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Plazo no verificadoBDNS 846869

Subvenciones para la adecuación de viviendas deshabitadas y el incremento de la oferta de viviendas en alquiler a precio asequible

LOCAL · AZPEITIA · AYUNTAMIENTO DE AZPEITIA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 01:45 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES212 - Gipuzkoa

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras Prestaciones económicas

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
17/07/2025
Publicación en diario oficial
23/07/2025

Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOG

Texto oficial de cierre: Hasta que se agote el crédito presupuestario disponible

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

 La Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, regula en su Capítulo IX, una serie de garantías jurídicas del uso adecuado de las condiciones de habitabilidad y de la función social de las viviendas, estableciendo en el marco de sus competencias medidas dirigidas a garantizar la función social de las viviendas, entre las que se encuentra la de evitar su desocupación Se parte de la consideración legal prevista en el artículo 4 de la citada Ley de entender la situación o estado de desocupación de la vivienda como un incumplimiento de la función social que define y caracteriza a la vivienda, que resulta obligatorio tanto para las personas titulares de viviendas como las que ostentan un título jurídico que permite la tenencia o disfrute de una vivienda. Para promover el cumplimiento de la función social de la vivienda mediante su efectiva ocupación para uso residencial, la Ley de Vivienda regula diversos mecanismos, entre los que figura la declaración de vivienda deshabitada, desarrollada en el Decreto 149/2021, de 8 de junio, de vivienda deshabitada y de medidas para el cumplimiento de la función social de la vivienda. Asimismo, esta norma establece medidas de fomento al alquiler de las viviendas deshabitadas, tanto en materia de rehabilitación dirigidas al acondicionamiento que permita el cumplimiento de su función social como mediante su inclusión en programas públicos que faciliten el alquiler de las viviendas. Con el fin de facilitar la incorporación de las viviendas deshabitadas en el municipio de Azpeitia, el Ayuntamiento ha aprobado un Programa de Movilización de Vivienda Deshabitada. Este programa forma parte de la estrategia municipal para promover el acceso a viviendas asequibles mediante la movilización de viviendas deshabitadas (Objetivo Estratégico nº2 del Plan Municipal de Vivienda). Su objetivo es incorporar estas viviendas al mercado residencial preferentemente de alquiler protegido. Sin embargo, el programa también busca promover el fomento de la oferta de vivienda en alquiler asequible. Por ello, el objeto de las subvenciones reguladas en estas bases es financiar obras de adecuación, mejora y/o adquisición de equipamiento necesarias para habilitar viviendas actualmente deshabitadas en el municipio de Azpeitia, con el fin de destinarlas al uso residencial habitual en régimen de alquiler protegido o asequible. Las actuaciones objeto de estas ayudas se integran en el Programa de Movilización de Vivienda Deshabitada, aprobado mediante Resolución de Alcaldía de 24 de enero de 2025, concretamente en su Línea Estratégica nº 3. Esta línea tiene como objetivo garantizar que todas las viviendas incorporadas al programa cumplan condiciones adecuadas de habitabilidad, seguridad, funcionalidad, salubridad y confort para sus futuros ocupantes. Asimismo, estas ayudas se enmarcan en el Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025, actualizado por el Ayuntamiento Pleno el 17 de diciembre de 2024, y contribuyen al cumplimiento de los objetivos municipales de sostenibilidad del parque edificado. Se promueve así un uso más eficiente y responsable de las viviendas en desuso y se asegura que las viviendas movilizadas resulten aptas para un uso residencial digno. En su virtud, a propuesta de la Comisión de Estrategia y Urbanismo, la Alcaldía mediante Decreto de 17 de julio de 2025, ha resuelto lo siguiente: Primero. Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar actuaciones de adecuación, mejora o equipamiento de viviendas deshabitadas del municipio de Azpeitia, con el fin de destinarlas al alquiler protegido o asequible. Las viviendas deberán estar incluidas o ser susceptibles de inclusión en el Programa Municipal de Movilización de Vivienda Deshabitada. Las bases se incorporan como anexo a la presente resolución. Las bases reguladoras aprobadas por el presente acuerdo producirán efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa. Segundo: Aprobar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2025. Tercero: Autorizar un gasto por importe de 100.000,00 euros para hacer frente a la presente convocatoria, con cargo al crédito consignado en la partida 1.0201.481.152.10.01.2025 del presupuesto del Ayuntamiento de Azpeitia. Contra el presente acuerdo, que es definitivo y pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso de reposición ante el órgano competente que haya aprobado la convocatoria, o, impugnarla directamente en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Los plazos se contarán en ambos casos a partir del día siguiente a la publicación de las presentes bases. ANEXO Bases reguladoras de las subvenciones para la adecuación de viviendas deshabitadas y el incremento de la oferta de viviendas en alquiler a precio asequible. 1. Objeto El objeto de las subvenciones reguladas en estas bases es financiar obras de adecuación, mejora y/o adquisición de equipamiento necesarias para habilitar viviendas actualmente deshabitadas en el municipio de Azpeitia, con el fin de destinarlas al uso residencial habitual en régimen de alquiler protegido o asequible. Estas viviendas deberán incorporarse al Programa Municipal de Movilización de Vivienda Deshabitada, y destinarse a alguna de las siguientes finalidades: - Inclusión en programas públicos de movilización de vivienda vacía (Bizigune, ASAP o Bolsa municipal). - Alquiler en el mercado libre, siempre que se ofrezcan a un precio asequible, con un máximo mensual de 675 euros, durante un período mínimo de cinco años, conforme al artículo 9.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Las subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, por orden de presentación de solicitudes completas, hasta agotar el crédito disponible.  Se entenderá por subvención la disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Azpeitia, con cargo a fondos públicos, a favor de personas físicas, sin contraprestación directa, destinada a financiar obras de adecuación, mejora y/o adquisición de equipamiento en viviendas deshabitadas situadas en el término municipal, con el fin de destinarlas al alquiler protegido o asequible, conforme a lo previsto en estas bases. 2. Recursos económicos. Las subvenciones reguladas en las presentes bases se financiarán con cargo a la partida presupuestaria _1.0201.481.152.10.01.2025, por un importe máximo de 100.000 euros, correspondiente al ejercicio presupuestario 2025. Este importe podrá ser ampliado mediante resolución del órgano competente, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, siempre que se den las condiciones previstas en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y exista crédito disponible suficiente. 3. Actuaciones protegidas. El ámbito de aplicación de estas subvenciones incluye la ejecución de obras de conservación, mejora de la habitabilidad, adecuación funcional y/o la adquisición de equipamiento básico, necesarias para la puesta en uso de viviendas deshabitadas como domicilio habitual en régimen de alquiler protegido o asequible. Las viviendas deberán estar incluidas o ser susceptibles de inclusión en el Programa Municipal de Movilización de Vivienda Deshabitada del Ayuntamiento de Azpeitia. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a viviendas que aún no cumplan todos los requisitos del Programa, siempre que sus personas propietarias asuman el compromiso de incorporarlas a alguno de los destinos establecidos. Las actuaciones subvencionables deberán orientarse a garantizar el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad establecidas en la Guía Técnica Básica del programa Bizigune, o permitir alcanzar dichas condiciones. Esta Guía será el documento de referencia para determinar el estado de la vivienda y la necesidad de realizar actuaciones de adecuación o mejora. Las viviendas intervenidas deberán destinarse a alguna de las finalidades indicadas en el apartado primero de las Bases. 4. Requisitos de las viviendas. Podrán ser objeto de subvención las viviendas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos: Estar situadas en el término municipal de Azpeitia. Estar incluidas, o susceptibles de ser incluidas, en el Programa Municipal de Movilización de Vivienda Deshabitada, aprobado por el Ayuntamiento de Azpeitia. Encontrarse en un estado que impida el cumplimiento de los requisitos de habitabilidad establecidos en la Guía Técnica Básica aplicable al programa Bizigune. Compromiso de destino: No será necesario, en el momento de presentación de la solicitud, estar inscrito formalmente en un programa público de cesión para alquiler protegido o en régimen de alquiler asequible. No obstante, junto con la solicitud de ayuda deberá aportarse un compromiso por escrito de participación en alguno de los siguientes destinos, dentro de los plazos que establezca el Programa Municipal de Movilización de Vivienda Deshabitada: Programa Bizigune,Programa ASAP (Alokairu Segurua / Arrazoizko Prezioa),Bolsa municipal de vivienda, oSu arrendamiento en el mercado libre a un precio asequible, conforme a lo previsto en estas bases, y por un plazo mínimo de cinco años, de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que establece la duración mínima obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. 5. Requisitos de las personas solicitantes/beneficiarias. 5.1. Requisitos generales. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas que sean propietarias de una vivienda incluida o susceptible de inclusión en el Programa Municipal de Movilización de Vivienda Deshabitada del Ayuntamiento de Azpeitia, siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) Tener la titularidad jurídica plena de la vivienda sobre la que se pretenda realizar la intervención subvencionable. b) Compromiso de destinar la vivienda a arrendamiento protegido o asequible, en los términos y condiciones previstos en estas bases y en el programa municipal. c) No estar incursos en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 18 a 29 del Real Decreto 887/2006, así como en el artículo 13 de la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Azpeitia (BOG n.º 16, de 26 de enero de 2022). d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de sus obligaciones fiscales, tasas y sanciones con el Ayuntamiento de Azpeitia. 5.2. Requisitos económicos. Los ingresos anuales ponderados de cada una de las personas propietarias no podrán superar los 60.000 euros anuales. A estos efectos, se considerarán los ingresos del ejercicio fiscal anterior al de la solicitud, conforme a lo que determine la Agencia Tributaria. Se computarán los siguientes componentes: La base imponible general,La base imponible del ahorro,Las rentas exentas de impuestos,La bonificación aplicada a los rendimientos del trabajo. La suma de los rendimientos del capital mobiliario derivados de intereses bancarios no podrá superar 601,10 euros anuales. La ponderación de ingresos se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo del Gobierno Vasco. El órgano gestor verificará esta condición en la fase de instrucción mediante la documentación presentada o recabada de oficio. 6. Gastos subvencionables Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que respondan de forma indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, estén directamente vinculados con la adecuación o mejora de la vivienda, y se realicen dentro del período de ejecución establecido en la Resolución de la concesión de la ayuda económica. En particular, serán subvencionables los siguientes conceptos, siempre que estén justificados mediante el correspondiente presupuesto o factura y se refieran a las actuaciones contempladas en la Guía Técnica Básica del Programa Bizigune: Los costes de ejecución de obras de adecuación, mejora o conservación, incluyendo materiales y mano de obra.Los honorarios profesionales derivados de la redacción de proyectos, memorias técnicas, informes de habitabilidad u otra documentación técnica necesaria para la actuación.El coste de adquisición e instalación de equipamientos imprescindibles para el uso como vivienda habitual: sistemas de calefacción, cocina, baño, agua caliente sanitaria, etc. No serán subvencionables los impuestos indirectos, en particular el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). 7. Cuantía de la subvención 7.1. Límite por conceptos. La ayuda total por vivienda no podrá superar en ningún caso los 3.000 euros, independientemente del número de actuaciones subvencionadas. 7.2. Determinación de la cuantía. La cuantía de la subvención se calculará en función del coste real y efectivo de las actuaciones subvencionables y de los ingresos anuales ponderados de las personas propietarias de la vivienda, conforme a lo previsto en estas bases. El importe de la subvención será del 50 % del coste real y efectivo de la actuación subvencionada, IVA excluido, con un límite máximo de 3.000 euros por vivienda. Para acceder al porcentaje máximo del 50 %, los ingresos anuales ponderados deberán ser iguales o inferiores a 39.000 euros por propietario. En caso de que los ingresos anuales ponderados sean superiores a 39.000 euros y hasta un máximo de 60.000 euros, se aplicará una regla de proporcionalidad inversa para el cálculo de la subvención, de modo que a mayor nivel de ingresos, menor porcentaje de ayuda.  Las subvenciones objeto de las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes. El importe de las subvenciones reguladas en estas bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las presentes bases, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. 7.3. Incompatibilidad temporal. Una vez concedida la subvención, no podrá solicitarse una nueva ayuda para la misma vivienda durante un plazo de cinco años, contados desde la fecha de resolución de concesión. No obstante, esta limitación no impedirá el acceso a otras ayudas municipales en ejercicios posteriores, destinadas a la rehabilitación, mejora de la eficiencia energética o accesibilidad, siempre que estén convocadas al amparo de otras líneas de subvención distintas a la regulada en estas bases, y que la vivienda se encuentre en uso como domicilio habitual, ya sea por personas arrendatarias en régimen de alquiler asequible o por beneficiarios de programas públicos de movilización de vivienda vacía.  GESTIÓN DE LAS AYUDAS 8. Procedimiento de concesión de la ayuda y ejecución de obras para la incorporación de la vivienda al parque residencial. 8.1. Naturaleza del procedimiento La concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se efectuará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se tramitará por orden de presentación de solicitudes completas, hasta agotar el crédito disponible. 8.2. Inicio del procedimiento El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria pública, aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. 8.3. Presentación de solicitudes En el caso de viviendas destinadas al alquiler a través de los programas Bizigune, ASAP o el mercado libre con precio asequible, la persona propietaria de la vivienda presentará la solicitud de subvención en el Ayuntamiento de Azpeitia, acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos. Asimismo, presentará la solicitud de licencia de obras o la comunicación previa de obras. 8.4. Resolución y habilitación para ejecutar las obras La resolución de concesión de la ayuda será dictada por la Alcaldía u órgano competente en el plazo máximo de DOS MESES desde la presentación completa de la solicitud, habilitando expresamente al beneficiario para iniciar la ejecución de las actuaciones subvencionadas. Junto con la Resolución de la Ayuda se resolverá la revisión de la comunicación previa de obra menor o de la licencia de obras y licencia para la ocupación de suelo público, en caso que esta última sea necesaria. No obstante, en caso de comunicación previa de la obra, podrán iniciarse los trabajos con anterioridad a la resolución de la ayuda, bajo su exclusiva responsabilidad, sin perjuicio de que dicha actuación sea posteriormente subvencionable si se cumplen el resto de los requisitos establecidos en estas bases. Sera necesario haber obtenido la resolución de la licencia de obras para iniciar las obras. 8.5. Ejecución de las actuaciones Las obras deberán ejecutarse dentro del plazo establecido en la correspondiente licencia municipal. Si la actuación no estuviera sujeta a licencia, el técnico municipal emitirá informe al respecto, fijando en dicho informe el plazo máximo de ejecución de las actuaciones. 8.6. Finalización y documentación Una vez finalizadas las obras, la persona beneficiaria deberá presentar en el Ayuntamiento de Azpeitia la documentación justificativa correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Programa Municipal de Movilización de Vivienda Deshabitada. 9.- Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento. (Instrucción y propuesta) 9.1.-Corresponderá al Departamento de Secretaría del Ayuntamiento junto con Azpeitia Berritzen S.A., la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. 9.2.-La fase de instrucción se iniciará con la preevaluación de la solicitud de subvención, que consistirá en la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas para adquirir la condición de persona beneficiaria de la subvención. La instrucción finalizará con una propuesta de resolución dirigido al orgáno competentes para la resolución 10.- Resolución de concesión. 10.1.- A la vista de la propuesta de resolución, la Alcaldía resolverá el procedimiento mediante resolución motivada de conformidad con lo que dispongan las bases, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de su resolución. 10.2.- La resolución del procedimiento será notificada individualmente a las personas o entidades interesadas en virtud del artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Ayuntamiento de Azpeitia 10.3.- La resolución de las ayudas se hará efectiva por cada solicitud que se formule y el pago de la misma se realizará conforme a la consignación presupuestaria del ejercicio en que se dicte la resolución. La resolución se dictará en el plazo máximo de DOS MESES desde la presentación de la solicitud. Junto con la Resolución de la ayuda se resolverá la inspección de la comunicación de obra menor o de la licencia urbanística de obras y la licencia de ocupación suelo suelo de dominio público. 10.4.-Transcurrido el plazo máximo señalado en el apartado anterior sin haberse dado la resolución, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. 11. Entidad colaboradora De conformidad con lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la sociedad pública municipal Azpeitia Berritzen S.A. tendrá la consideración de Entidad Colaboradora para la gestión de las subvenciones reguladas en las presentes bases, en virtud del convenio suscrito por ambas entidades. El Ayuntamiento de Azpeitia encomendará a Azpeitia Berritzen S.A. las funciones de recepción de solicitudes, comprobación de documentación y colaboración en la tramitación de la fase de instrucción, correspondiendo en todo caso la resolución del procedimiento al órgano competente del Ayuntamiento. 12. Presentación de solicitudes, plazos, lugar y documentación 12.1. Documentación a presentar Las personas interesadas en acceder a las ayudas reguladas en estas bases deberán presentar una solicitud cumplimentada conforme al modelo oficial que se establezca en la correspondiente convocatoria. Dicho modelo estará disponible en el registro municipal, en la página web del Ayuntamiento de Azpeitia (http://www.azpeitia.eus) y en las oficinas de la sociedad pública Azpeitia Berritzen S.A. (Enparan kalea, n.º 34). Con carácter general, junto con el modelo normalizado de solicitud para recibir la subvención, deberá aportarse la siguiente documentación: a) Identificación: Fotocopia del DNI o documento identificativo del solicitante, del representante (si lo hubiera). b) Acreditación de la propiedad: Nota simple del Registro de la Propiedad, con una antigüedad no superior a tres meses.  c) Compromiso para la ejecución de obras y posterior incorporación de la vivienda a los programás públicos para la movilización de viviendas vacías, o la incorporación de la vivienda en el mercado residencial de alquiler asequible. c) Acreditación bancaria: Documento acreditativo de titularidad de la cuenta bancaria donde se ingresará la subvención. d) Presupuestos: Presupuestos detallados de las obras a ejecutar y de los honorarios técnicos, si procede. e) Ofertas: Si el gasto subvencionable supera las cuantías del contrato menor, deberán adjuntarse al menos tres ofertas de diferentes proveedores, conforme al artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. f) Fotografías: Fotografías en color del estado actual de los elementos objeto de actuación. 12.2. Forma de presentación de la solicitud de ayuda a) Canales de presentación: Presencial: Las solicitudes podrán presentarse:  En el registro general del Ayuntamiento de Azpeitia, de lunes a viernes, de 07:30 a 14:30 h, y los jueves hasta las 19:00 h (en horario de verano, de 07:30 a 14:30 h).En la oficina de Azpeitia Berritzen S.A., en los horarios habilitados. En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si se opta por su presentación en una oficina de Correos, se deberá presentar la solicitud en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el personal postal. Electrónico: La solicitud también podrá presentarse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento (http://www.azpeitia.eus). El uso de un canal (presencial o electrónico) para la presentación de la solicitud no condiciona el canal a utilizar en los trámites posteriores del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento. En caso de actuar mediante representante, deberá acreditarse la representación conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015. 13. Plazo de presentación de solicitudes Las solicitudes correspondientes a la convocatoria del ejercicio 2025 podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y hasta que se agote el crédito presupuestario disponible. Las solicitudes se tramitarán por orden de entrada, siempre que estén completas y cumplan los requisitos establecidos en estas bases,. 14. Consulta de datos por la Administración Las personas solicitantes no estarán obligadas a presentar documentos que ya obren en poder del Ayuntamiento de Azpeitia o hayan sido presentados con anterioridad, conforme a lo previsto en el artículo 28.2 y 28.3 de la Ley 39/2015. El Ayuntamiento recabará de oficio, de cualquier Administración o entidad del sector público, los datos necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos, salvo que la persona interesada se oponga expresamente. En tal caso, deberá justificar las razones de su oposición conforme al artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos. A efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases, el Ayuntamiento de Azpeitia podrá recabar de oficio, a través de la Plataforma de Intermediación de Datos NISAE u otros medios electrónicos habilitados, los siguientes datos: a) Datos obtenidos a través de la Plataforma de Intermediación de Datos NISAE: Diputación Foral de Gipuzkoa (DFG): Consulta de la declaración del IRPF.Verificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias forales.Tesorería General de la Seguridad Social:Verificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.Dirección General de la Policía (Administración General del Estado - AGE): Consulta y verificación de los datos de identidad.Dirección General del Catastro: Consulta de titularidad y características de bienes inmuebles. b) Datos disponibles en los registros municipales del Ayuntamiento de Azpeitia:Existencia y pago de la licencia o permiso de obra, en su caso.Verificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias municipales. Derecho de oposición De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679, las personas solicitantes podrán oponerse expresamente a la consulta de estos datos por parte de la administración. Esta oposición deberá indicarse expresamente en el formulario de solicitud. En tal caso, la persona solicitante deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente, a fin de justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y en la convocatoria. 15. Subsanación de la solicitud 15.1. Si la solicitud presentada o la documentación que debe acompañarla no reuniera los requisitos exigidos, resultara incompleta o contuviera errores que impidan su tramitación, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación expresa de que, si no lo hiciera en dicho plazo, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 15.2. Asimismo, el órgano instructor podrá requerir a las personas solicitantes cuanta documentación o información adicional considere necesaria para la correcta evaluación y resolución de la solicitud. 16.- Criterios de evaluación de las solicitudes. Las solicitudes se analizarán por orden de presentación de la documentación acreditativa exigida en estas bases y se tendrán en cuenta los ingresos de los propietarios del año anterior a la convocatoria para la determinación de la cuantía. 17.-Obligaciones y compromisos de las personas beneficiarias. La aceptación de la subvención por parte de las personas beneficiarias implica la sujeción a las obligaciones establecidas con carácter general en las presentes bases, y en la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Azpeitia (B.O.G. Nº 16, de 26 de enero de 2022). 18.- Abono de las subvenciones. 18.1.- El pago de las subvenciones se realizará de la siguiente manera: Se abonará la totalidad de la cantidad aprobada con la resolución definitiva, siempre que se acompañe a la solicitud la documentación justificativa prevista en el artículo 17.1. En caso de no presentar la documentación justificativa junto con la resolución favorable para la concesión de la ayuda, se efectuará un primer pago a cuenta del 40% del importe total concedido, y un segundo pago del 60% restante, una vez finalizado la obra y justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. Dicha documentación deberá presentarse 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la finalización de la obra. Previamente al pago final se realizarán las pertinentes comprobaciones por parte de los servicios técnicos del Ayuntamiento de Azpeitia 18.2.- La realización de los pagos estará condicionada a que el órgano responsable de la instrucción actualice, la documentación acreditativa de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Azpeitia correspondiente a las entidades beneficiarias, siempre que se haya rebasado el plazo de 6 meses de vigencia de la misma. 19.- Justificación de las subvenciones. 19.1.- En el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la finalización de la obra, los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación: a) Documentación fin de obra y fotografías en color de las obras realizadas como justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. - Facturas finales debidamente cumplimentadas y comprobantes de los pagos realizados - En el caso de Bizigune y Asap, copia del contrato de alquiler o usufructo, salvo que la misma se haya tramitado por la Oficina de Vivienda. - En caso de alquiler privado, copia del contrato. b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación de la persona contratista y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto presentado con la solicitud de subvención. c)Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y justificantes de otros gastos, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. 19.2.-El Ayuntamiento podrá realizar actuaciones de comprobación o evaluación de las actividades subvencionadas, previo aviso a la entidad beneficiaria, en las que ésta deberá facilitar el acceso a los lugares y la información que se requiera. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el gasto subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida, o que se han incumplido, total o parcialmente, los requisitos establecidos para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia a la persona subvencionada junto a los resultados de la comprobación realizada; y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho de cobro de la subvención o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención previsto en el artículo 19 de estas bases. 19.3.-Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación, el órgano competente requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo de 15 días aporte la misma. Transcurrido este nuevo plazo, la falta de presentación de la justificación llevará aparejada la pérdida del derecho de cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 19 de estas bases. A su vez, procederá la continuación del procedimiento para la declaración de vivienda deshabitada recogido en el Programa municipal de Movilización de Vivienda Deshabitada. Todo ello sin perjuicio de las posibles prórrogas que, con carácter excepcional, puedan autorizarse por circunstancias debidamente justificadas. 20.-Modificación de la resolución de concesión. 20.1.- Las personas beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceras personas. 20.2.-El órgano concedente también podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia a la persona interesada y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impida o dificulte la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos a la beneficiaria. 21.- Reintegro de las subvenciones. 21.1.-El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes Bases y demás normativa aplicable, dará lugar a la declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la subvención y a la obligación de reintegrar ésta total o parcialmente, junto con los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Azpeitia. 21.2.-Para graduar los incumplimientos se utilizarán criterios de proporcionalidad, que serán estimados en función de los trabajos realizados respecto a la totalidad del proyecto y a los importes percibidos. 21.3.- No se considerará incumplimiento de los requisitos, la finalización del contrato de arrendamiento por parte del inquilino en caso de alquiler asequible. No obstante, será necesario formalizar un nuevo alquiler de vivienda asequible en el plazo establecido por la Oficina de Vivienda. 22.-Normativa aplicable. Las subvenciones objeto de las presentes bases se regirán, además de por lo dispuesto en las mismas, por la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Azpeitia y en todo lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.  23.-Protección de datos de carácter personal. Se informa que sus datos personales serán incluidos en un tratamiento de datos cuyo responsable es el Ayuntamiento de Azpeitia (Plaza Nagusia 5, Azpeitia) y ante la cual podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición, enviando un escrito dirigido a la misma. Sus datos personales serán tratados con la finalidad de gestión y resolución de la convocatoria de subvenciones, basado en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación en ella. Los datos relativos a las personas solicitantes podrían ser comunicados a la administración tributaria, a órganos de fiscalización, para el control contable y a entidades bancarias para gestionar los abonos. Igualmente, se comunicarán a otros terceros en supuestos contemplados en normas de rango de ley. Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención y de las reclamaciones que se puedan formular. Por lo que respecta a las cuestiones relativas al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos puede ponerse en contacto en esta dirección: dbd@azpeitia.eus.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 17/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 17/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSBases reguladoras de las subvenciones para la adecuación de viviendas deshabitadas y el incremento de la oferta de viviendas en alquiler a precio asequiblePublicado 23/07/2025Bases reguladoras de las subvenciones para la adecuación de viviendas deshabitadas y el incremento de la oferta de viviendas en alquiler a precio asequible