PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES521 - Alicante / Alacant
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras Prestaciones económicas
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
15/07/2025
Publicación en diario oficial
17/07/2025
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente al de la publicación del extracto de Bases en el BOP
Texto oficial de cierre: 14 de agosto de 2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios:Ayuntamientos de los municipios y entidades locales menores de la provincia de Alicante.Segundo. Objeto:Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, para la concesión de Subvenciones a Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia de Alicante para sufragar gastos generales de funcionamiento y mantenimiento ordinario de determinadas instalaciones municipales, previstos en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales, así como los gastos energéticos sufragados por las Entidades Locales.La finalidad de esta convocatoria es la cooperación económica y técnica a los municipios de la provincia de Alicante, especialmente a los que se encuentran en riesgo de despoblación y a los de menor capacidad económica y de gestión.Tercero. Bases Reguladoras:La Diputación Provincial de Alicante desarrolla estas normas de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación de Alicante, aprobada por el Pleno Provincial en sesión de 14 de abril de 2005 y publicada en el BOP de Alicante núm. 118 de fecha 27 de mayo de 2005, la Ley 27 /2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las Bases de Ejecución del Presupuesto Provincial y demás normas concordantes, así como las restantes normas de Derecho Administrativo que resulten aplicables.Cuarto. Cuantía:La dotación presupuestaria inicial, correspondiente a la Subvención Provincial para gastos corrientes de la Diputación de Alicante, es por un importe total máximo de 6.072.518,00 € con cargo a la siguiente aplicación del presupuesto provincial para el presente ejercicio 2025:I.- AREA DE ASISTENCIA A MUNICIPIOS (ORGANICO 31):APLICACIÓNDENOMINACIÓNIMPORTE31.9201.4620100SUBV.AYTOS.GTOS.ENERGÉTICOS Y GTOS.GENERALES DE FUNCIONAMIENTO Y MANT. INSTALACIONES MUNICIPALES 20256.072.518,00 Dicho importe quedará supeditado a la entrada en vigor del expediente de Modificación de Créditos Nº 8 P/2025 en el que se crea la aplicación presupuestaria arriba señalada, que se somete a aprobación en la misma sesión plenaria que las presentes Bases y Convocatoria.De igual modo si el crédito presupuestario que resulte definitivamente aprobado fuera superior a la cuantía inicial máxima, se podrá aplicar a la convocatoria tras la aprobación del correspondiente expediente de autorización del mayor gasto con carácter previo o simultáneo, sin necesidad de una nueva convocatoria.Asimismo, de conformidad con el art. 58 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio del Reglamento General de Subvenciones, se establece un importe adicional máximo de 1.000.000,00 €.Quinto. Plazo presentación de solicitudes:Las solicitudes de participación dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante y la documentación complementaria se presentarán telemáticamente en el Registro General a través de la Sede Electrónica de la Diputación de Alicante en la dirección https://diputacionalicante.sedelectronica.es, dentro del plazo comprendido desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente resolución en el B.O.P. de Alicante y hasta el 14 de agosto de 2025.Sexto. Otros datos:La documentación a aportar se detalla en la Base Quinta de la convocatoria figurando en los anexos los correspondientes modelos requeridos.