Plazo no verificadoBDNS 846641
CONVOCATORIA Y BASES AYUDAS BECA MATERIAL ESCOLAR ALDAIA 2025-2026
LOCAL · ALDAIA · AYUNTAMIENTO DE ALDAIA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 01:40 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES523 - Valencia / València
Finalidad
Educación
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- 08/10/2025
- Registro en BDNS
- 16/07/2025
- Publicación en diario oficial
- 25/07/2025
Texto oficial de apertura: A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACION EN EL BOP
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Extracto publicado
ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Visto el informe propuesta emitido por el servicio de Educación, de fecha miércoles, 16 de julio de 2025.SEGUNDO.- Visto informe de fiscalización nº 2025/323, de fecha 16 de julio de 2025.TERCERO.- Visto Decreto de Alcaldía nº 2025/2506, de fecha 16 de julio de 2025.CUARTO.- Visto que se ha detectado error en el asunto del Decreto, en el apartado TERCERO del Resuelvo y, además, que no se han incorporado los anexos II y III que constaban en la propuesta, procede su corrección por la vía del art. 109.2 LPACAP en los términos oportunos.FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- Legislación aplicable:Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (a partir de este momento LGS).Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RGS).Ordenanza General Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Aldaia.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).SEGUNDO. - Considerando la previsto en el artículo 109.2 de la LPACAP: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.Estamos ante un concepto jurídico indeterminado de una enorme trascendencia, habiéndose establecido mediante doctrina jurisprudencial los requisitos que deben concurrir para la aplicación del mecanismo de la rectificación de errores contemplado en dicho precepto, resultando ilustrativa la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2016, que indica que “el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible, implicando, por sí solo, la evidencia del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y exteriorizándose «prima facie» por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho), por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias: Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas, o transcripciones de documentos, que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierta, que sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables, que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos, que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica), que no padezca la subsistencia del acto administrativo es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión, y que se aplique con profundo criterio restrictivo. En este sentido la Sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil expuso que «no puede, pues, calificarse como error material de un acto administrativo, cuando la rectificación del mismo, implique un juicio valorativo, o cuando represente claramente una alteración del sentido del acto, de tal modo que si la rectificación implica en realidad, un sentido y alcance contrario o diferente del acto originario, modificando su contenido en la descripción y valoración de datos, la rectificación se convierte en realidad en revocación de oficio que requiere el procedimiento especifico de los arts. 109 y 110 de la Ley de Procedimiento Administrativo , sentencias del Tribunal Supremo de 27 de febrero ) y 25 de mayo de 1990, 16 de noviembre de 1998 ) y 9 de diciembre de 1999 »." Conforme a lo expuesto por parte del centro gestor/comisión de valoración, se observa que en este caso concurren las características propias de este tipo de errores. Todo ello se lleva a cabo considerando que se trata de una rectificación evidente que no requiere interpretaciones de las normas jurídicas aplicables para su apreciación y que, además, no se produce una alteración fundamental en el sentido del acto ni se vulneran derechos de terceros. Por lo tanto, el órgano competente está facultado para proceder a su rectificación por esta vía.TERCERO. – El órgano competente para resolver el procedimiento es la Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en la LRBRL y la Ordenanza Municipal vigente.Visto el informe propuesta del servicio de Educación de fecha domingo, 20 de julio de 2025.Por todo ello y de conformidad con las facultades que me confiere el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,RESUELVOPRIMERO.- Modificar el asunto del Decreto 2025/2506, de fecha 16 de julio, quedando redactado de la siguiente manera:Donde dice:Aprobación bases y convocatoria Beca Material Escolar curso 2025-2026.Debe decir:Aprobación bases y convocatoria Beca Material Escolar curso 2025-2026, así como el convenio regulador con las entidades colaboradoras.SEGUNDO.- Modificar el apartado TERCERO del resuelvo del Decreto 2025/2506, de fecha 16 de julio, quedando redactado de la siguiente manera:Donde dice:TERCERO.- Aprobar la redacción del convenio regulador con las entidades colaboradoras tal como se encuentra en el Anexo III.Debe decir:TERCERO.- Aprobar el convenio regulador con las entidades colaboradoras tal como se encuentra en el Anexo III y facultar al Señor alcalde para la firma del indicado Convenio de Colaboración, en los términos que figuran en el citado Anexo.TERCERO.- Incorporar al final del documento del Decreto 2025/2506, de fecha 16 de julio, los anexos II y III que se incorporaban en la propuesta de decreto correctamente fiscalizada en los siguientes términos:ANEXO II- FICHA DE MANTENIMIENTO DE TERCEROS ADATOS DEL ACREEDOR PERSONA: ⃝ FÍSICA ⃝ JURÍDICA RESIDENTE: ⃝ SI ⃝ NO SOLICITA: ⃝ ALTA ⃝ BAJA ⃝ MODIFICACIÓN NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL ⃝ NIF ⃝ DNI ⃝ VAT ⃝ PASAPORTENÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DIRECCIÓN LOCALIDAD PROVINCIACÓDIGO POSTAL E-MAIL TELÉFONO PAÍS BDATOS DEL REPRESENTANTE NOMBRE Y APELLIDOS DEL REPRESENTANTE ⃝ DNI ⃝ PASAPORTE ⃝ NIENÚMERO DE IDENTIFICACIÓN CALTA DE DATOS BANCARIOS (CÓDIGO IBAN) IBANENTIDADOFICINAD.C.CUENTA A CUMPLIMENTAR POR LA ENTIDAD DE CRÉDITOCertifico, a petición de la persona reflejada en "DATOS DEL ACREEDOR" y a efectos de la domiciliación de los importes que a la misma le vaya a ordenar el Ayuntamiento de Aldaia, la existencia de la cuenta de referencia en "ALTA DE DATOS BANCARIOS", abierta a nombre del titular que se refleja en el citado apartado "DATOS DEL ACREEDOR". REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD DE CRÉDITO (Sello de la Entidad de Cdto.)Fdo. DDECLARACIÓN RESPONSABLE El solicitante declara que son ciertos los datos bancarios que identifican la cuenta corriente, así como el resto de datos que se recogen en el presente documentos. El régimen de esta declaración responsable es el del art. 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Solicita que los pagos se realicen a través de dicha cuenta bancaria. TERCERO ACREEDOR / REPRESENTANTE Fdo. SR ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCM. AYUNTAMIENTO DE ALDAIADe acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantías de Derechos Digitales y al Reglamento General, de Protección de Datos, se informa que los datos por Vd. facilitados serán incluidos en un fichero, titularidad del Ayuntamiento de Aldaia, con la finalidad de gestionar y atender las peticiones manifestadas en el presente documento.La no comunicación de los datos solicitados y entrega de los documentos adjuntos puede provocar la no atención de la solicitud efectuada.Sus datos serán conservados mientras sea necesario para la finalidad para la que se capten, conservándose mientras persista algún derecho relacionado y según lo establecido en la legislación de archivos, pudiendo ser cedidos a terceros sólo en casos y bajo condiciones previstas por Ley. Vd. podrá ejercer ante este Ayuntamiento los derechos de acceso, rectificación, cancelación, portabilidad, limitación del tratamiento u oposición al tratamiento de los mismos mediante escrito presentado en el Registro General de este Ayuntamiento. Asimismo, puede presentar reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos.Mediante la firma del presente documento consiente de forma expresa para que sus datos sean cedidos y tratados con las finalidades anteriormente establecidas.□ CONSIENTOAYUNTAMIENTO DE ALDAIAPlaza de la Constitución núm. 10 46960 Aldaia (Valencia)En Aldaia, a la fecha de la firma.Documento Firmado Electrónicamente ANEXO IIICONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ALDAIA Y LAS LIBRERÍAS, PAPELERÍAS, EMPRESAS DE EQUIPAMIENTO LABORAL Y AMPA QUE LO SUSCRIBAN PARA EL PROGRAMA DE BECAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR Y EQUIPAMIENTO LABORAL PARA EL CURSO 2025/2026REUNIDASDe una parte D. Guillermo Luján Valero, en nombre y representación del Ayuntamiento de Aldaia, como alcalde-presidente de dicha entidad, con el CIF P4602100B y domicilio en la Plaza de la Constitución, 10 de Aldaia (46960), asistido de la secretaria general Dña. Nieves Barrachina Lemos.De otra parte, _____________ en nombre y representación de___________________, en su calidad de representante, con NIF núm. _____________ y domicilio en Aldaia, ____________________________________ Las dos partes se reconocen respectivamente competencia y capacidad para formalizar el presente convenio, de acuerdo con las siguientes:CLÁUSULASPrimera: Que la alcaldía, por resolución número _____________de____________ adoptó el siguiente acuerdo:Aprobación de las bases reguladoras de las ayudas para material escolar al alumnado de 1º y 2º ciclo de Educación Infantil, de Primaria, Secundaria, Bachillerato, de Ciclos Medio y Superior, de Educación Especial y de Formación Profesional y, concretamente para estos últimos, para equipamiento necesario para el desarrollo de su actividad para el curso 2025/2026.Los plazos e importes de cada ayuda serán los determinados en la correspondiente convocatoria.Segunda: Para una adecuada gestión y control de las ayudas, se ha adoptado un acuerdo con las librerías, papelerías, Escuelas Infantiles y AMPA que colaboren en la venta y distribución de material escolar, así como con empresas de equipamiento laboral en el caso de alumnado de Formación Profesional Básica.Tercera: Que, con el fin de impulsar el comercio del municipio, se ha incluido como requisito para ser beneficiario de la Beca Material Escolar curso 2025/2026, la necesidad de ser en un establecimiento de Aldaia, Escuela Infantil o AMPA que haya firmado el correspondiente convenio con el ayuntamiento, donde se adquiera el material escolar subvencionado. Por todo lo expuesto,ACUERDANPrimero: La beca que el Ayuntamiento concede para material escolar al alumnado de 1º 2º ciclo de Educación Infantil, de Primaria, Secundaria, Bachillerato, Ciclos Medios o Superiores, de Educación Especial y Formación Profesional Básica y, concretamente para estos últimos, para equipamiento necesario para el desarrollo de su actividad para el curso 2025/2026 será ingresada directamente en la cuenta bancaria que la persona beneficiaria haya facilitado en su solicitud, teniendo ésta que justificar dicho gasto con la documentación indicada en el punto siguiente.Segundo: La entidad colaboradora extenderá factura reglamentaria a nombre de la persona solicitante de la beca y, en el caso de las AMPA y Escuelas Infantiles éstas emitirán una factura/recibo por cada alumno o alumna donde consten los datos identificativos de la asociación, así como los del alumnado y relación de material suministrado.Adicionalmente, se deberá dejar constancia de la modalidad de pago que ha tenido lugar la operación, con indicación en la factura o recibo de si se ha efectuado por los siguientes medios: Pago en efectivo (haciendo constar el sello de “pagado” por parte del proveedor sobre el recibo/factura o emitiendo adicionalmente el debido ticket/factura simplificada),A través de tarjeta de crédito/débito (expidiendo adicionalmente el justificante debido)Mediante transferencia bancaria.Tercero: El Ayuntamiento se compromete, a través del Servicio de Educación, a realizar una campaña informativa entre las familias para que sean conocedoras de que deberán adquirir el material escolar en las empresas de Aldaia que hayan firmado el presente convenio a fin de poder justificar correctamente la subvención recibida, así como a publicitar convenientemente la relación de entidades colaboradoras.Cuarto: Las facturas tendrán que reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.Quinto: Las librerías y papelerías participantes se comprometen a colaborar en las actividades que organice la Concejalía de Educación y en su caso, la Concejalía de Archivo y Biblioteca con motivo, por ejemplo, del Día del Libro, Certamen Cristòfor Aguado i Medina, etc.En prueba de todo lo expuesto se extiende por duplicado el presente convenio del que doy fe, en Aldaia, a ___ de __________ del ______ El alcaldeEl/la representante deGuillermo Luján Valero Lo cual se hace público de conformidad con lo establecido en el art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. CUARTO.- Publicar la presente rectificación en el Boletín Oficial de la Provincia por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones; así como en el Portal de transparencia a través de la web municipal en aplicación a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, manteniéndose el plazo de presentación de solicitudes original, siendo que no afecta en ningún caso los derechos de terceros.QUINTO.- Comunicar la presente Resolución a los departamentos intervinientes en el expediente a los efectos oportunos.
ANTECEDENTESPRIMERO. – Resultando que es interés de este Ayuntamiento, al igual que en cursos anteriores, fomentar el programa de ayudas para los gastos derivados para la adquisición de material escolar, para el primer y segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Formación Profesional Básica, Bachillerato, Ciclo Formativo Medio y Superior, Educación Especial y Programas formativos de cualificación básica (PFCB) para el curso 2025-2026, con el objeto de colaborar, ayudar y apoyar a las familias que tienen hijos e hijas estudiantes reduciendo la carga económica y persiguiendo satisfacer numerosos fines de interés público municipal, dando cumplimiento así al art. 35 de la LPACAPSEGUNDO. - Visto el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027, aprobado mediante Resolución de Alcaldía 2025/830, de 14 de marzo de 2025, que recoge la subvención para la concesión de ayudas de Becas de Material Escolar para el curso 2025-2026.TERCERO. - Vista RC número de operación 220250016025, de fecha 30 de junio de 2025, por importe de 150.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 0810 32600 48000, denominada BECAS LIBROS DE TEXTO Y MAT. ESC.(INF/SECUN).CUARTO. - Vista providencia de la concejalía de Educación, de fecha 25 de junio de 2025, por la que se dispone “se inicien los trámites oportunos y se realicen los informes preceptivos para la aprobación de las bases y convocatoria de las ayudas/becas para la adquisición de material escolar para el curso 2025/2026”.LEGISLACIÓN APLICABLELey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL).Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RLGS).Ordenanza General Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Aldaia, publicada en el BOPV nº 196 de 8 de octubre de 2021, páginas 40 y siguientes.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027, aprobado mediante Resolución de Alcaldía 2025/830, de 14 de marzo de 2025, acuerdo del Pleno de fecha 25 de marzo de 2025.Bases de ejecución del Presupuesto municipal.Resolución 15 de junio de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- Los artículos 22 de la LGS (precepto de carácter básico), 55 del RLGS y 15 de la Ordenanza General municipal de Subvenciones, contemplan dos formas de procedimiento para la concesión de subvenciones, el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva; y el procedimiento de concesión directa.Esta última forma es excepcional, y solo pueden concederse de este modo las subvenciones enumeradas en el artículo 22.2 de la LGS y 28 de la Ordenanza. De acuerdo con el art. 2.1, se entiende por subvención, a los efectos de esta ley, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de la LGS, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiera tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.De acuerdo con las bases reguladoras anexas, el procedimiento para la concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva en los términos que dispone el art. 22.1 LGS, conforme a lo dispuesto en la base 4ª y el PES 2025-2027, estableciendo determinadas cuantías fijas en función de diferentes situaciones del perceptor, conforme a la base 4.4ª. Además, el procedimiento de concesión y gestión está sometido a los principios generales a los que alude el art. 8.3 LGS (publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante; y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos), conforme a lo dispuesto en la base 4.1ª.SEGUNDO.- En cuanto a las Bases Reguladoras, las mismas conforme al artículo 9.2 de la LGS, deben aprobarse con carácter previo al otorgamiento de la subvención. Es decir, constituyen el elemento esencial que configura el régimen jurídico específico de la subvención, determinando su contenido, para que sus destinatarios puedan acogerse a ella en términos de igualdad, transparencia y no discriminación (ECLI:ES:TSJAS:2024:315).La aprobación de las bases reguladoras se justifica por la gran variedad de subvenciones existentes y por la necesidad de adaptar a cada tipo de subvención los principios generales que establece la LGS. Con el propósito de llevar a cabo un análisis jurídico de las mismas, se desprende que el objeto de estas ayudas es la adquisición de material escolar al alumnado de 1º y 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Formación Profesional Básica, Bachillerato, Ciclo Formativo Medio y Superior, Educación Especial y Programa Formativo de Cualificación Básica (PFCB) para el curso escolar 2025/2026. En definitiva, se deduce claramente que la subvención que aquí se trata cumple los mandatos del artículo 2.1 de la LGS para ser considerada como tal.TERCERO.- El artículo 17.3 de la LGS determina los extremos mínimos que deben contener las bases de concesión de subvenciones, sin perjuicio de que motivadamente pueda eximirse de alguno de ellos atendiendo a la naturaleza de la subvención, y, además, en el caso concreto que aquí nos ocupa, dado que junto con la aprobación de las bases reguladoras se propone también la aprobación de la convocatoria, el artículo 23.2 de la citada LGS establece el contenido mínimo a que ha de ajustarse la convocatoria de subvenciones.A estos efectos, las bases contienen dichos extremos obligatorios, sin perjuicio de que algunos no resulten de aplicación al supuesto que aquí nos concierne, entendiéndose justificada su no inclusión. Asimismo, las bases propuestas hacen referencia a la regulación del órgano colegiado al que se refiere el artículo 24.4 de la LGS (apartado 5.1 de las bases), dado que es imperativo que las solicitudes recibidas sean evaluadas por parte de un órgano colegiado compuesto por un mínimo de tres miembros.CUARTO.- Atendiendo al art. 13.2 de la LGS, “No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora”.Si bien, la base 2 establece que, conforme al art. 13.2 e) de la LGS y según la actual ordenanza general de subvenciones de Aldaia, en su artículo 9.6 b), quedan exoneradas del cumplimiento de este requisito las personas beneficiarias de las ayudas públicas destinadas a la formación y educación y, por tanto, con finalidad educativo-formativo que convoque el Ayuntamiento de Aldaia, no siendo objeto de comprobación este extremo por el centro gestor para la fase de persona beneficiaria, siendo suficiente con aportar la Declaración Responsable firmada.No obstante, debe considerarse que para la fase del pago y en virtud del artículo 34.5 de la LGS, “no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro”.QUINTO.- Respecto a la justificación de las ayudas recibidas, esta se realizará conforme a lo dispuesto en la base 8ª, que indica lo siguiente: “La justificación de la presente ayuda se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 30.7 de la LGS, en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor. La justificación se entenderá realizada en el momento de registro de la solicitud a través de la presentación del correspondiente documento justificativo de gasto y pago del material necesario, factura de compra del material necesario en el caso de librerías, papelerías, establecimientos colaboradores, Centro Concertado Mariano Serra, exclusivamente para su alumnado, Escuelas infantiles de 1º ciclo o recibo de compra del material necesario en el caso de las AMPAS, siendo simultánea la concesión y la justificación, y, por tanto, tratándose de una ayuda pospagable.Es decir, las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria se entenderán justificadas con la presentación de la documentación necesaria para su tramitación en los términos establecidos en esta convocatoria”.SEXTO.- En lo que respecta a la compatibilidad/incompatibilidad con otras subvenciones, esta cuestión se encuentra específicamente regulada en la base 9ª.SÉPTIMO.- De acuerdo con la base 6ª y el art. 20.1 de la Ordenanza General de Subvenciones, el órgano competente para la aprobación de la presente convocatoria, así como para la resolución del procedimiento de concesión, es la Alcaldía. Por su parte, el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Educación del Ayuntamiento de Aldaia, siendo el alcalde el órgano competente para la resolución de la concesión de ayudas y simultánea justificación.OCTAVO.- Con carácter previo a la aprobación de la citada convocatoria y sus bases, deberá fiscalizarse por la Intervención Municipal.NOVENO.- Por último, la base 11ª dispone que el acuerdo de resolución de aprobación de la Convocatoria de estas subvenciones se publicará en el Portal de Transparencia a través de la página web municipal y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Por su parte, el acuerdo de resolución de concesión y justificación de las subvenciones se publicará en el Portal de Transparencia a través de la página web municipal y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).A este respecto, hay que reseñar, en virtud de lo dispuesto en el art. 20.8 b) de la LGS, que las administraciones concedentes deben remitir a la BDNS para su publicación la convocatoria, subvenciones concedidas y pagos, debiendo, en aquellas subvenciones en las que no sea preceptiva la convocatoria, registrar los datos estructurados a través de convocatoria instrumental. La normativa, de plena aplicación a las Entidades Locales y alguna de carácter básica, que regula este aspecto es fundamentalmente, sin perjuicio de lo dispuesto en nuestra Ordenanza General Municipal de Subvenciones en los arts. 13, 20.2 y Disposición Adicional 3ª, apartado 2, el art. 18 LGS y el art. 4 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.Visto el informe propuesta emitido por el servicio de Educación de fecha martes, 15 de julio de 2025.Visto informe de fiscalización de conformidad nº 2025/323, de fecha 16 de julio de 2025.Por todo ello y de conformidad con las facultades que me confiere el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,RESUELVOPRIMERO.- Aprobar la convocatoria que contiene las bases específicas de las becas/ayudas para la adquisición de material escolar para el curso 2025/2026, conforme a Anexo.SEGUNDO.- Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, concediendo un plazo para la presentación de las solicitudes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y hasta el día 8 de octubre de 2025, incluido; así como en el Portal de transparencia a través de la web municipal en aplicación a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.TERCERO.- Aprobar la redacción del convenio regulador con las entidades colaboradoras tal como se encuentra en el Anexo III. ANEXOBASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LAS AYUDAS/BECAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR PARA EL CURSO 2025/2026OBJETO Y DESTINO.Dentro de la política que lleva a cabo el Ayuntamiento de Aldaia, de colaboración, ayuda y apoyo a las familias que tienen hijos e hijas estudiantes, el Ayuntamiento aprueba la presente convocatoria que tiene por objeto regular las ayudas económicas para la adquisición de material escolar al alumnado de 1º y 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Formación Profesional Básica, Bachillerato, Ciclo Formativo Medio y Superior, Educación Especial y Programa Formativo de Cualificación Básica (PFCB) para el curso escolar 2025/2026.Estas ayudas tienen como objetivo satisfacer el interés general, persiguiéndose con las mismas, entre otros, los siguientes fines de interés público:Asegurar que todos los estudiantes, independientemente de su situación económica, tengan acceso al material escolar necesario para su educación.Reducir las tasas de abandono escolar al garantizar que los estudiantes tengan el material necesario para seguir el ritmo de las clases y sentirse integrados en el entorno educativo.Mitigar las brechas socioeconómicas al proporcionar apoyo a las familias con menos recursos.Reducir la carga económica en las familias, permitiéndoles destinar recursos a otras necesidades básicas y mejorando su calidad de vida.PERSONAS BENEFICIARIAS. REQUISITOS.2.1 Podrá ser persona beneficiaria de esta beca todo el alumnado que curse estudios objeto de la presente ayuda/beca en centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Formación Profesional Básica, Bachillerato, Ciclo Formativo Medio y Superior, Educación Especial y Programa Formativo de Cualificación Básica (PFCB) para el curso escolar 2025/2026.2.2 El alumnado beneficiario deberá estar matriculado en un centro público o concertado, salvo el matriculado en un centro de Educación Especial, que también podrá ser privado.2.3 Para ser persona beneficiaria de esta beca durante el curso escolar 2025/2026 se deberá cumplir con los siguientes requisitos y obligaciones:El alumnado deberá estar empadronado en Aldaia con anterioridad a la fecha de publicación de las presentes bases en el BOP, quedando excluido el alumnado empadronado en Aldaia que resida en el ámbito del Barrio del Cristo, al contar la Mancomunidad con sus propias ayudas destinadas al mismo objeto.El alumnado para el que se solicite la ayuda deberá estar matriculado en un centro público o concertado, excepto en la modalidad de Educación Especial, para el que la matrícula podrá ser en cualquier centro educativo público o privado.El material escolar objeto de la presente ayuda/beca deberá ser adquirido en las librerías, papelerías, AMPA, escuelas infantiles o establecimientos colaboradores de Aldaia, que firmen con el Ayuntamiento el correspondiente convenio. Así mismo y, exclusivamente por su alumnado, también podrá ser adquirido dicho material en el Centro Concertado Mariano Serra, previa firma del convenio.La persona beneficiaria, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante “LGS”), no debe estar incursa en ninguno de los supuestos recogidos en el apartado 2 del artículo 13 y está sujeta a las obligaciones previstas en el artículo 14. Del mismo modo, no deben tener pendiente de justificar subvenciones anteriores concedidas por el Ayuntamiento de Aldaia de la presente ayuda, acreditándose dichos requisitos mediante la presentación de declaración responsable, incluida en la solicitud en sede electrónica y en el documento “Anexo I” contenido en estas Bases.No obstante lo establecido en el art 13.2 e) de la LGS y según la actual ordenanza general de subvenciones de Aldaia, en su artículo 9, quedan exoneradas del cumplimiento de este requisito las personas beneficiarias de las ayudas públicas destinadas a la formación y educación y, por tanto, con finalidad educativo-formativo que convoque el Ayuntamiento de Aldaia, no siendo objeto de comprobación este extremo por el centro gestor para la fase de persona beneficiaria, siendo suficiente con aportar la Declaración Responsable firmada.No obstante, para la fase del pago y en virtud del artículo 34.5 de la LGS, “no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro”.SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO.3.1 La ayuda/beca la podrá solicitar, indistintamente, el padre, la madre o el representante legal del alumnado menor de edad o mayor de edad, así como el propio alumnado en caso de ser mayor de edad en el momento de presentar la solicitud.3.2 Se podrá presentar una única solicitud por unidad familiar. En ella se incluirán todas las personas de la unidad familiar para las que se solicita la ayuda/beca con especificación del curso que, en cada caso, vayan a cursar durante el 2025/2026. Se deberá cumplimentar todos los apartados contenidos en el Anexo I, entendiéndose, en todo momento, que los datos aportados son ciertos. En la solicitud deben constar los datos del padre, madre o representante legal del alumnado para el que se solicita la ayuda/beca, siendo dicha persona solicitante será quien perciba la ayuda/beca en caso de su concesión. Podrá presentarse la solicitud igualmente por parte del alumnado respectivo siempre que sea mayor de edad.3.3 El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y hasta el día 08 de octubre de 2025, incluido, resultando desestimado toda solicitud que sea presentada fuera de dicho plazo.3.4 Las solicitudes y la documentación correspondiente se presentarán preferentemente de manera telemática, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Aldaia: (Catálogo de trámites/Educación/), precisando para ello de firma electrónica. Para solicitar la ayuda/beca de manera electrónica a través de la Sede Electrónica, se cumplimentarán debidamente los datos de la solicitud/declaración responsable en formato autorrellenable.3.5 De manera alternativa, podrá realizarse mediante la presentación de la solicitud y documentación en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Aldaia y en el Registro Auxiliar ubicado en el Centro Vicente Andrés Estellés, previa cita. Si se presenta presencialmente habrá de cumplimentarse y firmarse el Anexo I (solicitud/declaración responsable) acompañándolo de la documentación preceptiva.Para aquellas familias con dificultad tecnológica se habilita la dirección de correo educacio@ajuntamentaldaia.org donde podrán pedir cita previa para aclarar cualquier duda en el proceso.3.6 La firma de la solicitud supone la aceptación de las bases en su totalidad y la declaración responsable de cumplir con los requisitos citados en la base segunda.3.7 La condición de persona matriculada en un centro de Aldaia se comprobará de oficio por el centro gestor del área de educación, para lo cual las personas solicitantes autorizarán expresamente al Ayuntamiento de Aldaia a recabar de su centro educativo los datos suficientes para la comprobación de este extremo. Dicha autorización estará incluida en el Anexo I (solicitud/declaración responsable).En el caso de que los centros educativos no remitan de forma correcta la información del alumnado matriculado al centro gestor, será la persona solicitante quien tendrá la obligación de aportarlo tras requerimiento efectuado por el centro gestor del área de educación.En caso de no estar matriculado en un centro educativo de Aldaia, se aportará certificado de matrícula para el curso escolar 2025/2026 expedido por el centro correspondiente que la persona interesada adjuntará a la solicitud.3.8 Todas las solicitudes deberán estar debidamente cumplimentadas y firmadas e irán acompañadas de la siguiente documentación:Anexo I (Solicitud / Declaración Responsable), debidamente cumplimentado y firmado.Título oficial vigente que acredite la condición de familia numerosa o familia monoparental, en su caso.Resolución de la Conselleria competente que acredite ser familia de acogida, en su caso.Certificado en vigor expedido por la Conselleria competente que acredite que el alumnado beneficiario tiene una diversidad funcional igual o superior al 65%, en su caso.Certificado de matrícula en un centro público o concertado, en el caso de personas matriculadas fuera de Aldaia.Factura de la compra y justificante del gasto/pago:En el caso de adquirir el material escolar en librerías, papelerías, en el Centro Concertado Mariano Serra (solo su alumnado), en las Escuelas infantiles o en empresas de suministro de equipamiento laboral para el caso de alumnado de Formación Profesional Básica que hayan firmado el correspondiente convenio, se deberá aportar factura original a nombre de la persona solicitante del Anexo I (padre/madre/representante legal), si bien, en caso de alumnado mayor de edad la factura también podrá ir a su nombre, siempre y cuando la solicitud también sea a su nombre. La factura deberá contener el nombre del alumnado beneficiario de la ayuda/beca.Se desestimarán todas aquellas solicitudes en las que no coincida el nombre de la persona solicitante del Anexo I con el nombre que venga indicado en la factura correspondiente.En el caso de adquirir el material en el AMPA del centro escolar, se deberá aportar factura original a nombre de la persona solicitante (padre/madre/representante legal), con el membrete del AMPA y sellado, donde figure el nombre y CIF de ésta y donde se relacione el material suministrado y el importe del mismo, si bien, en caso de alumnado mayor de edad, la factura también podrá ir a su nombre siempre que la solicitud también sea a su nombre. La factura deberá contener el nombre del alumnado beneficiario de la ayuda/beca.Se desestimarán todas aquellas solicitudes en las que no coincida el nombre de la persona solicitante del Anexo I con el nombre que venga indicado en la factura correspondiente.Acreditación del modo de pago: Se deberá indicar en la factura o recibo la modalidad en que se ha realizado el pago de entre los siguientes:Pago en efectivo: Sello de “pagado” por parte del proveedor sobre el recibo/factura o el debido ticket/factura simplificada.Tarjeta de crédito/débito: Justificante debido o haciendo constar el sello de “pagado” por parte del proveedor sobre el recibo/factura.Transferencia bancaria: Comprobante.Acreditación del número de cuenta bancaria: Se deberá adjuntar acreditación del número de cuenta bancaria a través de uno de los siguientes medios:Ficha de mantenimiento de terceros (Anexo II), debidamente cumplimentada y sellada por la entidad bancaria.Certificado de titularidad bancaria obtenido vía electrónica o presencial, donde consten los datos de la persona titular (nombre, apellidos y DNI completo) y el número de cuenta.Captura de pantalla del perfil bancario, donde consten los datos de la persona titular (nombre, apellidos y DNI completo), el número de cuenta y el logotipo de la entidad bancaria.En el supuesto de que dichos datos obren en poder de la administración, deberá marcarlo en la solicitud y no será necesaria la aportación documentación alguna. Si hubiera habido un cambio de número de cuenta respecto a los datos obrantes en poder de la administración, sí se deberá presentar la documentación para acreditar el nuevo número de cuenta bancaria.TIPO Y CUANTÍA DE LAS BECAS.4.1 El procedimiento de concesión de las ayudas/becas reguladas en esta convocatoria está sometido a los principios generales establecidos en el art. 8.3 de la LGS, y se tramitará mediante el régimen de concurrencia competitiva. A fin de dar cumplimiento al art. 22.1 de la LGS en cuanto al establecimiento de unos criterios de valoración para la prelación entre las solicitudes presentadas, las ayudas se concederán hasta agotar el importe máximo de la dotación económica prevista para la convocatoria atendiendo a la mera concurrencia de los requisitos establecidos para ser persona beneficiaria y siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.4.2 El abono de las ayudas/becas para la adquisición de material escolar al alumnado de 1º y 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Formación Profesional Básica, Bachillerato, Ciclo Formativo Medio y Superior, Educación Especial y Programa Formativo de Cualificación Básica (PFCB) para el curso 2025/2026, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 0810 32600 48000, denominada “BECAS LIBROS DE TEXTO Y MAT. ESC.(INF/SECUN)” del estado de gastos del presupuesto para el ejercicio 2025.4.3 La cuantía total máxima de la ayuda será de 150.000 € con cargo al presupuesto del 2025, pudiéndose ampliar dicha cuantía por importe de 20.000 euros adicionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones (en adelante “RLGS”), siempre y cuando se cumplan las reglas determinadas al efecto en el referido artículo. Para el caso de que el crédito resultara insuficiente atendiendo al número de solicitudes presentadas, se procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de las ayudas, del importe de cada una de ellas, a fin de no superar la cuantía total máxima establecida en la convocatoria.4.4 El importe máximo de la ayuda/beca de material escolar para el curso 2025/2026 es el siguiente:20 €: Para Educación Infantil 1º y 2º ciclo (0 a 5 años) y Educación Especial de la misma edad.40 €: Para Educación Primaria y Educación Especial de 6 a 11 años.50 €: Para Educación Secundaria, Formación Profesional Básica, Programas Formativos de Cualificación Básica (PFCB) y Educación Especial de 12 y más años.60 €: Para Bachillerato y Ciclo Formativo Medio y Superior.En el caso de tener la condición de familia numerosa, familia monoparental, familia de acogida o alumnado con diversidad funcional igual o superior al 65%, la cuantía anterior se verá incrementada en un 50%, aplicándose una única circunstancia de las anteriores en el caso de que concurran varias.4.5 En el caso de que el importe de la factura o facturas presentadas no superen las cantidades indicadas anteriormente, la ayuda se limitará al importe justificado con las facturas presentadas.PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y COMISIÓN DE VALORACIÓN.Finalizado el plazo de admisión de solicitudes, recibidas las mismas y la documentación aportada por las personas interesadas, la evaluación de las solicitudes de estas subvenciones y la emisión de los correspondientes informes/actas que han de servir de base para la elaboración de la respectiva propuesta de resolución de personas beneficiarias/excluidas, corresponderá a una Comisión de Valoración, que se compondrá de mínimo 3 personas, y que estará compuesta por las siguientes personas integrantes:Regidor/a de Educación.Técnico de Educación, o personal técnico que le sustituya, en su caso.Dos personas pertenecientes al área administrativa del Departamento de Educación, o personal que le sustituya, en su caso.Esta comisión se regirá, en defecto de normas específicas, por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la normativa aplicable al efecto dentro del ámbito de la Generalitat Valenciana. Los criterios de valoración de las solicitudes vienen referidos a cuantías fijas en función del tipo de situación del perceptor, que podrán incrementarse según los porcentajes citados anteriormente. Así, no se establecen criterios de valoración de las situaciones, sino que se establecen unas determinadas cuantías fijas en función de diferentes situaciones del perceptor.Una vez valoradas las solicitudes, la referida Comisión de Valoración redactará el acta de valoración provisional con indicación del nombre y apellidos del solicitante, cuatro cifras aleatorias del documento oficial de identidad, iniciales de apellidos y nombre del alumnado, importe de la ayuda, y, para el caso de los excluidos, los defectos de que adolezca la solicitud.El órgano instructor (servicio de Educación), a la vista del expediente y del acta de la comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá publicarse en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal (www.aldaia.es), concediéndose un plazo de 10 días para formular alegaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, 1 octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas (en adelante “LPACAP”).Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitivaExaminadas las alegaciones presentadas por los interesados, en su caso, y siendo redactada al efecto acta por la comisión evaluadora, se formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión/denegación de las ayudas.El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe preceptivo del órgano instructor del servicio de educación en el que conste que se ha comprobado que los beneficiarios cumplen todos los requisitos establecidos en la normativa de la subvención para acceder a la misma, así como que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 88.3 del RD 887/2006 a los efectos oportunos.COMPETENCIA.6.1 El órgano competente para la aprobación de la convocatoria que contiene las presentes bases específicas es la Alcaldía, en virtud del artículo 20.1 de la Ordenanza General de Subvenciones, poniendo por tanto su resolución fin a la vía administrativa.6.2 El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Educación del Ayuntamiento de Aldaia, siendo el alcalde el órgano competente para la resolución de la concesión de ayudas y simultánea justificación, poniendo por tanto su resolución fin a la vía administrativa.PAGO DE LA AYUDA.El pago de las ayudas se realizará previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de la actividad/proyecto o compromiso por el que se concedió la subvención, mediante factura presentada justificativa del gasto y por la totalidad de la ayuda que le corresponda, a través de transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada en el impreso de la solicitud (art. 34.3 de la LGS).JUSTIFICACIÓN.La justificación de la presente ayuda se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 30.7 de la LGS, en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor. La justificación se entenderá realizada en el momento de registro de la solicitud a través de la presentación del correspondiente documento justificativo de gasto y pago del material necesario, factura de compra del material necesario en el caso de librerías, papelerías, establecimientos colaboradores, Centro Concertado Mariano Serra, exclusivamente para su alumnado, Escuelas infantiles de 1º ciclo o recibo de compra del material necesario en el caso de las AMPAS, siendo simultánea la concesión y la justificación, y, por tanto, tratándose de una ayuda pospagable.Es decir, las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria se entenderán justificadas con la presentación de la documentación necesaria para su tramitación en los términos establecidos en esta convocatoria.COMPATIBILIDAD.9.1 Estas ayudas son compatibles con la obtención de cualquier otra para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, en los términos previstos por la normativa reguladora en materia de subvenciones, siempre que la suma de las ayudas percibidas no supere el coste soportado por la adquisición de los bienes subvencionables.Asimismo, las presentes ayudas son compatibles con cualquier otra que convoque el Excmo. Ayuntamiento de Aldaia con el objeto de atender gastos no regulados en las presentes bases para el presente curso y con distinta finalidad.9.2 Serán las personas beneficiarias quienes justificarán el cumplimiento de la compatibilidad con otras subvenciones para la misma finalidad, siempre y cuando la adquisición se refiera a material escolar no curricular, con una declaración responsable que se ajustará al Anexo I (solicitud/declaración responsable) contenido en estas Bases, sin perjuicio de la comprobación de oficio que se pueda llevar a cabo.REINTEGRO.Procederá el reintegro de la cantidad percibida por parte de la persona beneficiaria, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS y en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases y la convocatoria, sujetándose el procedimiento a seguir a las previsiones de la LGS y del RLGS.La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de exclusión de la convocatoria, es también causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir la persona solicitante como consecuencia de dicha inexactitud o falsedad.PUBLICIDAD.El acuerdo de resolución de aprobación de la Convocatoria de estas subvenciones se publicará en el Portal de Transparencia a través de la página web municipal y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Por su parte, el acuerdo de resolución de concesión y justificación de las subvenciones se publicará en el Portal de Transparencia a través de la página web municipal y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).La publicación de esta convocatoria en los medios indicados en el apartado anterior será considerada como suficiente a los efectos de anuncio a las librerías, papelerías, comerciales de equipamiento laboral y a las AMPA de Aldaia de la posibilidad de participar en este programa firmando el correspondiente convenio.La relación de empresas colaboradoras, firmantes del convenio, se publicará en la web municipal, y en el tablón de anuncios del Centro Vicent Andrés Estellés.El Ayuntamiento de Aldaia pone a disposición de la ciudadanía interesada los siguientes puntos de información:Ayuntamiento de Aldaia 96 150 15 00Centro Vicente Andrés Estellés 96 198 88 12www.aldaia.eseducacio@ajuntamentaldaia.orgNORMATIVA APLICABLE.El presente procedimiento de subvención se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ordenanza General Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Aldaia y en la presente convocatoria. Aldaia, a la fecha de la firma. ANEXO I - SOLICITUD/DECLARACIÓN RESPONSABLEA.- DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE (madre, padre o representante legal de la persona menor de edad)NombreApellidosDNITeléfonoCorreo electrónicoDomicilio (Calle/Avda./Plaza) Código Postal / Localidad / Provincia B.- DATOS DEL ALUMNADO BENEFICIARIO ALUMNA/O 1ALUMNA/O 2ALUMNA/O 3 Nombre y apellidos Fecha nacimiento Domicilio Localidad, CP, Provincia DNI Teléfono Familia numerosa/ monoparental/ acogida/diversidad funcionalSÍSÍSÍCentro escolar en el que está matriculado Marcar el nivel de Estudios INFANTIL PRIMARIA SECUNDARIABACHILLERATO EDUCACIÓN ESPECIALPFCBFP BÁSICACICLO MEDIOCICLO SUPERIORINFANTIL PRIMARIA SECUNDARIABACHILLERATOEDUCACIÓN ESPECIALPFCBFP BÁSICACICLO MEDIOCICLO SUPERIORINFANTILPRIMARIA SECUNDARIABACHILLERATOEDUCACIÓN ESPECIALPFCBFP BÁSICACICLO MEDIOCICLO SUPERIOR C.- EXPOSICIÓN / SOLICITUD:Que se admita esta solicitud de Beca/Ayuda convocada por el Ayuntamiento para:Beca/Ayuda Material Escolar Curso 2025/2026Acompañando la siguiente documentación:Formulario cumplimentado y debidamente firmado de la solicitud de subvención (Anexo I)Documentación requerida de acuerdo a lo indicado en las Bases Reguladoras y Convocatoria de la Subvención. D.- DATOS BANCARIOS PARA EL INGRESO DE LA BECA/AYUDADe acuerdo con el art. 28 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en caso de que esta documentación obre en poder de la administración por haber sido presentada con anterioridad en el Ayuntamiento de Aldaia, marque lo que proceda:SÍ OBRA en poder de la Administración. NO OBRA en poder de la Administración, por lo que aporto la siguiente documentación acreditativa:-Ficha de mantenimiento de terceros (Anexo II). -Certificado de titularidad bancaria obtenido vía electrónica o presencial. -Captura de pantalla del perfil bancario.Debe aparecer nombre completo, número de cuenta bancaria y logotipo de la entidad bancaria. E.- DECLARACIÓN RESPONSABLELas personas solicitantes, declaran bajo su responsabilidad: 1.- Que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con el Ayuntamiento de Aldaia o de la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes. 2.- Que no se encuentran incursas en los supuestos recogidos en el artículo 13 y que dan cumplimiento al artículo 14, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni tienen pendiente de justificar subvenciones anteriores concedidas por el Ayuntamiento de Aldaia de la presente ayuda. 3.- Que aceptan las bases de la presente convocatoria y se comprometen a su cumplimiento. 4.- Que autorizan al Ayuntamiento de Aldaia para recabar por medios telemáticos los certificados correspondientes a la Agencia Estatal Tributaria, a los Servicios correspondientes de la Administración autonómica, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria Municipal al efecto de realizar las comprobaciones oportunas, así como a las distintas plataformas de las administraciones públicas, para la consulta y acceso a los datos necesarias que obran en su poder para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases de la presente convocatoria. 5.- Que autorizan al Ayuntamiento de Aldaia a recabar de su centro educativo los datos suficientes para la comprobar la efectiva matriculación del alumnado. 6.- Que todos los datos declarados en la presente solicitud y la documentación adjunta son ciertos y verdaderos. F.- COMUNICACIÓNDe acuerdo con el artículo 25.4 y 25.5 de la LGS, se informa que:-El plazo máximo para resolver es de 6 meses desde la publicación de la convocatoria.-El efecto que producirá el silencio administrativo, si transcurre el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución correspondiente, es desestimatorio de la solicitud.G.- FIRMA DE LA SOLICITUD En Aldaia, a ____de ________________ de ________ Los datos de carácter personal contenidos en el impreso podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por este órgano administrativo, como titular responsable de fichero, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Asimismo, se informa de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
ANTECEDENTESPRIMERO. – Resultando que es interés de este Ayuntamiento, al igual que en cursos anteriores, fomentar el programa de ayudas para los gastos derivados para la adquisición de material escolar, para el primer y segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Formación Profesional Básica, Bachillerato, Ciclo Formativo Medio y Superior, Educación Especial y Programas formativos de cualificación básica (PFCB) para el curso 2025-2026, con el objeto de colaborar, ayudar y apoyar a las familias que tienen hijos e hijas estudiantes reduciendo la carga económica y persiguiendo satisfacer numerosos fines de interés público municipal, dando cumplimiento así al art. 35 de la LPACAPSEGUNDO. - Visto el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027, aprobado mediante Resolución de Alcaldía 2025/830, de 14 de marzo de 2025, que recoge la subvención para la concesión de ayudas de Becas de Material Escolar para el curso 2025-2026.TERCERO. - Vista RC número de operación 220250016025, de fecha 30 de junio de 2025, por importe de 150.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 0810 32600 48000, denominada BECAS LIBROS DE TEXTO Y MAT. ESC.(INF/SECUN).CUARTO. - Vista providencia de la concejalía de Educación, de fecha 25 de junio de 2025, por la que se dispone “se inicien los trámites oportunos y se realicen los informes preceptivos para la aprobación de las bases y convocatoria de las ayudas/becas para la adquisición de material escolar para el curso 2025/2026”.LEGISLACIÓN APLICABLELey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL).Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RLGS).Ordenanza General Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Aldaia, publicada en el BOPV nº 196 de 8 de octubre de 2021, páginas 40 y siguientes.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027, aprobado mediante Resolución de Alcaldía 2025/830, de 14 de marzo de 2025, acuerdo del Pleno de fecha 25 de marzo de 2025.Bases de ejecución del Presupuesto municipal.Resolución 15 de junio de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- Los artículos 22 de la LGS (precepto de carácter básico), 55 del RLGS y 15 de la Ordenanza General municipal de Subvenciones, contemplan dos formas de procedimiento para la concesión de subvenciones, el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva; y el procedimiento de concesión directa.Esta última forma es excepcional, y solo pueden concederse de este modo las subvenciones enumeradas en el artículo 22.2 de la LGS y 28 de la Ordenanza. De acuerdo con el art. 2.1, se entiende por subvención, a los efectos de esta ley, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de la LGS, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiera tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.De acuerdo con las bases reguladoras anexas, el procedimiento para la concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva en los términos que dispone el art. 22.1 LGS, conforme a lo dispuesto en la base 4ª y el PES 2025-2027, estableciendo determinadas cuantías fijas en función de diferentes situaciones del perceptor, conforme a la base 4.4ª. Además, el procedimiento de concesión y gestión está sometido a los principios generales a los que alude el art. 8.3 LGS (publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante; y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos), conforme a lo dispuesto en la base 4.1ª.SEGUNDO.- En cuanto a las Bases Reguladoras, las mismas conforme al artículo 9.2 de la LGS, deben aprobarse con carácter previo al otorgamiento de la subvención. Es decir, constituyen el elemento esencial que configura el régimen jurídico específico de la subvención, determinando su contenido, para que sus destinatarios puedan acogerse a ella en términos de igualdad, transparencia y no discriminación (ECLI:ES:TSJAS:2024:315).La aprobación de las bases reguladoras se justifica por la gran variedad de subvenciones existentes y por la necesidad de adaptar a cada tipo de subvención los principios generales que establece la LGS. Con el propósito de llevar a cabo un análisis jurídico de las mismas, se desprende que el objeto de estas ayudas es la adquisición de material escolar al alumnado de 1º y 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Formación Profesional Básica, Bachillerato, Ciclo Formativo Medio y Superior, Educación Especial y Programa Formativo de Cualificación Básica (PFCB) para el curso escolar 2025/2026. En definitiva, se deduce claramente que la subvención que aquí se trata cumple los mandatos del artículo 2.1 de la LGS para ser considerada como tal.TERCERO.- El artículo 17.3 de la LGS determina los extremos mínimos que deben contener las bases de concesión de subvenciones, sin perjuicio de que motivadamente pueda eximirse de alguno de ellos atendiendo a la naturaleza de la subvención, y, además, en el caso concreto que aquí nos ocupa, dado que junto con la aprobación de las bases reguladoras se propone también la aprobación de la convocatoria, el artículo 23.2 de la citada LGS establece el contenido mínimo a que ha de ajustarse la convocatoria de subvenciones.A estos efectos, las bases contienen dichos extremos obligatorios, sin perjuicio de que algunos no resulten de aplicación al supuesto que aquí nos concierne, entendiéndose justificada su no inclusión. Asimismo, las bases propuestas hacen referencia a la regulación del órgano colegiado al que se refiere el artículo 24.4 de la LGS (apartado 5.1 de las bases), dado que es imperativo que las solicitudes recibidas sean evaluadas por parte de un órgano colegiado compuesto por un mínimo de tres miembros.CUARTO.- Atendiendo al art. 13.2 de la LGS, “No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora”.Si bien, la base 2 establece que, conforme al art. 13.2 e) de la LGS y según la actual ordenanza general de subvenciones de Aldaia, en su artículo 9.6 b), quedan exoneradas del cumplimiento de este requisito las personas beneficiarias de las ayudas públicas destinadas a la formación y educación y, por tanto, con finalidad educativo-formativo que convoque el Ayuntamiento de Aldaia, no siendo objeto de comprobación este extremo por el centro gestor para la fase de persona beneficiaria, siendo suficiente con aportar la Declaración Responsable firmada.No obstante, debe considerarse que para la fase del pago y en virtud del artículo 34.5 de la LGS, “no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro”.QUINTO.- Respecto a la justificación de las ayudas recibidas, esta se realizará conforme a lo dispuesto en la base 8ª, que indica lo siguiente: “La justificación de la presente ayuda se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 30.7 de la LGS, en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor. La justificación se entenderá realizada en el momento de registro de la solicitud a través de la presentación del correspondiente documento justificativo de gasto y pago del material necesario, factura de compra del material necesario en el caso de librerías, papelerías, establecimientos colaboradores, Centro Concertado Mariano Serra, exclusivamente para su alumnado, Escuelas infantiles de 1º ciclo o recibo de compra del material necesario en el caso de las AMPAS, siendo simultánea la concesión y la justificación, y, por tanto, tratándose de una ayuda pospagable.Es decir, las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria se entenderán justificadas con la presentación de la documentación necesaria para su tramitación en los términos establecidos en esta convocatoria”.SEXTO.- En lo que respecta a la compatibilidad/incompatibilidad con otras subvenciones, esta cuestión se encuentra específicamente regulada en la base 9ª.SÉPTIMO.- De acuerdo con la base 6ª y el art. 20.1 de la Ordenanza General de Subvenciones, el órgano competente para la aprobación de la presente convocatoria, así como para la resolución del procedimiento de concesión, es la Alcaldía. Por su parte, el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Educación del Ayuntamiento de Aldaia, siendo el alcalde el órgano competente para la resolución de la concesión de ayudas y simultánea justificación.OCTAVO.- Con carácter previo a la aprobación de la citada convocatoria y sus bases, deberá fiscalizarse por la Intervención Municipal.NOVENO.- Por último, la base 11ª dispone que el acuerdo de resolución de aprobación de la Convocatoria de estas subvenciones se publicará en el Portal de Transparencia a través de la página web municipal y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Por su parte, el acuerdo de resolución de concesión y justificación de las subvenciones se publicará en el Portal de Transparencia a través de la página web municipal y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).A este respecto, hay que reseñar, en virtud de lo dispuesto en el art. 20.8 b) de la LGS, que las administraciones concedentes deben remitir a la BDNS para su publicación la convocatoria, subvenciones concedidas y pagos, debiendo, en aquellas subvenciones en las que no sea preceptiva la convocatoria, registrar los datos estructurados a través de convocatoria instrumental. La normativa, de plena aplicación a las Entidades Locales y alguna de carácter básica, que regula este aspecto es fundamentalmente, sin perjuicio de lo dispuesto en nuestra Ordenanza General Municipal de Subvenciones en los arts. 13, 20.2 y Disposición Adicional 3ª, apartado 2, el art. 18 LGS y el art. 4 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.Visto el informe propuesta emitido por el servicio de Educación de fecha martes, 15 de julio de 2025.Visto informe de fiscalización de conformidad nº 2025/323, de fecha 16 de julio de 2025.Por todo ello y de conformidad con las facultades que me confiere el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,RESUELVOPRIMERO.- Aprobar la convocatoria que contiene las bases específicas de las becas/ayudas para la adquisición de material escolar para el curso 2025/2026, conforme a Anexo.SEGUNDO.- Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, concediendo un plazo para la presentación de las solicitudes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y hasta el día 8 de octubre de 2025, incluido; así como en el Portal de transparencia a través de la web municipal en aplicación a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.TERCERO.- Aprobar la redacción del convenio regulador con las entidades colaboradoras tal como se encuentra en el Anexo III. ANEXOBASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LAS AYUDAS/BECAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR PARA EL CURSO 2025/2026OBJETO Y DESTINO.Dentro de la política que lleva a cabo el Ayuntamiento de Aldaia, de colaboración, ayuda y apoyo a las familias que tienen hijos e hijas estudiantes, el Ayuntamiento aprueba la presente convocatoria que tiene por objeto regular las ayudas económicas para la adquisición de material escolar al alumnado de 1º y 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Formación Profesional Básica, Bachillerato, Ciclo Formativo Medio y Superior, Educación Especial y Programa Formativo de Cualificación Básica (PFCB) para el curso escolar 2025/2026.Estas ayudas tienen como objetivo satisfacer el interés general, persiguiéndose con las mismas, entre otros, los siguientes fines de interés público:Asegurar que todos los estudiantes, independientemente de su situación económica, tengan acceso al material escolar necesario para su educación.Reducir las tasas de abandono escolar al garantizar que los estudiantes tengan el material necesario para seguir el ritmo de las clases y sentirse integrados en el entorno educativo.Mitigar las brechas socioeconómicas al proporcionar apoyo a las familias con menos recursos.Reducir la carga económica en las familias, permitiéndoles destinar recursos a otras necesidades básicas y mejorando su calidad de vida.PERSONAS BENEFICIARIAS. REQUISITOS.2.1 Podrá ser persona beneficiaria de esta beca todo el alumnado que curse estudios objeto de la presente ayuda/beca en centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Formación Profesional Básica, Bachillerato, Ciclo Formativo Medio y Superior, Educación Especial y Programa Formativo de Cualificación Básica (PFCB) para el curso escolar 2025/2026.2.2 El alumnado beneficiario deberá estar matriculado en un centro público o concertado, salvo el matriculado en un centro de Educación Especial, que también podrá ser privado.2.3 Para ser persona beneficiaria de esta beca durante el curso escolar 2025/2026 se deberá cumplir con los siguientes requisitos y obligaciones:El alumnado deberá estar empadronado en Aldaia con anterioridad a la fecha de publicación de las presentes bases en el BOP, quedando excluido el alumnado empadronado en Aldaia que resida en el ámbito del Barrio del Cristo, al contar la Mancomunidad con sus propias ayudas destinadas al mismo objeto.El alumnado para el que se solicite la ayuda deberá estar matriculado en un centro público o concertado, excepto en la modalidad de Educación Especial, para el que la matrícula podrá ser en cualquier centro educativo público o privado.El material escolar objeto de la presente ayuda/beca deberá ser adquirido en las librerías, papelerías, AMPA, escuelas infantiles o establecimientos colaboradores de Aldaia, que firmen con el Ayuntamiento el correspondiente convenio. Así mismo y, exclusivamente por su alumnado, también podrá ser adquirido dicho material en el Centro Concertado Mariano Serra, previa firma del convenio.La persona beneficiaria, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante “LGS”), no debe estar incursa en ninguno de los supuestos recogidos en el apartado 2 del artículo 13 y está sujeta a las obligaciones previstas en el artículo 14. Del mismo modo, no deben tener pendiente de justificar subvenciones anteriores concedidas por el Ayuntamiento de Aldaia de la presente ayuda, acreditándose dichos requisitos mediante la presentación de declaración responsable, incluida en la solicitud en sede electrónica y en el documento “Anexo I” contenido en estas Bases.No obstante lo establecido en el art 13.2 e) de la LGS y según la actual ordenanza general de subvenciones de Aldaia, en su artículo 9, quedan exoneradas del cumplimiento de este requisito las personas beneficiarias de las ayudas públicas destinadas a la formación y educación y, por tanto, con finalidad educativo-formativo que convoque el Ayuntamiento de Aldaia, no siendo objeto de comprobación este extremo por el centro gestor para la fase de persona beneficiaria, siendo suficiente con aportar la Declaración Responsable firmada.No obstante, para la fase del pago y en virtud del artículo 34.5 de la LGS, “no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro”.SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO.3.1 La ayuda/beca la podrá solicitar, indistintamente, el padre, la madre o el representante legal del alumnado menor de edad o mayor de edad, así como el propio alumnado en caso de ser mayor de edad en el momento de presentar la solicitud.3.2 Se podrá presentar una única solicitud por unidad familiar. En ella se incluirán todas las personas de la unidad familiar para las que se solicita la ayuda/beca con especificación del curso que, en cada caso, vayan a cursar durante el 2025/2026. Se deberá cumplimentar todos los apartados contenidos en el Anexo I, entendiéndose, en todo momento, que los datos aportados son ciertos. En la solicitud deben constar los datos del padre, madre o representante legal del alumnado para el que se solicita la ayuda/beca, siendo dicha persona solicitante será quien perciba la ayuda/beca en caso de su concesión. Podrá presentarse la solicitud igualmente por parte del alumnado respectivo siempre que sea mayor de edad.3.3 El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y hasta el día 08 de octubre de 2025, incluido, resultando desestimado toda solicitud que sea presentada fuera de dicho plazo.3.4 Las solicitudes y la documentación correspondiente se presentarán preferentemente de manera telemática, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Aldaia: (Catálogo de trámites/Educación/), precisando para ello de firma electrónica. Para solicitar la ayuda/beca de manera electrónica a través de la Sede Electrónica, se cumplimentarán debidamente los datos de la solicitud/declaración responsable en formato autorrellenable.3.5 De manera alternativa, podrá realizarse mediante la presentación de la solicitud y documentación en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Aldaia y en el Registro Auxiliar ubicado en el Centro Vicente Andrés Estellés, previa cita. Si se presenta presencialmente habrá de cumplimentarse y firmarse el Anexo I (solicitud/declaración responsable) acompañándolo de la documentación preceptiva.Para aquellas familias con dificultad tecnológica se habilita la dirección de correo educacio@ajuntamentaldaia.org donde podrán pedir cita previa para aclarar cualquier duda en el proceso.3.6 La firma de la solicitud supone la aceptación de las bases en su totalidad y la declaración responsable de cumplir con los requisitos citados en la base segunda.3.7 La condición de persona matriculada en un centro de Aldaia se comprobará de oficio por el centro gestor del área de educación, para lo cual las personas solicitantes autorizarán expresamente al Ayuntamiento de Aldaia a recabar de su centro educativo los datos suficientes para la comprobación de este extremo. Dicha autorización estará incluida en el Anexo I (solicitud/declaración responsable).En el caso de que los centros educativos no remitan de forma correcta la información del alumnado matriculado al centro gestor, será la persona solicitante quien tendrá la obligación de aportarlo tras requerimiento efectuado por el centro gestor del área de educación.En caso de no estar matriculado en un centro educativo de Aldaia, se aportará certificado de matrícula para el curso escolar 2025/2026 expedido por el centro correspondiente que la persona interesada adjuntará a la solicitud.3.8 Todas las solicitudes deberán estar debidamente cumplimentadas y firmadas e irán acompañadas de la siguiente documentación:Anexo I (Solicitud / Declaración Responsable), debidamente cumplimentado y firmado.Título oficial vigente que acredite la condición de familia numerosa o familia monoparental, en su caso.Resolución de la Conselleria competente que acredite ser familia de acogida, en su caso.Certificado en vigor expedido por la Conselleria competente que acredite que el alumnado beneficiario tiene una diversidad funcional igual o superior al 65%, en su caso.Certificado de matrícula en un centro público o concertado, en el caso de personas matriculadas fuera de Aldaia.Factura de la compra y justificante del gasto/pago:En el caso de adquirir el material escolar en librerías, papelerías, en el Centro Concertado Mariano Serra (solo su alumnado), en las Escuelas infantiles o en empresas de suministro de equipamiento laboral para el caso de alumnado de Formación Profesional Básica que hayan firmado el correspondiente convenio, se deberá aportar factura original a nombre de la persona solicitante del Anexo I (padre/madre/representante legal), si bien, en caso de alumnado mayor de edad la factura también podrá ir a su nombre, siempre y cuando la solicitud también sea a su nombre. La factura deberá contener el nombre del alumnado beneficiario de la ayuda/beca.Se desestimarán todas aquellas solicitudes en las que no coincida el nombre de la persona solicitante del Anexo I con el nombre que venga indicado en la factura correspondiente.En el caso de adquirir el material en el AMPA del centro escolar, se deberá aportar factura original a nombre de la persona solicitante (padre/madre/representante legal), con el membrete del AMPA y sellado, donde figure el nombre y CIF de ésta y donde se relacione el material suministrado y el importe del mismo, si bien, en caso de alumnado mayor de edad, la factura también podrá ir a su nombre siempre que la solicitud también sea a su nombre. La factura deberá contener el nombre del alumnado beneficiario de la ayuda/beca.Se desestimarán todas aquellas solicitudes en las que no coincida el nombre de la persona solicitante del Anexo I con el nombre que venga indicado en la factura correspondiente.Acreditación del modo de pago: Se deberá indicar en la factura o recibo la modalidad en que se ha realizado el pago de entre los siguientes:Pago en efectivo: Sello de “pagado” por parte del proveedor sobre el recibo/factura o el debido ticket/factura simplificada.Tarjeta de crédito/débito: Justificante debido o haciendo constar el sello de “pagado” por parte del proveedor sobre el recibo/factura.Transferencia bancaria: Comprobante.Acreditación del número de cuenta bancaria: Se deberá adjuntar acreditación del número de cuenta bancaria a través de uno de los siguientes medios:Ficha de mantenimiento de terceros (Anexo II), debidamente cumplimentada y sellada por la entidad bancaria.Certificado de titularidad bancaria obtenido vía electrónica o presencial, donde consten los datos de la persona titular (nombre, apellidos y DNI completo) y el número de cuenta.Captura de pantalla del perfil bancario, donde consten los datos de la persona titular (nombre, apellidos y DNI completo), el número de cuenta y el logotipo de la entidad bancaria.En el supuesto de que dichos datos obren en poder de la administración, deberá marcarlo en la solicitud y no será necesaria la aportación documentación alguna. Si hubiera habido un cambio de número de cuenta respecto a los datos obrantes en poder de la administración, sí se deberá presentar la documentación para acreditar el nuevo número de cuenta bancaria.TIPO Y CUANTÍA DE LAS BECAS.4.1 El procedimiento de concesión de las ayudas/becas reguladas en esta convocatoria está sometido a los principios generales establecidos en el art. 8.3 de la LGS, y se tramitará mediante el régimen de concurrencia competitiva. A fin de dar cumplimiento al art. 22.1 de la LGS en cuanto al establecimiento de unos criterios de valoración para la prelación entre las solicitudes presentadas, las ayudas se concederán hasta agotar el importe máximo de la dotación económica prevista para la convocatoria atendiendo a la mera concurrencia de los requisitos establecidos para ser persona beneficiaria y siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.4.2 El abono de las ayudas/becas para la adquisición de material escolar al alumnado de 1º y 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Formación Profesional Básica, Bachillerato, Ciclo Formativo Medio y Superior, Educación Especial y Programa Formativo de Cualificación Básica (PFCB) para el curso 2025/2026, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 0810 32600 48000, denominada “BECAS LIBROS DE TEXTO Y MAT. ESC.(INF/SECUN)” del estado de gastos del presupuesto para el ejercicio 2025.4.3 La cuantía total máxima de la ayuda será de 150.000 € con cargo al presupuesto del 2025, pudiéndose ampliar dicha cuantía por importe de 20.000 euros adicionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones (en adelante “RLGS”), siempre y cuando se cumplan las reglas determinadas al efecto en el referido artículo. Para el caso de que el crédito resultara insuficiente atendiendo al número de solicitudes presentadas, se procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de las ayudas, del importe de cada una de ellas, a fin de no superar la cuantía total máxima establecida en la convocatoria.4.4 El importe máximo de la ayuda/beca de material escolar para el curso 2025/2026 es el siguiente:20 €: Para Educación Infantil 1º y 2º ciclo (0 a 5 años) y Educación Especial de la misma edad.40 €: Para Educación Primaria y Educación Especial de 6 a 11 años.50 €: Para Educación Secundaria, Formación Profesional Básica, Programas Formativos de Cualificación Básica (PFCB) y Educación Especial de 12 y más años.60 €: Para Bachillerato y Ciclo Formativo Medio y Superior.En el caso de tener la condición de familia numerosa, familia monoparental, familia de acogida o alumnado con diversidad funcional igual o superior al 65%, la cuantía anterior se verá incrementada en un 50%, aplicándose una única circunstancia de las anteriores en el caso de que concurran varias.4.5 En el caso de que el importe de la factura o facturas presentadas no superen las cantidades indicadas anteriormente, la ayuda se limitará al importe justificado con las facturas presentadas.PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y COMISIÓN DE VALORACIÓN.Finalizado el plazo de admisión de solicitudes, recibidas las mismas y la documentación aportada por las personas interesadas, la evaluación de las solicitudes de estas subvenciones y la emisión de los correspondientes informes/actas que han de servir de base para la elaboración de la respectiva propuesta de resolución de personas beneficiarias/excluidas, corresponderá a una Comisión de Valoración, que se compondrá de mínimo 3 personas, y que estará compuesta por las siguientes personas integrantes:Regidor/a de Educación.Técnico de Educación, o personal técnico que le sustituya, en su caso.Dos personas pertenecientes al área administrativa del Departamento de Educación, o personal que le sustituya, en su caso.Esta comisión se regirá, en defecto de normas específicas, por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la normativa aplicable al efecto dentro del ámbito de la Generalitat Valenciana. Los criterios de valoración de las solicitudes vienen referidos a cuantías fijas en función del tipo de situación del perceptor, que podrán incrementarse según los porcentajes citados anteriormente. Así, no se establecen criterios de valoración de las situaciones, sino que se establecen unas determinadas cuantías fijas en función de diferentes situaciones del perceptor.Una vez valoradas las solicitudes, la referida Comisión de Valoración redactará el acta de valoración provisional con indicación del nombre y apellidos del solicitante, cuatro cifras aleatorias del documento oficial de identidad, iniciales de apellidos y nombre del alumnado, importe de la ayuda, y, para el caso de los excluidos, los defectos de que adolezca la solicitud.El órgano instructor (servicio de Educación), a la vista del expediente y del acta de la comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá publicarse en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal (www.aldaia.es), concediéndose un plazo de 10 días para formular alegaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, 1 octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas (en adelante “LPACAP”).Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitivaExaminadas las alegaciones presentadas por los interesados, en su caso, y siendo redactada al efecto acta por la comisión evaluadora, se formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión/denegación de las ayudas.El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe preceptivo del órgano instructor del servicio de educación en el que conste que se ha comprobado que los beneficiarios cumplen todos los requisitos establecidos en la normativa de la subvención para acceder a la misma, así como que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 88.3 del RD 887/2006 a los efectos oportunos.COMPETENCIA.6.1 El órgano competente para la aprobación de la convocatoria que contiene las presentes bases específicas es la Alcaldía, en virtud del artículo 20.1 de la Ordenanza General de Subvenciones, poniendo por tanto su resolución fin a la vía administrativa.6.2 El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Educación del Ayuntamiento de Aldaia, siendo el alcalde el órgano competente para la resolución de la concesión de ayudas y simultánea justificación, poniendo por tanto su resolución fin a la vía administrativa.PAGO DE LA AYUDA.El pago de las ayudas se realizará previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de la actividad/proyecto o compromiso por el que se concedió la subvención, mediante factura presentada justificativa del gasto y por la totalidad de la ayuda que le corresponda, a través de transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada en el impreso de la solicitud (art. 34.3 de la LGS).JUSTIFICACIÓN.La justificación de la presente ayuda se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 30.7 de la LGS, en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor. La justificación se entenderá realizada en el momento de registro de la solicitud a través de la presentación del correspondiente documento justificativo de gasto y pago del material necesario, factura de compra del material necesario en el caso de librerías, papelerías, establecimientos colaboradores, Centro Concertado Mariano Serra, exclusivamente para su alumnado, Escuelas infantiles de 1º ciclo o recibo de compra del material necesario en el caso de las AMPAS, siendo simultánea la concesión y la justificación, y, por tanto, tratándose de una ayuda pospagable.Es decir, las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria se entenderán justificadas con la presentación de la documentación necesaria para su tramitación en los términos establecidos en esta convocatoria.COMPATIBILIDAD.9.1 Estas ayudas son compatibles con la obtención de cualquier otra para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, en los términos previstos por la normativa reguladora en materia de subvenciones, siempre que la suma de las ayudas percibidas no supere el coste soportado por la adquisición de los bienes subvencionables.Asimismo, las presentes ayudas son compatibles con cualquier otra que convoque el Excmo. Ayuntamiento de Aldaia con el objeto de atender gastos no regulados en las presentes bases para el presente curso y con distinta finalidad.9.2 Serán las personas beneficiarias quienes justificarán el cumplimiento de la compatibilidad con otras subvenciones para la misma finalidad, siempre y cuando la adquisición se refiera a material escolar no curricular, con una declaración responsable que se ajustará al Anexo I (solicitud/declaración responsable) contenido en estas Bases, sin perjuicio de la comprobación de oficio que se pueda llevar a cabo.REINTEGRO.Procederá el reintegro de la cantidad percibida por parte de la persona beneficiaria, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS y en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases y la convocatoria, sujetándose el procedimiento a seguir a las previsiones de la LGS y del RLGS.La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de exclusión de la convocatoria, es también causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir la persona solicitante como consecuencia de dicha inexactitud o falsedad.PUBLICIDAD.El acuerdo de resolución de aprobación de la Convocatoria de estas subvenciones se publicará en el Portal de Transparencia a través de la página web municipal y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Por su parte, el acuerdo de resolución de concesión y justificación de las subvenciones se publicará en el Portal de Transparencia a través de la página web municipal y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).La publicación de esta convocatoria en los medios indicados en el apartado anterior será considerada como suficiente a los efectos de anuncio a las librerías, papelerías, comerciales de equipamiento laboral y a las AMPA de Aldaia de la posibilidad de participar en este programa firmando el correspondiente convenio.La relación de empresas colaboradoras, firmantes del convenio, se publicará en la web municipal, y en el tablón de anuncios del Centro Vicent Andrés Estellés.El Ayuntamiento de Aldaia pone a disposición de la ciudadanía interesada los siguientes puntos de información:Ayuntamiento de Aldaia 96 150 15 00Centro Vicente Andrés Estellés 96 198 88 12www.aldaia.eseducacio@ajuntamentaldaia.orgNORMATIVA APLICABLE.El presente procedimiento de subvención se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ordenanza General Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Aldaia y en la presente convocatoria. Aldaia, a la fecha de la firma. ANEXO I - SOLICITUD/DECLARACIÓN RESPONSABLEA.- DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE (madre, padre o representante legal de la persona menor de edad)NombreApellidosDNITeléfonoCorreo electrónicoDomicilio (Calle/Avda./Plaza) Código Postal / Localidad / Provincia B.- DATOS DEL ALUMNADO BENEFICIARIO ALUMNA/O 1ALUMNA/O 2ALUMNA/O 3 Nombre y apellidos Fecha nacimiento Domicilio Localidad, CP, Provincia DNI Teléfono Familia numerosa/ monoparental/ acogida/diversidad funcionalSÍSÍSÍCentro escolar en el que está matriculado Marcar el nivel de Estudios INFANTIL PRIMARIA SECUNDARIABACHILLERATO EDUCACIÓN ESPECIALPFCBFP BÁSICACICLO MEDIOCICLO SUPERIORINFANTIL PRIMARIA SECUNDARIABACHILLERATOEDUCACIÓN ESPECIALPFCBFP BÁSICACICLO MEDIOCICLO SUPERIORINFANTILPRIMARIA SECUNDARIABACHILLERATOEDUCACIÓN ESPECIALPFCBFP BÁSICACICLO MEDIOCICLO SUPERIOR C.- EXPOSICIÓN / SOLICITUD:Que se admita esta solicitud de Beca/Ayuda convocada por el Ayuntamiento para:Beca/Ayuda Material Escolar Curso 2025/2026Acompañando la siguiente documentación:Formulario cumplimentado y debidamente firmado de la solicitud de subvención (Anexo I)Documentación requerida de acuerdo a lo indicado en las Bases Reguladoras y Convocatoria de la Subvención. D.- DATOS BANCARIOS PARA EL INGRESO DE LA BECA/AYUDADe acuerdo con el art. 28 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en caso de que esta documentación obre en poder de la administración por haber sido presentada con anterioridad en el Ayuntamiento de Aldaia, marque lo que proceda:SÍ OBRA en poder de la Administración. NO OBRA en poder de la Administración, por lo que aporto la siguiente documentación acreditativa:-Ficha de mantenimiento de terceros (Anexo II). -Certificado de titularidad bancaria obtenido vía electrónica o presencial. -Captura de pantalla del perfil bancario.Debe aparecer nombre completo, número de cuenta bancaria y logotipo de la entidad bancaria. E.- DECLARACIÓN RESPONSABLELas personas solicitantes, declaran bajo su responsabilidad: 1.- Que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con el Ayuntamiento de Aldaia o de la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes. 2.- Que no se encuentran incursas en los supuestos recogidos en el artículo 13 y que dan cumplimiento al artículo 14, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni tienen pendiente de justificar subvenciones anteriores concedidas por el Ayuntamiento de Aldaia de la presente ayuda. 3.- Que aceptan las bases de la presente convocatoria y se comprometen a su cumplimiento. 4.- Que autorizan al Ayuntamiento de Aldaia para recabar por medios telemáticos los certificados correspondientes a la Agencia Estatal Tributaria, a los Servicios correspondientes de la Administración autonómica, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria Municipal al efecto de realizar las comprobaciones oportunas, así como a las distintas plataformas de las administraciones públicas, para la consulta y acceso a los datos necesarias que obran en su poder para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases de la presente convocatoria. 5.- Que autorizan al Ayuntamiento de Aldaia a recabar de su centro educativo los datos suficientes para la comprobar la efectiva matriculación del alumnado. 6.- Que todos los datos declarados en la presente solicitud y la documentación adjunta son ciertos y verdaderos. F.- COMUNICACIÓNDe acuerdo con el artículo 25.4 y 25.5 de la LGS, se informa que:-El plazo máximo para resolver es de 6 meses desde la publicación de la convocatoria.-El efecto que producirá el silencio administrativo, si transcurre el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución correspondiente, es desestimatorio de la solicitud.G.- FIRMA DE LA SOLICITUD En Aldaia, a ____de ________________ de ________ Los datos de carácter personal contenidos en el impreso podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por este órgano administrativo, como titular responsable de fichero, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Asimismo, se informa de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Bases y documentación
MODIFICACION CONVOCATORIA BECA MATERIAL 2025-2026Publicado 21/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA Y BASES AYUDA BECA MATERIAL 2025-2026Publicado 16/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 16/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSRECTIFICACION ERROR MATERIAL CONVOCATORIA BECA MATERIAL 2025-2026Publicado 07/08/2025Convocatoria y bases Ayuda beca material curso 2025-2026Publicado 25/07/2025PLAN ESTRATEGICO DE SUBVENCIONES 25-27Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.