Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 11/07/2025
- Publicación en diario oficial
- 15/07/2025
Texto oficial de apertura: DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BOCM
Texto oficial de cierre: DIEZ DÍAS DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web www.comunidad.madridBDNS (ID):Primero. Objeto de la convocatoria.El objeto de esta convocatoria, correspondiente al año 2025, es regular la concesión deayudas públicas destinadas a la atracción de talento investigador "César Nombela" enrégimen de concurrencia competitiva, bajo los principios de publicidad, transparencia,objetividad, igualdad y no discriminación, así como eficacia y eficiencia en la asignacióny utilización de los recursos públicos.Las ayudas llevan el nombre del insigne investigador D. César Nombela Cano enreconocimiento a su excelente trayectoria profesional en el ámbito de la biologíamolecular microbiana y la biotecnología.Segundo. Entidades beneficiarias.Podrán tener la condición de entidades beneficiarias aquellas que reúnan los requisitosestablecidos en el artículo 4 de la Orden 2755/2023, de 26 de julio, de la Consejería deEducación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de lasayudas de atracción de talento investigador "César Nombela", en el momento de presentaciónde la solicitud.Las entidades beneficiarias podrán ser:a) Universidades Públicas y Universidades Privadas, que estén inscritas en el Registrode Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 deseptiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.b) Fundaciones Institutos Madrileños de Estudios Avanzados (Fundaciones IMDEA).c) Organismos Públicos de Investigación previstos en el Capítulo III del título IV deLey 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.d) Fundaciones de Investigación Biomédica de las Instituciones Sanitarias adscritas alServicio Madrileño de Salud (SERMAS).e) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadascon el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.f) Otras entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, con capacidad y actividaddemostrada en I+D+I, que tengan definidos en sus estatutos la I+D+I como actividadprincipal.Tercero. Bases reguladoras.La Orden 2755/2023, de 26 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia yUniversidades, establece las bases reguladoras de las ayudas de atracción de talentoinvestigador "César Nombela", modificada por Orden 1447/2025, de 4 de mayo.Cuarto. Cuantía y duración de las ayudas.El presupuesto de la convocatoria asciende a 22.000.000 euros, a ejecutar durante los 5años de duración de las ayudas. La distribución por anualidades es la siguiente:Anualidad (euros) 2025 2026 2027 2028 2029 TOTAL5.324.000,00 4.169.000,00 4.169.000,00 4.169.000,00 4.169.000,00 22.000.000,00Quinto. Características de las ayudas.Se financiarán tanto los gastos asociados a la contratación del personal investigadordoctor, como una ayuda adicional para la realización de actividades de investigaciónvinculadas a las líneas científico-técnicas de interés para la región indicadas en elanexo de la orden de aprobación de la convocatoria.La ayuda anual para la contratación del personal investigador doctor se destinará al pagode los costes salariales y de la Seguridad Social. En relación con la financiación de lacontratación del personal investigador doctor, se considerarán subvencionables los gastosdestinados al pago del salario, la cuota de la Seguridad Social de la entidad contratantey las indemnizaciones por fin de contrato, excepto las derivadas de un despidoimprocedente. No serán gastos elegibles las retribuciones de naturaleza extra-salarial.La ayuda para la contratación del personal investigador doctor tendrá las siguientescaracterísticas:a) Los costes salariales generados por la persona contratada no podrán ser inferiores a50.000,00 euros/año, tal y como se establece en el artículo 11 de la Orden 2755/2023, de26 de julio.b) Durante los primeros tres años, y hasta obtener, en su caso, el certificado R3 queacredita la evaluación positiva como investigador/a establecido/a, la ayuda concedida parafinanciar los costes salariales será 61.000 euros, destinándose al salario como mínimo45.000 euros.c) Durante los dos últimos años, la ayuda anual otorgada a la entidad beneficiaria porcada contrato será de 67.000 euros, destinándose al salario como mínimo 50.000 euros. Enel caso de que la persona contratada no hubiese obtenido el certificado R3, sólo seconsiderarán gasto elegible los costes salariales hasta un máximo de 61.000,00 euros.Si el certificado R3 se obtuviese durante los dos últimos años, sólo se considerarásubvencionable la retribución de la persona contratada a partir del mes siguiente al de laobtención del certificado.Además de la ayuda para la contratación del personal investigador doctor, se concederá unaayuda adicional de un máximo de 220.000 euros por cada contrato para cubrir, a lo largo dela duración de la ejecución de la ayuda, los costes establecidos en el artículo 9.2 de laOrden 2755/2023, de 26 de julio.Sexto. Presentación de solicitudes y documentación.Las solicitudes se presentarán por las entidades solicitantes en el plazo de diez días apartir del día siguiente al de publicación de este extracto en el Boletín Oficial de laComunidad de Madrid, con la documentación que se refiere el artículo 15 de la Orden2755/2023, de 26 de julio.Séptimo. Criterios de baremación.Las solicitudes se evaluarán de acuerdo a los siguientes criterios establecidos en elartículo 18 de la Orden 2755/2023, de 26 de julio, teniendo todos ellos la mismaponderación sobre la puntuación final.Se otorgará a cada solicitud una puntuación de 0 a 100 puntos como sigue:a) Méritos curriculares de la persona candidata (0-50 puntos).1) Trayectoria científico-técnica (0-20 puntos).2) Participación en actividades de investigación internacionales (0-25 puntos).3) Resto de méritos curriculares (0-5 puntos).b) Liderazgo (0-20 puntos).c) Interés científico-técnico de las actividades de I+D a realizar y su viabilidadeconómica (0-30 puntos).Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar unapuntuación total igual o superior a 85 puntos.