Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 13/07/2025
- Publicación en diario oficial
- 17/07/2025
Texto oficial de apertura: Al día siguiente de la publicación en el BOP
Texto oficial de cierre: Un mes desde la publicación de la convocatoria en el BOP
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
ENTIDADES BENEFICIARIAS.2.1.- Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente convocatoria:Las asociaciones y entidades válidamente constituidas sin fin de lucro, que tengan su domicilio social en el Ayuntamiento de San Sadurniño, realicen actividades de interés municipal y se encuentren debidamente inscritas en el Registro municipal de entidades.Excepcionalmente, las entidades y asociaciones sin finalidad de lucro, válidamente constituidas, aunque no estén domiciliadas en el Ayuntamiento de San Sadurniño, para financiar actividades de interés municipal dentro del Ayuntamiento o en beneficio del mismo.Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, en los términos señalados en el artículo 8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia constituidas sin fin de lucro.2.2.- No podrán ser destinatarias de subvenciones municipales:Aquellas entidades o personas físicas que no se encuentren al corriente de sus deberes fiscales y con la Seguridad Social.Aquellas entidades que tengan pendiente de justificación alguna subvención concedida por el Ayuntamiento.Las entidades con las que el Ayuntamiento firme algún tipo de convenio de contenido económico.2.3.- Quedan excluidas de esta convocatoria:Actividades que no cumplan algún requisito de las presentes bases.Los viajes de ocio que no hayan marcado carácter cultural y los gastos de mantenimiento; por esta razón, este tipo de gastos, tampoco podrán incluirse en los presupuestos que se presenten.Las actividades de carácter confesional ni las fiestas.PROGRAMAS SUBVENCIONABLES.Se establecen dos líneas subvencionables dentro de la presente convocatoria:Línea 1.3.1.- Actividades culturales:Las dirigidas a la realización de actividades puntuales o de carácter anual, en el campo cultural. Se entenderá por actividades culturales, actividades tales cómo: celebraciones, homenajes, exposiciones, publicaciones, concursos, certámenes, muestras, eventos musicales, encuentros, conferencias, estudios, etc., en general, cualquier actividad de conservación, promoción y divulgación de los valores culturales gallegos.Serán gastos subvencionables los siguientes:Gastos de personal para la dirección, coordinación y monitorizado de las actividades.Gastos de materiales fungibles necesarios para la realización de las actividades. (Máximo 25% del presupuesto total admitido).Gastos de mantenimiento y alojamiento en caso de intercambios de grupos folclóricos o artísticos.Material didáctico.Alquiler de elementos precisos para la realización de las actividades (palcos, carpas, tarimas, amplificación, iluminación, etc).Contratación de artistas.Gastos de publicidad.Seguros de accidentes de las actividades subvencionadas y de responsabilidad civil.Protección de datos.Línea 2.3.2.- Gastos de mantenimiento, infraestructura y equipación cultural:Para gastos de mantenimiento, mejora de las instalaciones y equipación cultural de lasasociaciones y entidades sin fin de lucro que dispongan de local en propiedad o en régimen de alquiler.La subvención por tener local en propiedad o en régimen de alquiler deberá aplicarse a gastos directamente relacionados con el local, tanto gasto corriente (energía eléctrica, materiales de limpieza, agua, calefacción, rc del local, gas, etc.) como gastos de mantenimiento o mejora del local (reformas, ampliaciones, equipación del inmueble, etc.).LÍMITE DE LAS SUBVENCIONES Y COMPATIBILIDAD CON OTRAS.La cuantía de la subvención estará en función del coste de los programas, de los criterios de baremación y de los recursos con que cuente para cubrir parcialmente los proyectos, y tendrá en todo caso un importe máximo por beneficiario de 4.000,00 euros (para actividades culturales. Línea 1).Las subvenciones que se otorguen al amparo de lo establecido en las presentes bases serán compatibles con otras ayudas para la misma finalidad, cualquier que sea su origen, pero en ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste total de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria.La subvención aprobada podrá ser revisada una vez conocido la financiación del gasto a través de las aportaciones complementarias de ayudas de otras entidades, así como, en su caso, otros ingresos.