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Bases reguladoras de la subvención para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

LOCAL · BERGARA · AYUNTAMIENTO DE BERGARA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 01:40 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES212 - Gipuzkoa

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras Prestaciones económicas

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
28/07/2025
Fin de solicitudes
31/10/2025
Registro en BDNS
16/07/2025
Publicación en diario oficial
22/07/2025

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Extracto publicado

ANUNCIO             Mediante decreto de Alcaldía de 16 de julio de 2025 se han aprobado las Bases reguladoras de la subvención para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por lo que se procede a su publicación: Bases reguladoras de la subvención para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles El Ayuntamiento de Bergara, en sesión celebrada el 27 de enero de 2025, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Bergara 2025-2027, en el que se recogen distintas líneas estratégicas, siendo la primera la denominada Acción Social. Y dentro de la misma como acción 8ª de la citada línea, incluye la subvención para el pago del impuesto sobre bienes inmuebles.En el mismo se contempla que la subvención se otorgará mediante una convocatoria abierta, por lo que con dicho fin se han elaborado las presentes bases. Artículo 1. ObjetoConstituye objeto de las presentes bases la concesión de subvenciones para el pago de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a la vivienda habitual destinadas a personas titulares de unidades convivenciales en situación económica vulnerable. Artículo 2. PresupuestoEl crédito disponibles para este programa de subvenciones es de 5.000 euros y se financiará con cargo a la partida denominada “OHZren DIRU-LAGUNTZA” (SUBVENCIÓN IBI): 1 3500.480.230.01.01 2025 (BK 1951)Artículo 3. Requisitos para la obtención de la subvención1. Podrán obtener la subvención las personas que figuren como sujeto pasivo del impuesto correspondiente a su vivienda habitual y formen parte de una unidad convivencial cuyos ingresos brutos totales –considerando los de todos sus miembros– durante el año natural anterior al de la solicitud se encuentren dentro de los límites que se establecen en la siguiente tabla: Miembros:Hasta 24.000 eurosEntre 24.000 y 38.000 eurosEntre 38.000 y 50.000 eurosEntre 50.000 y 90.000 eurosMás de 90.000 euros1-250 %0000360 %30 %000470 %40 %25 %00590 %50 %40 %25 %0 >590 %70 %50 %40 %0 2. Para la concesión de la subvención se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:—Para la determinación del número de miembros de la unidad convivencial, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 25 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión  (1.– La unidad de convivencia se constituye por la persona o personas residentes en un domicilio, unidas entre sí por relación hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, de adopción, o de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, así como las unidas por vínculo matrimonial o análogo al conyugal.).—A los mismos efectos, la información obrante en el Padrón Municipal de Habitantes a 1 de enero del año de la solicitud, en relación con la vivienda en la que esté empadronada la persona solicitante (vivienda habitual).3. Requisitos que se deben cumplirSe deberán cumplir los siguientes requisitos:a- Haber abonado en el periodo voluntario la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del año de la solicitud.b- Ninguno de los miembros de la unidad convivencial tendrá en propiedad ningún otro bien inmueble aparte de la vivienda subvencionada (no se tendrá en cuenta otro local destinado a trastero). A estos efectos se exigirá una declaración jurada sobre propiedad de bienes.c- El valor catastral de la vivienda habitual de la unidad convivencial debe ser inferior a 160.000 euros. En caso de superarlo, se podrá subvencionar pero se calculará la cuantía máxima en función de dicho valor.d- No podrán disponer de más de un vehículo entre todos los miembros de la unidad convivencial. En caso de contar con un segundo vehículo, este será el vehículo utilizado para desplazarse al trabajo. A estos efectos, se exigirá una declaración jurada donde se manifieste que el vehículo se utiliza para desplazarse al trabajo.e- En caso de que haya más de una persona o entidad titular del bien y algunas de las propietarias no formen parte de la unidad convivencial, el importe de la subvención se prorrateará en función del porcentaje de titularidad de quienes soliciten la ayuda y formen parte de la unidad convivencial.f- Ningún miembro de la unidad convivencial tendrá pendiente deuda alguna con el ayuntamiento. En todo caso, se considerará que están al corriente con el ayuntamiento si su deuda está fraccionada y están abonando con regularidad las cuotas fraccionadas.g- La bonificación fiscal por familia numerosa no es compatible con la subvención para el pago del impuesto sobre bienes inmuebles que regula la presente normativa.h- No se podrá acceder a esta subvención en caso de que se esté percibiendo la Ayuda de Emergencia Social o las Ayudas Municipales de Emergencia Social para el pago de este Impuesto sobre Bienes Inmuebles.i- No estar incurso en los casos de prohibición contemplados en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Artículo 4. Documentación que se ha de presentar1. Para solicitar la ayuda, la persona interesada deberá presentar la documentación señalada en el punto 3 de este artículo.Al respecto se informa de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:a)  Que ya se encuentren en poder de la Corporación, en cuyo caso podrán incorporarse de oficio siempre que la persona solicitante indique en su solicitud los siguientes extremos, que deberán ser verificados por el órgano encargado de la instrucción del procedimiento de concesión:1) La fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.2) Designación del procedimiento que motivó la presentación. Cuando se trate de una convocatoria de subvenciones, se especificará el epígrafe y el año de su publicación.Los datos y documentos en poder de la Administración perderán su vigencia bien por haber concluido el período para el que tenían validez o por haber transcurrido más de cinco años desde su aportación al procedimiento. En cualquier caso, el ayuntamiento podrá requerir al interesado para que lo aporte de nuevo cuando no quede suficientemente acreditado cualquier extremo necesario para resolver.b) Que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. En este caso, el departamento competente en la materia del Ayuntamiento de Bergara podrá consultar o recabar directamente los datos y/o documentos que precise para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases, salvo que la persona interesada se opusiera a ello de forma motivada.En los supuestos en los que la persona interesada se oponga de forma motivada a la consulta de sus datos, debe aportar toda la documentación necesaria para su tramitación.No obstante, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir a la persona solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. 2. La presentación de la solicitud implica la aceptación íntegra por parte de la persona o entidad solicitante de las condiciones establecidas en las presentes bases. 3. Para solicitar la subvención, deberán presentarse los siguientes documentos:a) Solicitud, utilizando obligatoriamente el modelo oficial elaborado por el ayuntamiento (F0112), debidamente cumplimentada y firmada por el sujeto pasivo del impuesto.b) En caso de que la solicitud sea presentada por un/a representante de la persona interesada, documento acreditativo de la representación (F0136), junto con los documentos indicados en el mismo.c) Copia del DNI o NIE o pasaporte de la persona solicitante.d) La totalidad de los dígitos de la cuenta corriente (código IBAN completo).e) Declaración jurada sobre propiedad de bienes, en cumplimiento del requisito del artículo 3.3.b.f) Si procede, declaración jurada sobre la utilización del segundo vehículo, en cumplimiento del requisito del artículo 3.3.d.g) Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondientes al ejercicio anterior al de la solicitud.h) Declaración jurada sobre la no existencia de deudas contraídas con otras administraciones. El ayuntamiento comprobará de oficio el cumplimiento del requisito del empadronamiento, así como el de estar al corriente en sus pagos para con el Ayuntamiento de Bergara.Para acreditar el cumplimiento de los requisitos o condiciones, el Ayuntamiento de Bergara realizará ante otras Administraciones las siguientes consultas respecto a todos los miembros de la unidad convivencial mayores de 18 años:- Haciendas Foral:+ Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)+ Propiedad de bienes inmuebles. En los supuestos en los que la persona interesada se oponga de forma motivada a la consulta de sus datos, debe aportar toda la documentación necesaria para su tramitación. Los documentos a presentar en su caso serán los siguientes:-  Copia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).   En caso de no haber realizado la declaración de la renta, certificado emitido por la Hacienda Foral que corresponda, donde conste que no la ha realizado y que no está obligado/a a ello.-  Certificado de no tener en propiedad ni en usufructo vivienda alguna en el territorio estatal, referente a todos los miembros de la unidad convivencial, expedido por el Registro de la Propiedad como máximo 30 días antes de la presentación de la solicitud.Los impresos arriba señalados estarán a disposición de las personas interesadas en el Servicio de Atención a la Ciudadanía y en la página web municipal https://www.bergara.eus/tramites Artículo 5. Criterios para determinar las subvenciones1. Sobre la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se calculará el porcentaje que resulte al aplicar la tabla del artículo 2.1.En caso de que la cuantía total supere la que está consignada en el presupuesto municipal, se prorrateará hasta dicho límite global.2. Para la determinación de la subvención se tendrán en cuenta los ingresos brutos declarados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los miembros de la unidad convivencial.3. En el supuesto de que la unidad convivencial o alguno de sus miembros estuviera exenta/o de realizar la declaración del IRPF, se entenderá que esa unidad o ese miembro de la misma carece de ingresos. Artículo 6. Procedimiento para la tramitación de las solicitudes de subvención—Los/as contribuyentes que deseen solicitar la subvención deberán presentar el impreso de solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Bergara, junto con toda la documentación especificada en la convocatoria de la subvención (artículo 4.3).—Tras analizar y comprobar la documentación, se elaborará una propuesta para el abono de las subvenciones que resulten de la aplicación de la tabla del artículo 2.1.—La notificación de la resolución se realizará por los medios legales establecidos.—Las solicitudes podrán realizarse desde el 28 de julio hasta el 31 de octubre y el importe de la subvención se ingresará en una cuenta corriente facilitada por la persona interesada. Artículo 7. Subsanación de erroresCuando la instancia o la documentación preceptiva que la acompaña adolezca de algún error o esté incompleta, se concederá a las personas interesadas un plazo de diez hábiles –contados a partir del día siguiente al de la notificación– a fin de que puedan subsanar los defectos detectados.Transcurrido el plazo concedido sin que se hayan subsanado los defectos detectados, se entenderá que han desistido de su petición, archivándose la solicitud, previa resolución que será dictada en los términos dispuestos en el artículo 68 de la Ley 39/2015. Artículo 8. Unidad administrativa encargada de la tramitaciónServicios Sociales. Artículo 9. ProcedimientoInstrucción y propuestaCorresponde al Departamento de Servicios Sociales realizar las labores de gestión de las ayudas contempladas en esta convocatoria.Una vez solicitados los informes necesarios y elaborado por los Servicios Sociales el informe sobre la solicitud, la Comisión de Organización elevará la propuesta a Alcaldía para su resolución.ResoluciónLa resolución de concesión o denegación de la ayuda o subvención deberá ser motivada, y, en todo caso, deberá quedar acreditado que la misma se ha adoptado en función de los criterios objetivos establecidos en las bases de la convocatoria.En caso de concederse, en la resolución que se le notificará a la persona solicitante deberán constar expresamente, entre otros puntos, la cuantía de la subvención y el modo de pago.El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitud de las subvenciones. Si en dicho plazo no se dictara resolución, la persona solicitante podrá entender desestimada la solicitud presentada.PagoSe dará cuenta de las solicitudes aprobadas al Departamento de Intervención, a fin de que realice el abono. Artículo 10. Procedimiento de exigencia de reintegro de la subvención1. La adopción de la resolución para exigir el reintegro –total o parcial– del importe percibido será competencia del mismo órgano que haya concedido la subvención.2. El procedimiento de reintegro de la subvención se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano que concede las subvenciones, previo informe de la unidad administrativa responsable de su tramitación, o bien a instancia de parte o por denuncia.3. En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso el derecho de audiencia de la persona o entidad interesada.4. Una vez verificada la indebida aplicación total o parcial de la subvención concedida, el órgano competente dictará resolución, que deberá ser motivada, incluyendo expresamente la causa o causas que originan la obligación del reintegro, así como la cuantificación del importe a devolver, y forma y plazo para reintegrarlo, advirtiendo a la beneficiaria de que, en el caso de no efectuar el reintegro en el plazo previsto, se procederá a su cobro por vía de apremio.5. Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de una infracción administrativa, se pondrá en conocimiento del órgano competente para la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.6. El procedimiento de reintegro se dirigirá contra las personas físicas que figuren como solicitantes o beneficiarias de la subvención.7. Para la determinación de la responsabilidad solidaria o subsidiaria de la obligación de reintegro de la subvención más los correspondientes intereses de demora, se estará a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Artículo 11. GarantíasNo se considera necesaria la exigencia de garantías a favor del ayuntamiento por razón de las ayudas otorgadas. Artículo 12. Tratamiento de datos personalesEn aplicación de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de la Disposición Adicional Octava de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos Digitales, y, en general, de la previsión contenida en el artículo 28  de la Ley 39/2015, no será preciso el consentimiento de la persona interesada para la gestión de estas subvenciones, y el ayuntamiento podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos, y consultar y recabar documentos que se encuentren en su poder o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. Artículo 13. Interpretación de las basesTodas las cuestiones que pudieran surgir respecto de la interpretación de estas bases serán resueltas por Alcaldía, al ser el órgano competente para la aprobación de esta convocatoria, previo informe –en su caso– de la Comisión Informativa correspondiente por razón del programa. Artículo 14. Normativa aplicableEn todo lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Bergara, la Norma de Ejecución Presupuestaria del Ayuntamiento de Bergara, y demás normativa vigente aplicable a esta materia. Artículo 15. Recursos contra las basesContra el acuerdo de aprobación de las presentes bases, y que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo Recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo, en el plazo de un mes, o bien interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses, computándose ambos plazos a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que se estime procedente.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 16/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 16/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSBases reguladoras de la subvención para el pago del Impuesto sobre Bienes InmueblesPublicado 22/07/2025Bases reguladoras de la subvención para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles