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Plazo no verificadoBDNS 846063

Aprobación de la convocatoria de ayudas para el material escolar del alumnado de Alzira matriculado en 2º ciclo de educación infantil curso 2025-2026.

LOCAL · ALZIRA · AYUNTAMIENTO DE ALZIRA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 01:28 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES523 - Valencia / València

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.

Inicio de solicitudes
03/09/2025
Fin de solicitudes
03/10/2025
Registro en BDNS
14/07/2025
Publicación en diario oficial
23/07/2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Objeto:El objeto de estas ayudas es colaborar con los gastos realizados por las familias empadronadas en Alzira por la compra del material escolar del alumnado del 2º ciclo de Educación Infantil, matriculado en los centros públicos y privados-concertados de Alzira.Segundo. Beneficiarios:Podrán solicitar esta ayuda el alumnado que reúna y acredite documentalmente los siguientes requisitos antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria:-Estar escolarizado en el curso 2025-2026 en el 2º ciclo de Educación Infantil en un centro público o privado-concertado de Alzira.-Que tanto el alumno/la alumna como sus padres o tutores legales estén empadronados en Alzira, en el momento de la convocatoria de estas ayudas. En caso de separación o divorcio, este requisito únicamente será exigible al padre o a la madre que tenga atribuida la guarda y custodia.-Que los padres o tutores legales no se encuentren incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.-Que los padres o tutores legales se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo cual se acreditará mediante los correspondientes certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social. Sin embargo, dado que la cuantía de la subvención no superará los 3.000 euros será suficiente a estos efectos, la declaración responsable de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.-No superar los umbrales de renta familiar siguientes:Familias de dos miembros              25.293,00 €Familias de tres miembros             34.332,00 €Familias de cuatro miembros         40.773,00 €Familias de cinco miembros           45.572,00 €Familias de seis miembros             49.196,00 €Familias de siete miembros            52.780,00 €Familias de ocho miembros            56.348,00 €A partir del octavo miembro, se añadirán 3.561 euros a la renta de la unidad familiar por cada nuevo miembro computable.Será requisito IMPRESCINDIBLE para participar en estas ayudas, que las personas interesadas aporten los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos anteriormente, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.Tercero. Bases reguladoras:El Pleno del Ayuntamiento de Alzira, en la sesión celebrada el día 29 de enero de 2020, ha aprobado definitivamente la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Alzira, que contiene las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones por este Ayuntamiento, y el texto íntegro de la misma ha sido publicado en el  Boletín Oficial de la provincia de Valencia nº 29, de fecha 12 de febrero de 2020.Cuarto. Pazo de presentación de solicitudes:Las personas interesadas deben presentar la solicitud preferentemente a través de la sede electrónica mediante el trámite de educación con el nombre Ayudas material escolar 2º ciclo infantil la sede electrónica (https://sedeelectronica.alzira.es/PortalCiudadano/tramites/tramite.do?formAction=btShow&t=3621)o de forma presencial en la Clau, con cita previa (citaprevia.alzira.es) o en las demás formas que contempla el art. 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dirigida al alcalde-presidente, dentro del plazo del 3 de septiembre al 3 de octubre de 2025, ambos inclusive.Quinto.- Cuantía total máxima de las ayudas convocadas:Las ayudas otorgadas lo serán dentro de los límites presupuestarios con cargo a la aplicación presupuestaria 3261 48103 “Ayudas libros y material didáctico”, del correspondiente ejercicio presupuestario, serán compatibles con otras subvenciones o ayudas no municipales, y el importe de las mismas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas será de 10.000 euros. La ayuda que se concederá a cada solicitante será de 100 €. Por tanto, se concederán un máximo de 100 ayudas. No obstante, en el caso de presentarse menos solicitudes, la corporación municipal decidirá repartir la cantidad económica restante entre las solicitudes y aumentar de esta manera la ayuda concedida.Sexto.- Documentación:Las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:-Instancia específica del procedimiento Rellenar todos los apartados, incluido correo electrónico. https://www.alzira.es/wp-content/uploads/2012/06/edu_i_002_v_ajuda_material_escolar_2_cicle_ei.pdf-Documentación acreditativa de estar matriculado en el 2º ciclo de Educación Infantil en alguno de los centros públicos o privados-concertados de Alzira en el curso 2025-2026.-Factura del material escolar adquirido para este curso escolar, emitida a nombre del beneficiario/ la beneficiaria (padre/madre/tutor/a). La factura debe detallar la relación del material y su importe. En caso de haber sido adquirido en el centro, certificado del centro.-Autorización para consultar la renta de los miembros de la unidad familiar, especificada en la base quinta, punto 1.-Libro de familia (todas las hojas donde conste la unidad familiar)La documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Base Segunda de esta convocatoria tiene carácter IMPRESCINDIBLE, por lo tanto, la NO APORTACIÓN de estos documentos, salvo el empadronamiento que se consultará directamente por los servicios municipales, supondrá la exclusión de la solicitud de la convocatoria.Los documentos que justifiquen cualquier circunstancia del baremo establecido en la Base Quinta tendrán el carácter de opcional. Para acreditarlos tendrá que presentar la siguiente documentación:-Situación de desocupación familiar: Documentación de los miembros de la unidad familiar que convivan con el/la estudiante que justifiquen su condición de desempleado e inscrito en el Espai Labora, así como si son o no perceptores de prestaciones públicas:-DARDE de LABORA y certificado de situación de desocupación emitido por el director/la directora de l’ESPAI LABORA. Dicho certificado se puede obtener por vía telemática en la página web del Servef, a través del código Autoservef indicado en el DARDE: “Emisión de certificados; certificado de inscripción, o de situación laboral”.-Certificado emitido por la Oficina del SEPE que justifique la condición de beneficiario o no de prestaciones, y tan sólo en caso de ser perceptor/perceptora de prestaciones, será necesaria la resolución aprobatoria de esta o estas, salvo que emita autorización expresa a favor del Ayuntamiento de Alzira para verificar tal circunstancia.-Documento acreditativo de la extinción contractual del miembro de la unidad familiar, cuando quiera que se valore.-Familia monoparental: La condición de miembro de familia monoparental se acreditará aportando el título de familia monoparental expedido por la Conselleria competente en materia de familia, de acuerdo con el establecido en el Decreto 19/2018. La convivencia de la madre o el padre solteros, separados, divorciados o viudos, con otra persona con la que mantenga una relación de afectividad, aunque esta no esté regularizada, excluye la condición de familia monoparental y, en consecuencia, los beneficios atribuidos a la misma.-Familia numerosa: La condición de miembro de familia numerosa se acreditará aportando el título oficial o carné de familia numerosa a que hace referencia el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas.-Discapacidad física o psíquica: La discapacidad de los o las solicitantes, hermanos o hermanas, sus padres o madres, tutores o tutoras se acreditará mediante el certificado correspondiente o con la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad emitidos por la Conselleria competente en materia de bienestar social.-Orfandad absoluta: La orfandad absoluta se acreditará mediante el libro de familia o certificado del Registro Civil.Séptimo. Resolución:El órgano competente para la resolución definitiva del expediente será la Junta de Gobierno Local, vista la propuesta de la Comisión Evaluadora. El plazo máximo para resolver será de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Si transcurrido el referido plazo no se hubiera notificado la resolución, la petición se entenderá desestimada, sin perjuicio de que con posterioridad se notifique acuerdo expreso de concesión de las ayudas. El importe de la ayuda se hará efectivo, una vez se haya resuelto definitivamente el expediente, en el número de cuenta aportado por los beneficiarios.  

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 14/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ajuntament d’Alzira de 9 de julio de 2025, por el que se convocan las ayudas para el material escolar del alumnado de Alzira matriculado en 2º ciclo de Educación Infantil curso 2025-2026.Publicado 23/07/2025Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Alzira