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Plazo no verificadoBDNS 845781

CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES PARA El FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y DE La PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL AÑO 2025

LOCAL · VIGO · AYUNTAMIENTO DE VIGO

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 01:24 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES114 - Pontevedra

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
11/07/2025
Publicación en diario oficial
17/07/2025

Texto oficial de apertura: DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BOP

Texto oficial de cierre: 15 DÍAS HÁBILES DESDE EL INICIO DEL PERÍODO DE ADMISIÓN

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Extracto del acuerdo de la Xunta de Gobierno del Ayuntamiento de Vigo de 27/06/2025, por lo que se convocan las subvenciones para el fomento del asociacionismo y de la participación ciudadana para el año 2025.De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.la de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (htttp://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):PRIMERO.- BENEFICIARIOSPodrán concurrir la esta convocatoria pública las y entidades que operen en el movimiento vecinal y figuren inscritas en los epígrafes 10.1 o 10.5 del Registro Municipal de Asociaciones (Asociaciones de Vecinos y Sociedades Culturales), que cumpliendo los requisitos y finalidad de la misma, fomenten el asociacionismo y la participación ciudadana y tengan como ámbito de actuación el término municipal de Vigo, y cuyas actividades complementen competencias municipales, mediante la realización de programas de actividades generales o específicos que sirven para reforzar los servicios que, en este ámbito, presta el Ayuntamiento de Vigo.SEGUNDO.- OBJETOEsta convocatoria de subvenciones, realizada por la Concejalía de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Vigo, tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas ( que se integran en la línea 4.7 de Fomento de actividades sociales: actividades de interés público realizadas a través de agrupaciones de personas, asociaciones, etc del Plan Estratégico de Subvenciones (PES) aprobado por la Xunta de Gobierno Local en su sesión común del 08.03.2024) a las asociaciones vecinales y sociedades culturales, sin ánimo de lucro que operan en el movimiento vecinal, constituidas legalmente como tales, para el desarrollo de actividades y programas de interés general. Están dirigidas a fomentar el asociacionismo y la participación ciudadana, con el fin de reforzar la capacidad de autoorganización de las entidades asociativas y posibilitar el fortalecimiento del tejido social y la promoción de calidad de vida y bienestar social de la ciudadanía.Se consideran programas necesarios para lo normal funcionamiento de la entidad, para el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de sus actividades sociales, los cuáles se pretenden fomentar, los siguientes:1- Programa I: ?Gastos de mantenimiento?: gastos corrientes de funcionamiento y mantenimiento de las sedes y de sus instalación sociales, entendiendo por tales, los que permitan el normal funcionamiento de las entidades vecinales beneficiarias, como por ejemplo: ? Subministros: agua, electricidad, gas, calefacción-climatización, teléfono, hosting y servicios web, mantenimiento de equipos informáticos. ? Servicios generales: alarma, extintor, limpieza, prensa, arrendamiento de maquinaria, servicios de protección de datos, certificados electrónicos (certificados digitales reconocidos emitidos por prestadores de servicios de certificación: FNMT, Banco de España...), correos, imprenta-copias, gestoría o asesoramiento jurídico o financiero para trámites de la propia asociación. ? Seguros: seguros de responsabilidady civil que cubra los daños que se puedan causar a terceros, seguros de accidentes y enfermedades derivadas directamente del ejercicio de la actividad que desarrollan las personas voluntarias en las entidades, seguros específicos para los participantes en actividades concretas (campamentos, pruebas deportivas...) organizadas por las entidades. ? Tasas: basura industrial, comercial y profesional; Licencia de entrada de vehículos (vados). ? Comisiones bancarias: en las que incurra la entidad beneficiaria para la realización del proyecto subvencionado siempre que estén directamente relacionados que actividad subvencionada y resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. ? Material fungible (artículos con una vida útil limitada que deben reponerse regularmente: papel, tóners...) y/o material publicitario o promocional ? Reparación de pequeñas averías y labores de conservación: averías, carpintería-aluminio, electricidad, ferretería. ? Otro tipo de gastos de mantenimiento a especificar por cada entidad (en ningún caso serán subvencionables los gastos en comidas o bebidas alcohólicas). ? Se admitirán, además, como gastos indirectos, los costes totales del personal contratado en los que incurre la entidad para la gestión, mantenimiento, y administración del local social, hasta un máximo de un 10% adicional del importe del proyecto de gastos directos siempre y cuando, dichos gastos, no sean subvencionados total o parcialmente mediante cualquiera otra ayuda municipal. En el caso de que el importe de gastos directos finalmente justificados (Anexo VIII) sea inferior al imponerte inicialmente solicitado (Anexo III), el importe subvencionable por este concepto se verá reducido proporcionalmente, conforme al establecido en la base 15.2- Programa II: ?Gastos de mantenimiento de entidades vecinales que carezcan de locales municipales en régimen de cesión o en otras condiciones de uso gratuitas?: únicamente podrán optar a este programa aquellas entidades que acrediten el desarrollo de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública para la que tengan que disponer de un local para poder realizarla y que carezcan de locais municipales en régimen de cesión o en otras condiciones de uso gratuitas. Serán objeto de subvención, exclusivamente, los gastos derivados del arrendamiento de local (base impoñible + IVA) y los gastos derivados del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) cuando dichos gastos resulten estrictamente necesarios para poder realizar la actividad y subvencionada referida. 3- Programa III :?Gastos en inversión: equipamiento?: equipamiento de las sedes sociales mediante la adquisición de bienes muebles inventariables (considerara material inventariable, aquel que no es susceptible de un rápido deterioro por su uso, formando parte del inventario de la entidad): ? Material informático: equipos informáticos, portátiles, periféricos y complementos, software a medida. ? Material audiovisual: proyector, cámaras de fotos/video, equipos de sonido, luz. ? Mobiliario de oficina y similares: mesas, caderas, estanterías, armarios, radiadores. ? Material para actividades: material deportivo, menaxe, bricolaje, carpas. ? Otro tipo de equipación inventariable a especificar por cada entidad.Estos gastos son finalistas y la subvención atenderá solamente al aprobado por la Junta de Gobierno Local, no admitiéndose cambios en la compra de este material que no fueran expresamente autorizados.Deberá acreditarse mediante certificación del/a secretario/a de la entidad que el equipamiento adquirido se incorporó al inventario de la entidad, con indicación expresa del fin concreto para lo cual se destinarán el/s bien/s subvencionado/s y el período durante lo cual quedarán afectados a dicho fin, que será, como mínimo, de dos años.4- Programa IV: ?Gastos en inversión: obras y adquisición de inmuebles?:Distribuidos de la siguiente manera:Línea 1: a) La adquisición, obras de nueva construcción, reforma, rehabilitación o conservación de bienes inmuebles e instalaciones sociocomunitarilos, situados en el término municipal de Vigo, ocupados, tanto en régimen de propiedad personal, de cesión (pública o personal) o en régimen de alquiler, ejecutadas o pendientes de ejecutar por la entidad beneficiaria, tanto con fondos propios cómo con la colaboración de otras entidades públicas y personales. b) Obras destinadas a mejorar la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas y similares. c) Gastos de honorarios facultativos (redacción de proyectos, memorias técnicas y /o, los relativos a la dirección de obra y coordinación de seguridad). d) El 50 % de los gastos derivados del pago de licencias y permisos urbanísticos directamente relacionados con la actuación subvencionada y sean indispensables para adecuada ejecución o preparación de la misma. Línea 2: a) Obras destinadas, específicamente, a mejorar la seguridad, estanquidade, habitabilidad y/o salubridad de las instalaciones. b) Gastos de honorarios facultativos (redacción de proyectos, memorias técnicas y/o, los relativos a la dirección de obra y coordinación de seguridad). c) El 50 % de los gastos derivados del pagado de licencias y permisos urbanísticos directamente relacionados con la actuación subvencionada y sean indispensables para la adecuada ejecución o preparación de la misma.TERCERO.- BASES REGULADORASBases reguladoras aprobadas por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vigo de 27/06/2025, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, en el portal de transparencia y en la página web del Ayuntamiento de Vigo (www.vigo.org) CUARTO.- CUANTÍA TOTAL Y CRÉDITO PRESUPUESTARIOLa cuantía total destinada a estas subvenciones para el vigente ejercicio orzamentario es de 456.947,69 ? (catro cientos cincuenta y seis mil, novecientos cuarenta y siete con sesenta y nueve euros), distribuidos de la siguiente manera:1.- Programas I e II: 238.830,14 ? (doscientos treinta y ocho mil, ochocientos treinta con catorce euros) , que se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 9240 4890000, denominada ?Subvenciones a entidades ciudadanas? del vigente ejercicio orzamentarilo. La subvención por este concepto, no podrá superar, en ningún caso, el límite de 7.000 ? en el Programa I y 4.000 ? para lo Programa II.2.- Programas III y IV: 218.117,55 ? (doscientos dieciocho mil, ciento diecisiete con cincuenta y cinco euros), que se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 9240.7800010, llamada ?Subvenciones Capital Asociaciones y Atrios? del vigente ejercicio presupuestario, distribuidos de la manera que se detalla a continuación y toda vez que en caso de que el importe destinado a alguno de los programas no se agote, la cantidad disponible incrementará el presupuesto destinado al otro programa o línea de subvención: ? Programa III: ?Gastos en inversión. Equipamiento Inventariable?, con una cuantía total de 40.000,00 ?. La subvención por este concepto no podrá superar, en ningún caso, los 5.000,00 ?. ? Programa IV: ?Gastos en inversión. Obras y adquisición de inmuebles?, con una cuantía total de 178.117,55 ?, que se encuadren en alguna de las líneas de ayuda previstas en este Programa: Línea 1.- Con una cuantía inicial de 98.117,55 ?. Las subvenciones para esta línea, no podrá superar, en ningún caso, el 80% del cueste total del proyecto o, en todo caso, los 15.000 ?, excepto en el caso de obras destinadas a mejorar la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas y similares que podrán conseguir el 100% del cueste total del proyecto, cun límite, en todo caso, de 1 9.000 ?. Línea 2.- Con una cuantía inicial de 80.000,00 ?. Las subvencións para esta segunda línea podrán conseguir el 100% del cueste del proyecto, con un límite, en todo caso, de 30.000,00 ?.QUINTA.- SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓNEn cumplimiento del deber impuesto por el artículo 14.2.la) de la Ley 39/2015, del 1 de octubre de Procedimiento Administración Común de las Administración Públicas (LPAC), se establece el empleo, de manera exclusiva, de medios electrónicos (tramitación on line) para presentar y tramitar la solicitud de esta subvención a través de la sed electrónica del Ayuntamiento de Vigo, mediante lo Registro General (tramitación por internet).Para dicha tramitación se requiere la identificación de la entidad solicitante y la firma electrónica de su representante legal, por cualquiera de las modalidades admitidas por el Ayuntamiento de Vigo, que se pueden consultar en el enlace https://sed.vigo.org/expedientes/usuarios/login.jsp?lang=ga. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria correspondiente, será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, que será comunicado desde la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) que opera como sistema nacional de publicidad de subvenciones nos tener del art. 30 de la LPAC. Las solicitudes de subvención se presentarán, debidamente cumplimentadas, en los modelos oficiales aprobados con estas bases, que estarán disponibles en la página web (www.vigo.org), y firmadas electronicamente con anterioridad su remisión a través de la sed electrónica del Ayuntamiento de Vigo.

Bases y documentación

Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 12/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 12/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del acuerdo de la Xunta de Gobierno del Ayuntamiento de Vigo de 27/06/2025, por lo que se convocan las subvenciones para el fomento del asociacionismo y de la participación ciudadana para el año 2025.Publicado 17/07/2025BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL AÑO 2025