ORDEN AGA/853/2025, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas sobre los daños en producciones e infraestructuras de las explotaciones agrarias producidos en el territorio de Aragón como consecuencia de las l
AUTONOMICA · ARAGÓN · DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL
PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES24 - ARAGON
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazos, con su contexto.
La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
01/09/2025
Registro en BDNS
21/07/2025
Publicación en diario oficial
22/07/2025
Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el B.O.A.
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios.En los términos establecidos en esta orden, conforme a lo previsto en el artículo 6 del Decreto-ley 5/2025, de 18 de julio, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación otorgará compensaciones a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas por los daños sufridos en sus producciones. Segundo. Objeto.1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas agrarias previstas en los artículos 6 y 7 del Decreto-ley 5/2025, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 11 y 12 de julio de 2025.2. Estas ayudas se amparan en lo establecido en el artículo 37, relativo a las ayudas destinadas a indemnizar los daños causados por desastres naturales en el sector agrícola, del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 3. También es objeto de esta orden la aprobación de la convocatoria de ayudas. Tercero. Bases ReguladorasORDEN AGA/xxxx/2025, de XX de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas sobre los daños en producciones e infraestructuras de las explotaciones agrarias producidos en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 11 y 12 julio 2025. Cuarto. Financiación y cuantía de la convocatoria.1. Las ayudas previstas en esta orden se financiarán con cargo al Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria y de la Sección 30 de los correspondientes Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, ascendiendo el importe total de la convocatoria a 1.000.000 euros. El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública habilitará los créditos en la aplicación presupuestaria 14050 G/5311/770130/91002, elemento PEP 2022/000086.2. Conforme al artículo 14.4 del Decreto-ley 5/2025, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, los créditos previstos en el artículo anterior tienen el carácter de ampliables, para lo que se aplicará lo previsto en el artículo 42 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.Se convocan las subvenciones previstas en estas bases reguladoras cuyo plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón y finalizará el 1 de septiembre de 2025. Sexto. Tramitación electrónica del procedimiento. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en esta orden será electrónica. Séptimo. Anticipos.Se podrá solicitar un anticipo de hasta el 80% del total de la subvención para la restauración de explotaciones agrícolas y ganaderas aprobada. Para ello será necesario aportar un aval por el 100% del importe solicitado.