ACUERDO DEL PRESIDENTE ASISTIDO POR LA JUNTA DE GOBIERNO, DE LA DIPUTACION DE GRANADA, DE FECHA 14 DE JULIO DE 2025, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A INSTALACIONES DEPORTIVAS 2025
LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE GRANADA · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES614 - Granada
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras actuaciones de carácter económico
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
15/07/2025
Publicación en diario oficial
18/07/2025
Texto oficial de apertura: DÍA SIGUIENTE PUBLICACIÓN BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA
Texto oficial de cierre: 15 DÍAS HÁBILES DESPUES EL INICIO DEL `PLAZO DE SOLICITUD
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Objeto: La presente Convocatoria tiene por objeto, de conformidad con lo establecido en el capítulo III de las bases de ejecución del presupuesto del ejercicio 2025 de esta Diputación Provincial, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a municipios mayores de 50.000 habitantes de la provincia de Granada para financiar la modernización y mejora de las instalaciones deportivas públicas. Segundo. Entidades beneficiarias: Podrán ser beneficiarias aquellas Entidades Locales que reúnan los siguientes requisitos, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:3.1. Municipios de la provincia de Granada mayores de 50.000 habitantes.3.2. Podrán incluirse actuaciones cuya licitación o ejecución se haya ya iniciado por parte de la Entidad solicitante siempre que se respete el principio de anualidad presupuestaria y el objeto de la obra se ajuste al objeto y demás requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria. Esta previsión no será aplicable a obras ya recepcionadas. Tercero. Bases reguladoras: Acuerdo de la Junta de Gobierno de 14 de julio de 2025 y Bases de ejecución del Presupuesto 2025 de la DiputaciónProvincial de Granada. Cuarto. Cuantía: Diputación de Granada ha habilitado en el presupuesto correspondiente a la anualidad en la aplicación presupuestaria 162.34213.76201, un importe inicial de 2.700.000€, existiendo la posibilidad en función de la disponibilidad presupuestaria en el momento de su resolución definitiva de incrementar la cantidad correspondiente a la aportación de la Diputación Provincial de Granada.Las Entidades Locales beneficiaras podrán también cofinanciar sus actuaciones con fondos que provengan del Estado, de la Junta de Andalucía, de los propios Municipios, de Fondos Estructurales Comunitarios o de cualesquiera otras Instituciones públicas o privadas.Diputación aportará el 100% del valor de la/las actuación/es solicitada/s, según la disponibilidad presupuestaria. Quinto. Plazos de presentación de solicitudes y de resolución: El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, para presentar su solicitud.Las Entidades Locales formularán sus solicitudes mediante la presentación telemática en la Sede Electrónica de la Diputación de Granada en un único expediente, en el procedimiento específico denominados “Convocatoria Extraordinaria de Subvenciones instalaciones deportivas 2025”. Se presentará la Solicitud según modelo del Anexo I en el que se indicará/n la/s actuación/es a incluir en la convocatoria, debidamente firmado electrónicamente.El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será como máximo de 6 meses a contar del siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Sexto. Régimen de pagos: Se efectuará el pago de un anticipo del 90% de la subvención a través de un pago único tras resolución de aprobación definitiva de concesión, en función de la disponibilidad presupuestaria, siempre que la Entidad Local no tenga otras subvenciones otorgadas por esta Diputación en mora de justificación en el mismo concepto presupuestario.El 10% restante de la subvención será transferido por la Diputación tras la acreditación de la ejecución y abono de la totalidad de la actuación. Séptimo. Plazos de ejecución y justificación: El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas será de 24 meses desde la fecha de publicación de la resolución de aprobación definitiva en el BOP, sin perjuicio de las prórrogas que podrán ser aprobadas cumpliendo las limitaciones de la LPACAP. Se entenderá que la actuación ha sido ejecutada con el acta de recepción.El plazo para llevar a cabo la justificación de la subvención será de 3 meses desde la finalización de plazo de ejecución, no obstante, podrán presentarse expedientes de justificación en cualquier momento anterior finalización del plazo de ejecución, siempre que se haya realizado la totalidad del gasto. Octavo. Cartel informativo: Como medida de difusión y publicidad, se instalará durante la ejecución de las actuaciones y hasta su finalización o recepción, un cartel informativo en lugar visible y junto a la actuación cofinanciada. La forma y medidas del cartel se ajustarán a lo establecido en el anexo de publicidad disponible en la página web de la Diputación Provincial de Granada.