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BASES REGULADORAS ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LOS CLUBES DEPORTIVOS DE AZPEITIA 2025

LOCAL · AZPEITIA · AYUNTAMIENTO DE AZPEITIA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 01:51 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES212 - Gipuzkoa

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras Prestaciones económicas

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
14/10/2025
Registro en BDNS
18/07/2025
Publicación en diario oficial
24/07/2025

Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Son funciones del Ayuntamiento de Azpeitia, en el ámbito del deporte, entre otras, fomentar entre la ciudadanía la actividad física y el deporte como factor básico para el mantenimiento y mejora de la calidad de vida y de la salud y como elemento de identidad y cohesión social; promover la estructuración del planeamiento deportivo de Azpeitia y la colaboración y coordinación de todos los agentes deportivos involucrados en el mismo con el fin de extender la práctica deportiva en el municipio. El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones a las clubes deportivos  que trabajan por una ciudadanía más activa y saludable y que promueven la práctica regular y adecuada de la actividad física, de forma que aumente su frecuencia, el número de personas que la practican, así como la calidad de la misma. El Consistorio de Azpeitia, en sesión plenaria celebrada el 7 de febrero de 2023, acordó aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025 del Ayuntamiento de Azpeitia y sus instituciones públicas. Todas las líneas subvencionales que aquí se recogen están recogidas en el citado Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025. Las subvenciones se distribuirán en función de las siguientes finalidades, y se recogen las bases reguladoras específicas para la concesión de las ayudas: 1. SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LOS CLUBES DEPORTIVOS DE AZPEITIA            1.A) SUBVENCIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS ESTRUCTURAS Y ACTIVIDADES ORDINARIAS DE LOS CLUBES DEPORTIVOS.             1.B) SUBVENCIÓN PARA REALIZAR RECONOCIMIENTOS MÉDICOS POR LOS CLUBES DEPORTIVOS.             1.C) SUBVENCIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CUALIFICACIÓN TÉCNICA DE LOS CLUBES DEPORTIVOS.            1.A) SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS ESTRUCTURAS Y ACTIVIDADES ORDINARIAS DE LOS CLUBES DEPORTIVOS 1. OBJETO El objeto de las presentes bases es regular las condiciones de concesión de subvenciones directas para el desarrollo de las estructuras y actividades ordinarias de los clubes deportivos de Azpeitia, que por su repercusión e interés se ajusten a los objetivos del Ayuntamiento de Azpeitia, mediante el procedimiento de concesión directa en concurrencia. Será una actividad deportiva ordinaria, el conjunto de acciones/aspectos a llevar a cabo para desarrollar el calendario de temporada o competición de cada tipo de deporte de los clubes deportivos de la localidad. Estas ayudas se concederán anualmente en función de la disponibilidad presupuestaria y de las actividades habituales realizadas. 2. RECURSOS ECONÓMICOS El importe de las ayudas convocadas por este concepto asciende a 43.000,00 € para el ejercicio presupuestario 2025, financiándose con cargo a la partida presupuestaria de 2025, 1.0500.481.341.00.02 Transferencias Corrientes Comisión de Deportes. 3. ENTIDADES BENEFICIARIAS Podrán solicitar subvenciones los clubes deportivos de Azpeitia sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos en función de cada una de sus modalidades deportivas correspondientes a la temporada 2024-2025 o al año 2025:             a) Estar constituidos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente e inscritos en        el Registro de Asociaciones y Entidades Deportivas del Gobierno Vasco y en la       federación correspondiente.             b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la identificación fiscal.             c) Que el domicilio social se ubique en el término municipal de Azpeitia y que la actividad principal se desarrolle dentro del municipio (salvo las modalidades deportivas que requieran espacios singulares que no se dispongan en el municipio).             d) Apoyar el desarrollo de las actividades previstas en el programa de deporte      escolar y cumplir con lo recogido en la normativa vigente en Gipuzkoa sobre Deporte Escolar como base para la creación del planeamiento deportivo municipal.             e) Se hará un uso no sexista del lenguaje en toda la documentación y materiales necesarios para la prestación de la subvención, se evitarán todas las imágenes discriminatorias para las mujeres y se promoverá una imagen que recoja valores de igualdad, diversidad, diversidad de roles y corresponsabilidad.  4. GASTOS SUBVENCIONABLES  Con carácter general, se considerarán gastos subvencionables aquellos que figuren en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad o proyecto presentado por la entidad solicitante y que estén directamente vinculados con su ejecución. Los gastos subvencionables podrán consistir en gastos directos o de administración y funcionamiento relacionados con la ejecución del proyecto. Atendiendo las condiciones anteriormente expuestas, se considerarán gastos directos los costes específicos directamente vinculados a la ejecución del programa o actividad a subvencionar, es decir, los directamente imputables a la ejecución del mismo. También se admitirán los gastos de administración y funcionamiento relacionados con la ejecución del proyecto. En ningún caso serán subvencionables los intereses deudores en cuentas bancarias, los sobrecargos o multas administrativas penales y los gastos en procedimientos litigiosos. Los tributos son gastos subvencionables en aquellos que efectivamente sean abonados por la entidad beneficiaria. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables cuando sean susceptibles de recuperación o compensación de impuestos indirectos o impuestos sobre la renta propia.  5.- EXCLUSIONES Del presupuesto ordinario anual de la actividad ordinaria de las asociaciones deportivas quedarán excluidas las actividades extraordinarias financiadas por el Ayuntamiento de Azpeitia mediante subvenciones nominativas y otras actividades ajenas a la actividad ordinaria del club. 6.- PLAZO DE INICIO Y FINALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLESEl plazo de ejecución de la actividad será, en su caso, el siguiente:             a) En el caso del presupuesto de temporada: del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025. Las fechas concretas podrán variar según el calendario de temporada fijado por la federación en cada modalidad deportiva.                b) En el caso del presupuesto anual, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025. 7.- FORMA, PLAZO Y DOCUMENTACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN  El interesado/representante presentará la solicitud conforme al modelo oficial elaborado por el Ayuntamiento de Azpeitia, desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa hasta el 14 de octubre de 2025 inclusive. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las dos vías siguientes: Presencialmente: las solicitudes se presentarán en el Registro Municipal de Azpeitia o en los órganos, establecimientos o dependencias previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Vía telemática: las solicitudes se presentarán en la sede electrónica del Ayuntamiento, a través de su página web, en el apartado de ayudas y subvenciones (ayudas en tramitación) o en el apartado de trámites online (subvenciones) del ejercicio 2025.             Para realizar el trámite electrónicamente  es necesario disponer de un certificado digital (B@K-Q, DNI electrónico, tarjeta IZENPE, etc). El modelo de solicitud estará a disposición de todos los interesados en la página web del Ayuntamiento de Azpeitia www.azpeitia.eus. La persona solicitante no está obligada a presentar al Ayuntamiento de Azpeitia los documentos aportados anteriormente. A estos efectos, el interesado deberá indicar cuándo y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En los casos en que no sea posible la obtención de la documentación, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante que la presente o, en su defecto, que acredite de otra forma los requisitos a acreditar en el documento. Asimismo, los interesados tienen derecho a no presentar documentos que obren en poder de la Administración actuante o que hayan sido expedidos por cualquier otra Administración, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común. El Ayuntamiento de Azpeitia solicitará directamente a cualquier entidad del sector público los datos necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases generales y particulares. No obstante, el solicitante tiene derecho de oposición y, en caso de oposición, deberá justificar los motivos de la misma (artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679). Servicios que se solicitarán desde la plataforma de mediación: Tesorería General de la Seguridad Social: consulta sobre el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.D.F.G.: consulta sobre estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. La solicitud deberá ir acompañada necesariamente de la siguiente documentación:             1. Copia del documento de identidad del responsable o representante del club deportivo solicitante.             2.  Copia del Código de Identificación Fiscal.             3. Documento que acredite que la titularidad de la cuenta corriente corresponde a la entidad solicitante. 4. Copia de la inscripción en el Registro de Asociaciones y Entidades Deportivas del Gobierno Vasco.             5. Copia de los estatutos del club o asociación deportiva.             8.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓNLa concesión de las ayudas se realizará conforme al procedimiento establecido en el punto 7 de las bases generales. En este caso, el concurso por concurrencia competitiva será el establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reguladora de las subvenciones para la concesión de la ayuda. 9.- INSTRUCCIÓNEl órgano competente para instruir el procedimiento será el Departamento de Deportes del Ayuntamiento de Azpeitia.  El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, debiendo formularse propuesta de resolución. La fase de instrucción comenzará con la evaluación previa de la solicitud de subvención, es decir, se comprobará que la entidad/persona solicitante cumple los requisitos establecidos para ser beneficiaria de la subvención, así como que la documentación presentada es completa y correcta.El órgano instructor evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en cada convocatoria. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor elaborará un informe de evaluación debidamente motivado para la Comisión de Deportes, que emitirá un informe de propuesta de resolución definitiva.  10.- RESOLUCIÓN La resolución corresponde a la alcaldesa del Ayuntamiento de Azpeitia.La resolución se motivará de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras específicas de cada línea subvencional, debiendo, en todo caso, acreditarse en el procedimiento las bases de la resolución que se adopte con referencia a los criterios objetivos que regulan las subvenciones. En la resolución de concesión de la subvención se hará constar expresamente el objeto de la subvención, la persona solicitante o la relación de las personas solicitantes de la subvención, su importe y demás requisitos y condiciones exigidas en las bases reguladoras específicas de cada línea subvencional. Asimismo, la resolución expresará los recursos que procedan contra la misma, así como los órganos y plazos en que deban interponerse, sin perjuicio del derecho de los interesados a utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria. En cuanto al procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de estas bases, se entenderán desestimados los actos presuntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.La resolución de la convocatoria se publicará en la página web municipal, en el apartado programa subvencional – Subvenciones en tramite-, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta publicación sustituirá a la notificación individualizada y se entenderá practicada a todos los efectos legales a partir del día siguiente al de la publicación. El mismo día de su publicación, el Ayuntamiento enviará un aviso por correo electrónico a todas las entidades solicitantes informándoles de las resolución de las suvenciones. 11.- CUANTÍA Y PAGO DE LAS SUBVENCIONES La cuantía de la subvención estará determinada en función de la puntuación obtenida según los criterios de valoración, y en ningún caso podrá ser superior a la cantidad consignada en la partida presupuestaria.  Esta cantidad se hará efectiva en un único pago. Presentadas las solicitudes y la justificación, se dictará la resolución correspondiente al expediente. El pago se realizará previa presentación del justificante. 12.- CRITERIOS DE VALORACIÓN La cuantía destinada a subvencionar la actividad habitual se distribuirá de acuerdo con los siguientes cuatro apartados y en función de los porcentajes que se determinen.La cantidad resultante en cada apartado se dividirá entre todos los puntos asignados a las entidades deportivas en cada apartado (según los indicadores de valoración que se detallan a continuación), y así se obtendrá el valor económico que tiene un punto en cada apartado. Este valor económico se multiplicará por los puntos obtenidos por cada equipo deportivo en cada apartado y la suma de todos ellos generará el importe de cada subvención.Los indicadores de valoración y sus puntos correspondietes son los siguientes: 12.1. ESTRUCTURA DEL CLUB  (49%)  12.1.1- LICENCIAS FEDERATIVAS  (40%)Por cada licencia federativa:  1 puntu Por cada licencia federativa femenina: + 0,5 puntos (excepto en deportes de montaña y cicloturismo).Por cada licencia de deporte de montaña y cicloturismo 0,25 puntos.Por cada licencia de discapacidad 2 puntos.            La puntuación se dividirá a la mitad en el caso de que estas licencias no correspondan a deportistas residentes en Azpeitia (excepto en licencias de deporte adaptado, deporte rural y  competición femenina).  12.1.2- ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE Y RECREATIVAS  (2%)Por la organización de actividades recreativas deportivas de ámbito municipal organizadas para toda la población (mayores de 16 años). Por cada actividad: hasta 10 puntos.            (5 puntos adicionales por cada 50 participantes hasta un máximo de 15 puntos por actividad). Los contenidos de las      actividades organizadas por el club deberán ser diferentes entre sí. 12.1.3- COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO  (2%)Organización de actividades de promoción deportiva: hasta 10 puntos.            (Hasta un máximo del 50% previsto para este apartado). 12.1.4- FINANCIACIÓN PRIVADA  (5%)            En función del volumen de ingresos (colaboraciones o patrocinios) que se reciban de las empresas o entidades privadas del total de ingresos de las actividades habituales:Entre el 5% y el 10% del total de los ingresos: 5 puntos.Entre el 11% y el 20% del total de los ingresos: 10 puntos.Entre el 21% y el 40% del total de los ingresos: 15 puntos.Más del 40% del total de los ingresos: 20 puntos. 12.2. ÁMBITO DE COMPETICIÓN  (26%)12.2.1- ÁMBITO DE COMPETICIÓN DE CADA EQUIPO EN LAS COMPETICIONES OFICIALES  (20%)Territorial: 10 puntos.Autonómico: 20 puntos.Estatal: 30 puntosInternacional: 40 puntos. El baremo a aplicar a los clubes de las modalidades deportivas individuales tendrá la consideración de equipo colectivo el equipo formado por ocho deportistas individuales y se establecerá el mismo baremo que se ha utilizado para los deportes colectivos.Si se tratara de un equipo de menos de ocho personas, o si el acumulado supera el equipo de ocho deportistas pero no llega a formar otro equipo de ocho, se utilizará proporcionalmente el margen de puntuación establecido para cada ámbito de competición.12.2.2- VIAJES A COMPETICIONES NO HABITUALES  (6%)Por viajes a competiciones de carácter excepcional incluidos en calendarios oficiales (fases sectoriales y/o campeonatos) que se realicen fuera del T.H. de Gipuzkoa. El reparto de puntos será el resultado de la siguiente operación:P = número de kilómetros (ida y vuelta) x número de miembros del equipo1.00012.3. DEPORTE ESCOLAR  (%7)12.3.1- COLABORACIÓN CON EL CONSEJO DE DEPORTE ESCOLAR (5%)En la actividad formativo-recreativa de tres meses: 15 puntos.En la actividad formativo-recreativa de dos meses: 10 puntos.5 puntos en actividades de promoción periódica (atletismo, natación, ciclismo, etc ...). 12.3.2- NÚMERO DE LICENCIAS DE DEPORTE ESCOLAR (2%)Nº de licencias escolares que tiene el club deportivo: a partir del nivel benjamín y sólo para aquellos clubes que trabajando con escolares no pueden recibir ayudas o pueden recibir ayudas esporadicas del apartado anterior (p.ej. karate, gimnasia rítmica, atletismo...)Por cada licencia de deporte escolar: 1 punto.12.4. CUALIFICACIÓN TÉCNICA  (18%)12.4.1- TITULACIÓN DEPORTIVA DEL PERSONAL TÉCNICO: Por cada entrenador con licencia en vigor y con responsabilidad activa en un equipo:Auxiliar (ayuda a personas con discapacidad): 5 puntos.Entrenador/a de nivel básico  : 10 puntos.Entrenador/a de nivel medio : 20 puntos.Entrenador/a  nivel superior:  30 puntos.Grado/licenciatura en Educación Física: 40 puntos. 13.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOSSon obligaciones del beneficiario: a) El cumplimiento del objetivo, la ejecución del proyecto, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento que sirve de base para la concesión de las subvenciones. b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, ante la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida o disfrutada la subvención.c) Someterse a las actuaciones de comprobación a realizar por el órgano concedente de la subvención o entidad colaboradora, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, facilitando también cuanta información le sea requerida de actuaciones anteriores.d) Comunicar al órgano concedente de la subveción o entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la financiación de las actividades subvencionadas. Dicha comunicación deberá realizarse con carácter inmediato a su conocimiento y, en todo caso, con carácter previo a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.e) Acreditar, con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y pagos a la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establecen, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, que pueden ser objeto de actuaciones de comprobación y control.g) Adoptar las medidas de difusión previstas en el apartado 4 del artículo 18 de esta Ley.h) Reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de esta Ley.La rendición de cuentas de los destinatarios de las subvenciones a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se realizará de conformidad con la obligación de justificar la subvención ante el órgano concedente o, en su caso, ante la entidad colaboradora, regulada en la letra b) del apartado 1 de este artículo. 14.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA ACREDITACIÓN DE LA ACTIVIDAD REALIZADA Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN A la solicitud de subvención realizada a través del Formulario Municipal le acompañará obligatoriamente la siguiente documentación acreditativa de la actividad realizada (Disponible en la web del Ayuntamiento de Azpeitia):  MEMORIA: actividades ordinarias correspondientes a la temporada 2024-2025/año 2025 (Para acreditar la efectiva realización de la actividad se utilizará la cuenta justificativa, en la que se cumplimentará el anexo requerido en cada apartado: 1. Memoria General (Anexo KIK-1): Memoria General justificativa del desarrollo de la actividad ordinaria del club deportivo.2. Licencias federativas (Anexo KIK-2): justificante de las licencias de cada equipo, concedidas por la federación correspondiente al club en la temporada 2024-2025/año 2025 (comenzando por la categoría infantil). La relación nominativa de cada equipo deberá incluir el nombre y apellidos de cada miembro del equipo, lugar de residencia, tipo de licencia y edad.En base a las listas acreditadas por la Federación, el club elaborará el cuadro de especificaciones de licencias de cada equipo del Club Deportivo, según el modelo del anexo 3.- Lopivi y Cerfificado delitos naturaleza sexual Anexo KIK-3): independientemente de que las personas que interactúen con menores de edad lo hagan de forma profesional o voluntaria,  se debera adjuntar, obligatoriamente: El Club deportivo: Identificación de persona delegada de protección y confirmación de existencia de Protocolo básico del club. La persona delegada de Proteccion del Club deportivo debe adjuntar: - Certificado del curso de sensibilización y del curso de protección (Lopivi).- Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual. Entrenadores/as, delegados, coordinadores etc.: - Certificado del curso (online) de sensibilización (Lopivi) realizado por cada uno/a.- Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual. 4. Titulación deportiva (anexo KIK-4): Relación del personal técnico con titulación oficial, expedida por la Federación correspondiente (se deberá adjuntar copia de la titulación y de la licencia federativa, indicando que es un entrenador adscrito al club durante la temporada/año correspondiente, especificando el equipo que entrena cada uno de ellos.  5. Colaboración con Ayuntamiento/Patronato / actividades de ocio organizadas (anexo KIK-5): Relación de actividades deportivas de carácter recreativo organizadas por el Ayuntamiento de Azpeitia/Patronato de Deportes (adjuntar documentación específica de cada actividad ). 6. Viajes realizados a competiciones extraordinarias (anexo KIK-6):  Por viajes a competiciones de carácter extraordinario incluidas en los calendarios oficiales, que se realicen fuera          del  T.H. de Gipuzkoa (fases y/o campeonatos sectoriales).Dichos viajes deberán referirse a la temporada y/o año de la solicitud, debiendose aportar la documentación que acredite la realización de dicho desplazamiento, aportando certificado de la federación correspondiente de participación en la competición y adjuntando copia de las facturas/documentos del desplazamiento.   7. Colaboración con el Consejo de Deporte Escolar  (anexo KIK-7): Fecha, especificando el número de equipos y participantes de cada categoria. Asimismo, en el ámbito del deporte escolar, nombre y teléfono del responsable designado por el club para el curso actual. 8. Equipos y licencias de deporte escolar (anexo KIK-8): cumplimentarán este apartado únicamente los clubes deportivos de modalidad individual que no participen o participen puntualmente en el programa de deporte escolar. Adjuntar:Relación nominativa de escolares desde la categoría benjamín hasta la categoría alevín. Será la entidad correspondiente (DFG..) la que acredite la relación de grupos, debiendo figurar el nombre y apellidos de cada miembro, el lugar de residencia y el año de nacimiento, entre otros.(LOPIVI): independientemente de que las personas que interactúen con menores de edad lo hagan de forma profesional o voluntaria,  se debera adjuntar, obligatoriamente:  * Los monitoras/es, entrenadora/es y voluntariado:- Certificado del curso (online) de sensibilización (Lopivi) realizado por cada uno/a.     9. Balance económico y relación de gastos (anexo KIK-9): Balance de gastos corrientes (concepto e importe) e ingresos (origen e importe) referidos a la temporada/año.  La aportación de los patrocinadores privados deberá justificarse expresamente .           10. Relación de gastos y justificación (KIK-10 eranskina ): Justificación del gasto total de la actividad ordinaria del club.Los gastos deberán justificarse preferentemente mediante facturas. Los pagos que se      realicen por la participación en alguna actividad o por la colaboración prestada en el desarrollo de la misma a personas físicas deberán presentarse de la siguiente manera:                        a) Justificante de transferencia bancaria: se deberá presentar un justificante por persona, indicando el nombre del ordenante del pago y el nombre del       beneficiario. En el balance se hará constar a qué corresponde dicho pago.                        b) Justificante de pago: se deberá presentar un justificante por persona con los datos de la entidad emisora, concepto del pago, fecha, datos del destinatario      (nombre y apellidos, DNI y domicilio) y firma del destinatario.           El plazo de justificación de la documentación acreditativa de la actividad realizada es hasta el 14 de octubre de 2025 (inclusive). Los clubes deportivos que desarrollen su actividad durante el año natural, excepcionalmente, y para el caso de actividades que puedan realizar durante los dos últimos meses del año, dispondrán de plazo hasta el 31 de enero de 2026 para presentar la documentación justificativa. En general, el plazo para presentar la cuenta justificativa de la subvención finalizará en el plazo de 10 días naturales desde la publicación de la resolución. No se tendrán en cuenta los datos indicados en la solicitud y que no estén debidamente justificados. 15.- COMPATIBILIDAD DE LAS SUBVENCIONES La ayuda prevista en la presente convocatoria es compatible con cualquier otra que pudiera ser otorgada o establecida por cualquier administración pública/privada, siempre que el importe total adjudicado no supere el coste de la actividad subvencionada. 1.B) SUBVENCIÓN PARA REALIZAR RECONOCIMIENTOS MÉDICOS POR LOS CLUBES DEPORTIVOS. 1. OBJETO El objeto de la presente convocatoria es regular las condiciones de concesión de ayudas directas para gastos originados por la realización  de los reconocimiento médicos realizados por los clubes deportivos de Azpeitia durante la temporada 2024-2025/año 2025 mediante el procedimiento de concesión directa en concurrencia. 2. RECURSOS ECONÓMICOS El importe de las ayudas convocadas por este concepto asciende a 6.000,00 € para el ejercicio presupuestario 2025, financiándose con cargo a la partida presupuestaria de 2025, 1.0500.481.341.00.02 Transferencias Corrientes Comisión de Deportes. 3. ENTIDADES BENEFICIARIAS Podrán solicitar subvenciones los clubes deportivos de Azpeitia sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos para garantizar la ausencia de patologías para la práctica de su modalidad deportiva o necesiten conocer la condición física de sus deportistas en la temporada 2024-2025 o año 2025:             a) Estar constituidos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente e inscritos en el Registro de Asociaciones y Entidades Deportivas del Gobierno Vasco y en la federación correspondiente.             b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la identificación fiscal.             c) Que el domicilio social se ubique en el término municipal de Azpeitia y que la actividad principal se desarrolle dentro del municipio (salvo las modalidades deportivas que requieran espacios singulares que no se dispongan en el municipio).             d) Apoyar el desarrollo de las actividades previstas en el programa de deporte escolar local y cumplir con lo recogido en la normativa vigente en Gipuzkoa sobre Deporte Escolar como base para la creación del sistema deportivo municipal.             e) Se hará un uso no sexista del lenguaje en toda la documentación y materiales necesarios para la prestación de la subvención, se evitarán todas las imágenes discriminatorias para las mujeres y se promoverá una imagen que recoja valores de igualdad, diversidad, diversidad de roles y corresponsabilidad.  4. GASTOS SUBVENCIONABLES Se considerarán gastos subvencionables los costes específicos directamente vinculados a la realización de la actividad, es decir, imputables directamente a la realización de la actividad. En ningún caso serán subvencionables los intereses deudores en cuentas bancarias, los sobrecargos o multas administrativas penales y los gastos en procedimientos litigiosos.  5.- EXCLUSIONES Quedarán excluidas de la subvención las actividades extraordinarias financiadas por el Ayuntamiento de Azpeitia mediante subvenciones nominativas y otros costes específicos distintos del objeto de la presente convocatoria. 6.- PLAZO DE INICIO Y FINALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. El plazo de ejecución de la actividad será, en su caso, el siguiente: a) En el caso del presupuesto de temporada: del 1 de junio de 2024 al 14 de octubre de            2025.  b) En el caso del presupuesto anual, del 2 de enero 2025 al  14 de octubre de 2025. Las fechas concretas podrán variar en función de los convenios a celebrar con los centros de reconocimiento médico según el calendario anual o de temporada. 7.- FORMA, PLAZO Y DOCUMENTACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN.El interesado/representante presentará la solicitud conforme al modelo oficial elaborado por el Ayuntamiento de Azpeitia, desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa hasta el 14 de octubre de 2025 inclusive. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las dos vías siguientes:   • Presencialmente: las solicitudes se presentarán en el Registro Municipal de Azpeitia o en los órganos, establecimientos o dependencias previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.          • Vía telemática: las solicitudes se presentarán en la sede electrónica del Ayuntamiento, a través de su página web, en el apartado de ayudas y subvenciones (ayudas en tramitación) o en el apartado de trámites online (subvenciones) del ejercicio 2023.  Para realizar el trámite electrónicamente es necesario disponer de un certificado digital (B@K-Q, DNI electrónico, tarjeta iZENPE, etc).El modelo de solicitud estará a disposición de todos los interesados en la página web del Ayuntamiento de Azpeitia www.azpeitia.eus. La persona solicitante no está obligada a presentar al Ayuntamiento de Azpeitia los documentos aportados anteriormente. A estos efectos, el interesado deberá indicar cuándo y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En los casos en que no sea posible la obtención de la documentación, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante que la presente o, en su defecto, que acredite de otra forma los requisitos a acreditar en el documento. Asimismo, los interesados tienen derecho a no presentar documentos que obren en poder de la Administración actuante o que hayan sido expedidos por cualquier otra Administración, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común. El Ayuntamiento de Azpeitia solicitará directamente a cualquier entidad del sector público los datos necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases generales y particulares. No obstante, el solicitante tiene derecho de oposición y, en caso de oposición, deberá justificar los motivos de la misma (artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679). Servicios que se solicitarán desde la plataforma de mediación:     • Tesorería General de la Seguridad Social: consulta sobre el  cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.     • D.F.G.: consulta sobre estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.  La solicitud deberá ir acompañada necesariamente de la siguiente documentación: 1. Copia del documento de identidad del responsable o representante del equipo deportivo solicitante. 2.  Copia del Código de Identificación Fiscal. 3. Documento que acredite que la titularidad de la cuenta corriente corresponde a la entidad solicitante. 4. Copia de la inscripción en el Registro de Asociaciones y Entidades Deportivas del Gobierno Vasco. 5. Copia de los estatutos del club o asociación deportiva.   8.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN La concesión de las ayudas se realizará conforme al procedimiento establecido en el punto 7 de las bases generales. En este caso, el procedimiento para la concesión de la ayuda será el establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reguladora de las Subvenciones, mediante concurso directo. 9.- INSTRUCCIÓN El órgano competente para instruir el procedimiento será el Departamento de Deportes del Ayuntamiento de Azpeitia.El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, debiendo formularse propuesta de resolución. La fase de instrucción comenzará con la evaluación previa de la solicitud de subvención, es decir, se comprobará que la entidad/persona solicitante cumple los requisitos establecidos para ser beneficiaria de la subvención, así como que la documentación presentada es completa y correcta.El órgano instructor evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en cada convocatoria. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor elaborará un informe de evaluación debidamente motivado para la Comisión de Deportes, que emitirá un informe de propuesta de resolución definitiva.  10.- RESOLUCIÓN La resolución corresponde a la alcaldesa del Ayuntamiento de Azpeitia. La resolución se motivará de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras específicas de cada línea subvencional, debiendo, en todo caso, acreditarse en el procedimiento las bases de la resolución que se adopte con referencia a los criterios objetivos que regulan las subvenciones. En la resolución de concesión de la subvención se hará constar expresamente el objeto de la subvención, la persona solicitante o la relación de las personas solicitantes de la subvención, su importe y demás requisitos y condiciones exigidas en las bases reguladoras específicas de cada línea subvencional. Asimismo, la resolución expresará los recursos que procedan contra la misma, así como los órganos y plazos en que deban interponerse, sin perjuicio del derecho de los interesados a utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno.  El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria. En cuanto al procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de estas bases, se entenderán desestimados los actos presuntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.La resolución de la convocatoria se publicará en la página web municipal, en el apartado programa subvencional – Subvenciones en tramite-, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta publicaciónsustituirá a la notificación individualizada y se entenderá practicada a todos los efectos legales a partir del día siguiente al de la publicación. El mismo día de su publicación, el Ayuntamiento enviará un aviso por correo electrónico a todas las entidades solicitantes informándoles de las resolución de las subvenciones. 11.-  CUANTÍA Y PAGO DE LAS SUBVENCIONES La cuantía de la subvención estará en función de la cantidad obtenida de acuerdo con los siguientes criterios y nunca podrá ser superior a la cantidad consignada en la partida presupuestaria: • Gasto del 50% por cada reconocimiento/prueba realizado hasta un máximo de 20 €/ persona.  Esta cantidad se hará efectiva en un único pago. Presentadas las solicitudes y la justificación, se dictará la resolución correspondiente al expediente. El pago se realizará previa presentación del justificante. Si el importe de las solicitudes admitidas supera lo dispuesto para este apartado, se prorrateará entre todas las solicitudes admitidas. 12.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Son obligaciones del beneficiario:a) El cumplimiento del objetivo, la ejecución del proyecto, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento que sirve de base para la concesión de las subvenciones. b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, ante la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida o disfrutada la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación a realizar por el órgano concedente de la subvención o entidad colaboradora, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, facilitando también cuanta información le sea requerida de actuaciones anteriores.d) Comunicar al órgano concedente de la subveción o entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la financiación de las actividades subvencionadas. Dicha comunicación deberá realizarse con carácter inmediato a su conocimiento y, en todo caso, con carácter previo a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.e) Acreditar, con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y pagos a la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establecen, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, que pueden ser objeto de actuaciones de comprobación y control. g) Adoptar las medidas de difusión previstas en el apartado 4 del artículo 18 de esta Ley.h) Reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de esta Ley. La rendición de cuentas de los destinatarios de las subvenciones a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se realizará de conformidad con la obligación de justificar la subvención ante el órgano concedente o, en su caso, ante la entidad colaboradora, regulada en la letra b) del apartado 1 de este artículo. 13.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA ACREDITACIÓN DE LA ACTIVIDAD REALIZADA Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN. A la solicitud de subvención realizada a través del Formulario Municipal le acompañará obligatoriamente la siguiente documentación acreditativa de la actuación realizada (Disponible en la web del Ayuntamiento de Azpeitia): • Relación de reconocimientos médicos realizados en la temporada 2024-2025/año 2025 (anexo AZM).  El plazo de justificación de la documentación acreditativa de la actividad realizada es hasta el 14 de octubre de 2024 (inclusive). Los clubes deportivos que desarrollen su actividad durante el año natural, excepcionalmente en el caso de los reconocimientos médicos que puedan realizar en el último mes del año, dispondrán de un plazo hasta el 2 de enero de 2025 para presentar la documentación justificativa. En general, el plazo para presentar la justificación documetal de la subvención finalizará en el plazo de 10 días naturales desde la publicación de la resolución. No se tendrán en cuenta los datos indicados en la solicitud y que no estén debidamente justificados. 14.- COMPATIBILIDAD DE LAS SUBVENCIONES La ayuda prevista en la presente convocatoria es compatible con cualquier otra que pudiera ser otorgada o establecida por cualquier administración pública/privada, siempre que el importe total adjudicado no supere el coste de la actividad subvencionada. 1.C) SUBVENCIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CUALIFICACIÓN TÉCNICA DE LOS CLUBES DEPORTIVOS 1. OBJETO La presente convocatoria tiene por objeto regular las condiciones para la concesión de ayudas directas a los cursos de formación deportiva que los clubes deportivos de Azpeitia han finalizado en la temporada 2024-2025/ año 2025, mediante el procedimiento de concesión directa en concurrencia. 2. RECURSOS ECONÓMICOSEl importe de las ayudas convocadas por este concepto asciende a 6.000,00 € para el ejercicio presupuestario 2025, financiándose con cargo a la partida presupuestaria de 2025, 1.0500.481.341.00.02 Transferencias Corrientes Comisión de Deportes.  3. ENTIDADES BENEFICIARIAS Podrán solicitar subvenciones los clubes deportivos de Azpeitia sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos en función de cada una de sus modalidades deportivas correspondientes a la temporada 2024-2025 o al año 2025:             a) Estar constituidos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente e inscritos en el Registro de Asociaciones y Entidades Deportivas del Gobierno Vasco y en la          federación correspondiente.             b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la identificación fiscal.             c) Que el domicilio social se ubique en el término municipal de Azpeitia y que la actividad principal se desarrolle dentro del municipio (salvo las modalidades deportivas que requieran espacios singulares que no se dispongan en el municipio).             d) Apoyar el desarrollo de las actividades previstas en el programa de deporte      escolar y cumplir con lo recogido en la normativa vigente en Gipuzkoa sobre Deporte Escolar como base para la creación del planeamiento deportivo municipal.             e) Se hará un uso no sexista del lenguaje en toda la documentación y materiales necesarios para la prestación de la subvención, se evitarán todas las imágenes discriminatorias para las mujeres y se promoverá una imagen que recoja valores de igualdad, diversidad, diversidad de roles y corresponsabilidad. 4. GASTOS SUBVENCIONABLES Se considerarán gastos subvencionables los costes específicos directamente vinculados a la realización de la actividad, es decir, imputables directamente a la realización de la actividad.  En ningún caso serán subvencionables los intereses deudores en cuentas bancarias, los sobrecargos o multas administrativas penales y los gastos en procedimientos litigiosos. 5. EXCLUSIONES Quedarán excluidas de la subvención las actividades extraordinarias financiadas por el Ayuntamiento de Azpeitia mediante subvenciones nominativas y otros costes específicos distintos del objeto de la presente convocatoria. 6.- PLAZO DE INICIO Y FINALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. El plazo de ejecución de la actividad será, en su caso, el siguiente: Del 1 de septiembre de 2024 al 31 de diciembre de 2025. Las fechas concretas podrán variar en función del calendario del centro o entidad que ofrezca la formación.   7.- FORMA, PLAZO Y DOCUMENTACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN. El interesado/representante presentará la solicitud conforme al modelo oficial elaborado por el Ayuntamiento de Azpeitia, desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa hasta el 14 de octubre de 2025 inclusive.  Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las dos vías siguientes: Presencialmente: las solicitudes se presentarán en el Registro Municipal de Azpeitia o en los órganos, establecimientos o dependencias previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Vía telemática: las solicitudes se presentarán en la sede electrónica del Ayuntamiento, a través de su página web, en el apartado de ayudas y subvenciones (ayudas en tramitación) o en el apartado de trámites online (subvenciones) del ejercicio 2021.            Para realizar el trámite electrónicamente es necesario disponer de un certificado digital (B@K-Q, DNI electrónico, tarjeta iZENPE, etc). El modelo de solicitud estará a disposición de todos los interesados en la página web del Ayuntamiento de Azpeitia www.azpeitia.eus. La persona solicitante no está obligada a presentar al Ayuntamiento de Azpeitia los documentos aportados anteriormente. A estos efectos, el interesado deberá indicar cuándo y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En los casos en que no sea posible la obtención de la documentación, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante que la presente o, en su defecto, que acredite de otra forma los requisitos a acreditar en el documento. Asimismo, los interesados tienen derecho a no presentar documentos que obren en poder de la Administración actuante o que hayan sido expedidos por cualquier otra Administración, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común. El Ayuntamiento de Azpeitia solicitará directamente a cualquier entidad del sector público los datos necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases generales y particulares. No obstante, el solicitante tiene derecho de oposición y, en caso de oposición, deberá justificar los motivos de la misma (artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679). Servicios que se solicitarán desde la plataforma de mediación: Tesorería General de la Seguridad Social: consulta sobre el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.D.F.G.: consulta sobre estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. La solicitud deberá ir acompañada necesariamente de la siguiente documentación: 1. Copia del documento de identidad del responsable o representante del equipo deportivo solicitante.             2.  Copia del Código de Identificación Fiscal.             3. Documento que acredite que la titularidad de la cuenta corriente corresponde a la entidad solicitante.             4. Copia de la inscripción en el Registro de Asociaciones y Entidades Deportivas del             Gobierno Vasco.             5. Copia de los estatutos del club o asociación deportiva. 8.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓNLa concesión de las ayudas se realizará conforme al procedimiento establecido en el punto 7 de las bases generales. En este caso, el procedimiento para la concesión de la ayuda será el establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reguladora de las Subvenciones, mediante concurso directo. 9.- INSTRUCCIÓNEl órgano competente para instruir el procedimiento será el Departamento de Deportes del Ayuntamiento de Azpeitia.El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, debiendo formularse propuesta de resolución.  La fase de instrucción comenzará con la evaluación previa de la solicitud de subvención, es decir, se comprobará que la entidad/persona solicitante cumple los requisitos establecidos para ser beneficiaria de la subvención, así como que la documentación presentada es completa y correcta.  El órgano instructor evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en cada convocatoria. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor elaborará un informe de evaluación debidamente motivado para la Comisión de Deportes, que emitirá un informe de propuesta de resolución definitiva. 10.- RESOLUCIÓN La resolución corresponde a la alcaldesa del Ayuntamiento de Azpeitia. La resolución se motivará de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras específicas de cada línea subvencional, debiendo, en todo caso, acreditarse en el procedimiento las bases de la resolución que se adopte con referencia a los criterios objetivos que regulan las subvenciones. En la resolución de concesión de la subvención se hará constar expresamente el objeto de la subvención, la persona solicitante o la relación de las personas solicitantes de la subvención, su importe y demás requisitos y condiciones exigidas en las bases reguladoras específicas de cada línea subvencional. Asimismo, la resolución expresará los recursos que procedan contra la misma, así como los órganos y plazos en que deban interponerse, sin perjuicio del derecho de los interesados a utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno.   El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria.  En cuanto al procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de estas bases, se entenderán desestimados los actos presuntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.La resolución de la convocatoria se publicará en la página web municipal, en el apartado programa subvencional – Subvenciones en tramite-, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta publicación sustituirá a la notificación individualizada y se entenderá practicada a todos los efectos legales a partir del día siguiente al de la publicación. El mismo día de su publicación, el Ayuntamiento enviará un aviso por correo electrónico a todas las entidades solicitantes informándoles de las resolución de las subvenciones. 11.- CUANTÍA Y PAGO DE LAS SUBVENCIONES La cuantía de la subvención estará en función de la cantidad obtenida de acuerdo con los siguientes criterios y nunca podrá ser superior a la cantidad consignada en la partida presupuestaria: Se abonará el 75% del gasto de matrícula del curso finalizado, con un máximo de 300,00 € por persona. En el caso de que en un curso que se pueda organizar en Azpeitia el/la participante tenga matrícula gratuita, se abonará un gasto del 75% del profesorado con un máximo de 300,00 €/ curso. Las personas que soliciten ayudas para los cursos de formación, debe ser miembros del club.  El curso tiene que estar directamente relacionado con la actividad del club deportivo. Esta cantidad se hará efectiva en un único pago. Presentadas las solicitudes y la justificación, se dictará la resolución correspondiente al expediente. El pago se realizará previa presentación del justificante. Si el importe de las solicitudes admitidas supera lo dispuesto en este apartado, se prorrateará entre todas las solicitudes admitidas. No se tendrán en cuenta los datos indicados en la solicitud y que no estén debidamente justificados.  12.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS  Son obligaciones del beneficiario:a) El cumplimiento del objetivo, la ejecución del proyecto, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento que sirve de base para la concesión de las subvenciones. b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, ante la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida o disfrutada la subvención.c) Someterse a las actuaciones de comprobación a realizar por el órgano concedente de la subvención o entidad colaboradora, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, facilitando también cuanta información le sea requerida de actuaciones anteriores.d) Comunicar al órgano concedente de la subveción o entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la financiación de las actividades subvencionadas. Dicha comunicación deberá realizarse con carácter inmediato a su conocimiento y, en todo caso, con carácter previo a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.e) Acreditar, con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y pagos a la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establecen, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, que pueden ser objeto de actuaciones de comprobación y control.g) Adoptar las medidas de difusión previstas en el apartado 4 del artículo 18 de esta Ley.h) Reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de esta Ley. La rendición de cuentas de los destinatarios de las subvenciones a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se realizará de conformidad con la obligación de justificar la subvención ante el órgano concedente o, en su caso, ante la entidad colaboradora, regulada en la letra b) del apartado 1 de este artículo. 13.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA ACREDITACIÓN DE LA ACTIVIDAD REALIZADA Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN A la solicitud de subvención realizada a través del Formulario Municipal le acompañará obligatoriamente la siguiente documentación acreditativa de la actuación realizada (Disponible en la web del Ayuntamiento de Azpeitia): Anexo FOI: Relación de cursos finalizados en la temporada 2024-2025/ año 2025, tipo de curso, entidad, lugar, fecha, resultados del curso finalizado y justificante del recibo de matrícula El plazo de justificación de la documentación acreditativa de la actividad realizada es hasta el 14 de octubre de 2025 (inclusive).  Excepcionalmente, en el caso de cursos que finalicen en los dos últimos meses del año, el plazo de presentación de justificantes se ampliará hasta el 2 de enero de 2026.  No se tendrán en cuenta los datos indicados en la solicitud y que no estén debidamente justificados. 14.- COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN La ayuda prevista en la presente convocatoria es compatible con cualquier otra que pudiera ser otorgada o establecida por cualquier administración pública/privada, siempre que el importe total adjudicado no supere el coste de la actividad subvencionada.   

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 18/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 18/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSBASES REGULADORAS ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LOS CLUBES DEPORTIVOS DE AZPEITIA 2025Publicado 24/07/2025BASES REGULADORAS ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LOS CLUBES DEPORTIVOS DE AZPEITIA 2025