Plazo no verificadoBDNS 846228
RESOLUCIÓN de _ de ______ de 2025, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se convocan subvenciones destinadas a impulsar un nuevo modelo económico de la industria audiovisual, en materia de producción de obras cinematog
AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARÍA AUTONÓMICA DE INNOVACIÓN
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 01:33 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Industria y Energía
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 15/07/2025
- Publicación en diario oficial
- 21/07/2025
Texto oficial de apertura: 01/01/2025
Texto oficial de cierre: 31/12/2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones
Primero. Objeto y cuantía
La resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria para el ejercicio 2025 de las ayudas establecidas en la Orden 2/2025, de 9 de abril, y corrección de errores, de fecha 14 de abril de 2025, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar un nuevo modelo económico de la industria audiovisual en materia de producción de obras cinematográficas y obras audiovisuales en territorio valenciano.
Segundo. Actuaciones subvencionables
Serán subvencionables aquellas actuaciones que reúnan los requisitos establecidos en las bases reguladoras, y, según se indica en la Base 5, apartado 4: “No podrán acceder a estas ayudas aquellos proyectos que hubieren comenzado la actividad subvencionada, esto es, la fase de producción de obras audiovisuales descrita en estas bases, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda dado el carácter incentivador de la medida, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014”
Tercero. Plazo y forma de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el en Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en la sede electrónica de la Generalitat antes de las 24.00 horas del último día de plazo de la presentación en el DOGV.
Según se indica en la Base 14 punto 4 de la Orden de bases, se admitirán con carácter general un máximo de dos solicitudes, es decir, cada solicitante podrá solicitar ayuda para un máximo de dos proyectos distintos (una solicitud para cada proyecto). La presentación de la solicitud de la subvención supone la aceptación plena de las bases que se establecen en la Orden de bases.
En caso de presentarse más de dos solicitudes por un mismo solicitante solo se tendrán en cuenta las presentadas en último lugar, dentro del plazo de presentación de solicitudes. La solicitud de la subvención supone la aceptación plena de las bases que se establecen y en dicha Orden de bases.
La presentación de las solicitudes y la realización de trámites del procedimiento se realizarán telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat mediante el trámite que se indica a continuación, dado que los solicitantes son personas jurídicas, obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
https://www.gva.es/proc23543
Las solicitudes se realizarán mediante el modelo normalizado disponible en el trámite indicado, debiendo estar firmadas electrónicamente por el representante legal de la entidad solicitante mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido.
Según se indica en la Base 14, punto 5, en caso de coproducciones nacionales o internacionales, los y las coproductores/as designarán a uno/a de ellos/as como beneficiario/a, siempre que cumpla los requisitos aplicables al efecto.
La solicitud de la subvención supone la aceptación plena de las bases de la Orden 2/2025 y de esta convocatoria.
Cuarto. Otros datos
La resolución provisional, la definitiva y demás comunicaciones sobre la convocatoria se publicarán en la página web de la Dirección General de Innovación:
https://cindi.gva.es/es/web/innovacion/ajudes-obres-cinematografiques-i-audiovisuals
En el caso de que la cuenta bancaria no figure de alta en la Base de Datos Corporativa (BDC) de la Generalitat, deberá previamente realizar su alta en el siguiente enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648
Localidad pie de firma castellano
Alicante
Nombre y cargo pie de firma castellano
María Ángela Cano García
Consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo:
Primero. Objeto y cuantía
La resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria para el ejercicio 2025 de las ayudas establecidas en la Orden 2/2025, de 9 de abril, y corrección de errores, de fecha 14 de abril de 2025, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar un nuevo modelo económico de la industria audiovisual en materia de producción de obras cinematográficas y obras audiovisuales en territorio valenciano.
Segundo. Actuaciones subvencionables
Serán subvencionables aquellas actuaciones que reúnan los requisitos establecidos en las bases reguladoras, y, según se indica en la Base 5, apartado 4: “No podrán acceder a estas ayudas aquellos proyectos que hubieren comenzado la actividad subvencionada, esto es, la fase de producción de obras audiovisuales descrita en estas bases, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda dado el carácter incentivador de la medida, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014”
Tercero. Plazo y forma de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el en Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en la sede electrónica de la Generalitat antes de las 24.00 horas del último día de plazo de la presentación en el DOGV.
Según se indica en la Base 14 punto 4 de la Orden de bases, se admitirán con carácter general un máximo de dos solicitudes, es decir, cada solicitante podrá solicitar ayuda para un máximo de dos proyectos distintos (una solicitud para cada proyecto). La presentación de la solicitud de la subvención supone la aceptación plena de las bases que se establecen en la Orden de bases.
En caso de presentarse más de dos solicitudes por un mismo solicitante solo se tendrán en cuenta las presentadas en último lugar, dentro del plazo de presentación de solicitudes. La solicitud de la subvención supone la aceptación plena de las bases que se establecen y en dicha Orden de bases.
La presentación de las solicitudes y la realización de trámites del procedimiento se realizarán telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat mediante el trámite que se indica a continuación, dado que los solicitantes son personas jurídicas, obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
https://www.gva.es/proc23543
Las solicitudes se realizarán mediante el modelo normalizado disponible en el trámite indicado, debiendo estar firmadas electrónicamente por el representante legal de la entidad solicitante mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido.
Según se indica en la Base 14, punto 5, en caso de coproducciones nacionales o internacionales, los y las coproductores/as designarán a uno/a de ellos/as como beneficiario/a, siempre que cumpla los requisitos aplicables al efecto.
La solicitud de la subvención supone la aceptación plena de las bases de la Orden 2/2025 y de esta convocatoria.
Cuarto. Otros datos
La resolución provisional, la definitiva y demás comunicaciones sobre la convocatoria se publicarán en la página web de la Dirección General de Innovación:
https://cindi.gva.es/es/web/innovacion/ajudes-obres-cinematografiques-i-audiovisuals
En el caso de que la cuenta bancaria no figure de alta en la Base de Datos Corporativa (BDC) de la Generalitat, deberá previamente realizar su alta en el siguiente enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648
Localidad pie de firma castellano
Alicante
Nombre y cargo pie de firma castellano
María Ángela Cano García
Consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo:
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 16/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la RESOLUCIÓN DE LA CONSELLERIA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A IMPULSAR UN NUEVO MODELO ECONÓMICO DE LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL EN MATERIA DE PRODUCCIÓN DE OBRAS CINEMATOGRÁFICAS Y OBRAS AUDIOVISUALES EN TERRITORIO VALENCIANO PARA EL EJERCICIO 2025Publicado 21/07/2025RESOLUCIÓN de _ de ______ de 2025, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se convocan subvenciones destinadas a impulsar un nuevo modelo económico de la industria audiovisual, en materia de producción de obras cinematogInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.