encuentraayudas
Plazo no verificadoBDNS 846548

Resolución de 14 de julio de 2025, de la presidenta del IVACE, de ayudas para implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, con cargo al presupuesto del ejercicio 2025-Programa MOVES III 2025-Infraestructura CV-Reglamento excención

AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL (IVACE)

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 01:39 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAGRAN EMPRESA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Industria y Energía

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
22/07/2025
Fin de solicitudes
31/12/2025
Registro en BDNS
16/07/2025
Publicación en diario oficial
21/07/2025

Texto oficial de apertura: 22/07/2025

Texto oficial de cierre: 31/12/2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/846548
y en la página web del IVACE:
http://www.ivace.es

Único
Se amplía en 15.173.000 euros la dotación presupuestaria correspondiente a la convocatoria de ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, dentro del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica para el año 2025, programa «MOVES III 2025 Infraestructura Comunitat Valenciana», aprobada por Resolución de 14 de julio de 2025, de la Presidencia del IVACE, con cargo a la línea presupuestaria de IVACE «MOVES III 2025 AMPLIACIÓN - IDAE». El presupuesto total para dicha convocatoria será en consecuencia de 23.699.479 euros.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
y en la página web del IVACE http://www.ivace.es

Primero. Entidades beneficiarias
Podrán acogerse a estas ayudas las personas y entidades que se enumeran a continuación:
a) Personas físicas que desarrollen actividades económicas por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (profesionales autónomos) y que estén dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Personas físicas mayores de edad, con residencia fiscal en España, no incluidas en el apartado anterior. Se exceptúan los casos de discapacidad, en los que podrán ser menores de edad.
c) Comunidades de propietarios, que deberán cumplir con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con su artículo 11.3.
d) Personas jurídicas válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
e) Entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el sector público institucional de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que realicen su actividad en la Comunitat Valenciana, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado, en cuyo caso se considerarán incluidas en el apartado d). No obstante, la administración autonómica de la Comunitat Valenciana no podrá ser beneficiaria directa de estas ayudas en su condición de beneficiaria directa de las ayudas reguladas en el Real Decreto 569/2020. Esta exclusión no comprende al sector público vinculado o dependiente de la administración autonómica valenciana, que podrá ser beneficiario siempre y cuando los organismos y entidades que lo integren cuenten con personalidad jurídica pública diferenciada, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.

Segundo. Objeto
Convocar las ayudas del IVACE destinadas a la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en la Comunitat Valenciana durante el año 2025, fomentando así la reducción de las emisiones de CO2 y otras sustancias contaminantes, mejorar la calidad del aire, promover el ahorro energético y la diversificación de las fuentes de energía en el sector del transporte, así como disminuir la dependencia de los derivados del petróleo.
Se considerarán apoyables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa. Adicionalmente, en el caso de comunidades de propietarios, se podrán subvencionar las canalizaciones necesarias para la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones destinadas a la recarga inteligente vinculada de vehículos eléctricos.
La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto de acceso público como de uso privado, y podrá destinarse a los siguientes usos:
a) Uso privado en el sector residencial, incluyendo viviendas unifamiliares.
b) Uso público en el sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).
c) Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota de vehículos.
d) Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.
e) Uso público en vía pública y ejes viarios urbanos e interurbanos.
f) Uso público en la red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga ubicada en estaciones de servicio y gasolineras.

Tercero. Bases reguladoras
El programa se regula a través del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 79, de 1 de abril de 2025. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de dicha norma, el programa MOVES III 2025 se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en los términos que prevé el artículo 5 del Real Decreto-ley 3/2025.

Cuarto. Cuantía
De acuerdo con el presupuesto correspondiente al importe total de la ayuda establecida para este programa en el Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, y según lo dispuesto en el Anexo V del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, donde se establece la distribución de las ayudas a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, la cantidad que corresponde a la Comunitat Valenciana, con cargo al presupuesto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, previamente transferidos desde los Presupuestos Generales del Estado, es de 42.632.398 euros, de los que 8.526.479 euros corresponden a la presente convocatoria para la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, con cargo a la línea presupuestaria S2092 MOVES III 2025-IDAE.
Las ayudas tienen la consideración de subvención, estableciéndose en el artículo 4 de la convocatoria las cuantías individuales de ayuda.

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria de ayudas se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 31 de diciembre de 2025, fecha a partir de la cual no serán admitidas más solicitudes. No obstante, serán tomadas en consideración las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2025 a la convocatoria de ayudas MOVES III-Infraestructuras Comunitat Valenciana, aprobada por Resolución de 22 de julio de 2021, de la presidencia del IVACE, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril.

Sexto. Otros datos
1. La tramitación de la solicitud y, en general, de todo el procedimiento, se realizará de forma electrónica.
2. El proyecto objeto de la ayuda deberá estar ubicado dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
3. Documentación: la prevista en el artículo 10.2 de la convocatoria.
4. Con el fin de mantener el carácter incentivador de las ayudas, sólo serán subvencionables los proyectos que cumplan con lo establecido en el artículo 5.5 de la convocatoria de ayudas.
5. Forma de justificación: en los términos previstos en el artículo 14 de la convocatoria.
6. Plazo máximo de justificación: 8 meses contados desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. En caso de que, por circunstancias concurrentes justificadas previamente a su expiración, no fuera posible la justificación en dicho plazo, se podrá prorrogar como máximo a un plazo de 12 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión. En cualquier caso, la fecha límite de presentación de la documentación justificativa de la actuación será el 31 de diciembre de 2026. La acreditación se realizará en la forma fijada en la notificación de la ayuda.

Bases y documentación

Ampliació pressupostPublicado 20/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSAmpliació presupuestoPublicado 20/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 20/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 20/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO de la Resolución de 24 de diciembre de 2025, de la Presidencia, por la que se amplía el presupuesto de la Resolución de 14 de julio de 2025, de la Presidencia del IVACE, por la que se convocan ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, dentro del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica para el año 2025, Programa MOVES III 2025-Infraestructura Comunitat Valenciana.Publicado 30/12/2025EXTRACTO de la Resolución de 14 de julio de 2025, de la Presidencia, por la que se convocan ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, dentro del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica para el año 2025 (Programa MOVES III 2025-Infraestructura Comunitat Valenciana).Publicado 21/07/2025Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025.