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Plazo no verificadoBDNS 846149

S0176, S1503 y S1504 Ayudas a las casas regionales de otras comunidades autónomas y a las casas nacionales de otros países en la Comunitat Valenciana.

AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARIA AUTONOMICA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y TRANSPARENCIA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 01:31 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras Prestaciones económicas

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
15/07/2025
Publicación en diario oficial
17/07/2025

Texto oficial de apertura: Al día siguiente de su publicación en el DOGV

Texto oficial de cierre: 20 días hábiles siguientes al de su publicación

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BDNS (identif.):

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán beneficiarse de estas subvenciones en su modalidad 1 las casas regionales de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana, sus federaciones y confederaciones. Y podrán beneficiarse en su modalidad 2 las casas nacionales de otros países, sus federaciones y confederaciones, con sede estable en la Comunitat Valenciana. En uno y otro caso deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro nacional de asociaciones o en el Registro autonómico de asociaciones de la Comunitat Valenciana o en aquellos registros especiales, establecidos por la normativa vigente.

b) No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de entidades beneficiarias de subvenciones, establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, LGS).

c) Estar adaptadas a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

Segundo. Objeto
Se subvencionarán las actuaciones de las casas regionales de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana, sus federaciones y confederaciones, cuyo objetivo general sea organizar y realizar sus actividades propias dirigidas al fomento de su cultura y tradiciones, la participación, el entendimiento y la promoción de la cooperación y trabajo en red con otras entidades del tejido asociativo (subvención para actividades y gastos de funcionamiento de la modalidad 1).

Se subvencionarán asimismo las actuaciones de las casas nacionales de otros países en la Comunitat Valenciana, sus federaciones y confederaciones, cuyo objetivo general sea organizar y realizar sus actividades propias dirigidas a fomentar de su cultura y tradiciones, lengua, la participación, el entendimiento y la promoción de la cooperación y trabajo en red con otras entidades del tejido asociativo (subvención para actividades y gastos de funcionamiento de la modalidad 2) y el mantenimiento y mejora de las sedes, las instalaciones y los equipamientos de estas entidades (subvención para gastos de inversión de la modalidad 2).

A) En el caso de las casas regionales de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana, sus federaciones y confederaciones (modalidad 1):

a) Promover proyectos de carácter participativo que tengan por objeto el conocimiento y mantenimiento de las raíces culturales de otras Comunidades Autónomas en la Comunitat Valenciana.

b) Promover proyectos de carácter participativo que tengan por objeto la integración de la población originaria de otras Comunidades Autónomas en la cultura y la lengua propia de la Comunitat Valenciana.

c) Favorecer el conocimiento mutuo y la convivencia entre las asociaciones, casas y centros regionales presentes en la sociedad valenciana.

B) En el caso de las casas nacionales de otros países en la Comunitat Valenciana, sus federaciones y confederaciones (modalidad 2):

B.1. Si se opta a la subvención de actividades que entrañen gastos de funcionamiento:

a) Promover proyectos de carácter participativo que tengan por objeto el conocimiento y mantenimiento de las raíces culturales de otras nacionalidades en la Comunitat Valenciana.

b) Promover proyectos de carácter participativo que tengan por objeto la integración de la población originaria de otras nacionalidades en la cultura y la lengua propia de la Comunitat Valenciana.

c) Favorecer el conocimiento mutuo y la convivencia entre las asociaciones, casas y centros de otros países presentes en la sociedad valenciana.

B.2. Si se opta a la subvención de gastos de inversión para la ejecución de obras de rehabilitación, acondicionamiento y reforma de las sedes de los centros o para la adquisición de equipamiento y bienes inventariables necesarios para el mantenimiento de la actividad del centro: mantener y mejorar las sedes, las instalaciones y los equipamientos de estas entidades.


Tercero. Bases reguladoras
La presente convocatoria se rige por lo que se dispone de forma coherente en la Orden 4/2016, de 3 de junio, de la Consellería de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras conjuntas de las subvenciones destinadas a las entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades y otras fórmulas asociativas), entidades ciudadanas, centros valencianos en el exterior (CEVEX) y sus federaciones y confederaciones, casas regionales de otras comunidades en la Comunitat Valenciana, y sus federaciones y confederaciones, para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública (DOGV núm. 7798, de 06.06.2016), modificada por el Decreto 11/2024, de 17 de abril del president de la Generalitat (DOGV núm. 9855, de 23.05.2024).

Cuarto. Importe
La presente convocatoria de subvenciones se financiará con cargo a las siguientes aplicaciones de la LEY 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025:

Para las casas regionales de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana, sus federaciones y confederaciones, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.05.02.02.112H00, línea S0176, capítulo IV, de la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, con un crédito máximo de ciento treinta mil euros (130.000,00 €) destinado a financiar las actividades y gastos de funcionamiento de la modalidad 1.

Para las casas nacionales de otros países en la Comunitat Valenciana, sus federaciones y confederaciones, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.02.112H00, línea S1503, capítulo IV, de Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, con un crédito máximo de treinta y cinco mil euros (35.000,00 €) destinado a financiar las actividades y gastos de funcionamiento de la modalidad 2; y con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.02.112H00 línea S1504, capítulo VII, de la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de. la Generalitat para el ejercicio 2025, con un crédito máximo de veintitrés mil euros (23.000,00 €) destinado a financiar gastos de inversión que entrañen la ejecución de obras o la adquisición de equipamiento y bienes inventariables de la modalidad 2.

2. La subvención máxima será:

a) En la modalidad 1:

- Para confederaciones y federaciones de casas regionales, 12.500 euros por proyecto.
- Para casas regionales consideradas individualmente, 2.500 euros por proyecto.

b) En la modalidad 2:

- Para la atención de gastos de funcionamiento, como máximo, 2.500 euros por proyecto.
- Para la atención de gastos de inversión (ejecución de obras de rehabilitación, acondicionamiento y reforma de las sedes de los centros y de adquisición de equipamiento y bienes inventariables necesarios para el mantenimiento de la actividad del centro), como máximo, 3.000 euros por proyecto.

Los proyectos que hayan superado la puntuación de 50 puntos se subvencionarán atendiendo al límite anterior, concediéndose las subvenciones por orden de puntuación de mayor a menor hasta el agotamiento de los fondos previstos en la correspondiente convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria. Cada entidad solo podrá presentar una solicitud en esta convocatoria de subvención.

Sexto. Otros datos

1. Las entidades solicitantes, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPAC). Por tanto, presentarán las solicitudes exclusivamente de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, accediendo al procedimiento correspondiente a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18098&version=amp. En la página web de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/) se encuentra la información sobre las firmas digitales admitidas y las instrucciones para la tramitación telemática de la solicitud y posteriores aportaciones de documentación, en su caso.

La presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática prevista en este apartado determinará la exclusión de la convocatoria.

2. Criterios de valoración: las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración que se detallan en el resuelvo noveno de la resolución de convocatoria.

3. Régimen de pagos: el pago de las subvenciones se realizará en los términos fijados en el resuelvo decimotercero de la resolución de convocatoria, previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización del proyecto.

La convocatoria a la que hace referencia el presente extracto puede consultarse en este mismo diario.

Bases y documentación

Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 15/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 15/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de 10 de julio de 2025, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan, para el año 2025, subvenciones destinadas a las casas regionales de otras comunidades autónomas y a las casas nacionales de otros países en la Comunitat ValencianaPublicado 17/07/2025Orden 4/2016, de 3 de junio, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras conjuntas de las subvenciones destinadas a las entidades locales (ayuntamientos, mancomuni