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Plazo no verificadoBDNS 846358

CONVOCATORIA SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ASOC, CULTURALES, AMPAS 2025

LOCAL · ANTIGUA · AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 01:36 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES704 - Fuerteventura

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
15/07/2025
Publicación en diario oficial
14/07/2025

Texto oficial de apertura: DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN EN EL BOP LAS PALMAS

Texto oficial de cierre: 15 DIAS NATURALES

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Artículo 1. OBJETOLas presentes subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; en la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobadopor Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula laBase de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; en la12152 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 84, lunes 14 de julio de 2025Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Antigua (B.O.P. Las Palmas de 09.04.08) y en lasrestantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derechoprivado.La presente convocatoria tiene por objeto el establecimiento de las normas que han de regular la concesiónde subvenciones a asociaciones socioculturales sin ánimo de lucro pertenecientes al municipio de Antigua, entendiéndosecomo tales las vecinales, culturales, colectivos, fundaciones y AMPAS, con la finalidad de contribuir a lafinanciación de aquellas actividades que redunden en beneficio del Municipio y de sus habitantes.Esta convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudespresentadas a fin de establecer una relación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijadosen esta convocatoria. En caso de que las solicitudes presentadas no superen la consignación presupuestaria previstano se establecerá esta prelación, concediéndose las subvenciones siempre que reúnan los requisitos exigidos.Artículo 2. REQUISITOSCon carácter general para ser beneficiario se requiere:- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento, así como no estar incurso en algunade las situaciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.- Estar al corriente en las obligaciones tributarias (hacienda estatal y autonómica) y con la Seguridad Social.- Tener la sede física en el municipio de Antigua.- Tener domicilio fiscal y social en el municipio de Antigua.- Tener actividad cultural propia.- Disponer de cuenta bancaria propia a nombre de la entidad solicitante.Con carácter específico para ser beneficiario se requiere:- Inscripción en los Registros de Asociaciones y Fundaciones con fecha actual.- Acreditar carecer de ánimo de lucro.Artículo 3. CRÉDITO PRESUPUESTARIOLa cantidad global máxima prevista para esta convocatoria asciende a cuarenta y cinco mil euros (45.000 euros),consignado en la partida presupuestaria 334 48900 “Promoción cultural. Otras ayudas a familia”.Artículo 4. PLAZO DE PRESENTACIÓN Y LUGAR DE PRESENTACIÓNEl plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días naturales a partir del día siguiente el de lapublicación de la convocatoria en el BOP de Las Palmas.Las solicitudes se dirigirán al Alcalde-Presidente, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamientoo por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.4.1. OBLIGACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DE RELACIONARSE POR MEDIOS ELECTRÓNICOSEl artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas (en adelante, LPACAP) prevé que: «en todo caso, estarán obligados a relacionarseBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 84, lunes 14 de julio de 2025 12153a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite deun procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:a) Las personas jurídicas.b) Las entidades sin personalidad jurídica.c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámitesy actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. Entodo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad ymercantiles.d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas porrazón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración».Es por ello, que todos los sujetos enumerados anteriormente, tienen la obligación de relacionarse con la Administración,y por tanto con este Ayuntamiento, a través de medios electrónicos.Si las personas jurídicas presentan sus solicitudes dirigidas al Ayuntamiento en papel en lugar de hacerlo electrónicamente,se procederá conforme indica el artículo 68.4 de la LPAC, el cual establece que:«Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente,las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizadala subsanación.»Por tanto, el Ayuntamiento requerirá a esta persona jurídica para que subsane la solicitud en papel, presentándolaelectrónicamente. Y si no la subsanara, se tendrá por no presentada la solicitud en papel.Por último, hay que mencionar que todas las comunicaciones y notificaciones que el Ayuntamiento realice aestas empresas deben ser electrónicas, ya que al ser personas jurídicas existe obligación, como hemos dicho,de relacionarse electrónicamente con la Administración.Artículo 5. RELACIÓN DE DOCUMENTOS A APORTAR POR LOS SOLICITANTES• Las solicitudes de subvenciones se formalizarán mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente delAyuntamiento de Antigua, conforme al impreso normalizado que suministrará este organismo.• Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, y en su caso, del representante de la entidad, acompañadodel certificado que acredite la condición de Presidente del solicitante.• C.I.F. de la entidad solicitante.• Estatutos de la entidad.• Plan de financiación y presupuestos de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar, conforme al impresonormalizado que suministrará este organismo.• Memoria explicativa del carácter de la subvención solicitada, así como incidencia social de la misma y demásaspectos relevantes del destino de la subvención, donde conste también el plazo de la realización o ejecuciónde la actividad.12154 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 84, lunes 14 de julio de 2025• Memoria de actividades realizadas durante el año anterior al de la convocatoria pertinente a excepción delas asociaciones de nueva constitución (deben adjuntar fotos, cartelería, publicidad, etc…).• Declaración responsable conforme al impreso normalizado.• Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento,autonómicas, estatales y frente a la Seguridad Social.• Alta de terceros, sólo en caso de nuevos solicitantes o de modificación de los datos presentados anteriormente,conforme al impreso normalizado que suministrará este organismo.• Certificado en los registros de Asociaciones y Fundaciones con fecha actual.• Certificado de titularidad de la cuenta bancaria de la entidad solicitante.Artículo 6. INSTRUCCIÓNLas solicitudes presentadas se tramitarán por el órgano instructor que será quién verificará la documentaciónpresentada, requiriendo a los mismos la subsanación de las deficiencias si las hubiera, y realizará los actos necesariospara la completa tramitación del expediente.Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requeriráal interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de DIEZ DÍAS, indicándole que si no lohiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos establecidosen el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas.El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución,conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la LGS.Artículo 7. ÓRGANO COLEGIADOEl Órgano Colegiado encargado de llevar a cabo la instrucción y evaluación de las solicitudes estará integradopor los siguientes miembros:• Presidente/a, concejal/a de Cultura o persona en quien delegue• Vocal, un representante del Ayuntamiento• Secretario/a, un funcionario/a del AyuntamientoDicho órgano podrá solicitar los informes que considere convenientes.Artículo 8. CRITERIOS DE VALORACIÓNProcurando garantizar la mayor objetividad en la concesión de las subvenciones reguladas en estas bases, seestablecen los siguientes criterios de valoración:a) Importancia e interés cultural y educativo de las actividades propuestas, con especial valoración de los proyectosque complementen los procesos de aprendizaje de los ciudadanos contribuyendo a la formación artística,sociocultural y medioambiental (hasta 25 puntos)b) Número de actividades realizadas durante el año anterior (hasta 25 puntos)c) Programa y memoria presentados, en su caso, así como trayectoria y continuidad de la actividad a realizar(hasta 10 puntos)Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 84, lunes 14 de julio de 2025 12155d) Carácter permanente y no ocasional de la actividad (hasta 10 puntos)e) Singularidad y calidad de la actividad (hasta 15 puntos)f) Nivel de participación y trascendencia que alcancen las actividades previstas (hasta 15 puntos)Condicionado a las disponibilidades presupuestarias en cada línea de subvención, tendrá prioridad entre lassolicitudes presentadas en tiempo y forma, aquellas actividades que obtengan mayor puntuación, valoradas atendiendoa los criterios establecidos.Cada entidad beneficiaria, percibirá una subvención equivalente al número de puntos obtenidos según los criteriosde valoración establecidos, multiplicado por el valor de cada punto que se calculará de la siguiente fórmula:El valor de un punto (en euros): Presupuesto total aprobado para la convocatoria dividida por el sumatorio depuntos obtenidos por todas las entidades beneficiarias.En ningún caso, la subvención concedida no podrá superar los 6.500,00 euros por beneficiario.Artículo 9. RESOLUCIÓNUna vez evaluadas las solicitudes, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución provisional,debidamente motivada, que será notificada a los interesados concediendo un plazo de DIEZ DÍAS para presentaralegaciones.Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuentaotros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta deresolución formulada tendrá el carácter de definitiva.Tras examinar las alegaciones si las hubiera, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberáexpresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y sucuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.El órgano competente para la resolución de las solicitudes será la Junta de Gobierno Local a propuesta delConcejal Delegado del Área de Cultura.Artículo 10. ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓNLa propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos comobeneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de DIEZ DÍAS comuniquen su aceptación.Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Junta de Gobierno Local resolverá el procedimiento.La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención,hará constar en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes. La aceptación de lasubvención que conllevará la aceptación incondicionada de las bases y de los requisitos y obligaciones que enla misma se contienen, sin perjuicio de los derechos contenidos en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 01 deoctubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común yde los recursos procedentes conforme al artículo 124 de dicha norma.El acto de resolución de la subvención agota la Vía Administrativa. De acuerdo con lo que disponen los artículos123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas, contra dicha resolución podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órganoque dictó el acto, en el término de UN MES a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación,o bien directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de12156 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 84, lunes 14 de julio de 2025Las Palmas, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación,de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.Todas las notificaciones serán realizadas mediante publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 45 dela Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo producirsela notificación en los DIEZ DÍAS siguientes a aquel en que se dicte el correspondiente acto.Dicha notificación se entenderá realizada mediante la publicación en el Tablón de Anuncios electrónico sitoen la sede electrónica del Ayuntamiento de Antigua:https://antigua.sedelectronica.es/boardNo obstante, la notificación de la resolución final de las subvenciones se publicará además de en el tablónelectrónico del Ayuntamiento de Antigua y página web municipal en el Boletín Oficial de la Provincia de LasPalmas.Artículo 11. FORMA DE ABONOLas subvenciones concedidas se harán efectivas a través de un pago único, mediante transferencia bancariay de forma anticipada con carácter previo a la justificación una vez concedida por resolución la misma, siempreque exista disponibilidad dineraria suficiente para ello.Artículo 12. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD O PROYECTOCon carácter general la actividad o proyecto objeto de la ayuda o subvención deberá ejecutarse dentro delejercicio anual de la convocatoria.Artículo 13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOSLas obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:a) Realizar la actividad, proyecto o programa que fundamenta la concesión de la subvención.b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos.c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como acualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control, aportandocuanta información le sea requerida.d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objetode las actuaciones de comprobación y control.e) Mencionar la participación del Ayuntamiento de Antigua en la financiación de la actividad en toda la documentacióngráfica, audiovisual y cartelería que se edite, incluyendo en la misma el escudo de la Corporación.f) Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Artículo 14. GASTOS SUBVENCIONABLESPodrán ser objeto de subvención:- Programas dirigidos a niños/as, jóvenes, mayores, proyectos de dinamización y animación sociocultural.Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 84, lunes 14 de julio de 2025 12157- Publicaciones.- Actividades con fines culturales o educativas.- Compra de material informático, audiovisual y musical.- Vestimenta de las agrupaciones folclóricas, así como sus complementos.- Material fungible relacionado con las actividades a realizar.- Gastos derivados de la contratación de personal cualificado para la preparación y/o ejecución de los proyectosy programas subvencionables.- Material discográfico.- Compra de mobiliario.- No será subvencionable productos alimenticios y bebidas y vestuario de carnaval.Artículo 15. JUSTIFICACIÓNLa justificación de la realización de la actividad, conforme al fin para el que fue concedida la subvención, sedeberá realizar por las cuantías y conceptos totales del presupuesto de gastos e ingresos presentado en lasolicitud de subvención, y de conformidad con lo que se establezca en el acuerdo de concesión, aportando lasiguiente documentación:1. Una memoria descriptiva en la que se detalle el cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión dela ayuda y la aplicación de los fondos recibidos, con indicación de las actividades realizadas, acompañandorecortes de prensa, programas, carteles anunciadores, así como cuanta documentación gráfica y escrita se hayaelaborado referente a la actividad subvencionada.2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:2.1 Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y deldocumento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago y concepto.2.2 Original o copia compulsada de las correspondientes facturas y demás documentos de valor probatorioequivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados a la relacióna que se hace referencia en el párrafo anterior. Las facturas deben de tener fecha de emisión del ejercicio 2025.2.3 Una memoria detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionadacon indicación del importe y su procedencia. En su caso, la carta de pago de reintegro.El plazo máximo de justificación de la subvención será hasta el 31 de enero del 2026.No se autorizan cambios de destino de las subvenciones concedidas.Artículo 16. REVISIÓN DE LA SUBVENCIÓNIgualmente, la obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otras Administraciones o EntesPúblicos que, conjuntamente otorgada en virtud de las presentes bases, superen la cuantía del presupuesto dela actividad presentada, dará lugar a la modificación de la resolución y al reintegro previsto en las Bases deEjecución del Presupuesto de cada Ejercicio Económico.Artículo 17. REINTEGROAdemás de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,también procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente12158 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 84, lunes 14 de julio de 2025desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, enlos siguientes casos:- Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieranimpedido.- Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto subvencionado o la no adopcióndel comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.- Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidosen el artículo 30 de esta Ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.- El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde lafecha del acuerdo de iniciación.- El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, computándosesegún lo establecido en el artículo 39 de la Ley.Artículo 18. PUBLICIDAD Y CONCURRENCIAPara la efectividad de los principios de publicidad y concurrencia, las bases estarán disponibles para suconsulta en el Departamento de Cultura, en la página web de este Ayuntamiento (www.ayto-antigua.es), en losmedios de difusión orales o escritos que estime convenientes, sin perjuicio de su preceptiva publicación en elBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (BOP).Artículo 19. IMPRESOS NORMALIZADOSTodos los impresos normalizados que constan en las presentes bases estarán disponibles en el Departamentode Cultura y en la página web de este Ayuntamiento (www.ayto-antigua.es), al día siguiente de la publicaciónde estas en el BOP.DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.Todo lo que no esté recogido en estas Bases se regirán por lo establecido en la Ordenanza General deSubvenciones del Ayuntamiento de Antigua (B.O.P. de 09.04.08), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generalde subvenciones, en el Reglamento 887/2006, de 21 de julio y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.”.Antigua, a ocho de julio de dos mil veinticinco. 

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 15/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSMODELO SOLICITUDPublicado 15/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSANEXO IPublicado 15/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSCUENTA JUSTIFICATIVAPublicado 15/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSACEPTACIÓN SUBVENCIÓNPublicado 15/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSDECLARACIÓN DE RESPONSABLEPublicado 15/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSPLAN FINANCIACIÓNPublicado 15/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ASOC, CULTURALES, AMPAS 2025