PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES523 - Valencia / València
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
21/07/2025
Publicación en diario oficial
30/07/2025
Texto oficial de apertura: Desde la publicación en el BOP
Texto oficial de cierre: 30 días desde la publicación en el BOP
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios:Las personas previstas en el art.24 de la Ley de Cooperación al desarrollo de la Comunidad Valenciana, así como las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro que contemplan en las finalidades de sus estatutos la cooperación al desarrollo. Segundo. Objeto.Cofinanciación de proyectos, actividades y programas, mediante la concesión de subvenciones para la ejecución de los mismos en países estructuralmente empobrecidos, la finalidad de los cuales sea contribuir al progreso humano económico y social de los pueblos más desfavorecidos, así como proyectos del cuarto mundo que repercuten de manera directa a personas afectadas de nuestro entorno, a través de organizaciones no gubernamentales (ONGD), asociaciones, entidades y fundaciones sin ánimo de lucro. Otra línea de actuación incluida en estas bases son las que tengan como objeto el apoyo a acciones humanitarias en situaciones de emergencia. Tercero. Bases reguladoras.Ordenanza General de subvenciones (se puede consultar en la sede electrónica del ayuntamiento) y aquello previsto en la propia convocatoria. Así como las publicadas en el BOP de 6 de febrero de 2018. Cuarto. Cuantía.El importe máximo a repartir entre todas las solicitudes será de 8.000 euros. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.Las solicitudes se dirigirán al Ayuntamiento de Picanya, dentro del plazo comprendido en los 30 días naturales posteriores a la publicación de las presentes bases reguladoras en el Boletín Oficial de la Provincia de València. Sexto. Otros datos.La solicitud se presentará atendiendo al procedimiento y modelos (SS.175) establecidos en la Oficina Virtual del ayuntamiento de Picanya:(https://picanya.sede.dival.es/catalogoservicios.aspx?area=&ambito=1)