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Plazo no verificadoBDNS 845950

S0170 y S1502 (cap. IV) y S0274 (cap. VII) Ayudas a centros valencianos en el exterior (CEVEX)

AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARIA AUTONOMICA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y TRANSPARENCIA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 01:27 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

Finalidad

Otras Prestaciones económicas

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
14/07/2025
Publicación en diario oficial
16/07/2025

Texto oficial de apertura: Al día siguiente de su publicación en el DOGV

Texto oficial de cierre: 20 días hábiles siguientes al de su publicación

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BDNS (identif.):

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Primero. Entidades beneficiarias
Podrán beneficiarse de la presente convocatoria los centros valencianos en el exterior (CEVEX) de la Comunitat Valenciana, así como sus federaciones y confederaciones, que se definen en el artículo 51 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana, y en el artículo 2 del Decreto 94/2016, 22 de julio, del Consell, por el que se regulan los centros valencianos en el exterior de la Comunitat Valenciana, y que hayan sido reconocidos por la Generalitat, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
La justificación por las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria, contenidas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la LGS, se realizará mediante declaración responsable.

Segundo. Objeto
Se subvencionarán, bajo una única modalidad de subvención, las actuaciones destinadas a actividades y gastos de funcionamiento, y los gastos de desplazamiento para la participación en las fiestas de la Comunitat Valenciana, así como también, la realización de gastos de inversión, siendo compatibles entre sí, a efectos de la solicitud, la subvención para los distintos tipos de gastos.
Se subvencionarán las actuaciones cuyo objetivo general sea la organización y realización de proyectos concretos para el desarrollo de las actividades propias de los centros, sus federaciones y confederaciones, así como el fomento de la relación institucional y el mantenimiento de los vínculos afectivos, sociales y culturales de los CEVEX con el pueblo valenciano, el apoyo a la labor y el esfuerzo de los CEVEX en la conservación y visualización de las tradiciones de la Comunitat Valenciana, y también el mantenimiento y mejora de las sedes, las instalaciones y los equipamientos de estas entidades.
Los objetivos específicos, que deberán definirse y desarrollarse en el proyecto de desarrollo de las actividades propias, consistirán en:
a) Promover las actividades y programas de fomento del conocimiento de la lengua, la historia y la realidad social valencianas, que lleven a cabo dichos centros.
b) Potenciar la realización de cursos, conferencias y programas formativos y de difusión de la cultura valenciana en universidades o instituciones culturales de los territorios donde existan colectividades valencianas.
c) Inventariar, catalogar, restaurar y difundir el patrimonio artístico, bibliográfico, fotográfico, y documental de los centros valencianos.
d) Organizar o participar en campañas e iniciativas de solidaridad con los centros valencianos radicados en los territorios menos favorecidos económicamente, con el objeto de cubrir las necesidades básicas de sus miembros.
e) Organizar o participar en campañas e iniciativas que potencien las relaciones interculturales entre los diversos pueblos y regiones del mundo.
f) Fomentar en los CEVEX la participación activa de las personas valencianas jóvenes residentes en el exterior.
g) Apoyar el desarrollo de estrategias innovadoras que incorporen la gestión de la información y el conocimiento, los valores democráticos y la participación de las personas jóvenes.

Tercero. Bases reguladoras

La presente convocatoria se rige por lo que se dispone de forma coherente en la Orden 4/2016, de 3 de junio, de la Consellería de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras conjuntas de las subvenciones destinadas a las entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades y otras fórmulas asociativas), entidades ciudadanas, centros valencianos en el exterior (CEVEX) y sus federaciones y confederaciones, casas regionales de otras comunidades en la Comunitat Valenciana, y sus federaciones y confederaciones, para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública (DOGV núm. 7798, de 06.06.2016), modificada por el Decreto 11/2024, de 17 de abril del president de la Generalitat (DOGV núm. 9855, de 23.05.2024).

Cuarto. Importe
La presente convocatoria de subvenciones se financiará con cargo a las siguientes aplicaciones a la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
Aplicación presupuestaria G01050202.112H00.4, línea S0170, capítulo 4, con un crédito máximo de ciento cuarenta y nueve mil, novecientos cuarenta y seis euros (149.946,00 €), destinados a financiar las actividades y gastos de funcionamiento.

Aplicación presupuestaria G01050202.112H00.4, línea S1502, capítulo 4, con un crédito máximo de veinte mil euros (20.000 €), destinados a financiar los gastos de desplazamiento para la participación en las fiestas de la Comunitat Valenciana.

Aplicación presupuestaria G01050202.112H00.7, línea S0274, capítulo 7, con un crédito máximo cincuenta mil euros (100.000 €), destinados a financiar gastos de inversión.

La subvención máxima será:
a) Para la atención de gastos de funcionamiento se subvencionará, como máximo, 6.000 euros por proyecto.
b) Para la atención de gastos de desplazamientos para la participación en las fiestas de la Comunitat Valenciana, como máximo, por cada representante de los CEVEX, ida y vuelta incluida: 1.000 euros en el caso de CEVEX ubicados fuera del territorio español; 300 euros en el caso de CEVEX ubicados en territorio español zona insular (Islas Baleares o Islas Canarias); y 150 euros en el caso de CEVEX ubicados en territorio español no insular.
c) Para la atención de gastos de inversión (ejecución de obras de rehabilitación, acondicionamiento y reforma de las sedes de los centros y de adquisición de equipamiento y bienes inventariables necesarios para el mantenimiento de la actividad del centro), como máximo, 10.000 euros por proyecto.
d) Tratándose de CEVEX ubicados fuera del territorio español que acrediten la concurrencia de circunstancias impeditivas de la presentación telemática de sus solicitudes en el país de su emplazamiento y soliciten la compensación de los mayores gastos que entrañe la presentación por medio de persona apoderada en la Comunitat Valenciana, como máximo, 300 euros por proyecto.
Los proyectos que hayan superado la puntuación de 50 puntos se subvencionarán atendiendo al límite anterior, concediéndose las subvenciones del siguiente modo: a) en el caso de los gastos de funcionamiento, de forma ordinal por tipo de gasto, atendiéndose, en primer lugar, las solicitudes de gastos de la anterior letra d), en segundo lugar, las solicitudes de gastos de la anterior letra b), y en tercer lugar, las solicitudes de gastos de la anterior letra a), y dentro de cada tipo de gasto, por orden de puntuación de mayor a menor hasta el agotamiento de los fondos previstos en la correspondiente convocatoria; y b) en el caso de los gastos de inversión, por orden de puntuación de mayor a menor hasta el agotamiento de los fondos previstos en la correspondiente convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria. Cada entidad solo podrá presentar una solicitud en esta convocatoria de subvención.

Sexto. Otros datos

1. Las entidades solicitantes presentarán las solicitudes las solicitudes exclusivamente de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, accediendo al procedimiento correspondiente a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G2
Para poder realizar la presentación telemática, la entidad solicitante deberá disponer de un sistema de firma electrónica, de los admitidos en la sede de la Generalitat, de los siguientes tipos: a) Certificado digital de persona jurídica o similar, que identifique convenientemente a la entidad solicitante. b) Certificado digital de la persona física, que conste inscrita como representante de la entidad solicitante en el Registro de Representantes de la Generalitat, para tramitar este procedimiento. c) Certificado digital de la persona física o jurídica, que conste inscrita como apoderada de la entidad solicitante en el Registro de Representantes de la Generalitat, o acredite de forma fehaciente el apoderamiento que ostenta para tramitar este procedimiento en representación de la entidad solicitante.

2. Criterios de valoración: las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración que se detallan en el resuelvo octavo de la resolución de convocatoria.

3. Régimen de pagos: El pago de las subvenciones, se realizará en pago único, tras la justificación del gasto realizado, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad beneficiaria en su solicitud.

La convocatoria a la que hace referencia el presente extracto puede consultarse en este mismo diario.

Bases y documentación

Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 14/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 14/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de 10 de julio de 2025, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan para el año 2025, subvenciones destinadas a los centros valencianos en el exterior (CEVEX) de la Comunitat Valenciana.Publicado 16/07/2025Orden 4/2016, de 3 de junio, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras conjuntas de las subvenciones destinadas a las entidades locales (ayuntamientos, mancomuni