Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 7 de julio de 2025, relativo a las bases y convocatoria de las ayudas a personas con discapacidad inferior al 33 % con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE)(exp.1860-2025-000001)
LOCAL · CONSEJO INSULAR DE MENORCA · CONSELL INSULAR DE MENORCA
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES533 - Menorca
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Educación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
23/07/2025
Fin de solicitudes
22/08/2025
Registro en BDNS
14/07/2025
Publicación en diario oficial
22/06/2025
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB.
Texto oficial de cierre: 30 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. BeneficiariosPueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas que cumplan los requisitos siguientes: a) Estar empadronado en un municipio de Menorca al menos en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. b) Que la persona beneficiaria de la ayuda esté dentro del sector de población objeto de la convocatoria, es decir, que tenga un diagnóstico emitido por los servicios públicos relacionado con alguna necesidad específica de apoyo educativo (NESE). c) No tener discapacidad reconocida (inferior al 33 %). d) Que la persona beneficiaria esté cursando alguno de los siguientes niveles educativos: educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos de grado medio y superior, enseñanzas artísticas profesionales, ciclos formativos de grado básico, programas de formación para la transición a la vida adulta. e) Poder justificar, mediante informe/s profesional/s, la necesidad de una intervención psicoeducativa para el abordaje de problemas de adaptación en la escuela, dificultades de aprendizaje, mejora de técnicas de estudio, reeducación del lenguaje y adquisición de estrategias para el manejo de estas necesidades educativas especiales. f) Que los ingresos de la unidad económica de convivencia de la persona beneficiaria de la ayuda no superen en el ejercicio económico anterior al de esta convocatoria los límites de ingresos anuales detallados a la base tercera.Se consideran miembros computables de la unidad familiar de convivencia: — Persona beneficiaria de la ayuda (en todos los casos). — Cónyuge o pareja (persona con análoga relación de afectividad a la conyugal) conviviente durante el ejercicio económico anterior al de esta convocatoria (en caso de que la persona beneficiaria sea mayor de edad). — Padre, madre o tutor/a (en caso de que la persona beneficiaria sea menor de edad). — Hermanos/as menores de 18 años a día 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria (en caso de que la persona beneficiaria sea menor de edad).En caso de que la persona beneficiaria sea menor de edad, solo se considera miembro computable el responsable legal que tenga la custodia del menor (en caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres). Cuando el régimen de custodia de los hijos sea compartido, se considerarán miembros computables el padre o la madre del solicitante de la ayuda, el menor beneficiario y sus hijos comunes que consten empadronados juntos al certificado de convivencia de acuerdo con las condiciones anteriores.Segundo. ObjetoEl objeto de las ayudas es establecer y regular las ayudas económicas para personas con discapacidad inferior al 33 % con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) que requieren apoyos especializados para ayudar a financiar los tratamientos profesionales necesarios para el abordaje de los problemas de adaptación en la escuela, mejora de técnicas de estudio y adquisición de estrategias para el manejo de estas necesidades educativas especiales y que no tienen apoyo otras administraciones.Esta línea de ayudas no incluye dentro de este concepto los refuerzos escolares que tengan como objetivo, únicamente, la mejora de las calificaciones académicas.Tercero. Bases reguladorasLa convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 7 de julio de 2025.Cuarto. CuantíaEl importe global máximo de la convocatoria es de 30.000 € (trenta mil euros). El importe máximo que puede concederse por beneficiario es de 1.500 € (mil quinientos euros).Quinto. Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes es de treinta días naturales desde el día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB.Sexto. Otros datosLa actividad financiada se debe haber llevado a cabo entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2025.En el supuesto de que las solicitudes y los derechos de ayuda de los beneficiarios superen el límite global de la convocatoria, las ayudas se concederán teniendo en cuenta el orden de prelación establecido en la base tercera.