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PREMIOS XXXXII MUESTRA DEPORTIVA AÑO 2025

LOCAL · POLINYÀ DE XÚQUER · AYUNTAMIENTO DE POLINYÀ DE XÚQUER

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 01:51 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

Finalidad

Otras Prestaciones económicas

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
01/07/2025
Fin de solicitudes
25/07/2025
Registro en BDNS
18/07/2025
Publicación en diario oficial
29/07/2025

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Extracto publicado

Expediente 759/2025BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE ENTREGA DE PREMIOS DE LA XXXXII MUESTRA DEPORTIVA 2025 DE POLINYÀ DE XÚQUER Considerando el artículo 25.2 l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece competencia en las entidades locales respecto a la promoción del deporte.Dado que como cada año, dentro de la Muestra Deportiva, se celebran los distintos campeonatos de deportes. Durante los últimos 41 años de muestras deportivas celebradas, se ha librado, junto con los distintos trofeos, un pago de premios económicos a los cuatro primeros equipos clasificados al campeonato de futbito.Artículo 1. OBJETO Y FINALIDADEl Ayuntamiento de Polinyà de Xúquer convoca los premios de la XXXXII Muestra Deportiva- fútbol sala- con dotación económica para el ejercicio 2025.La finalidad de estas bases y convocatoria se regular la concesión de los premios que convoca el Ayuntamiento de Polinyà de Xúquer, de la XXXXII Muestra Deportiva- fútbol sala 2025.Artículo 2. PROCEDIMIENTOLos premios objeto de esta convocatoria se adjudicarán mediante concurrencia competitiva, entre las agrupaciones de personas aspirantes a estas, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de estas bases antes de finalización del plazo de presentación de solicitudes.Artículo 3. CONDICIONES Y REQUISITOS QUE TIENEN QUE CUMPLIR LOS BENEFICIARIOS1.            Pueden participar en el campeonato aquellos equipos que se inscriban.2.            No encontrarse incurso en ninguno de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.3.            Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en hacienda y ante la Seguridad Social, lo cual se acreditará mediante declaración responsable.4.            Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Ayuntamiento de Polinyà de Xúquer, hecho que se comprobará de oficio.    Artículo 4. CANTIDAD PREMIOS•             Primero premio, dotado con 647,05 €•             Segundo premio, dotado con 352,95 €•             Tercer premio, dotado con 176,47 €•             Cuarto premio, dotado con 117,64 €El importe de los premios será objeto de la retención correspondiente prevista a la normativa que regulo el I.R.P.F.La dotación económica prevista por la convocatoria es de 1.294,11 €, que se imputará a la aplicación 341-480.13 del Presupuesto de 2025.Artículo 5. COMPATIBILIDAD DE LOS PREMIOSLos premios concedidos en virtud de esta convocatoria serán compatibles con otro tipo de subvención o ayuda.Artículo 6. BENEFICIARIOSSerán beneficiarios de esta convocatoria de premios, los galardonados por el jurado.Las personas integrantes de cada equipo designarán un representante, y se constituirán en agrupación para solicitar la subvención (Anexo Y de estas bases).De conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cual establece que cuando se prevea expresamente en las bases reguladoras, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, incluso careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentran en la situación que motiva la concesión de la subvención.Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, tendrán que hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, tendrá que nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de esta ley.  Artículo 7. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. DOCUMENTOS A ANEXARLas solicitudes tendrán que presentarse por registro de entrada de este ayuntamiento, preferiblemente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Polinyà, de manera presencial de 10:00 horas a 14:00 horas, de lunes a viernes, en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros del Ayuntamiento de Polinyà, o en cualquier de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:•             Anexo Y de estas Bases (designación representando y declaración responsable).•             Justificando de abono de la tasa•             Fotocopia del DNI de cada uno de los miembros del equipo.Las solicitudes se presentarán por la persona representando del equipo, hasta el 25 de julio de 2025.Artículo 8. PUBLICIDAD DEL PREMIOLa presente convocatoria, así como el resto de información de interés general relacionada con el procedimiento, se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Polinyà de Xúquer (https://www.polinyadexuquer.es/).Según aquello establecido en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones, se publicarán en la *BDNS y un extracto de las mismas se insertarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.La publicación de las convocatorias se canalizará a través de la *BDNS. La resolución será publicada en la *BDNS antes de que finalice el mes siguiente al de su producción según el arte.5 RD 130/2019, de 8 de marzo, y se utilizarán otros medios que aseguran la publicidad de las personas beneficiarias de estas, como por ejemplo la sede electrónica y el Portal de Transparencia. No será necesaria la publicación de los datos de la persona beneficiaria cuando, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respecto y salvaguardia del honor, la intimidad personal, y familiar de las personas físicas en virtud del cual se establece en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, y haya sido previsto en su normativa reguladora.Artículo 9. COMISIÓN DE VALORACIÓN- JURADOEl Jurado será designado por el alcalde y estará integrado por la regidora delegada de Deportes, en todo caso.  Artículo 10. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.El órgano instructor es la Alcaldía, y realizará la correspondiente certificación de comprobación y aprobación de los documentos.La Comisión de Valoración que se recoge en el artículo 9 de estas Bases, estudiará el cumplimiento de los requisitos de las solicitudes presentadas. La competencia para conceder los premios o las subvenciones corresponde a la Alcaldía, sin perjuicio que delegue esta atribución en los términos previstos en la legislación de régimen local.La instrucción del procedimiento será la siguiente: una vez evaluadas por la Comisión de Valoración se emitirá informe que será elevado al órgano instructor. Este dictará resolución provisional que será publicada a los efectos del arte. 13 de la presente convocatoria.Los interesados tendrán 5 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta resolución para enmendar y/o efectuar las alegaciones que consideran oportunas.En caso de que el interesado no enmiende se le tendrá por cejado en su solicitud. Una vez transcurrido el plazo anterior la Comisión de Valoración volverá a emitir un informe con la propuesta definitiva que será elevada a la Alcaldía o el órgano en quien delegue para su aprobación que pone fin a la vía administrativa.En caso de que no se presentan alegaciones la propuesta provisional será elevada como definitiva.La resolución de concesión tiene que incluir la relación de personas beneficiarias, la actividad subvencionada, el importe concedido, así como también las solicitudes desestimadas, con la indicación del motivo de desestimación, y el porcentaje de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.Artículo 11. NOTIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN.La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas de acuerdo con el que prevén en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El Ayuntamiento entenderá aceptado el premio por las personas beneficiarias si transcurridos 5 días desde su recepción la persona interesada de que se trate no ejercita un acto en contra.Artículo 12. PAGO DEL PREMIOEl pago del premio se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente titularidad de la persona beneficiaria de la subvención.Artículo 13. JUSTIFICACIÓNLas subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor o perceptora no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de esta situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar que existe.Artículo 14. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIASLas personas beneficiarias tendrán las obligaciones siguientes:a) Haber realizado las acciones premiadas.b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o goce de la subvención.c) Someterse a las actuaciones de control y comprobación que puede efectuar el órgano concedente o la entidad colaboradora.d) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones y concordantes.e) Cumplir con las obligaciones de difusión establecidas en el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones.Artículo 15. INFRACCIONES Y SANCIONESConstituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en el artículo 53 y siguientes de la Ley general de subvenciones y serán sancionables, incluso, a título de simple negligencia. Las infracciones y las sanciones que se aplicarán a las personas infractoras se clasifican en leves, graves o muy graves de conformidad con el que prevé el título IV de la Ley general de subvenciones.Artículo 16. PROTECCIÓN DE DATOSLos datos suministrados por la persona interesada pueden quedar incorporadas en un fichero automatizado que constituye la base de datos correspondiente a este tipo de personal de este Ayuntamiento, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la *LOPD. El fichero queda bajo la responsabilidad del Ayuntamiento de Polinyà de Xúquer.La información obtenida será procesada exclusivamente para la gestión de la base de datos de contratación de este personal. Los datos de carácter personal serán tratadas con el grado de protección que establece el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD, y se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad y la integridad de la información.Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición, en cumplimiento del que establece la LOPD, ante el Ayuntamiento de Polinyà de Xúquer.Artículo 17. RECURSOSContra las presentes bases específicas y resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de contencioso–administrativo de Valencia, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación y, potestativamente, podrá interponerse un recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, todo esto de conformidad con el que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 18/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 18/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSBASES ESPECÍFICAS REGULADORAS CONVOCATORIA PREMIOS XXXXII MUESTRA DEPORTIVA 2025 POLINYÀ DE XÚQUERPublicado 29/07/2025Aprobación definitiva presupuesto general y plantilla 2025