Extracto publicado
Extracto de la Convocatoria y Bases específicas aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día 4 de julio de 2025, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Ayuntamientos de población inferior a 20.000 habitantes de la provincia de León y Juntas Vecinales para la apertura de Oficinas de Información Turística en la provincia de León, años 2025, 2026 y 2027.BDNS (identif.):Igualmente, se insertan en la web de la Diputación www.dipuleon.es, el texto íntegro de esta convocatoria y los modelos de Anexos propios de la misma en formato Word para facilitar su presentación, en los siguientes enlaces: https://www.dipuleon.es/Turismo/Atencion_Turistica/Ayudas_y_Subvenciones_4/ https://www.dipuleon.es/Ciudadanos/Ayudas_Subvenciones/ Primero.- Beneficiarios. Los Ayuntamientos y Juntas Vecinales de población inferior a 20.000 habitantes de la provincia de León que alcancen un mínimo de 13 puntos, de acuerdo con los criterios que se establecen en la base cuarta, siempre que la actividad para la que se solicita la subvención sea la dotación de personal para la apertura de la Oficinas de Información Turística, teniendo en cuenta que cada beneficiario solo podrá obtener una ayuda para la contratación de personal para la oficina.No podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los Ayuntamientos y Juntas Vecinales que hayan resultado beneficiarios en la convocatoria del Plan de Ocupabilidad del Servicio de Turismo que se apruebe con anterioridad.Los beneficiarios, en todo caso, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la base quinta de las que regulan la convocatoria.Segundo.- Finalidad.La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a los Ayuntamientos y Juntas Vecinales de población inferior a 20.000 habitantes de la provincia de León, con destino a financiar la contratación de personal para la apertura de Oficinas de Información Turística en cada Ayuntamiento y Junta Vecinal beneficiario, durante los años 2025, 2026 y 2027, a fin de procurar el incremento de la actividad turística y dotar a la provincia de León de una red de oficinas de turismo que presten un servicio de información y asesoramiento turístico de calidad, con un adecuado funcionamiento y con una imagen lo más homogénea posible.Tercero.- Normativa reguladora.Las subvenciones objeto de la presente Convocatoria de conformidad con lo previsto en el art. 2.5 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se regirán, además de por lo previsto en las presentes Bases, por lo dispuesto en las Bases Generales Reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Diputación Provincial de León, aprobadas por acuerdo del Pleno de 27 de febrero de 2008 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 45/2008, de 5 de marzo (en adelante BGS).Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones (en adelante OGS), en su redacción dada por acuerdo plenario de 27 de julio de 2022 (BOP nº 206, de 27 de octubre de 2022), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento que la desarrolla, en las Bases de ejecución del Presupuesto general de la Diputación de 2025 y en las restantes normas de derecho administrativo, aplicándose en su defecto las normas de derecho privado. Cuarto.- Cuantía.El importe total destinado a la subvención que se convoca, será de CUATROCIENTOS VEINTE MIL EUROS (420.000,00⿬), correspondiendo CIENTO CUARENTA MIL EUROS (140.000,00 ⿬) a cada anualidad: 2025, 2026, 2027.Para las anualidades 2026 y 2027, la convocatoria quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuesto de la Diputación de los respectivos ejercicios.La cantidad máxima subvencionada, será la siguiente:o Gastos derivados de la contratación de personal titulado en Turismo: hasta el 90% de los gastos? máximo :1.200 ⿬ por contrato a tiempo completo y mes,? máximo: 600 ⿬ por contrato a media jornada y mes.Se entiende por personal titulado en Turismo aquel que esté en posesión de: Graduado en Turismo; Diplomado en Turismo; Técnico de Empresas y Actividades Turísticas (TEAT); Técnico Superior en Guía, Información y Asistencia Turística; y Técnico Superior en Información y Comercialización Turística.o Gastos derivados de la contratación de personal que acredite la realización de los cursos que oferta el Aula Mentor: hasta el 80%? máximo 1.000 ⿬ por contrato a tiempo completo y mes,? máximo 500 ⿬ por contrato a media jornada y mes.En la actualidad la oferta del Aula Mentor en la familia de Hostelería y Turismo, incluye los siguientes cursos, admisibles para optar a la presente subvención:? Diseño de productos turísticos locales ? Promoción y comercialización de productos turísticos locales ? Organización del servicio de información turística local ? Gestión de la información y documentación turística local ? Información y atención al visitante o Gastos derivados de la contratación de personal no titulado en Turismo ni con la realización de los cursos citados del Aula Mentor: hasta el 70%? máximo 900 ⿬ por contrato a tiempo completo y mes,? máximo 450 ⿬ por contrato a media jornada y mes.No será subvencionable más de un contrato a tiempo completo o dos a media jornada, por Oficina. Se entenderá jornada completa un mínimo de 7 horas día/35 semanales y un máximo de 8 horas día/40 semanales. La medía jornada será como mínimo de 3,5 horas día/17,5 semanales y como máximo de 4 horas día/20 semanales.Quinto.- Plazo de presentación de las solicitudes. Veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la fecha de la publicación del Extracto de la Convocatoria y Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de León.Sexto.- Otros datos de interés.Presentación de solicitudes.- Las solicitudes se presentarán en la sede electrónica de la Diputación https://sede.dipuleon.es, en el modelo establecido en el Anexo I, junto con los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Convocatoria y acompañado de la documentación prevista en la base octava.Actividad subvencionable. - Los contratos de trabajo por tiempo indefinido o fijo discontinuo, y el nombramiento de funcionario de carrera o interino en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.Las contrataciones temporales que se formalicen por los Ayuntamientos y Juntas Vecinales, se harán a través del Plan de Ocupabilidad del Servicio de Turismo de la Diputación de León.Gastos subvencionables. - La cuantía de la subvención concedida será la suma total de los costes salariales imputables para los trabajadores contratados y el período de tiempo subvencionado, con el límite de la cantidad señalada en la base sexta, referidos a los siguientes conceptos:a) Salario base.b) Pluses que, con carácter general, se prevean en los Convenios Colectivos de aplicación.c) Parte proporcional de pagas extraordinarias que correspondan en función del periodo de tiempo trabajado.d) Importe de la aportación empresarial de la Entidad a la Seguridad Social, por las contingencias comunes y profesionales, excluidas las horas extra y otros conceptos no subvencionables.e) La indemnización por finalización de contrato.f) Los gastos que se ocasionen durante el período en que el trabajador esté de baja por incapacidad o por maternidad, incluidas las cotizaciones sociales.No tendrán la consideración de conceptos subvencionables las horas extraordinarias, así como los incentivos, primas o gratificaciones voluntarias o cualquier otra indemnización no prevista en la legislación laboral o en los convenios colectivos que resulten de aplicación.En todos los casos, el periodo máximo subvencionable será de ocho meses y el mínimo de dos meses. Del mismo modo, se considera horario mínimo de funcionamiento de la Oficina de Turismo 17.5 horas y máximo 40 semanales, siendo admisibles periodos intermedios de trabajo por los que, obviamente, percibirán la cuantía proporcional correspondientePeriodo de realización de la actividad. - Serán subvencionables los costes de contratación que se realicen en el período comprendido entre los días 1 de febrero y 15 de octubre de los ejercicios 2025, 2026 y 2027.Procedimiento de concesión y resolución. ? Según se prescribe en la base novena. Una vez seleccionados los candidatos, al haber alcanzado el mínimo de los 13 puntos, se asignarán los importes de conformidad con lo establecido en la Base Séptima, y en función del crédito presupuestario existente. En caso de que no exista crédito presupuestario para atender todas las solicitudes en los importes máximos previstos, se reducirá proporcionalmente el importe de las subvenciones a conceder.La propuesta de resolución definitiva se formulará por el órgano instructor a la vista del informe del órgano colegiado, procediéndose seguidamente a la fiscalización del expediente por la Intervención con carácter previo a la resolución de la Convocatoria por el órgano competente para comprometer el gasto, en virtud de lo señalado en la base 12. sexto b) la de ejecución del presupuesto y el régimen de delegaciones vigente, teniendo en cuenta la naturaleza plurianual de la convocatoria.Posibilidad de anticipo. - Sí, a aquellas entidades que tengan delegada la recaudación de en la Diputación provincial, siempre previa solicitud, con un máximo del setenta y cinco por ciento (75%) de la subvención otorgada en la resolución de cada convocatoria y con los requisitos que se señalan en la base decimoprimera.Justificación.- Se realizará dentro del plazo comprendido desde la finalización de la actividad objeto de subvención y el 28 de febrero de 2026, 2027, 2028, mediante la presentación del Anexo III de las presentes Bases debidamente cumplimentado, junto a la documentación contenida en la base décima y bajo las condiciones que en la misma se expresan. Compatibilidad con otras ayudas. - Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria, son compatibles con otras ayudas concedidas para la misma finalidad y actividad otorgadas por otras entidades públicas o privadas, siempre que la suma no supere el coste de la actividad subvencionada. El Diputado delegado de Turismo(Por delegación del Presidente, resolución 10355/2023, de 13 de septiembre)