Extracto publicado
Artículo 1. OBJETOEstas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; en la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por RealDecreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comúnde las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base deDatos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; en la OrdenanzaGeneral de Subvenciones del Ayuntamiento de Antigua (B.O.P. Las Palmas de 09.04.08) y en las restantes normasde derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.La presente convocatoria establece las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva,de las subvenciones del ejercicio 2025 destinadas al alumnado y comunidad educativa del Municipio de Antigua,para los siguientes conceptos:1. Gastos de transporte para estudiantes que cursen estudios en la isla de Fuerteventura y fuera de este términomunicipal en materias no impartidas en los centros educativos del municipio de Antigua y de Puerto del Rosariocurso académico 2024/2025.2. Gastos de transporte para estudiantes que hayan cursado estudios universitarios u otros ciclos formativospresenciales, oficiales y homologados, no impartidos en la isla de Fuerteventura, curso académico 2024/2025.3. Gastos de alojamiento para estudiantes que hayan cursado estudios universitarios u otros ciclos formativospresenciales, oficiales y homologados, no impartidos en la isla de Fuerteventura, curso académico 2024/2025.4. Gastos derivados por la adquisición de material escolar y libros de texto, para los alumnos que cursen estudiosen las enseñanzas de infantil, primaria, secundaria, bachiller, ciclos formativos, curso académico 2025/2026.Artículo 2. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOSPara ser beneficiario de las presentes ayudas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:2.1. Con carácter general:• Estar al corriente de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento, así como no estar incurso en algunade las situaciones contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones.• Estar al corriente en las obligaciones tributarias (hacienda estatal y autonómica) y con la Seguridad Social.• Estar empadronado ininterrumpidamente en el municipio de Antigua con al menos un año de antigüedadcon respecto a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de la presente convocatoria,en el caso de subvenciones destinadas a estudiantes.• No tener pendiente de justificar otras subvenciones concedidas por este Ayuntamiento.• Ser estudiante desempleado durante el curso escolar y no percibir prestación por desempleo.• Cursar estudios en el territorio español de forma presencial.2.2. Específicamente, para las subvenciones en materia Transporte fuera del municipio de Antigua, curso académico2024/2025:Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 84, lunes 14 de julio de 2025 12145• Cursar estudios de enseñanzas no ofertadas en el CEO de Antigua.• Realizar los estudios en horario de mañana y tarde-noche de aquellas enseñanzas que no se impartan en elmunicipio de Puerto del Rosario.• Tener edad comprendida entre los 14 y 25 años, ambos inclusive.2.3. Específicamente, para las subvenciones en materia de Transporte fuera de la isla de Fuerteventura, cursoacadémico 2024/2025:• Cursar estudios universitarios u otros ciclos formativos presenciales, oficiales y homologados y no impartidosen la isla de Fuerteventura.2.4. Específicamente, para las subvenciones en materia de Alojamiento fuera de la isla de Fuerteventura, cursoacadémico 2024/2025:• Cursar estudios universitarios u otros ciclos formativos presenciales, oficiales y homologados no impartidosen la isla de Fuerteventura.• Tener domicilio estudiantil fuera de la isla de Fuerteventura, durante el curso académico.2.5. Específicamente, para las subvenciones por la Adquisición de material escolar y libros de texto, cursoacadémico 2025/2026:• Cursar estudios de educación infantil, primaria, secundaria, bachiller, ciclos formativos y PCP.• Que los ingresos máximos de la unidad familiar sean igual o inferiores a 1.100 euros.Artículo 3. CRÉDITO PRESUPUESTARIOLa cantidad global máxima prevista para esta convocatoria asciende a cuarenta y cinco mil euros (45.000 euros)consignado en la partida presupuestaria 3260 48900 “Servicios complementarios de Educación. Otras Ayudasa Familias”.Artículo 4. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDESLas solicitudes se dirigirán al alcalde del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada delAyuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles a partir del día siguiente al de la publicaciónde la presente convocatoria en el BOP de Las Palmas.Artículo 5. RELACIÓN DE DOCUMENTOS A APORTAR POR LOS SOLICITANTESLos solicitantes, con carácter general, deberán aportar la siguiente documentación:• Solicitud de subvención dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Antigua, conforme alimpreso normalizado que suministrará este organismo.• Fotocopia del DNI, pasaporte o NIE del solicitante, y el del representante, en su caso.• Fotocopia del libro de familia12146 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 84, lunes 14 de julio de 2025• Fotocopia de la matrícula curso 2024/2025• Fotocopia del expediente académico curso 2024/2025• Fotocopia de la matrícula curso 2025/2026 para el caso de ayudas para la compra de libros y material escolar.• Declaración responsable conforme al impreso normalizado• Alta de terceros, sólo en caso de nuevos solicitantes o de modificación de los datos presentados anteriormente,conforme al impreso normalizado que suministrará este organismo.• En los casos de separación o divorcio se aportará sentencia judicial y/o convenio regulador.• Cualquier otro documento que para la correcta valoración de la solicitud puede estimarse necesario durantesu tramitación.5.1. Específicamente, para las subvenciones en materia de transporte en la isla de Fuerteventura fuera del municipiode Antigua:• Facturas, tiques o cualquier otro documento que acredite la realización del desplazamiento desde el 10 deseptiembre de 2024 al 20 de junio de 2025.• Fotocopia de las nóminas del período comprendido de enero a junio del 2025 de los padres o tutores delsolicitante.• Certificado del INEM que acredite si percibió o no prestación por desempleo en el del periodo comprendidode enero a junio del año 2025 de los padres o tutores del solicitante, en el caso de encontrarse en situación dedesempleo.• Certificado de percibir o no pensiones de la Administración Pública de los padres, madres o tutores e hijos/asmayores de 18 años.5.2. Específicamente, para las subvenciones en materia de transporte fuera de la isla:• Billetes y tarjetas de embarque, o cualquier otro documento que acredite la realización del desplazamiento,del 1 de septiembre de 2024 al 19 julio de 2025• Fotocopia de las nóminas del período comprendido de enero a junio del año 2025 de los padres o tutoresdel solicitante.• Certificado del INEM que acredite si percibió o no prestación por desempleo en el del periodo comprendidode enero a junio del año 2025 de los padres o tutores del solicitante, en el caso de encontrarse en situación dedesempleo.• Certificado de percibir o no pensiones de la Administración Pública de los padres, madres o tutores e hijos/asmayores de 18 años.5.3. Específicamente, para las subvenciones de alojamiento fuera de la isla:• Acreditar el pago del coste del domicilio estudiantil, mediante presentación de contrato de alquiler, recibode pago o cualquier otro documento válido que lo acredite desde el 1 de septiembre de 2024 al 19 julio de 2025.• Fotocopia de las nóminas del período comprendido de enero a junio del año 2025 de los padres o tutoresdel solicitante.Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 84, lunes 14 de julio de 2025 12147• Certificado del INEM que acredite si percibió o no prestación por desempleo en el del periodo comprendidode enero a junio del año 2025 de los padres o tutores del solicitante, en el caso de encontrarse en situación dedesempleo.• Certificado de percibir o no pensiones de la Administración Pública de los padres, madres o tutores e hijos/asmayores de 18 años.5.4. Subvenciones en materia de adquisición de material escolar y libros de texto:• Fotocopia de las nóminas del período comprendido de enero a junio del año 2025 de los padres o tutoresdel solicitante.• Presupuesto o factura emitida con fecha del 1 de julio al 15 de octubre de 2025 donde se describa el materialadquirido.• Certificado del INEM que acredite si percibe o no prestación por desempleo de todos los miembros de launidad familiar.• Certificado de percibir o no pensiones de la Administración Pública de los padres, madres o tutores e hijos/asmayores de 18 años.Artículo 6. INSTRUCCIÓNLas solicitudes presentadas se tramitarán por el órgano instructor, quien verificará la documentación presentada,requiriendo a los mismos la subsanación de las deficiencias si las hubiera, y realizará los actos necesarios parala completa tramitación del expediente.Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requeriráal interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de DIEZ DÍAS, indicándole que si no lohiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos establecidosen el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas.El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución,conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la LGS.Artículo 7. ÓRGANO COLEGIADOEl Órgano Colegiado encargado de llevar a cabo la instrucción y evaluación de las solicitudes estará integradopor los siguientes miembros:Presidente: Concejala de Educación o persona en quien delegue.Vocal: Un representante del Ayuntamiento.Secretario/a: Un Funcionario/a del Ayuntamiento.Dicho órgano podrá solicitar los informes que considere convenientes.Artículo 8. CRITERIOS DE VALORACIÓNLas subvenciones reguladas en la presente convocatoria serán concedidas a todos aquellos solicitantes que12148 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 84, lunes 14 de julio de 2025cumplan con los requisitos establecidos en la misma, en el tiempo y forma previstos, y serán otorgadas por ordende prelación según los ingresos económicos que definan a cada unidad familiar, prevaleciendo los de menoringreso, en base al análisis de la documentación económica solicitada.Las solicitudes podrán ser desestimadas por alguno de los siguientes motivos:- Presentación fuera de plazo.- No acreditación de alguno de los requisitos para ser beneficiario.- Agotamiento de crédito presupuestario disponible.Artículo 9. RESOLUCIÓNUna vez evaluadas las solicitudes, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución provisional,debidamente motivada, que será notificada a los interesados concediendo un plazo de DIEZ DÍAS para presentaralegaciones.Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuentaotros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta deresolución formulada tendrá el carácter de definitiva.Tras examinar las alegaciones si las hubiera, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberáexpresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y sucuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.El órgano competente para la resolución de las solicitudes será la Junta de Gobierno Local a propuesta delórgano instructor.Artículo 10. ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y PUBLICACIÓN:La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos comobeneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de DIEZ DÍAS comuniquen su aceptación.Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, en la Junta de Gobierno Local resolverá el procedimiento.La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención,hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. La aceptación de lasubvención que conllevará la aceptación incondicionada de las bases y de los requisitos y obligaciones que enla misma se contienen, sin perjuicio de los derechos contenidos en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común yde los recursos procedentes conforme al artículo 124 de dicha norma.El acto de resolución de la subvención agota la Vía Administrativa. De acuerdo con lo que disponen los artículos123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas, contra dicha resolución podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órganoque dictó el acto, en el término de UN MES a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación,o bien directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo deLas Palmas, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación,de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.Todas las notificaciones serán realizadas mediante publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 45 dela Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo producirsela notificación en los DIEZ DÍAS siguientes a aquel en que se dicte el correspondiente acto.Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 84, lunes 14 de julio de 2025 12149Dicha notificación se entenderá realizada mediante la publicación en el Tablón de Anuncios electrónico sitoen la sede electrónica del Ayuntamiento de Antigua:https://antigua.sedelectronica.es/boardNo obstante, la notificación de la resolución final de las subvenciones se publicará además de en el tablónelectrónico del Ayuntamiento de Antigua en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.Artículo 11. FORMA DE ABONOEl abono de las subvenciones concedidas se hará de la siguiente forma:1. Transporte fuera del municipio, el pago se efectuará previa presentación de facturas, tiques o cualquier otrodocumento que acrediten la realización del desplazamiento del 10 de septiembre de 2024 al 20 junio de 2025por parte del beneficiario del objeto que fundamentó la concesión de la subvención en los términos previstosen las presentes bases.2. Transporte fuera de la isla, el pago se efectuará previa presentación de, billetes, resguardos de las tarjetasde embarque comprendidas en el periodo del 1 de septiembre de 2024 al 19 de julio 2025, o cualquier otro documentoque acrediten la realización por parte del beneficiario del objeto que fundamentó la concesión de la subvenciónen los términos previstos en las presentes bases.3. Alojamiento fuera de la isla, el pago se efectuará previa presentación de las facturas o recibos de pago dealquiler del domicilio estudiantil (residencias, colegios mayores o domicilios), emitidas con fecha desde el 1de septiembre de 2024 al 19 de julio de 2025.4. Adquisición de material escolar y libros de texto, el pago se efectuará previa presentación de las facturascorrespondientes.Las subvenciones concedidas se harán efectivas a través de un pago único, mediante transferencia bancariaen el plazo de NOVENTA DÍAS a contar desde el día siguiente de la resolución de concesión, siempre queexista disponibilidad dineraria suficiente para ello.Artículo 12. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOSLas obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:• Realizar la actividad, proyecto o programa que fundamenta la concesión de la subvención y su justificación.• Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos.• Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como acualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control, aportandocuanta información le sea requerida.• Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objetode las actuaciones de comprobación y control.• Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Artículo 13. GASTOS SUBVENCIONABLESDependiendo el tipo de subvención concedida, podrán ser objeto de subvención:12150 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 84, lunes 14 de julio de 20251. Transporte para estudiantes fuera del municipio de Antigua: Serán subvencionables los gastos ocasionadospor la utilización de vehículo público o privado, con motivo del traslado del municipio de Antigua a otro de laisla para realizar estudios en horario de tarde-noche o de mañana en un centro de enseñanza cuya materia noesté ofertada en los centros educativos del municipio de Antigua y de Puerto del Rosario, hasta un máximo de300,00 euros por solicitud.2. Transporte para estudiantes fuera de la isla: Serán subvencionables los desplazamientos en clase turista,equivalente o más económica durante el curso académico 2024/2025, desde el lugar de residencia en este Municipiohasta el lugar en el que realicen sus estudios. Los documentos de desplazamiento han de tener como punto departida y llegada Fuerteventura sin escala alguna, en el caso de los viajes insulares. La fecha de realización delviaje deberá estar comprendida entre el 1 de septiembre de 2024 al 19 de julio del año 2025. No serán objetode subvención los gastos de exceso de equipaje, las penalizaciones con motivo de cambios de fecha o similares,ni los desplazamientos realizados en clase “business”, primera o cualquier otra de coste superior a la clase turista.Se estipula un máximo de 6 trayectos.3. Alojamiento fuera de la isla: Serán subvencionables los gastos de alojamiento de: residencias universitarias,colegios mayores y alquiler de vivienda. Dicha ayuda podrá ser hasta un máximo de 800 euros por solicitante.4. Compra de material escolar y libros de texto: serán subvencionables los gastos ocasionados por esteconcepto en las enseñanzas de infantil, primaria, secundaria, bachillerato, ciclos formativos y PCP, hasta unmáximo de 100 euros por hijo/a.Artículo 14. COMPATIBILIDADLas subvenciones que se concedan con ocasión de la presente convocatoria son compatibles con cualquiertipo de ayuda que reciban los beneficiarios para el mismo fin.En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas, incluidas las de este Ayuntamiento, podrá ser superioral coste de la actividad subvencionada.Artículo 15. JUSTIFICACIÓNLa subvención se justificará aportando la documentación acreditativa de la realización de la actividadsubvencionada. Los documentos serán los indicados en el artículo 11 de la presente convocatoria, salvo en elcaso de las ayudas para la compra de material escolar y libros, que deberán presentarse las facturas justificativasde la adquisición del material para el cual solicitaron la presente subvención, las cuales deben de tener fechade emisión entre el 1 de julio y 30 de septiembre.No se autorizan cambios de destino de las subvenciones concedidas.Artículo 16. REINTEGROAdemás de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,también procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondientedesde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, enlos siguientes casos:- Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieranimpedido.- Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto subvencionado o la no adopcióndel comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 84, lunes 14 de julio de 2025 12151- Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidosen el artículo 30 de esta Ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.- El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde lafecha del acuerdo de iniciación.- El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, computándosesegún lo establecido en el artículo 39 de la Ley.Artículo 17. PUBLICIDAD Y CONCURRENCIAEl Ayuntamiento de Antigua para la efectividad de los principios de publicidad y concurrencia, publicará éstasen los medios de difusión orales o escritos que estime convenientes, sin perjuicio de su preceptiva publicaciónen los Boletín Oficial de la Provincia.Artículo 18. IMPRESOS NORMALIZADOSTodos los impresos normalizados que constan en las presentes bases estarán disponibles en el Departamentode Educación y en la página web de este Ayuntamiento (www.ayto-antigua.es), al día siguiente de la publicaciónde estas en el Boletín Oficial de la Provincia.DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.Todo lo que no esté recogido en estas Bases se regirán por lo establecido en la Ordenanza General deSubvenciones del Ayuntamiento de Antigua (B.O.P. de 09.04.08), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generalde subvenciones, en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006,de 21 de julio, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvencionesde la Comunidad Autónoma de Canarias.”.Antigua, a ocho de julio de dos mil veinticinco.