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Plazo no verificadoBDNS 845610

Euskara eta kulturartekotasuna dirulaguntza 2025

LOCAL · ESKORIATZA · AYUNTAMIENTO DE ESKORIATZA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 01:19 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES212 - Gipuzkoa

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
19/12/2025
Registro en BDNS
11/07/2025
Publicación en diario oficial
17/07/2025

Texto oficial de apertura: Día siguiente hábil al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOG

Texto oficial de cierre: 19/12/2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

MARCO LEGALLa Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera establece en su artículo 5 los derechos fundamentales de que gozan toda la ciudadanía de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia lingüística, y, a continuación, en los capítulos segundo, tercero, cuarto y quinto hace extensivos dichos derechos a todos los ámbitos de la vida social. La ley, así́ mismo, dispone la obligación de todas las administraciones públicas a respetar, dentro de las competencias de cada institución, la política lingüística hacia la ciudadanía y promover, entre otras cosas, el uso del euskera en todos los ámbitos de la vida social.La Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, establece en su artículo 7.2 que corresponde a los ayuntamientos la competencia para promover el conocimiento y dinamizar el uso del euskera en su ámbito territorial, organizando directamente los servicios y actividades para ello y colaborando en la financiación de las actividades que otras personas o entidades lleven a cabo para la promoción y dinamización del euskera.Por su parte, la Ley 2/2024 de Infancia y Adolescencia, cuyo objetivo es la protección integral de los derechos de la infancia y la adolescencia, incide en varios puntos importantes en materia de derechos. Entre ellos, también habla expresamente del derecho al ocio y al juego y apoya actividades que persiguen la adhesión positiva, el desarrollo integral y el bienestar de las personas menores de edad. Indica que los niños y las niñas deben poder participar en actividades de ocio adaptadas a la edad para fomentar su desarrollo personal, social y emocional. Además, subraya el derecho a vivir el tiempo libre en entornos seguros, saludables e inclusivos. La ley recoge la obligación de las administraciones públicas de garantizar una oferta de ocio amplia, variada y accesible para todos los niños y las niñas. Para ello deben impulsar actividades fuera del horario lectivo, teniendo en cuenta la coeducación, la diversidad cultural, la sostenibilidad y la igualdad.Con fecha 21 de diciembre de 2023 quedó aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Eskoriatza 2024-2027. En dicho Plan se recogen las diferentes líneas estratégicas, siendo la quinta la denominada “euskera”. La acción E “Euskara eta Kulturartekotasuna” de esta línea son las subvenciones que tienen    como objeto “ofrecer recursos en el tiempo libre que ayuden a promover la inclusión sociocultural de la infancia”. ANTECEDENTES  En los últimos 15 años se ha ofrecido en la ludoteca Tortolis un refuerzo lingüístico a aquellos eskoriatzarras matriculados en educación infantil y educación primaria que no tenían el nivel de euskera correspondiente a su edad. El acceso al servicio de refuerzo se ha garantizado mediante subvención municipal en especie.A mediados del año 2024, el Ayuntamiento de Eskoriatza y la facultad Huhezi iniciaron en colaboración el proyecto Euskara eta kulturartekotasuna, e invitaron a los centros escolares y otros agentes de la localidad a participar en el proyecto.El recorrido realizado hasta ahora ha sido fructífero, y se han puesto bases sólidas para construir un ecosistema en el que los fundamentos sean el euskera y la interculturalidad.Por todo ello, y con el fin de garantizar el cumplimiento del interés público perseguido con la concesión de la subvención municipal y de los principios que deben regir las actividades subvencionales del Ayuntamiento, tales como la publicidad, la transparencia, la concurrencia, la objetividad, la igualdad, la no discriminación, la eficiencia y la eficacia, se elaboran las presentes bases para determinar el marco jurídico que regula los derechos y obligaciones de los órganos municipales participantes y de las personas que pudieran resultar beneficiarias de las subvenciones. Se dará la publicidad necesaria al documento para conocimiento de todas las partes implicadas.   BASES1.- Objeto.Es objeto de estas bases regular las condiciones de subvención para hacer frente al costo de la matrícula y/o cuota de actividades de tiempo libre organizadas en euskera por grupos y/o asociaciones del municipio, que permitan a los niños y las niñas    matriculados en los centros escolares de Eskoriatza en primaria, incrementar su conocimiento del euskera y facilitar su integración sociocultural. 2.- Órgano competente.El órgano competente para la aprobación de las presentes bases es el alcalde (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local). 3.- Normativa aplicable.La concesión de estas ayudas y la relación jurídica entre la persona beneficiaria y la entidad otorgante se regirá por las presentes bases y demás normativas vigentes en el momento de su concesión.En todo lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación:Ordenanza General reguladora del régimen de subvenciones del Ayuntamiento de Eskoriatza (BOG nº85, del 10 de mayo de 2021)Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado 18-11-2003) y el Reglamento General de subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.4.- Régimen.El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. La concesión de la subvención se realizará teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos en el art. 10. 5.- Asignación económica.La dotación presupuestaria es de 6.000 euros, y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 0400.480.335.40.01 del año 2025.Si la dotación presupuestaria no alcanzara a cubrir el total de solicitudes con derecho a ayuda, se podrá proceder a su correspondiente ampliación a través de los mecanismos de modificación de crédito previstos en las bases de ejecución del presupuesto municipal.    La ampliación del crédito presupuestario y el aumento de la dotación inicial no requerirá de nueva publicación de la convocatoria. 6.- Actividades subvencionables.Se subvencionarán al 100% los gastos de matrícula y cuota de un curso de las actividades de tiempo libre que se ofertan en euskera en Eskoriatza.Las actividades subvencionadas son las siguientes:Todas las actividades de Leintz Eskola Kirola (excepto las actividades especiales).Actividades de Arizmendi Kirol Elkartea (pelota mano, voleibol, fútbol y tecnificación de natación).Euskal dantza.Bertso-eskola.Ludoteka.Curso de natación en el polideportivo municipal. Cada menor solo podrá elegir una actividad subvencionada.No serán subvencionables otros gastos a realizar por las personas beneficiarias por la realización de la actividad, tales como materiales, ropa, gastos de transporte... 7.- Cuantía de la subvención.Se subvencionará a cada persona beneficiaria el 100% del gasto de matrícula y cuota del curso académico.Si por el volumen de solicitudes recibidas y admitidas no se puede cubrir el 100% del gasto de la matrícula y cuota de todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, se podrá proceder de alguna de estas dos maneras:Ampliar la dotación presupuestaria a través de los mecanismos de modificación de créditos previstos en las bases de ejecución del presupuesto municipal, sin que ello requiera nueva publicación de la convocatoria.Atender las solicitudes en función de la puntuación obtenida según los criterios de valoración y hasta agotar el crédito presupuestario disponible.  8.- Personas beneficiarias y requisitos.    Personas beneficiarias: personas que ejerzan la tutoría de personas menores matriculadas en primaria durante el curso escolar 2025-2026 en un centro escolar de Eskoriatza.Requisitos:En la fecha de finalización de presentación de solicitudes tanto el/la menor como las personas que ejerzan la tutoría deberán de estar empadronadas en el municipio de Eskoriatza, o el/la menor deberá estar matriculada en un centro escolar de Eskoriatza.Cumplir con los requisitos establecidos en el art. 13 de la Ley 38/2023, General de Subvenciones, tanto el/la menor como sus tutores o tutoras.Todas las personas de la unidad convivencial de la persona menor deberán estar al día en el pago de tasas, sanciones e impuestos municipales.La persona menor deberá estar matriculada en cualquier curso de primaria (LH1-LH6) en el curso escolar 2025-2026, en algún centro de enseñanza del municipio de Eskoriatza. Además, deberá ser identificado por el centro escolar como posible beneficiaria de esta ayuda.La persona menor deberá participar en la actividad subvencionada durante el curso completo en la fecha y hora en que se ofrece la actividad. Durante el curso deberá completar una asistencia mínima del 75%. El incumplimiento de la asistencia dará lugar a la pérdida de la posibilidad de obtener la condición de beneficiario de subvenciones de igual o similar naturaleza.  9.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes de subvención.Las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, podrán presentarse de forma presencial o telemática, firmadas y según modelo normalizado.De forma presencial de lunes a viernes, de 8:00 a 14:30 horas en el Servicio H@ZI del ayuntamiento.De forma telemática las 24 horas del día, los 7 días de la semana, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Eskoriatza, www.eskoriatza.eus, en el apartado “Trámites”. (https://labur.eus/5tgsi ).Habrá 2 plazos para presentar las solicitudes:El primero se iniciará al día siguiente de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y finalizará el 26 de septiembre de 2025. Este    plazo estará dirigido al alumnado que esté matriculado en un centro educativo de Eskoriatza antes del 26 de septiembre en el curso 2025-2026.La segunda, del 1 de octubre al 19 de diciembre de 2025. Este plazo estará dirigido al alumnado matriculado en un centro de Eskoriatza con posterioridad al 26 de septiembre.Para la solicitud será necesario presentar impreso de solicitud con declaración expresa de los siguientes términos:Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.No hallarse incurso en ningún proceso de devolución económica ante la administración.No haber solicitado otra subvención para la misma actividad. En caso de haberla solicitado, deberá presentar documentación específica al respecto.No haber recibido sanción administrativa o penal por discriminación sexual o por infringir la normativa vigente y aplicable en materia de igualdad entre hombres y mujeres.Que sus fines y objetivos no son contrarios al principio de igualdad entre mujeres y hombres.Que no está incurso en ninguna de las causas de prohibición de los artículos13.2. y 13.3 de la Ley 38/2003. Se informa a la persona solicitante que el Ayuntamiento de Eskoriatza comprobará directamente los datos de los requisitos establecidos desde la plataforma de intermediación de datos y otras administraciones. También accederá directamente a los datos relativos a los criterios de valoración poniéndose en contacto con el centro escolar donde está matriculado el menor. No obstante, la persona solicitante podrá renuncias a dicha acreditación. En este caso, deberá presentar la documentación que acredite las obligaciones y los criterios de baremación establecidos en los artículos 8 y 10 respectivamente 10.- Baremación de las solicitudes recibidas.Para la baremación de las solicitudes el Ayuntamiento constituirá con cada centro escolar una mesa de trabajo, que será la encargada de valorar las solicitudes y ordenarlas por orden de puntuación en base a los criterios establecidos.Los criterios de baremación serán los siguientes:     BAREMACIÓN Si es de familia numerosa, 0,5 puntos más en cada baremo Nacidos enNo ha nacido enNo ha nacido enHa llegado1er CRITERIO:EskoriatzaEskoriatza, pero el periodo deEskoriatza, pero el periodo deeste curso a Eskoriatzaperiodo de empadronamientoempadronamiento empadronamiento es de 3 cursos oes de 2 cursos o del menor en Eskoriatza másmás  1 PUNTO2 PUNTOS3 PUNTOS4 PUNTOS  2º CRITERIO:Conocimiento del euskeraEntiende euskera y posee capacidad comunicativa, pero se considera conveniente seguir reforzandoloEntiende euskera, pero tiene dificultades en la capacidad comunicativaHa comenzado a entender el euskera, pero todavía no lo hablaNo sabe euskera o solo habla algunas palabras sueltas 1 PUNTO2 PUNTOS3 PUNTOS4 PUNTOS  3er CRITERIO:Necesidad de socializaciónTiene grupo de amistad, pero le vendrá bien participar en actividades extraescolaresTiene grupo de amistad, pero apenas participa en actividades extraescolaresTiene un grupo muy reducido de amistad y no participa en actividades extraescolaresNo tiene grupo de amistad y no se relaciona casi nada con los demás 1 PUNTO2 PUNTOS3 PUNTOS4 PUNTOS La familia tieneLa familia conoceLa familia noLa familia no conocimientolas actividadesconoce lasconoce las4º CRITERIO:sobre lasculturales yactividadesactividadesConocimiento deactividadessociales deculturales yculturales ylas costumbres deculturales yEskoriatza, perosociales desociales deEskoriatza ysociales dela persona menorEskoriatza, yEskoriatza, yparticipación enEskoriatza, y laparticipa pocasparticipa poco enno participalas mismaspersona menorveces o nola vida delen la vida del participa ocasionalmente en ellasparticipa nunca en ellasmunicipiopueblo      1 PUNTO2 PUNTOS3 PUNTOS4 PUNTOS  5º CRITERIO:Capacidad económicaNo recibe ninguna subvenciónRecibe ayudas del centro escolar o las ha solicitado en alguna ocasiónRecibe beca del Gobierno VascoSon personas usuarias de Servicios Sociales0 PUNTOS2 PUNTOS3 PUNTOS4 PUNTOS  Una vez realizada la baremación, cada solicitante obtendrá una puntuación que determinará el orden de prioridad en la concesión de la subvención, teniendo prioridad las de mayor puntuación.En caso de empate en la puntuación, se priorizará el que tenga mayor puntuación según el orden de los criterios (el criterio 1 es el de mayor prioridad).Para ser beneficiario de la subvención será necesario obtener un mínimo de 4 pun- tos.  11.- Compatibilidad con otras ayudas.Dado que esta ayuda cubrirá el 100% del coste de la actividad, no será compatible con otras subvenciones para la misma finalidad.Si el Ayuntamiento tuviera conocimiento de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, iniciará el procedimiento de reintegro de la ayuda concedida.12.- Procedimiento de concesión.El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Resolución de la Alcaldía publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. La concesión de la subvención se realizará teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos en el artículo 10.La resolución se dictará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del Ayuntamiento.    Transcurrido dicho plazo sin que el Ayuntamiento haya dictado resolución alguna, se entenderá desestimada la solicitud.  13.- Protección de datos.Dada la especial naturaleza de la subvención, no será necesaria la publicidad de la misma por parte de los beneficiarios.La publicación de las subvenciones previstas en la presente convocatoria puede implicar la falta de respeto o protección del honor, intimidad personal y familiar o imagen personal de las personas físicas, por lo que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1/1982, de 5 de mayo, sobre Protección Civil del Honor, la Intimidad y la Imagen de las Personas, no se dará publicidad a las subvenciones concedidas.En el momento de presentar la solicitud de subvención, el solicitante declara cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos en la convocatoria y acepta íntegramente la misma. Asimismo, declara que los Datos Personales recogidos en la solicitud han sido recogidos con su consentimiento, aceptando que dichos datos sean objeto de tratamiento automatizado e inclusión en diversos ficheros del Ayuntamiento de Eskoriatza debidamente autorizados, aceptando que dichos datos sean utilizados exclusivamente para las gestiones del Ayuntamiento. Estos datos podrán ser cedidos o comunicados a otras Administraciones Públicas o a terceros en los supuestos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de Garantía de Derechos Digitales.14.- Subsanación de defectos y documentación complementaria.Si las solicitudes fueran defectuosas o incompletas, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane los defectos observados, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Y se le advertirá que transcurrido dicho plazo sin que lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.Podrá requerirse cuanta documentación e información complementaria se considere necesaria para la adecuada evaluación y resolución de la solicitud presentada.      15.- Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.    La convocatoria de las ayudas corresponderá al Alcalde-Presidente mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial del Gipuzkoa. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la técnico municipal de euskera, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. La fase de instrucción se iniciará con la preevaluación que realicen las mesas de trabajo constituídas con cada centro escolar (mencionadas en el artículo 10), en base a los criterios de baremación establecidos. Una vez realizada la valoración, informe técnico de la técnico de euskera con respecto a las solicitudes y propuesta de resolución. La propuesta del instructor será presentada a la comisión informativa correspondiente, que elevará propuesta de resolución al órgano correspondiente, que será el alcalde. Resolución de Alcaldía.16.- Resolución de concesión.El Alcalde será el órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones contempladas en estas bases.Con carácter general, el plazo máximo para dictar y publicar o notificar la resolución que corresponda será de tres meses. El plazo se computará desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.En todo caso, transcurrido el correspondiente plazo sin haberse notificado o publicado la resolución, se entenderán desestimada la solicitud por silencio administrativo.La resolución pone fin a la vía administrativa.La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y su práctica se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la citada ley. Todo ello sin perjuicio de la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Ayuntamiento de Eskoriatza, respetando siempre el principio de anonimidad recogido en el punto 13 de estas bases.    17.- Obligaciones del beneficiario.La persona menor deberá tener una asistencia mínima del 75% en las actividades subvencionadas. En caso contrario, podrá perder el derecho a obtener la condición de beneficiario de subvenciones de igual o similar naturaleza.  18.- Pago de las subvenciones.El pago no se realizará directamente al beneficiario. Las asociaciones organizadoras de las actividades seleccionadas por los beneficiarios deberán presentar factura al Ayuntamiento con relación detallada de los beneficiarios que participen en sus actividades. Dicha factura deberá presentarse a más tardar el 12 de diciembre de 2025 y será abonada por el Ayuntamiento en un único pago.A tal efecto, la persona solicitante autorizará al Ayuntamiento el pago directo de la subvención mediante "endoso" a la asociación correspondiente. Esta forma de pago se ha seleccionado para asegurar que la subvención se destina a la finalidad para la que se solicita.19.- Interpretación de las Bases.Cualquier duda que pudiera surgir en la interpretación, aplicación y efectos de las presentes Bases, será resuelta por la Alcaldía, previo informe, en su caso, de la Comisión Informativa de cultura, euskera, juventud y educación.  20.- Desarrollo y ejecución.Se faculta al Alcalde-presidente para dictar cuantos acuerdos sean necesarios para la ejecución de estas Bases.  21.- Entrada en vigor.Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 11/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSBases para la concesión de subvenciones en el programa “Euskara eta Kulturartekotasuna”, destinadas a financiar actividades de ocio y tiempo libre en euskeraPublicado 17/07/2025Ayudas de Euskera y Multiculturalidad 2025