BASE 14ª.- PAGOEl pago de las ayudas se efectuará, por medio de transferencia, a la cuenta bancaria que la persona solicitante declare responsablemente en su solicitud.En el supuesto de la base sexta, la persona beneficiaria podrá autorizar a que se abone la ayuda directamente a la persona arrendadora de la viviendaBASE 15ª.- JUSTIFICACIÓNPara proceder a la justificación de estas ayudas:Respecto de las ayudas de la línea 1, se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 30.7 de la LGS, en atención a la concurrencia de una determinada situación en la persona perceptora. La justificación se entenderá realizada en el momento de registro de la solicitud, siendo simultánea la concesión y la justificación.Respecto de las ayudas de la línea 2, habrán de presentarse los recibos pagados de hasta un máx. de 6 meses de entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.Respecto de las ayudas de la línea 3, en el supuesto de que a la fecha de la solicitud ya haya sido realizado el pago correspondiente de la derrama, habrá de presentarse la factura correspondiente junto con la acreditación del pago realizado.En el supuesto de que a la fecha de la solicitud el pago correspondiente de la derrama todavía no haya sido realizado, se podrá justificar la ayuda con un plazo máximo hasta el 01 de diciembre, presentando la factura correspondiente junto con la acreditación del pago realizado.BASE 16ª.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.Las personas beneficiarias de esta subvención quedan obligadas a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención. Igualmente quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas que resulten aplicables de las previstas en los artículos 14 y concordantes de la LGS.BASE 17ª.- RÉGIMEN DE CONTROL DE LAS AYUDAS. REINTEGRO.17.1 El Ayuntamiento de Aldaia efectuará un control a posteriori de las ayudas concedidas, ya sea financiero o de otro tipo. Si de otro control se concluyera que ha existido falseamiento u ocultación de datos y documentos que afecten sustancialmente a la concesión de las ayudas, o bien que no se queden acreditados los requisitos para la percepción de la ayuda o para la determinación de su cuantía, las personas beneficiarias, atendiendo a las causas de reintegro que prevé el art. 37 de la LGS, deberán reintegrar la totalidad o una parte de la cantidad percibida, más los correspondientes intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el los artículos 37 a 40 de la LGS, y de los artículos 91 a 101 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Todo ello se entiende sin perjuicio de las responsabilidades, tanto en el ámbito administrativo como en el jurisdiccional competente, en las que haya podido incurrir la persona solicitante como consecuencia de la inexactitud o falsedad de su declaración.17.2 Los servicios municipales se reservan el derecho a llevar a cabo las actividades de inspección y control que consideren necesarias a fin de dar cumplimiento íntegramente a las disposiciones de la presente convocatoria. Las personas beneficiarias, en su caso, tendrán que proporcionar en todo momento la información y documentación que se les solicite y someterse a actuaciones de comprobación que se estimen oportunas.BASE 18ª.- RESOLUCIÓN Y RECURSOS18.1. El plazo de resolución y notificación será de seis (6) meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Vencido el plazo de resolución sin que hubiera sido dictada expresamente, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 24 de la LPACAP.18.2. Contra los acuerdos de Alcaldía de concesión o denegación de las ayudas, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de conformidad con los artículos 112, 123 y 124 de la LPACAP o, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-administrativo de Valencia, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución de conformidad con los art. 8,10,14 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía procedente.BASE 19ª.- PROTECCIÓN DE DATOS. Los datos de carácter personal contenidos en la documentación que presenten los solicitantes podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por este órgano administrativo, como titular responsable de fichero, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Asimismo, se informa de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento General de Protección de Datos ( RGPD).BASE 20ª.- PUBLICIDADLa presente convocatoria junto con las bases específicas reguladoras de las presentes ayudas, se publicarán en el Portal de Transparencia a través de la web del Ayuntamiento, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y por conducto de esta, en el Boletín Oficial de la Provincia.El acuerdo de la resolución de concesión de las ayudas, se publicará en el Portal de Transparencia, a través de la web del Ayuntamiento y en la Base de datos Nacional de Subvenciones. ANNEX I / ANEXO ISOL·LICITUD / DECLARACIÓ RESPONSABLE / SOLICITUD / DECLARACIÓN RESPONSABLE REGISTRE D'ENTRADA / REGISTRO DE ENTRADAA. DADES DE LA PERSONA SOL·LICITANT-BENEFICIARI / DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE-BENEFICIARIONOM Y COGNOMS / NOMBRE Y APELLIDOS:DNI / NIE:TELÈFON / TELÉFONO:DOMICILI (CARRER, NÚMERO/PORTA, LOCALITAT) / DOMICILIO (CALLE, NÚMERO/PUERTA, LOCALIDAD):CORREU ELECTRÒNIC / CORREO ELECTRÓNICO:DATA DE NAIXEMENT / FECHA NACIMIENTOB. DADES DE LA PERSONA REPRESENTANT, SI ÉS EL CAS / DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE, EN SU CASONOM Y COGNOMS / NOMBRE Y APELLIDOS:DNI / NIE:TELÉFONO / TELÉFONO:DOMICILI (CARRER, NÚMERO/PORTA, LOCALITAT) / DOMICILIO (CALLE, NÚMERO/PUERTA, LOCALIDAD):CORREU ELECTRÒNIC / CORREO ELECTRÓNICO:DATA DE NAIXEMENT / FECHA NACIMIENTOC. AJUDA QUE SE SOL·LICITA / AYUDA QUE SE SOLICITA: AJUDES ECONÒMIQUES PER NECESSITATS BÀSIQUES( BASE 5ª) / AYUDAS ECONÓMICAS PARA NECESIDADES BÁSICAS (BASE 5ª)AJUDA D’ EMERGENCIA HABITACIONAL (CESSIÓ/ LLOGUER/ HIPOTECA/ FIANÇA, BASE 6ª) / AYUDA DE EMERGENCIA HABITACIONAL (CESIÓN/ ALQUILER/ HIPOTECA/ FIANZAS , BASE 6ª)AJUDA DESTINADA A L’ACCESIBILITAT DERRAMES PER SINISTRE EN L'ASCENSOR EN LA FINCA QUE CONSTITUIX LA SEUA VIVENDA ( BASE 7ª) / AYUDA DESTINADA A ACCESIBILIDAD DERRAMAS POR SINIESTRO EN EL ASCENSOR EN LA FINCA QUE CONSTITUYE SU VIVIENDA HABITUAL ( BASE 7ª). REFERÈNCIA CADASTRAL DE L’INMOBLE AFECTAT / REFERENCIA CATASTRAL DEL INMUEBLE AFECTADO DECLARACIÓ RESPONSABLE / DECLARACION RESPONSABLE La persona signant, DECLARA sota la seua responsabilitat / La persona firmante, DECLARA bajo su responsabilidad: Que accepta les Bases de la present convocatòria i es compromet al seu compliment / Que acepta las Bases de la presente convocatoria y se compromete a su cumplimiento.Que complix els requisits per a ser beneficiari de la/s ajuda/s que sol·licita i pel concepte/s indicat/s / Que cumple los requisitos para ser beneficiario de la/s ayuda/s que solicita y por el concepto/s indicado/s.Que no està culpable en els supòsits de l'article 13 de la LGS que resulten d'aplicació a la present convocatoria / Que no está incurso en los supuestos del artículo 13 de la LGS que resultan de aplicación a la presente convocatoria.Que donarà compliment a les obligacions que resulten aplicables de les previstes en l'article 14 de la LGS / Que dará cumplimiento a las obligaciones que resulten aplicables de las previstas en el artículo 14 de la LGS.Que, conforme a la base 15a, l'import total de les subvencions o indemnitzacions rebudes, procedents de companyies asseguradores, administracions públiques o entitats privades, per a la mateixa finalitat, no supera el valor del mal patit / Que, conforme a la base 15ª, el importe total de las subvenciones o indemnizaciones recibidas, procedentes de compañías aseguradoras, administraciones públicas o entidades privadas, para la misma finalidad, no supera el valor del daño sufrido.Que autoritza l'Ajuntament d'Aldaia per a recaptar directament les dades que resulten necessaris per a comprovar el compliment dels requisits exigits / Que autoriza al Ayuntamiento de Aldaia para recabar directamente los datos que resulten necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos.H. EXPOSICIÓ-SOL·LICITUD / EXPOSICIÓN-SOLICITUD: Que s'admeta esta sol·licitud per a la concessió de l'ajuda convocada per l'Ajuntament d'Aldaia / Que se admita esta solicitud para la concesión de la ayuda convocada por el Ayuntamiento de Aldaia.I. AUTORITZACIONS: Autoritze l'Ajuntament d'Aldaia a recaptar directament les dades que resulten necessaris per a comprovar el compliment dels requisits exigits, així com a realitzar les actuacions que estime necessàries a este efecte. Assenyale el que procedisca: / AUTORIZACIONES: Autorizo al Ayuntamiento de Aldaia a recabar directamente los datos que resulten necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos, así como a realizar las actuaciones que estime necesarias al efecto. Señale lo que proceda:SI / NO * L'autorització serà voluntària i, en cas de no obtindre's, l'interessat haurà d'aportar les acreditacions necessàries / La autorización será voluntaria y, en caso de no obtenerse, el interesado deberá aportar las acreditaciones necesarias.J. NÚMERO DE COMPTE (IBAN) – Declare que, atenent el que es disposa en les bases, desitge que, en cas que resulte beneficiari, l'ajuda siga ingressada en el següent número de compte / NÚMERO DE CUENTA (IBAN) – Declaro que, atendiendo a lo dispuesto en las bases, deseo que, en caso de que resulte beneficiario, la ayuda sea ingresada en el siguiente número de cuenta. ES * Ha d'indicar-se el número de compte que correspon a la persona beneficiària de l'ajuda / Ha de indicarse el número de cuenta que corresponde a la persona beneficiaria de la ayuda. K. FIRMA DE LA SOL·LICITUD / FIRMA DE LA SOLICITUD Aldaia, a de de 2025 Firma de la persona sol·licitant / Firma de la persona solicitante: ANNEX II / ANEXO IIPODER DE REPRESENTACIÓ PER A TRAMITACIÓ PER COMPAREIXENÇA ELECTRÒNICA I/O PRESENCIAL / PODER DE REPRESENTACIÓN PARA TRAMITACIÓN POR COMPARECENCIA ELECTRÓNICA Y/O PRESENCIAL REGISTRO DE ENTRADAA. DADES SOL·LICITANT - BENEFICARI / DATOS SOLICITANTE - BENEFICIARIONOM Y COGNOMS / NOMBRE Y APELLIDOS:DNI / NIE:TELÉFONO:DOMICILIO (CALLE, NÚMERO/PUERTA, LOCALIDAD):CORREO ELECTRÓNICO:FECHA NACIMIENTO:B. DADES REPRESENTANT / DATOS REPRESENTANTENOM Y COGNOMS / NOMBRE Y APELLIDOS:DNI / NIE:TELÉFONO:DOMICILIO (CALLE, NÚMERO/PUERTA, LOCALIDAD):CORREO ELECTRÓNICO:FECHA NACIMIENTO:C. TRÀMIT OBJETE DE LA REPRESENTACIÓ / TRÁMITE OBJETO DE LA REPRESENTACIÓN: AJUDES ECONÒMIQUES PER NECESSITATS BÀSIQUES (BASE 5ª) / AYUDAS ECONÓMICAS PARA NECESIDADES BÁSICAS (BASE 5ª)AJUDA D’ EMERGENCIA HABITACIONAL (CESSIÓ/ LLOGUER/ HIPOTECA/ FIANÇA, BASE 6ª) / AYUDA DE EMERGENCIA HABITACIONAL (CESIÓN/ ALQUILER/ HIPOTECA/ FIANZAS, BASE 6ª)AJUDA DESTINADA A L’ACCESIBILITAT DERRAMES PER SINISTRE EN L'ASCENSOR EN LA FINCA QUE CONSTITUIX LA SEUA VIVENDA (BASE 7ª) / AYUDA DESTINADA A ACCESIBILIDAD DERRAMAS POR SINIESTRO EN EL ASCENSOR EN LA FINCA QUE CONSTITUYE SU VIVIENDA HABITUAL (BASE 7ª).Les persones que signen, com a interessades en el tràmit administra- tiu indicat,MANIFESTENQue amb la signatura d’este escrit la persona autoritzada o representant accepta l'autorització o representació conferida i respon de l'autenticitat de la signatura de l'atorgant, així com de les còpies dels documents d’identitat que acompanyen este document.La persona representada, de conformitat amb el que es disposa en l'article 5 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administra- cions públiques, atorga en este acte la seua representació a la persona representant, a fi de que puga presentar la sol·licitud del tràmit indicat i les manifestacions que s’hi contenen i s'entenguen amb la persona representant qualsevol dels actes i notificacions que es realitzen en el procediment anteriorment esmentat.Las personas que firman, como interesadas en el trámite administrativo indicado,MANIFIESTAN:Que con la firma del presente escrito el autorizado/representante acepta la autorización/representación conferida y responde de la autenticidad de la firma del otorgante, así como de las copias de los documentos de identidad que acompañan este documento.La persona representada, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, otorga en este acto su representación a la persona representante, al objeto de que pueda presentar la solicitud del trámite indicado y las manifestaciones en ella contenidas y se entiendan con la persona representante cualquiera de los actos y notificaciones que se realicen en el procedimiento anteriormente citado. En Aldaia, a de de 2025 SIGNATURA DE LA PERSONA REPRESENTADA SIGNATURA DE LA PERSONA REPRESENTADAFIRMA DE LA PERSONA REPRESENTADA FIRMA DE LA PERSONA REPRESENTANTEDOCUMENTACIÓ QUE S’HA D’ ADJUNTAR / DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE ADJUNTAR: Còpia del document d’identitat de ambdues persones signants / Copia del documento de identidad de ambas personas firmantes.PROTECCIÓ DE DADES PERSONALS: Les dades que heu facilitat en este formulari seran tractades per l’Ajuntament de Aldaia, en qualitat de responsable, per a la finalitat indicada en esta documentació i, sobre la base del que disposa el Reglament general de protecció de dades (UE) 2016/679, podeu exercitar els drets d’accés, rectificació, supressió i d’altres contemplats en el reglament esmentat.PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: Los datos facilitados por Ud. en este formulario serán tratados por el Ayuntamiento de Aldaia, en calidad de responsable, para la finalidad indicada en esta documentación y, sobre la base de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, Ud. podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y otros contemplados en el citado reglamento.Aldaia, a la fecha de la firmaFirma de la secretaria general/oficial mayor solo a los efectos de fe pública Documento Firmado Electrónicamente
Bases y documentación
ayudas económicas de servicios sociales para las personas en situación de vulnerabilidad afectadas por las inundaciones sufridas el 29 de octubre de 2024 en el municipio de AldaiaPublicado 10/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 10/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSAprobación convocatoria y bases ayudas económicas de servicios sociales para las personas en situación de vulnerabilidad afectadas por las inundaciones sufridas el 29 de octubre de 2024 en el municipio de AldaiaPublicado 21/07/2025Ministerio de Derechos socialesInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.