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Plazo no verificadoBDNS 846379

Orden de no comercialización

AUTONOMICA · LA RIOJA · CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 01:36 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES23 - LA RIOJA

Finalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
16/07/2025
Publicación en diario oficial
18/07/2025

Texto oficial de apertura: Desde la publicación de la Orden

Texto oficial de cierre: 5 días contados desde la publicación de la Orden

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Extracto publicado

Primero. Bases Reguladoras.La Orden AGM/ /2025, de 16 de julio, por la que se dictan las bases reguladoras en “régimen de minimis” para compensar los problemas de comercialización y la pérdida de renta de las explotaciones vitícolas acogidas a la DOCa Rioja en la Comunidad Autónoma de La Rioja en la vendimia 2025 y se convocan para el ejercicio 2025.Segundo. Objeto.Aprobar la convocatoria 2025 de las ayudas para compensar los problemas de comercialización y la pérdida de renta de las explotaciones vitícolas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.Tercero. Beneficiarios.Se podrán acoger a estas ayudas las personas viticultoras y las SATs inscritas en el registro correspondiente de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, así como las sociedades con personalidad jurídica propia cuyo domicilio fiscal en 2025 este ubicado en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden AGM //2025, de 16 de julio.Los requisitos que han de cumplir las parcelas de viñedo para ser subvencionables se encuentran detallados en el artículo 5 de la orden de bases.Cuarto. Cuantía.La orden aprueba en su disposición adicional única el gasto correspondiente a la convocatoria de subvenciones, previa autorización del Consejo de Gobierno, con la siguiente distribución por partidas presupuestarias:Ejercicio                 Proyecto                           Partida                         Cuantía2025                      6000.1                 0503.4121.47003                  1.900.000€2025                      6000.1                0503.4121.47004                   3.600.000€La ayuda consistirá en una prestación económica de 3.755,43 €/hectárea de superficie inscrita en el registro de viñedo a las personas viticultoras para compensar la pérdida de renta de las explotaciones vitícolas de la Comunidad Autónoma de La Rioja con dificultades de comercialización.En todo caso, la ayuda máxima por beneficiario será la que corresponda en aplicación de los límites establecidos reglamentariamente para el régimen de minimis en las normativas de la Unión Europea y del Reino de España, es decir, 50.000 € en tres ejercicios fiscales.Si en la parcela para la que se solicita la ayuda se hubiera realizado la cosecha cuando se acometan los controles in situ previstos, no podrá realizarse el pago de la ayuda concedida.Quinto.  Plazo de presentación de solicitudes.Las solicitudes deberán presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.Sexto.  Otros datos de interés.1. Convocatoria.  El texto de la convocatoria se corresponde con la disposición adicional única de la orden de bases y estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja  (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25564)2.  Procedimiento de concesión.  Las ayudas se tramitarán en régimen de concesión directa. 3. Solicitudes y Documentación.   Las solicitudes de ayuda se realizarán preferentemente de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja https://www.larioja.org/agricultura/es/gestion-explotaciones/catalogo-ayudas , mediante el modelo establecido en dicho catálogo.La solicitud deberá incorporar toda la información y/o documentación referida en el artículo 9 de la orden de bases.4. Procedimiento. La selección y aprobación de parcelas de viñedo, la concesión de la ayuda y el procedimiento para su pago efectivo se encuentran regulados en los artículos 10 y 11 de la orden de bases.De acuerdo con lo dispuesto en la orden de bases, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja cualquier acto derivado de la instrucción de la ayuda, como pudiera ser la subsanación de solicitudes y la propuesta provisional de resolución. Igualmente, será objeto de publicación la resolución de concesión. Los actos administrativos relativos al pago de la ayuda serán notificados individualmente a cada beneficiario.5. Obligaciones.  Serán obligaciones de las personas beneficiarias las dispuestas en el punto primero del artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja o norma que lo sustituya.Cualquier incumplimiento de los requisitos para ser beneficiario o de las obligaciones exigidas para obtener la subvención supondrá la pérdida de la condición de beneficiario de la ayuda y, en su caso, la devolución de la ayuda, sin perjuicio de la posible aplicación del régimen sancionador, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Subvenciones.  

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 16/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSConvocatoria relativa a las ayudas en “régimen de minimis” para compensar los problemas de comercialización y la pérdida de renta de las explotaciones vitícolas acogidas a la DOCa Rioja en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025 (extracto)Publicado 18/07/2025Orden por la que se determinan las bases reguladoras para las ayudas en régimen de mínimis para compensar los problemas de comercialización y la pérdida de renta de las explotaciones vitícolas acogidas a la DOCa Rioja