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Plazo no verificadoBDNS 847628

BASES REGULADORAS DEL CONCURSO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPRENDIMIENTO FEMENINO. “EmprendOU en femenino”

LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE OURENSE · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE OURENSE

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 02:01 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES113 - Ourense

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.

Inicio de solicitudes
22/07/2025
Fin de solicitudes
15/10/2025
Registro en BDNS
22/07/2025
Publicación en diario oficial
05/08/2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Objeto. Constituye el objeto de estas bases, la regulación de la tramitación, concesión y justificación de las subvenciones que otorgue la Diputación Provincial de Ourense, en régimen de concurrencia no competitiva, a personas físicas que estén desarrollando proyectos empresariales, de autoempleo o profesionales en municipios de la provincia de Ourense y proceder a su convocatoria para este año 2025. Requisitos de los beneficiarios y de los proyectos empresariales. 1.- Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas que, a partir del 1 de enero de 2023, hayan iniciado su actividad empresarial o profesional por cuenta propia en alguno de los municipios de la provincia de Ourense. El presupuesto disponible estará destinado en un 75%, a las iniciativas empresariales y/o profesionales cuyo centro de trabajo se encuentre en algún municipio orensano de menos de 20.000 habitantes. El resto del presupuesto, hasta su agotamiento final, será asignado por riguroso orden de prelación, con independencia del ayuntamiento donde se produzca la iniciativa de emprendimiento, siempre y en todo caso, que se cumplan los siguientes requisitos:  Ser mujer.Tener una antigüedad mínima de 6 meses en la actividad empresarial/profesional a la fecha de la solicitud.Tener más de 16 años y menos de 35 años.Tener nacionalidad española o ser ciudadana de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo o de Suiza, o ser extranjera titular de   una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.Estar dada de alta como residente en el padrón de alguno de los municipios de la provincia de Ourense.Estar dada de alta en la Seguridad Social en cualquier régimen para el ejercicio de actividades por cuenta propia, o como colegiada en ejercicio en una mutualidad colegial con una antigüedad mínima de 6 meses a la fecha de la solicitud.Estar dada de alta para la actividad subvencionada en algún municipio de la provincia de Ourense, acreditado mediante el modelo común (modelo 036) o simplificado (modelo 037), con una antigüedad mínima de 6 meses a la fecha de la solicitud. 2.- A los efectos de estas bases, se entenderán incluidas como personas   beneficiarias las que, cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado anterior, ejerzan     su actividad por cuenta propia (autónomas), como sociedad civil, comunidad de bienes o cualquier otra entidad mercantil, incluida las cooperativa o entidades de economía social. En todo caso, tendrán que solicitar el acceso a estas ayudas a título individual. Cuantía y gestión de la subvención. La subvención a la que podrán acceder las personas solicitantes consistirá en una ayuda económica con un importe fijo equivalente a la mitad del salario mínimo interprofesional del año 2025 (592,00€) por persona solicitante que cumpla todos los requisitos previstos en estas bases.El Área de Bienestar de la Diputación de Ourense gestionará las solicitudes presentadas concediéndose automáticamente las subvenciones conforme a lo previsto en estas bases y serán adjudicadas por riguroso orden de prelación de solicitudes hasta el agotamiento del crédito siempre en atención a lo previsto al punto 1 de la base segunda. Solicitudes: plazos, lugar de presentación y documentación. 1.- De conformidad con el establecido en el artículo 4 i) de la vigente Ordenanza  provincial reguladora del acceso electrónico a los servicios provinciales  de la Diputación de Ourense y sus entens dependientes adscritos (BOP nº 230 de 05.10.2021), en relación con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes de los interesados deberán presentarse exclusivamente de forma electrónica a través del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Ourense, o en el registro electrónico de cualquiera de las entidades públicas recogidas en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, siempre que, en este último caso, dicho registro se encuentre integrado en el sistema SIR. 2.- Las solicitudes podrán presentarse en cualquier momento desde la publicación en extracto de la presente convocatoria y hasta el 15 de octubre de 2025 o hasta el agotamiento del presupuesto previsto. 3.- Las solicitudes deberán formularse adjuntando la siguiente documentación, en formato electrónico: Formulario de solicitud dirigido a la Presidencia de la Diputación. Para estos efectos, se utilizará obligatoriamente el modelo normalizado disponible.En este formulario deberá indicarse una cuenta de correo electrónico para la recepción de avisos de puesta la disposición de las publicaciones o notificaciones que afecten al interesado en sede electrónica que se realicen en el expediente. En caso de no facilitarse este dato, la Diputación no realizará ningún aviso de comunicación, advirtiéndose que el expediente se tramitará electrónicamente y que todas las notificaciones y publicaciones se realizarán exclusivamente por esta vía, mediante la puesta la disposición en la sede electrónica de la Diputación.Documento de autorización a la Diputación Provincial de Ourense para consultar y verificar en la plataforma de intermediación de datos del Ministerio de Política Territorial y Función Pública sus datos de identidad, residencia, cumplimiento de los deberes con la Seguridad Social y cumplimiento de sus deberes tributarios con la Agencia Estatal Tributaria. Para estos efectos, se utilizará obligatoriamente el modelo normalizado disponible.Los solicitantes que presenten esta autorización solo estarán obligados a presentar la documentación prevista en el apartado c) siguiente.La presentación de este documento no es obligatoria, pero en caso de no presentarse, la Diputación no realizará de oficio a consulta y verificación de los datos de los solicitantes señalados en el párrafo anterior. En este supuesto, y dado el carácter obligatorio de la aportación de los dichos datos para poder resolver sobre la solicitud,Los interesados que no presenten la autorización deberán adjuntar con su solicitud la totalidad de la documentación prevista en el apartado d).Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria en el supuesto en que el solicitante autorice a la Diputación Provincial a la consulta y verificación de sus datos a través de la plataforma de intermediación de datos de las administraciones públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública:Certificado de estar dado de alta para la actividad subvencionada en un municipio elegible en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal Tributaria.Certificado de vida laboral.Certificado emitido por la mutualidad colegial profesional donde conste la fecha de alta en el ejercicio profesional de la persona solicitante, en el caso de ejercicio de profesiones colegiadas que cuenten con este sistema alternativo al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones previstas no artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 10 de la Ley 9/2007 de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario/a según el formulario que se obtendrá en la plataforma   informática.Certificado de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias y no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Comunidad Autónoma de Galicia, expedido por la Conselleria de Hacienda de la Xunta de Galicia.La exigencia de presentación de la documentación prevista en este apartado se justifica al no estar disponible su consulta y verificación en las plataformas de intermediación de datos de las administraciones públicas. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria en el supuesto en que la solicitante no autorice a la Diputación Provincial la consulta y verificación de sus datos a través de la plataforma de intermediación de datos de las administraciones públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública:En este supuesto, la interesada deberá acercar los siguientes documentos:DNI o NIE de la solicitante.Certificado de empadronamiento de la persona solicitante en un municipio de la provincia de Ourense.Certificado de estar dado de alta para la actividad subvencionada en un municipio de la provincia de Ourense, en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal Tributaria.Certificado de vida laboral de la persona solicitante.Certificado emitido por la mutualidad colegial profesional donde conste la fecha de alta como profesional en ejercicio de la persona solicitante, en el caso de ejercicio de profesiones colegiadas que cuenten con este sistema alternativo al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiaria según el formulario que se obtendrá en la plataforma informáticaCertificado de encontrarse al corriente en sus deberes de Seguridad Social, expedido por la Tesorería de la Seguridad SocialCertificado de encontrarse al corriente en sus deberes tributarios, expedido por la Agencia Estatal Tributaria.Certificado de encontrarse al corriente en los deberes tributarios y no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Comunidad Autónoma de Galicia, expedido por la Conselleria de Hacienda de la Xunta de Galicia.Si la documentación exigida en cualquiera de los apartados anteriores ya hubiera sido aportada por la persona solicitante ante cualquier administración pública no será necesaria su presentación, siempre que, conforme al dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, la interesada indique en que momento y ante que órgano administrativo la presentó, a fin de que la Diputación pueda obtener de modo electrónico dicha documentación a través de las redes corporativas, consultando las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados para tal fin. En todo caso, si, por razones técnicas no fuera posible a consulta o verificación de datos en las plataformas de intermediación de las administraciones públicas, la Diputación podrá solicitar a la interesada que aporte la documentación de que se trate, dándole al efecto un plazo de diez días hábiles. Procedimiento de concesión. El Área de Bienestar de la Diputación de Ourense será la unidad administrativa encargada de la tramitación de las solicitudes presentadas. Presentada la solicitud, el área de Bienestar procederá a la comprobación de la corrección de la documentación aportada. En caso de que se advirtieran defectos materiales en la documentación, la Presidencia podrá conceder un plazo de hasta diez días hábiles para su enmienda. Verificada la corrección de la documentación presentada, y el cumplimiento de los requisitos para su acceso, las subvenciones se adjudicarán por la junta de gobierno siguiendo el orden de prelación establecido por la     fecha y hora de la presentación de las solicitudes en el Registro Electrónico de la Diputación de Ourense. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos   establecidos en las presentes bases, se procederá a su denegación. El acto de concesión o denegación de las subvenciones no será objeto de notificación individual, sustituyéndose por su publicación en la sede electrónica de la Diputación, conforme al dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Justificación y pago de la subvención. En atención a lo previsto en el artículo 28.9 de la Ley  9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, toda vez que la concesión de la subvención está motivada por la concurrencia en la persona solicitante de la circunstancias acreditada de ser titular de un proyecto de emprendimiento iniciado en fecha igual o posterior al 1 de enero de 2023,  tener una antigüedad mínima en el emprendimiento de 6 meses a la fecha de solicitud  y seguir activa a ficha fecha, no se requerirá otra justificación que la comprobación que puedan venir derivados a solicitud de la Intervención de la Diputación de Ourense, que podrá exigirles documentos o justificantes complementarios que, motivadamente, se consideren oportunos para una fidedigna acreditación del cumplimiento de requisitos de la subvención.Igualmente, la intervención de la Diputación podrá realizar funciones de inspección y control financiero de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007.Compatibilidad con otras ayudas y subvenciones públicas. Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos y recursos recibidos por la persona beneficiaria, procedente de cualquier administración, ente público o privado, nacional o internacional. Reintegro de la subvención. En caso de concurrencia de alguna de las causas previstas en la legislación vigente, se procederá a tramitar un expediente de reintegro, o, si es el caso, de pérdida del derecho a la subvención concedida. La obligación de reintegro o de pérdida del derecho podrá ser total o parcial, en función de la gravedad del incumplimiento de la persona beneficiaria, escalonándose conforme al principio de proporcionalidad.Una vez incoado el expediente de reintegro o pérdida del derecho a la subvención, se le concederá un plazo de quince días hábiles a la interesada para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y, a la vista de esta, proponer las pruebas y/o realizar los alegatos que tengan conveniente. Concluidas las actuaciones y emitidos los oportunos informes, la Presidencia dictará la resolución que corresponda.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 22/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 22/07/2025Descargar archivo oficial · BDNS