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Plazo no verificadoBDNS 847572

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA LÍNEA 9.2- SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DEL TEJIDO EMPRESARIAL – FOMENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y APOYO A LA APERTURA Y MEJORA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN LLEIDA

LOCAL · LLEIDA · AYUNTAMIENTO DE LLEIDA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 02:00 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES513 - Lleida

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Comercio, Turismo y Pymes

Plazos, con su contexto.

El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.

Inicio de solicitudes
29/07/2025
Fin de solicitudes
30/10/2025
Registro en BDNS
22/07/2025
Publicación en diario oficial
28/07/2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Beneficiarios1.Personas trabajadoras autónomas, microempresas y pequeñas empresas titulares de actividades económicas en establecimientos a pie de calle relacionadas con el comercio, los servicios profesionales asimilados al comercio, la restauración, el arte, la cultura y la artesanía, situadas en los barrios de la ciudad y en las zonas consideradas de interés singular, que se definen en la convocatoria.A los efectos de estas bases reguladoras son microempresas y pequeñas empresas aquellas que cumplen los criterios recogidos en el Anexo I del Reglamento UE número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, según el cual tienen la consideración de:• Microempresa: ocupa menos de 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o balance general anual que no excede los 2.000.000€.• Pequeña empresa: ocupa menos de 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o balance general anual que no excede los 10.000.000€.2. Las personas beneficiarias que soliciten la subvención en el marco de estas bases deben tener, como mínimo, un establecimiento a pie de calle en uno de los barrios y en las zonas consideradas de interés singular definidas durante la anualidad de la convocatoria.3. Pueden ser también personas beneficiarias, aquellas personas autónomas que estén regentando o hayan regentado una parada en alguno de los mercados municipales de la ciudad y que habiendo cerrado la parada en el mercado, opten por ubicar su actividad comercial dentro de la trama comercial del municipio. En este caso excepcional, el establecimiento comercial a pie de calle podrá estar ubicado en cualquier zona de la trama urbana del municipio de Lleida.4. Las personas beneficiarias con más de un establecimiento comercial a pie de calle podrán presentar un máximo de dos solicitudes por convocatoria.5. Para un mismo local comercial sólo se podrá presentar una única solicitud, a excepción de que desarrollen su actividad comercial más de una persona beneficiaria con posesión de la correspondiente licencia de actividad municipal.6. Las personas beneficiarias que ya han recibido subvención en alguna anualidad no se podrán volver presentar hasta pasadas dos convocatorias.b) Quedan expresamente excluidas:1. Fabricantes y mayoristas que no realizan venta al detalle.2. Personas autónomas colaboradoras3. Fundaciones y asociaciones4. Entidades sin ánimo de lucro y los gremios y entidades sectoriales.Segundo. ObjetoEl objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas para la promoción del tejido empresarial mediante el empleo de locales vacíos de planta baja y el impulso de los comercios locales existentes y, contribuir así, a la mejora del atractivo de las calles comerciales del municipio, a la creación de oportunidades económicas para los y las comerciantes locales y a la generación de un empleo sostenible dentro del sector.Las actuaciones que deben apoyar el fomento del empleo de locales vacíos deben perseguir los siguientes objetivos:Facilitar la recuperación de los locales vacíos o cerrados para establecer nuevos negocios, situados en las zonas definidas en la convocatoria, estimulando el comercio, la actividad económica y el empleo.Mejorar y garantizar el mix comercial óptimo y adecuado a cada zona, incrementando su atractivo y evitando la rotura del continuo comercial mediante la reforma de establecimientos.Las ayudas están destinadas a ayudar a las empresas y a los comercios a realizar obras de reforma para la nueva apertura de establecimientos, así como a la mejora en establecimientos existentes, con el objetivo de modernizarlos, mejorar su accesibilidad, adaptarlos a las necesidades actuales del mercado y crear un entorno comercial atractivo para la clientela.En este sentido se plantean las siguientes categorías de ayudas enfocadas a:La apertura de nuevos establecimientosLa adecuación de establecimientos en funcionamiento, facilitando su reforma y mejoraTercero. Bases reguladorashttps://seu.paeria.cat/ajutsPublic/showPublicacion/42227 Cuarto. CuantíaEl importe total de la convocatoria para el ejercicio 2025 asciende a 150.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 09.4330.47000 Ayudas a Empresas.La cantidad individualizada de la ayuda concedida será de hasta el 50% del coste de las acciones subvencionables con un importe máximo de 5.000 € por persona beneficiaria.El gasto y/o la inversión mínima subvencionable a realizar es de 2.000 € (IVA excluido). Se excluirán las solicitudes, cuyo importe no llegue a este importe mínimo establecido.Las personas beneficiarias con más de un establecimiento comercial a pie de calle podrán presentar un máximo de dos (2) solicitudes para convocatoria.El pago de subvención se hará mediante anticipo del 100% eximida de garantía.Quinto. Plazo de presentación de solicitudesEl PLAZO de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida.El plazo finalizará cuando se agote el crédito fijado en la convocatoria, y como máximo el día 30 de octubre de 2025.La información relativa al LUGAR DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN a presentar se encuentran en el apartado 9º de las Bases específicas que regulan esta convocatoriaSi la documentación no cumple los requisitos, se requerirá a la persona interesada a fin de que en un plazo de 10 días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos.Sexto. Otros datosEl pago de la subvención se hará mediante anticipo del 100% eximida de garantía.Información de la convocatoria en:Catalán: https://seu.paeria.cat/documentPublic/download/45937Castellano: https://seu.paeria.cat/documentPublic/download/45938

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 22/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 22/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSAcuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de julio de 2025, por el que se aprueba la convocatoria de la linia 9.2 subvenciones destinadas a la promoción del tejido emprresarial, Fomento de la actividad económica y apoyo a la apertura y mejora de establecimientos comerciales de LleidaPublicado 28/07/2025BASES LINEA 9.2 SUBVENCIONE DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DEL TEJIDO EMPRESARIAL