CerradaBDNS 846658
Convocatoria las de subvenciones para proyectos de solidaridad y cooperación al desarrollo y actividades de sensibilización durante el 2025.
LOCAL · FIGUERES · AYUNTAMIENTO DE FIGUERES
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 01:42 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES512 - Girona
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cooperación internacional para el desarrollo y cultural
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 18/08/2025
- Fin de solicitudes
- 28/08/2025
- Registro en BDNS
- 17/07/2025
- Publicación en diario oficial
- 22/07/2025
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Extracto publicado
Primero. BeneficiariosPueden ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las entidades jurídicas legalmente constituidas sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:a) Ser personas jurídicas sin afán de lucro legalmente constituidas y que tengan entre sus objetivos la realización de actividades de cooperación para el desarrollo, el fomento de la solidaridad entre los pueblos, la ayuda humanitaria en el ámbito internacional, que hagan promoción de la paz.b) Tener sede social o delegación a Figueres, y disfrutar de una significativa presencia en la ciudad.c) Tener objetivos coincidentes con el objeto y finalidades de estas subvenciones de acuerdo con sus estatutos o normas reguladoras.d) Estar inscritos al Registro Municipal de Entidades con una antigüedad mínima de 2 años al momento de solicitar la subvención.e) Formar parte del Consejo Municipal de Solidaridad y Cooperación y asistir regularmente a sus reuniones.f) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y resto de administraciones, y con la Seguridad Social, así como de las obligaciones de reintegro de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento.g) Haber justificado en forma cualquier subvención anteriormente otorgada por el Ayuntamiento, excepto en aquellos casos en que todavía no haya transcurrido el correspondiente plazo de justificación.h) Para los beneficiarios de subvenciones para proyectos de cooperación al desarrollo, hay que haber realizado la presentación pública a Figueres de los proyectos subvencionados, en los términos establecidos a la base decimonovena.y) No incurrir en el incumplimiento de los requisitos recogidos por el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones o del resto de normativa reguladora del otorgamiento de subvenciones en esta convocatoria aquellas entidades ciudadanas que, a pesar de no tener como objetivo la cooperación se planteen el trabajo de solidaridad. Las solicitudes que presenten tendrán que ser avaladas por una entidad del Consejo Municipal de Solidaridad y Cooperación, la cual se responsabilizará. Segundo. Objeto.El objeto de las subvenciones es el otorgamiento de subvenciones para entidades que proponen realizar las acciones siguientes durante el año 2025:a) Proyectos de cooperación al desarrollo:Proyectos o programas de solidaridad y cooperación al desarrollo a realizar en los países y zonas en vía de desarrollo.b) Actividades de educación para el desarrollo y sensibilización:Acciones destinadas en la educación, la formación y la sensibilización en nuestra ciudad sobre la situación de estos países que impulsen los valores de la cooperación al desarrollo, la solidaridad, fomento de la tolerancia, el diálogo, la educación intercultural, la prevención del racismo, el fomento de la cultura de paz y la resolución pacífica de conflictos.Las subvenciones objeto de la presente convocatoria sueño, a todos los efectos gastadas de derecho público, tienen carácter discrecional, voluntario y eventual, no generan ningún derecho a la obtención otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.El procedimiento para su concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, libro concurrencia, objetividad, igualdad, no-discriminación, eficacia y eficiencia. Tercero. Bases reguladoresLa convocatoria se realiza de conformidad con las bases aprobadas por la Junta de Gobierno Local, por delegación del Pleno, en sesión de fecha 29 de abril de 2021 y publicadas al BOPG número 91, de 13 de mayo de 2021. Quart. Cuantía.La cantidad máxima que se destina a la convocatoria es de 103.000,00 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2025.206.23120.48000 Cooperación y Ayudas en países no desarrollados 45.000,00 euros) y 2025.206R4.23120.78000 Cooperación y Ayudas en países no desarrollados (58.000,00 euros), aprobadas en el presupuesto municipal por el 2025.Los recursos establecidos a la presente convocatoria se distribuirán de la siguiente manera:- Proyectos de cooperación al desarrollo: 80%- Actividades de educación para el desarrollo y sensibilización: 20% Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de las solicitudes será del 18 al 28 de agosto de 2025 (ambos incluidos). Sexto. Otros datos.Importe máximo de la subvenciónEl importe de la subvención otorgada no podrá superar en ningún caso el 90% del coste total de la actividad o proyecto.Resto a cargo de la entidad beneficiaria la aportación del resto de financiación, bien directa o por cofinanciación de terceros (otras administraciones públicas, entes públicos o privados).La subvención otorgada es compatible con la obtención de cualquier ayuda adicional procedente de una entidad pública o privada diferente al Ayuntamiento de Figueres destinado a la misma actuación, siempre que la suma de todas las subvenciones no supere el coste del objeto subvencionado. Gastos subvencionablesCon carácter general, se consideran gastos subvencionables las siguientes: Todos aquellos gastos corrientes e inversiones relacionadas directamente con la actividad/proyecto subvencionado. En particular se pueden justificar los gastos siguientes:a) El personal que trabaje directamente en la ejecución y justificación del proyecto, ya esté en nuestro país o al país de ejecución del proyecto.b) Contratación de servicios de asistencia, formación y alojamientos, alquiler de equipos u otros, incluyendo consultoría y asesoramiento jurídico para actividades directamente relacionadas con el objeto de la subvención.c) El alquiler de las instalaciones donde se desarrolla el programa.d) Los gastos de adquisición de materiales y bienes consumibles.e) Los gastos de transporte del personal del proyecto, o en su caso, de los alumnos.f) Otros gastos directos: formación, horas de computación, participación en jornadas educativas.g) Equipaciones materiales y suministros: todos aquellos gastos relacionados con adquisiciones(compra),equipos,mobiliario, enseres, materiales de oficina, elementos de agricultura, ganadería, construcción, materiales y elementos de transporte, equipos y materiales informáticos (incluye hardware y software),u otros tipos de bienes necesarios para la ejecución del proyecto que se consideren gastos de inversiones.Las facturas y recibos tienen que recoger gastos realizados dentro del periodo de ejecución previsto por esta convocatoria, tienen que ir a nombre de la entidad beneficiaria, y tienen que haber sido efectivamente pagadas con anterioridad al acabado del plazo de justificación previsto.En ningún caso serán gastos subvencionables por el Ayuntamiento:- Las provisiones por posibles pérdidas o deudas.- Los gastos de procedimientos judiciales.- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.- Los gastos financiados por otro financiador.- Los impuestos susceptibles de compensación de acuerdo con el previsto en el artículo 31.8 de la Ley General de Subvenciones (Impuesto sobre sociedades e impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación -IVA y otros-).- Las pérdidas debidas al cambio de moneda, disparo de situaciones excepcionales y debidamente justificadasLa participación en la presente convocatoria tendrá que tramitarse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Figueres llenando la solicitud de subvención específica de la convocatoria, que será firmada electrónicamente por el/por la representante legal de la entidad e irá acompañada de la documentación exigida en su punto séptimo.En el caso de entidades que no dispongan de certificado digital de representante de persona jurídica, el representante legal podrá firmar la solicitud con su certificado de persona física, acreditando debidamente la representación.La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan.Todo esto, sin perjuicio de la presentación en cualquier otro registro electrónico de las administraciones públicas catalanas o del resto de sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este supuesto, el interesado/ada tendrá que anunciar a los servicios administrativos del Área de Servicios a las Personas mediante correo electrónico dirigido a sasp-g@figueres.org la remisión efectuada antes de la finalización del plazo establecido a la convocatoria para la presentación de solicitudes.Las entidades solo podrán presentar un único proyecto por cada modalidad de la convocatoria, es decir, uno por cooperación y uno por sensibilización.SolicitudLa solicitud de subvención se tiene que firmar electrónicamente por el/por la representante legal de la entidad, de acuerdo con el modelo normalizado para la presente convocatoria, y habrá que adjuntar la documentación siguiente:a. Respecto del solicitante:- Memoria de actividades y balance económico del año anterior- Datos y documentación acreditativa de la contraparte del proyecto- Responsables de la gestión del proyecto.- Personas de la ciudad que participan al proyecto, si se tercia.- Otras entidades que colaboran, si se tercia.- Fotocopia del número de identificación fiscal (NIF). b. Respecto del proyecto:- Definición y antecedentes del proyecto.- Objetivos y resultados previstos.- Calendario de ejecución- Mecanismos de seguimiento.- Número de beneficiarios.- Participación de los beneficiarios c. Respecto del presupuesto y los recursos- Presupuesto y estudio de viabilidad.- Recursos materiales y humanos.- Cantidad solicitada- Hoja de datos bancarios del solicitante (en caso de que no se haya presentado con anterioridad o los datos hayan cambiado). d. Respecto del seguimiento y la evaluación de los resultados:- Definición de los riesgos y precauciones en la realización del proyecto- Propuesta de evaluación.Si el beneficiario realiza las actuaciones a través de una entidad extranjera (contraparte) hay que aportar el convenio o marco de colaboración firmado entre las partes y la memoria del proyecto.Las Entidades solo podrán presentar un único proyecto en el año por cada modalidad de la convocatoria, es decir, uno por cooperación y uno por sensibilización. También se podrá presentar un tercer proyecto concertado con otra u otras entidades.Criterios de valoración de las solicitudesLos proyectos presentados se valorarán por parte de la comisión evaluadora siguiendo los criterios que se especifican a continuación y hasta un máximo de 100 puntos.Se establecen de forma diferenciada los criterios para valorar los proyectos de cooperación internacional y los criterios para valorar los proyectos de educación para el desarrollo. En ambos casa será necesario que el proyecto obtenga un mínimo de 60 puntos para poder ser beneficiario de una subvención.Criterios para los proyectos de cooperación internacional1. Capacidad operativa de las entidades participantes: 5 puntos- La capacidad de gestión del proyecto, es decir se valorará si la entidad es capaz de gestionar el proyecto atendiendo a la experiencia y la capacidad técnica, adecuada al volumen del proyecto y al tema del mismo: 50%- La experiencia en materia de solidaridad y cooperación al desarrollo: años de funcionamiento, trayectoria y capacidad para conseguir otras fuentes de financiación: 50%2. Implantación a Figueres de las entidades participantes: 15 puntos - Actividades realizadas a Figueres o en curso: 60% - Trabajo en red con otras entidades de la ciudad : 40%3. Pertenencia: 40 puntosLos proyectos tienen que favorecer las necesidades de las poblaciones destinatarias, relacionadas con la salud, la alimentación, la educación, la vivienda, así como los servicios sociales y la defensa de los derechos humanos. La población beneficiaria tiene que participar en la elaboración, ejecución y evaluación del proyecto generando e impulsando dinámicas que, aprovechando los recursos materiales, técnicos y humanos de estas comunidades, ayuden al autodesarrollo y a la disminución de las injusticias sociales e incidan sobre las causas profundas que las provocan que, a menudo, tienen un origen estructural.- El proyecto tiene por objetivo mejorar el tejido social y productivo y favorecer el retorno a la estabilidad de las poblaciones afectadas: 25%- La propuesta considera elementos transversales, tal como promoción de la equidad entre hombre y mujer, protección del medio ambiente y respecto a la identidad cultural de la comunidad beneficiaria. Los proyectos se tienen que desarrollar dentro de un contexto de democracia y respecto a los derechos humanos. No se aceptarán los proyectos que tengan un carácter excluyente con relación a sexo, etnia, ideología, religión o cualquier otra restricción de la condición humana. A excepción de aquellos proyectos destinados a luchar contra las causas de la marginación en sectores sociales especialmente afectados: mujeres, niños, jóvenes, discapacidades, refugiados, poblaciones indígenas y otros: 10%- Proyectos de codesarrollo, en particular aquellos dirigidos en los países de origen de los colectivos de inmigrados con más presencia en la ciudad de Figueres: 20%- Que sean proyectos que incidan directamente en los hermanamientos solidarios de la ciudad de Figueres: 5%- Que se realicen con la concertación de dos o más entidades de cooperación y de solidaridad de la ciudad de Figueres: 30%- Que sean la continuación de proyectos ya subvencionados anteriormente por el Ayuntamiento de Figueres. La aplicación de este criterio se hará favoreciendo los proyectos que no generen relaciones de dependencia a medio plazo: 10%4. Metodología: 10 puntosLos proyectos tienen que estar promovidos a instancia de contrapartes (socios locales) de grupos o asociaciones (nunca particulares) que ofrezcan garantías suficientes que las finalidades planteadas se pueden lograr, de forma que las acciones contempladas en los proyectos estimulen el apoderamiento de las personas y las comunidades para que solucionen sus necesidades de la manera más autónoma posible.- El proyecto se fundamenta en una estructura coherente, sólida, clara y correctamente elaborada: 30%- Que tengan previstos medios eficaces de control, seguimiento y evaluación del proyecto. En este sentido se valorará especialmente que se incluyan indicadores objetivamente verificables: 30%- Es satisfactorio el nivel de compromiso y de implicación de la contraparte en la actuación prevista, y también en consonancia con las prioridades geográficas que se hayan podido establecer de manera anual desde el servicio de cooperación: 20%- Es satisfactorio el nivel de compromiso y de implicación de los beneficiarios finales de la actuación prevista: 20%5. Sostenibilidad y viabilidad: 10 puntos- Es viable la actuación, teniendo en cuenta: si existe un contexto institucional, social y legislativo favorable, excepto en caso de conflicto: 20%- Son sostenibles los resultados del programa/proyecte, desde un punto de vista financiero, organizativo y técnico: 30%- Capacidad de autonomía para la continuación del proyecto una vez acabada la subvención: 50%6. Retorno solidario en la ciudad de Figueres: 10 puntos- Establecer dos medidas de evaluación: la primera sobre el nivel de sensibilización hacia la población de Figueres. Y la segunda, dirigida a valorar cómo ha mejorado la situación de la población del país en vías de desarrollo por la cual se ha concedido el proyecto: 50%- Acción formativa y estímulo a la implicación individual y colectiva en tareas solidarias, haciendo especial incidencia en la población infantil y juvenil, tanto en relación en la educación formal como en relación en la educación no formal: 50%7. Características del presupuesto: 10 puntosPresupuesto claro y detallado con una buena adecuación entre actividades, medios y costes. Solo se podrá destinar un máximo de un 10% del importe total de los recursos del proyecto, tanto de la parte solicitando como de la contraparte, como gastos administrativos, de gestión o de promoción.En concreto, el presupuesto se tiene que presentar detallado por partidas y actividades, y de acuerdo con las instrucciones del formulario de la convocatoria.Criterios para los proyectos de educación para el desarrollo1. Implantación a Figueres de las entidades participantes: 10 puntosValoración de las actividades realizadas durante los últimos 2 años en la ciudad.2. Pertenencia. Diversificación del colectivos beneficiarios del proyecto de sensibilización: 20 puntos.El proyecto se desarrollará en la ciudad de Figueres intermediando un proceso educativo encaminado a generar conciencia crítica sobre la realidad mundial y facilitar herramientas para la participación y la transformación social en claves de justicia y solidaridad, a través de 4 dimensiones (sensibilización; educación – formación y movilización social).3. Capacidad operativa de los agentes participantes. 25 puntos.Se valorará la capacidad de gestión del proyecto, es decir si la entidad es capaz de gestionar el proyecto atendiendo a la experiencia y la capacidad técnica, adecuada al volumen del proyecto y al tema del mismo. Se valorará la experiencia previa en materia de proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización: años de funcionamiento, trayectoria.4. Metodología. 25 puntos.- El proyecto se fundamenta en una estructura coherente, sólida, clara y correctamente elaborada: 50%- Que tengan previstos medios eficaces de control, seguimiento y evaluación del proyecto. En este sentido se valorará especialmente que se incluyan indicadores objetivamente verificables: 50%5. Viabilidad y sostenibilidad. 10 puntos.- Son sostenibles los resultados del programa/proyecte, desde un punto de vista financiero, organizativo y técnico: 50%- Capacidad de autonomía para la continuación del proyecto una vez acabada la subvención: 50%6. Características del presupuesto. 10 puntos.Presupuesto claro y detallado con una buena adecuación entre actividades, medios y costes.Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimientoValoradas todas las solicitudes de los proyectos de cooperación y sensibilización de la convocatoria 2025, de acuerdo con los diferentes criterios por la Junta de Gobierno Local, por delegación del Pleno, en sesión de fecha 29 de abril de 2021 y publicadas al BOPG número 91, de 13 de mayo de 2021, la Comisión de evaluación presentará al Consejo Municipal de Solidaridad y Cooperación del Ayuntamiento de Figueres, para informar de la puntuación que cada entidad ha conseguido y en consecuencia, la subvención final otorgada.La composición de la Comisión de evaluación es la siguiente:Presidente:- El alcalde/ese, o el regidor/a en quien delegue.Actuarán como vocales el/la regidor/a delegado/da del servicio de cooperación y el/ regidor/a delegado/da del servicio de bienestar social así como la técnica del servicio de cooperación.La Comisión de Evaluación podrá requerir asesoramiento externo para la valoracio de las solicitudes.El órgano instructor es la jefa del servicio jurídico del Área de Servicio a las Personas.El órgano competente para el otorgamiento de las subvenciones es la Alcaldesa Presidenta.Plazo de resolución y notificaciónEl plazo de resolución sobre el otorgamiento de las subvenciones será, como máximo, de dos meses desde el acabado del plazo para la presentación de los proyectos.PagoSe pagará un 90% del importe concedido como anticipo en el momento de la concesión de la subvención otorgada. El 10% restante se pagará una vez la entidad haya presentado la cuenta justificativa.Forma y plazo de justificaciónLa cuenta justificativa de la subvención otorgada tendrá que presentarse antes del 31 de enero de 2026 y consistirá en la presentación de la siguiente documentación:La cuenta justificativa, que se tiene que presentar según el modelo normalizado aprobado por el Ayuntamiento, contendrá la siguiente documentación:a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de subvenciones, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.b) Una relación clasificada de los gastos con indicación del documento, fecha de emisión, acreedor, importe, objeto del gasto y fecha de pago.c) Balance económico de la actividad subvencionada en que se ponga de manifiesto el resultado así como las subvenciones y otros ingresos que lo hayan financiado. En ningún caso los importes percibidos por el beneficiario en concepto de subvención, ayudas, ingresos o recursos podrán ser de un importe que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste real de la actividad subvencionada.d) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación clasificada.Facturas: Estas necesariamente tendrán que ir a nombre del beneficiario de la subvención o de la contraparte. Tienen que ser facturas originales o, si son escaneadas, tienen que concordar con los documentos originales que están en posesión de la entidad beneficiaria y a nombre de la entidad beneficiaria (o la contraparte local, en su caso). Como excepción en su punto anterior, cuando se tengan que justificar proyectos que por circunstancias específicas del país donde se desarrolle la actuación, resulte de extrema dificultad obtener los originales de las facturas, se admitirán fotocopias autentificadas; y si esta autenticación resultara imposible por excesivamente difícil o costosa, se admitirá una certificación de la entidad conformo las facturas presentadas concuerdan con copias autentificadas o son auténticas. Al ser excepciones, y como tales, no se admitirán excepto por consulta previa y acuerdo exprés con los servicios técnicos municipales.Recibos: Se podrán utilizar recibidos en ninguna parte de facturas cuando se efectúen pequeños gastos correspondientes a dietas de manutención, transporte, compra/venta de pequeñas mercancías o prestación de servicios en mercados públicos o ambulantes, ferias, quioscos, pequeños tiendas o lugares ubicados a la vía pública, venta de comer, bebidas u otros productos análogos. Los recibos, que tendrán que llevar un sello o inscripción que acredite que han sido pagados, como documento de justificación solo serán de aplicación para aquellos gastos efectuados en el país de ejecución. Con carácter general estos pequeños gastos no podrán superar el 5% de la subvención concedida, salvo que la convocatoria establezca otro porcentaje.Gastos de personal: Los gastos de personal propio se acreditarán mediante un certificado firmado y sellado por el representante legal de la entidad, donde figure la relación del personal, el periodo, las funciones y el porcentaje de dedicación al proyecto subvencionado de cada uno de ellos; esta relación tendrá que ir acompañada de los correspondientes justificantes originales (nóminas) que avalen el contenido del certificado. Restan excluidos los salarios y las retribuciones profesionales que no resulten sustanciales y/o directamente relacionadas con el desarrollo del proyecto subvencionado. Para todas las facturas o documentos de valor probatorio equivaliendo presentados como justificantes de gasto, si se aportan documentos escritos en lengua diferente al catalán, castellano, inglés, francés o portugués se tendrán que acompañar de una traducción en lengua catalana o castellana a cargo de la entidad adjuntando documento certificado.En cuanto a la conversión de monedas, cuando se realicen los gastos realizados en otras monedas que no sean EUROS, habrá que acreditar el tipo de cambio aplicado con el que la entidad compró la moneda con la que se efectuó el gasto.Se tendrán en cuenta los tipos de cambio aplicados a las transferencias en el país de ejecución, tanto si se han realizado antes como si se han realizar después de la ejecución del gasto por haber anticipado los fondos a la contraparte local, a pesar de que tiene que existir correspondencia entre el total global transferido y gasto realizado.Los tipos de cambio aplicados a la cuenta justificativa se tienen que acreditar de la siguiente manera:✓ En el caso de transferencias entre cuentas en diferentes monedas: hay que aportar el documento bancario en el que se refleje el tipo de cambio aplicado a la transacción. Si la transferencia implica otro tipo de gastos o comisiones, estos se pueden imputar como gastos financieros.✓ En el caso de compra de moneda en efectivo en entidades bancarias o casas de cambio de mercados oficiales, se tiene que adjuntar en el momento de la justificación total de los gastos una certificación de la entidad explicativa del informe global de la conversión de monedas incorporando los documentos anteriormente citados.- Balance económico del proyecto ejecutado.Habrá que adjuntar justificando de la transferencia de la subvención en caso de que el beneficiario colabore con una contraparte extranjera, y declaración responsable del socio local acreditativo del importe de las transferencias recibidas imputables a la subvención concedida.En el supuesto de que la actividad subvencionada haya sido ejecutada en todo o en parte por un socio local o contraparte extranjera, no será exigible que los documentos justificativos del gasto de la subvención hayan sido reflejados en los registros contables del beneficiario, en este caso la revisión se extenderá a las cuentas del socio local o contraparte.Deficiencias en la justificación:El centro gestor tendrá que comprobar que la documentación justificativa se presente en los plazos fijados y lo tendrá que verificar formalmente.En el supuesto de que la documentación presentada como justificación fuera incompleta o incorrecta, se comunicará al interesado la necesidad de enmendar las anomalías detectadas en un plazo máximo improrrogable de 10 días, a contar desde el día siguiente que sea notificado, con la advertencia que, de no hacerlo, se procederá a la revocación o a la reducción de la subvención según corresponda, con la consecuente obligación de reintegro en caso de que se hubiera avanzado su pago.Si una vez finalizada el plazo de presentación de la documentación justificativa, esta no se hubiera presentado y no se ha pedido una prórroga, se procederá a requerir al beneficiario para que la presente en un plazo máximo improrrogable de 15 días, a contar desde el día siguiente que sea notificado, con la advertencia que, de no hacerlo se procederá a revocar la subvención con la consecuente obligación de reintegro en caso de que se hubiera avanzado su pago.Siempre que se haya cumplido la finalidad de la subvención, no comportará la reducción de la subvención otorgada una desviación presupuestaria inferior al 5% entre el presupuesto aceptado y que sirvió de base para valorar la concesión, y el coste final justificado. A partir de este límite, se aminorará proporcionalmente la subvención aplicando sobre la cantidad concedida el mismo porcentaje de desviación.ExclusionesNo se podrán conceder subvenciones a aquellos peticionarios que tengan pendientes de justificación o de informe sobre el estado de ejecución de proyectos objete de subvenciones concedidas en los ejercicios anteriores, salvo que haya una prórroga concedida por motivos justificados y aprobada por el Consejo Municipal.Régimen de recursosEl acuerdo de resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa, y se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Girona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Alternativamente y de forma potestativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano competente para resolver, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.Medio de notificaciónUna vez transcurrida este plazo sin que se haya adoptado la resolución, los solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. La resolución tiene que ser notificada a cada beneficiario de manera individualizada en el plazo máximo de diez días posteriores a la fecha en que haya sido adoptada.Las notificaciones se harán por cualquier medio que permita en el Ayuntamiento tener constancia que el interesado o su representante legal ha recibido la resolución, como también de la fecha, la identidad y el contenido del acto administrativo, sin perjuicio de la obligación de publicidad de las subvenciones otorgadas, de acuerdo con el que establece la normativa general de subvenciones.PublicidadEsta convocatoria se publicará al tablón de anuncios y en el web corporativo del Ayuntamiento de Figueres. El extracto de la misma, de acuerdo con aquello previsto en el artículo 17.3.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 17/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 17/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la resolución de fecha 16/07/2025 por la cual se convocan las de subvenciones para proyectos de solidaridad y cooperación al desarrollo y actividades de sensibilización durante el 2025.Publicado 22/07/2025Bases específicas para el atorgamiento de subvenciones para proyectos de cooperación al desarrollo y proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización.Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.