Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 11/07/2025
- Publicación en diario oficial
- 23/07/2025
Texto oficial de apertura: Dia siguiente al de publicacion del extracto en BOC
Texto oficial de cierre: 30 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique el extracto en BOC
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Objeto y régimen jurídico. 1. La resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de los premios de artes plásticas Gobierno de Cantabria 2025, que concederá, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, con cargo a los créditos de sus presupuestos. A efectos de esta convocatoria, se considerarán artes plásticas exclusivamente alguna de las siguientes disciplinas: pintura, escultura, fotografía, grabado y nuevas tecnologías. Se concederán dos modalidades de premios, una abierta a todos los artistas y otra dirigida a los artistas que hayan nacido o tengan residencia legal en Cantabria, denominado “premio de artes plásticas al artista cántabro”. Dichas modalidades de premios no son acumulables. 2. Cada autor podrá presentar una única obra, debiendo hacerlo en una sola de las siguientes disciplinas: pintura, escultura, fotografía, grabado y nuevas tecnologías. Las obras no podrán haber sido expuestas ni premiadas con anterioridad; en el caso de presentar al premio obras que hayan sido expuestas o premiadas con anterioridad, el solicitante quedará excluido de la convocatoria. Asimismo, en el caso de presentar más de una obra, en una o varias disciplinas, no se valorará ninguna de ellas. 3. La presente convocatoria se regirá por la Orden UIC/10/2021 de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios de artes plásticas Gobierno de Cantabria (BOC nº 58, de 25 de marzo de 2021). 4. La percepción de este premio es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio. 5. Todas las notificaciones a realizar a los interesados durante las fases de instrucción y resolución de esta convocatoria se practicarán a través del tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria https://sede.cantabria.es/sede/tablon-electronico-de-anuncios Estas publicaciones sustituirán a las notificaciones individuales con los mismos efectos, por aplicación de lo que se establece en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Adicionalmente, los actos de instrucción y resolución de la convocatoria se publicarán en la página web www.culturadecantabria.com Segundo. Beneficiarios. 1. Podrán participar en este premio todos los artistas, independientemente de su nacionalidad. Los ganadores en ediciones anteriores no podrán ser nuevamente premiados en la misma modalidad de premio, pero sí podrán optar a la otra modalidad, siempre que reúnan las condiciones necesarias para ello, en cualquier disciplina. 2. Para optar al premio a la obra de artista cántabro se deberá haber nacido o tener residencia legal en Cantabria. Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención del premio deberán mantenerse durante el plazo de presentación de solicitudes y hasta el momento de la resolución de concesión. 3. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio. Tercero. Bases reguladoras. Orden UIC/10/2021 de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios de artes plásticas Gobierno de Cantabria (BOC nº 58, de 25 de marzo de 2021). Cuarto. Criterios de valoración. Las obras presentadas serán valoradas atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 5.4 de la Orden UIC/10/2021, de 17 de marzo: a) Calidad y solvencia en la ejecución de la obra: Se valorará positivamente el grado de perfección técnica alcanzado en la obra presentada a concurso, en relación a la idea que pretende desarrollar: Hasta 40 puntos. b) Creatividad y valor expresivo: Se valorará positivamente el carácter innovador de la obra, en cuanto que generadora de nuevos conceptos o de nuevas asociaciones entre los ya existentes, y su capacidad para evocar valores psicológicos, simbólicos o estéticos. Hasta 40 puntos. c) Trayectoria artística del candidato: Se valorará positivamente el desarrollo de una vida artística dilatada, constante y de acreditada calidad en el solicitante, para lo cual servirá dereferencia la obtención de premios en artes plásticas y su relevancia, así como la presencia del autor en exposiciones y eventos de carácter nacional e internacional y su grado de relevancia: Hasta 20 puntos. Quinto. Financiación, cuantía y abono de los premios. 1. Los premios, que estarán sujetos a la retención fiscal establecida en la legislación vigente, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2025.08.04.334A.485.01 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2025, y tendrán las siguientes cuantías:- Premio general: 8.000,00 euros.- Premio al artista cántabro: 4.000,00 euros. 2. No podrá realizarse el pago del premio en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra la persona beneficiaria resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda.3. El abono del premio se hará efectivo por su importe íntegro, una vez deducida la carga tributaria correspondiente. Sexto. Solicitudes. Plazo, lugar y forma de presentación. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de esta convocatoria, conforme al artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Los interesados que deseen participar en esta convocatoria deberán presentar su solicitud en el Registro de la Consejería (C/ Lealtad 24, Santander), a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Si en uso de este derecho la solicitud se remite por correo postal, la misma deberá presentarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de que este proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y el Mercado Postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia. 3. Las solicitudes, dirigidas al consejero de Cultura, Turismo y Deporte, debidamente cumplimentadas y firmadas por el interesado o, en su caso, por su representante legal, se realizarán en el modelo oficial que se incluye como Anexo I a esta resolución de convocatoria. El modelo de solicitud y el resto de modelos complementarios se encontrarán disponibles en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado Atención a la Ciudadanía 012, Ayudas y Subvenciones (http://www.cantabria.es), en la página web https://www.culturadecantabria.com/subvenciones-accion-cultural y en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria. Las solicitudes (Anexo I) deberán presentarse acompañadas de la documentación prevista en el apartado 4 del artículo 5 de la convocatoria.